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CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
1
7. INVERSIONES INTERNACIONALES E INVERSIONES FINANCIERAS Y EN
ACTIVOS EN EL EXTERIOR
7.1. Aspectos generales
En desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 modificado por el Decreto 119 de 2017 (en
adelante Decreto 1068/2015), así como en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del
Banco de la República (en adelante R.E. 1/18 J.D.), en este Capítulo se determinan los procedimientos
para efectuar la canalización de las divisas y el registro de las inversiones internacionales, así como
la información que debe reportarse al Banco de la República (en adelante BR).
Las disposiciones previstas en el presente Capítulo aplican a las solicitudes de registro de inversiones
internacionales, iniciales o adicionales, sustituciones (cambios en los titulares, la destinación o en la
empresa receptora) y cancelaciones, sin tener en consideración la fecha de realización de la operación.
Las sustituciones y cancelaciones de las inversiones internacionales realizadas antes del 26 de julio
de 2017, continuarán sujetas al plazo de doce (12) meses para presentar la solicitud de registro ante
el BR.
Conforme a las disposiciones mencionadas, las inversiones internacionales comprenden las
inversiones de capital del exterior en territorio colombiano (directa y de portafolio) y las inversiones
de capitales colombianos en el exterior. Las inversiones financieras y en activos en el exterior
incluyen la adquisición por parte de residentes de títulos emitidos o activos radicados en el exterior.
Para calificar una operación como inversión internacional se deberá tener en cuenta a la fecha de la
inversión, que el inversionista cumpla la condición de residente o no residente, según corresponda, y
que los capitales efectivamente se destinen a la realización de la inversión. Estas condiciones se
deberán demostrar por el inversionista o su apoderado ante las entidades de control y vigilancia,
cuando ellas lo requieran.
Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068/2015.
La calidad de residente o no residente se presumirá de quienes figuren como inversionistas
internacionales para la fecha de la inversión.
Los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento no constituyen inversión de capital del
exterior. En ningún caso los negocios fiduciarios de que trata el ordinal iii) del literal a) del artículo
2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068/2015, podrán tener por objeto el otorgamiento de crédito a residentes
o no residentes, o servir de medio para eludir el cumplimiento de las regulaciones cambiarias
adoptadas por la Junta Directiva del BR, incluyendo las relativas al endeudamiento externo. Lo
anterior, sin perjuicio de lo autorizado en el parágrafo 2 del artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de
2010 y sus modificaciones.
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7.1.1. Registro
Las inversiones internacionales se deberán registrar en el BR por los inversionistas, sus apoderados
o los representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, según corresponda, conforme
a los procedimientos establecidos en este Capítulo.
El registro de las inversiones internacionales se efectuará con la presentación de la declaración de
registro en debida forma, según los requisitos señalados en el Decreto 1068/2015 y en esta Circular.
Tratándose de inversiones internacionales efectuadas en divisas, la declaración de cambio
correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario hará las veces de declaración de
registro.
La información contenida en la declaración de registro se entenderá presentada bajo la gravedad de
juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta será responsabilidad exclusiva del
inversionista, su apoderado o representante legal, así como de los representantes legales de las
empresas receptoras de inversión de capital del exterior en relación con su inversión. Por esta razón,
el BR no hará examen o calificación de la información que se suministre para efectos del registro. El
BR realizará una verificación de la consistencia estadística de la misma.
Quienes realicen los registros de las inversiones iniciales o adicionales deberán conservar la
información y documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la
inversión registrada, su sustitución, su cancelación o las modificaciones al registro, la cual deberá
mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen cambiario
y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por
infracciones al régimen cambiario y de inversiones.
El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones
y cambios internacionales y no sanea el origen de los capitales.
El registro de la inversión de capital del exterior con destino en sociedades domiciliadas en Colombia,
se lleva a cabo por el número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital de la
empresa receptora.
7.1.2. Representación del inversionista
Los inversionistas de capital del exterior deberán nombrar un apoderado en Colombia, conforme al
artículo 2.17.2.2.2.3 del Decreto 1068/2015.
a) En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista
que requieran la presentación ante el BR de los formularios de declaraciones de registro de las
inversiones de capital del exterior directa y de las inversiones colombianas en el exterior, se deberá
adjuntar el documento que lo acredite como tal, el cual deberá cumplir con las formalidades legales
pertinentes, según lo establecido en el instructivo del formulario correspondiente.
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b) Cuando el inversionista no residente actúe por conducto del representante legal de la empresa
receptora de su inversión conforme a lo previsto en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015,
este último asumirá la representación del inversionista para las gestiones que se requieran durante el
curso de la actuación administrativa ante el BR, lo cual incluye las notificaciones de los actos que se
emitan por el BR.
c) La inversión de capital del exterior de portafolio solamente podrá realizarse a través de un
administrador, quien será el apoderado del inversionista no residente. Podrán actuar como
administradores, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias o las sociedades
administradoras de inversión, conforme a lo señalado en el Decreto 1068/2015.
7.1.3. Canalización
Los movimientos de divisas de las inversiones internacionales deberán canalizarse a través del
mercado cambiario, para lo cual se suministrará la información de los datos mínimos de las operaciones
de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC, o se transmitirá
directamente si es titular de cuenta de compensación, conforme a lo señalado en este Capítulo. Esta
declaración de cambio hace las veces de la declaración de registro.
Cuando la canalización de las divisas se realice a través de los IMC, la fecha de la declaración de
registro de la inversión (Declaración de cambio), es la del día de la compra y venta de las divisas.
Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la fecha de la declaración de
registro (Declaración de cambio), es la del día del ingreso o egreso de las divisas en la cuenta de
compensación. En este último caso, la información deberá transmitirse conforme al procedimiento
señalado en el numeral 8.4.1 del Capítulo 8 de esta Circular.
Cuando se transfieran divisas al país o al exterior con el propósito de enjugar pérdidas de las empresas
receptoras, las divisas serán canalizadas a través del mercado cambiario como inversión de capital
del exterior o colombiana en el exterior, según corresponda.
7.1.4. Modificaciones de los registros
Los legitimados para presentar solicitudes de registros iniciales, adicionales, sus sustituciones o
cancelaciones, podrán en cualquier tiempo modificar la información contenida en estos, con la
presentación ante el Departamento de Cambios Internacionales (en adelante DCIN) del BR de la
declaración de registro respectiva marcando la opción modificación. Igualmente se podrán modificar
los registros de las inversiones financieras y en activos efectuados con anterioridad al 25 de mayo de
2018.
Las solicitudes de modificación solamente podrán presentarse sobre los datos del último registro. El BR
conservará la información relativa a las solicitudes anteriores presentadas por el inversionista.
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El procedimiento de modificación no podrá remplazar los previstos en los numerales 1.4, 1.5 y 1.7 del
Capítulo 1 y en los numerales 7.2 y 7.3 del presente Capítulo de esta Circular. Las decisiones se
notificarán conforme a lo previsto en el numeral 7.6. de este Capítulo.
Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio de que por cualquier medio las autoridades
encargadas de la vigilancia y control del cumplimiento del régimen cambiario e inversiones
internacionales puedan investigar si las modificaciones se realizaron con fines fraudulentos o sin
corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones pertinentes.
7.1.5. Informe a autoridades
a) El BR mantendrá a disposición de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario y de
inversiones internacionales, y de las demás autoridades administrativas y judiciales que lo requieran
para el cumplimiento de sus funciones, la información sobre el registro de las inversiones
internacionales.
b) El BR informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la
superintendencia correspondiente, según le resulte aplicable a la actividad de las empresas receptoras
de inversiones de capital del exterior o inversionistas residentes, los datos de los registros de
inversiones internacionales derivadas de procesos de fusión, escisión, cesión de activos y pasivos,
intercambio de acciones o reorganizaciones empresariales.
c) El BR informará periódicamente al Ministerio de Minas y Energía, los movimientos de capital del
exterior (cambios en el titular, en el destino o en la empresa receptora y las cancelaciones de las
inversiones), en las empresas sometidas al régimen especial del sector de hidrocarburos y minería,
identificando los inversionistas del exterior, la empresa receptora y los montos de inversión
registrados.
d) El BR informará periódicamente al Departamento Nacional de Planeación – DNP, la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los datos
mensuales sobre las inversiones que registre, identificando los inversionistas, la empresa receptora y
el monto de la inversión registrada.
e) El BR informará periódicamente a la Superintendencia Financiera de Colombia las inversiones
recibidas y realizadas por las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, iniciales, adicionales
y los movimientos de las inversiones (cambios en el titular, en el destino o en la empresa receptora y
las cancelaciones de las inversiones), identificando los inversionistas, la empresa receptora, las
inversiones y los montos registrados.
El BR informará a la Superintendencia Financiera de Colombia la información relativa a las
autorizaciones emitidas por esa entidad, así como las inversiones en el exterior realizadas por sus
inversionistas. Los términos y condiciones para el suministro de esta información corresponderán a
los establecidos en el convenio suscrito entre el BR y la Superintendencia Financiera de Colombia.
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f) El BR enviará mensualmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la
información correspondiente al registro de las inversiones directas de capital del exterior con destino
en inmuebles. Esta información quedará a disposición de la entidad encargada de ejercer el control y
vigilancia del régimen de las inversiones de capital del exterior en el país y será suministrada por el
BR con la periodicidad y características que esa entidad requiera.
7.2. Inversiones de capital del exterior
7.2.1. Inversión directa
7.2.1.1. Registro de inversión directa realizada en divisas
Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las
inversiones directas realizada en divisas se entenderán registradas en forma automática, con el
suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones (Declaración de
Cambio), correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario, por parte
de los inversionistas, sus apoderados, o los representantes legales de las empresas receptoras de su
inversión y transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensación.
Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de inversiones para la adquisición de participaciones en cualquier proporción en
el capital de una empresa residente, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las
operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), previstos en el
numeral 7.7 de este Capítulo.
b) Las sumas destinadas exclusivamente al pago por prima en colocación de aportes que efectúen los
no residentes en sociedades colombianas se canalizarán por conducto del mercado cambiario. En este
caso, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por
inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4036 “Prima
en colocación de aportes” (ingreso).
c) Las inversiones directas en sociedades residentes en Colombia efectuadas a plazos se entenderán
registradas en su totalidad con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera
operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número
total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital que se adquieren. Para las divisas
canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos
para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), sin informar el
número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital e indicando que se trata de
una inversión a plazos.
d) Los anticipos para futuras capitalizaciones que efectúen los no residentes en sociedades
colombianas constituyen endeudamiento externo pasivo. Estos deberán ser informados con la
presentación del Formulario No. 6 “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes”
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ante el IMC, en forma previa o simultánea al desembolso, con el propósito 43 “Anticipos para futuras
capitalizaciones”, según el procedimiento señalado en el numeral 5.1.2 del Capítulo 5 de esta Circular.
Los desembolsos (ingreso del anticipo), amortización y pago de intereses, si los hay (egresos), se
sujetará a lo señalado en los numerales 5.1.4 y 5.1.11 del Capítulo 5 de esta Circular.
Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo se capitalicen total o parcialmente, se deberá
solicitar el registro de la inversión de capital del exterior conforme al procedimiento señalado en el
numeral 7.2.1.2 de este Capítulo.
Cuando los recursos del endeudamiento externo pasivo no se capitalicen total o parcialmente, el giro
al exterior deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario según lo señalado en el numeral
5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular.
Las divisas declaradas como anticipos para futuras capitalizaciones antes del 26 de julio de 2017,
deberán capitalizarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la canalización del anticipo. Dentro
del mismo plazo el inversionista deberá informar mediante el procedimiento de modificación de la
declaración de cambio previsto en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular, las
acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, indicando el numeral
cambiario correspondiente y el número de las acciones, cuotas sociales o aportes representativos de
capital adquiridos.
e) Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales la sociedad receptora
de la inversión no se encuentra constituida, se deberá indicar como empresa en constitución. Una vez
constituida, el inversionista deberá suministrar los datos de ésta y el número de acciones, cuotas
sociales o aportes representativos de capital adquiridos, según el procedimiento dispuesto en el
numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta Circular.
f) Las divisas destinadas a la construcción sobre inmuebles registrados como inversión de capital del
exterior, incluyendo mejoras, serán canalizadas por conducto del mercado cambiario con el
suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones
internacionales (Declaración de Cambio).
7.2.1.2. Otros registros de inversión directa
Las inversiones directas de capital del exterior que se realicen en virtud de un acto, contrato u
operación lícita, diferentes a las realizadas con divisas, se deberán registrar en cualquier tiempo por
los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión,
con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”
ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
Las inversiones directas de capital del exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial
(fusiones y escisiones), se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados
o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la presentación del
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Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización
Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o
representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el
numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
7.2.1.3. Regímenes especiales de registro de inversión directa
7.2.1.3.1. Inversiones de capital del exterior en sucursales de sociedades extranjeras
a) Capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores diferentes de hidrocarburos y
minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):
i) Régimen general
El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario
general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el procedimiento
establecido en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. de este Capítulo.
ii) Régimen especial
El registro de las inversiones en el capital asignado de las sucursales sujetas al régimen cambiario
especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará conforme a lo señalado en el ordinal i. del
numeral 11.1.1.2 del Capítulo 11 de esta Circular, es decir, siguiendo el procedimiento establecido
en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2. de este Capítulo.
b) Inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen general (sectores
diferentes de hidrocarburos y minería) y especial (sector de hidrocarburos y minería):
i) Régimen general
El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen
cambiario general (sectores diferentes de hidrocarburos y minería), se efectuará siguiendo el
procedimiento establecido en el numeral 7.2.1.1. de este Capítulo.
ii) Régimen especial
El registro de la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales sujetas al régimen
cambiario especial (sector de hidrocarburos y minería), se efectuará con el Formulario No. 13
“Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales
- Sucursales del Régimen Especial”, siguiendo el procedimiento previsto en el ordinal ii del numeral
11.1.1.2 del Capítulo 11 de esta Circular.
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7.2.1.3.2. Inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros
Las inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros se registrarán de la siguiente
manera:
a) Registro de inversiones de capital del exterior en el sector financiero y de seguros realizadas en
divisas
i) En instituciones financieras que tienen la calidad de IMC
Las inversiones realizadas con la canalización de divisas en instituciones financieras que tengan la
calidad de IMC, se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas, sus apoderados o
representantes legales de las instituciones financieras receptoras de su inversión, con la presentación
del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del
BR, sin documentos soporte de la operación.
El inversionista deberá informar en la sección respectiva del Formulario No. 11 “Declaración de
Registro de Inversiones Internacionales”, si la operación requiere o no autorización de la
Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas especiales aplicables
al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o
representante legal de la institución financiera receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo
señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.
ii) En instituciones financieras y de seguros que no tienen la calidad de IMC
Las inversiones realizadas mediante la canalización de divisas en instituciones financieras y de
seguros que no tienen la calidad de IMC, se realizarán conforme al procedimiento previsto en el
numeral 7.2.1.1. de este Capítulo. Para la canalización de las divisas por conducto del mercado
cambiario, los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las instituciones financieras
y de seguros receptoras de su inversión, deberán suministrar la información de los datos mínimos de
las operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) y si la operación
requiere o no autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en
las normas especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.
b) Otros registros de inversión de capital del exterior en el sector financiero y de seguros
Las inversiones realizadas sin la canalización de divisas en instituciones financieras y de seguros que
tengan o no la calidad de IMC de conformidad con las normas financieras, se registrarán en cualquier
tiempo por los inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las instituciones financieras
y de seguros receptoras de su inversión, conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.2.1.2.
de este Capítulo, es decir, con la presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de
Inversiones Internacionales” o del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones
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Internacionales por Reorganización Empresarial”, según corresponda, ante el DCIN del BR, sin
documentos soporte de la operación.
El inversionista deberá informar en la sección respectiva del Formulario No. 11 “Declaración de
Registro de Inversiones Internacionales” o del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de
Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”, si la operación requiere o no
autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en las normas
especiales aplicables al sector financiero y, en caso de requerirla, si la obtuvo.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o
representante legal de la institución financiera y de seguros receptora de su inversión, se deberá
cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.
7.2.1.4. Sustitución, cancelación y recomposición de capital de la inversión directa de capital del
exterior
a) Sustitución
Se entiende por sustitución de inversión directa de capital del exterior, el cambio de los titulares de
la inversión por otros inversionistas no residentes, así como el cambio en la destinación o en la
empresa receptora de la inversión, incluidas las cesiones de los derechos derivados de los anticipos
para futuras capitalizaciones canalizados antes del 26 de julio de 2017, de acuerdo con lo previsto en
el numeral 7.1 de este Capítulo. El procedimiento de sustitución únicamente procederá cuando exista
un registro previo.
Esta operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un
nuevo registro. La sustitución de la inversión de capital del exterior deberá solicitarse por los
inversionistas, sus apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión,
con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de
Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones
Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
Las sustituciones de inversiones directas de capital del exterior derivadas de procesos de
reorganización empresarial (fusiones o escisiones), se deberán registrar por los inversionistas, sus
apoderados o representantes legales de las empresas receptoras de su inversión, con la presentación
del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización
Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones directas de capital del
exterior es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis
(6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la
fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.
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Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión de capital del exterior por
otros inversionistas no residentes, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el
inversionista cedente y cesionario, sus apoderados o representantes legales, o de los representantes
legales de las empresas receptoras de su inversión.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o
representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el
numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este Capítulo.
Para el registro de sustitución de la inversión directa de capital del exterior se tendrá en cuenta lo
previsto en el artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen o
complementen.
Los aportes de activos con registro de inversión de capital del exterior que se efectúen a patrimonios
autónomos, deberán registrarse bajo el procedimiento de sustitución por cambio del destino de
inversión.
b) Cancelación
Se entiende por cancelación de la inversión directa de capital del exterior, la disminución o
liquidación total o parcial de una inversión previamente registrada ante el BR. El trámite de
cancelación únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la cancelación y cuando
por cualquier acto o hecho jurídico el inversionista no residente deje de ser titular de la inversión,
entre otras, por las causas señaladas en el instructivo del formulario correspondiente.
Esta operación deberá solicitarse por el inversionista, su apoderado o representante legal, o por el
representante legal de la empresa receptora de su inversión, al DCIN del BR, con la presentación del
Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales”, sin
documentos soporte de la operación.
Las cancelaciones de inversiones directas de capital del exterior, derivadas de procesos de
reorganización empresarial (fusiones o escisiones), se deberán registrar por el inversionista, su
apoderado o representante legal o por el representante legal de la empresa receptora de su inversión,
con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales
por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversiones directas de capital del
exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de
seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de
la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.
En los trámites que se adelanten por conducto del apoderado, representante legal del inversionista o
representante legal de la empresa receptora de su inversión, se deberá cumplir con lo señalado en el
numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este Capítulo.
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Para la cancelación de la inversión directa de capital del exterior se tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 1.6.1.13.1.1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo modifiquen o complementen.
Cuando se trate de disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de sucursales de
sociedades extranjeras del régimen general o especial, no debe enviarse solicitud de cancelación, ya
que la misma se reflejará en las cuentas patrimoniales de los formularios No. 15 y No. 13 que se
deben presentar en el año siguiente a la cancelación.
De conformidad con el Artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015, el BR procederá a la cancelación
del registro por orden de la autoridad competente cuando ésta establezca que se ha configurado alguno
de los eventos señalados en la citada norma.
c) Recomposición de capital
Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del
número de las participaciones (acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital), por
cambio de su valor nominal sin que implique modificación en el valor del capital, deberán informarse
por el representante legal de la empresa receptora de la inversión al DCIN del BR, mediante la
presentación del formulario “Declaración Única de Registro de Recomposición de Capital”, sin
documentos soporte de la operación.
En respuesta a este trámite, el BR expedirá actos de cancelación y registro.
7.2.1.5. Transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia
Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán
efectuarse en los eventos autorizados en el artículo 56 de la R.E. 1/18 J.D., dentro del cual no se
encuentra autorizado el otorgamiento de endeudamiento externo pasivo entre una sociedad extranjera
y su sucursal establecida en Colombia.
Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal,
deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado
y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.
7.2.1.6. Información estadística de la inversión directa
a) Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general (Formulario No. 15)
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015, las empresas y
sucursales del régimen general que con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio social tengan la
condición de receptoras de inversión de capital del exterior, deberán transmitir al DCIN del BR el
Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general”, siempre
que la inversión se encuentre registrada ante el BR y que no se encuentren obligadas a presentar
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estados financieros de fin de ejercicio a la Superintendencia de Sociedades por requerimiento de ésta
en desarrollo de cualquiera de sus órdenes de supervisión (inspección, vigilancia o control).
El Formulario No. 15 se deberá presentar después de la fecha de realización de la reunión ordinaria
del máximo órgano social de la empresa receptora y dentro de los siguientes plazos no prorrogables:
1. Para las empresas receptoras de inversión de capital del exterior cuyos números de NIT
terminen en número par (sin tener en cuenta el dígito de verificación), el plazo vencerá el 15
de julio de cada anualidad.
2. Para las empresas receptoras de inversión de capital del exterior cuyos números de NIT
terminen en número impar (sin tener en cuenta el dígito de verificación), el plazo vencerá el
15 de agosto de cada anualidad.
Para el caso de inversión de capital del exterior en empresas en constitución, una vez constituida la
empresa receptora y efectuada la modificación correspondiente al registro de la inversión, ésta deberá
transmitir el Formulario No. 15 conforme a los plazos antes señalados.
No deberá presentarse el Formulario No. 15 a partir del ejercicio social 2017, cuando: i) en el ejercicio
social a reportar no se hayan presentado cambios en la inversión extranjera; o ii) las empresas
receptoras de la inversión se encuentren en proceso de liquidación voluntaria o judicial, no obstante
que transmitan información financiera a la Superintendencia de Sociedades.
b) Sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial (Formulario No. 13)
La actualización de las cuentas patrimoniales se efectuará siguiendo el procedimiento previsto en el
numeral 11.1.1.3 del Capítulo 11 de esta Circular.
c) Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores
Las sociedades que tienen inscritas sus acciones en una bolsa de valores deberán transmitir vía
electrónica, para efectos estadísticos, el “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con
acciones inscritas en una bolsa de valores”. Este informe deberá transmitirse después de la fecha de
realización de la asamblea general ordinaria y dentro de los plazos indicados en el literal a) de este
numeral.
d) Transmisión:
La transmisión del Formulario No. 15 “Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen
general”, se efectuará de manera electrónica a través del enlace dispuesto en la página
http://www.banrep.gov.co/sec - Opción: Inversiones internacionales, utilizando los mismos
mecanismos de autenticación para el envío de la información al Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
La transmisión del “Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una
bolsa de valores”, se efectuará de manera electrónica a través del enlace dispuesto en la página
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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http://www.banrep.gov.co/sec - Opción: Informe de conciliación patrimonial de sociedades con
acciones inscritas en una bolsa de valores, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para
el envío de la información al Sistema Estadístico Cambiario (SEC).
Para efectos de la transmisión electrónica de información, se deberá tener en cuenta el procedimiento
señalado en el Anexo 5, Sección II de esta Circular.
e) Modificaciones:
Las modificaciones al Formulario No. 15 o al informe de conciliación patrimonial de sociedades con
acciones inscritas en una bolsa de valores deberán enviarse por el representante legal de la sucursal o
de la empresa receptora de la inversión de capital del exterior, únicamente mediante transmisión
electrónica siguiendo el procedimiento señalado en el Anexo 5, Sección II, numeral 1.2 de esta
Circular. No podrán ser objeto de modificación: (i) el año correspondiente al periodo de reporte de
las cuentas patrimoniales (Punto II) y (ii) el tipo y número de identificación de la empresa receptora.
7.2.2. Inversión de portafolio
Conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068/2015, se considera
inversión de capital del exterior de portafolio, la adquisición por parte de un inversionista no residente
persona natural, jurídica o asimilada, de cualquiera de los siguientes activos:
a) Valores inscritos en el RNVE, de acuerdo con el Decreto 2555 de 2010.
b) Valores listados en Sistemas de Cotización de Valores del Extranjero de que trata la Parte
2, Libro 15, Título 6, Capítulos 1 y 2 del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo
modifiquen o reglamenten.
c) Valores emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE de que trata el Decreto
4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
d) Fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
e) Programas de certificados de depósitos negociables representativos de valores
(ADR’s/GDR’s/GDN’s, entre otros).
La inversión de capital del exterior con ánimo de permanencia en participaciones emitidas por una
sociedad residente en Colombia, deberá ser declarada como inversión directa aun cuando éstas se
encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Tal inversión deberá
ser actualizada en los términos y condiciones establecidas en el numeral 7.2.1.6. de este Capítulo por
parte de la empresa receptora.
La inversión extranjera de portafolio deberá registrarse ante el BR por el administrador de la inversión
o el depósito centralizado de valores local, según corresponda, y deberá mantenerse actualizada
conforme a los siguientes procedimientos:
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
14
7.2.2.1. Registro de inversión de portafolio con canalización de divisas
a. El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio efectuadas mediante la
canalización de divisas, incluidas aquellas que tengan por destino la constitución de garantías
previas a las operaciones de inversión de portafolio, se efectuará en forma automática, con el
suministro de la información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por
inversiones internacionales (Declaración de Cambio), que constituyen la declaración de
registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015.
Para el efecto, se deberán utilizar los numerales cambiarios que correspondan, según la
descripción contenida en el Anexo 3 de esta Circular.
Las operaciones de inversión de capital del exterior de portafolio deberán registrarse por su
valor neto efectivamente canalizado, sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.
Cuando las divisas correspondientes a la adquisición de valores emitidos en el exterior e
inscritos en el RNVE por parte de no residentes, sean giradas al exterior por el representante
legal del emisor, este último deberá suministrar los datos mínimos para las operaciones de
cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, utilizando el numeral cambiario 2912
“Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE”. Las divisas también
podrán canalizarse por conducto de la cuenta de compensación del administrador de la
inversión.
b. El registro de inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en programas de
certificados de depósitos negociables representativos de valores (ADR’s/GDR’s/GDN’s,
entre otros), se efectuará a nombre de estos programas al momento del reintegro de las divisas
a través del mercado cambiario.
7.2.2.2. Registros de inversión de portafolio sin canalización de divisas
El registro de las inversiones de capital del exterior de portafolio sin canalización de divisas se
entenderá efectuado con la anotación en cuenta en el depósito centralizado de valores local, en los
siguientes casos:
a) La reinversión o capitalización de sumas con derecho a giro originadas en las inversiones
de capital del exterior de portafolio;
b) Las redenciones y adiciones de programas de certificados de depósitos negociables
representativos de valores (ADR’s /GDR’s /GDN’s, entre otros);
c) La transferencia de valores emitidos en el exterior e inscritos en el RNVE, y la
transferencia de valores listados en el exterior no inscritos en el RNVE, para adquirir
unidades de participación en fondos bursátiles de que trata la Parte 3 del Decreto 2555
de 2010;
d) La redención de unidades de participación de los fondos bursátiles en valores inscritos
en el RNVE;
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
15
e) La redención de participaciones de los Exchange Traded Fund (ETFs) en activos locales;
y
f) Aquellas inversiones de que trata el Capítulo 2 del Título 6 del Libro 15 Parte 2 del
Decreto 2555 de 2010 y el Decreto 4804 de 2010 y demás normas que lo modifiquen o
sustituyan.
7.2.2.3. Sustitución y cancelación de la inversión de portafolio
Los cambios en la titularidad o en la composición de la inversión de portafolio (sustituciones) y las
cancelaciones, se informarán con el “Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio
- IPEXT”, en forma consolidada y sin que requieran su informe individualizado.
7.2.2.4. Información, conservación y certificaciones de la inversión de portafolio
La información contenida en la declaración de registro de la inversión efectuada en divisas se
entenderá presentada bajo la gravedad de juramento. En tal sentido, la veracidad e integridad de ésta
será responsabilidad exclusiva de quien la declara, razón por la cual el BR no hará examen o
calificación de la información que se suministre para efectos del registro.
Las constancias y certificaciones sobre las operaciones de inversión de capital del exterior de
portafolio, iniciales o adicionales, sustituciones y cancelaciones, serán responsabilidad del
administrador de la inversión o del depósito centralizado de valores local, según corresponda.
Los administradores de las inversiones, la sociedad administradora del fondo de inversión colectiva,
el depósito centralizado de valores local y la entidad local que administra el programa de depósitos
negociables representativos de valores (ADR’s/GDR’s/GDN’s, entre otros), según corresponda,
deberán conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás
condiciones de la inversión registrada, así como la información de los movimientos que ésta haya
tenido. Tal información deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y
vigilancia del régimen cambiario y de inversiones internacionales, por un periodo igual al de
caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario y de inversiones.
7.2.2.5. Régimen transitorio de los fondos de inversión de capital extranjero autorizados y en
funcionamiento antes del 29 de diciembre de 2010
Las sustituciones por cambio de administrador y las cancelaciones por liquidación de los fondos de
inversión de capital extranjero autorizados y en funcionamiento antes del 29 de diciembre de 2010,
considerados como inversionistas de capital del exterior, se entenderán efectuadas con la presentación
del “Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT”, conforme al
procedimiento previsto en el numeral 7.2.2.6. de este Capítulo.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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7.2.2.6. Información estadística de la inversión de portafolio
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.17.2.7.2 del Decreto 1068/2015 y con el fin de
mantener actualizada la información de las inversiones de capital del exterior de portafolio, el
administrador de la inversión tendrá la obligación de enviar al BR el “Formato de Inversiones de
Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT”, mensualmente dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al cierre del mes que se reporta. Este informe deberá reflejar el componente consolidado
de las inversiones que haya efectuado en cada periodo y sus movimientos. Esta información deberá
ser consistente con las anotaciones en cuenta realizadas en el depósito centralizado de valores local.
El monto de las inversiones informado en el Formato mencionado deberá corresponder al valor bruto
de la inversión sin importar si en la negociación se aplicó o no neteo.
Para el caso de los valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante
acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el artículo 2.15.6.2.1 y
siguientes del Decreto 2555 de 2010, la actualización de la inversión será responsabilidad del depósito
centralizado de valores local.
En el caso de redenciones y adiciones en programas de certificados de depósitos negociables
representativos de valores (ADR’s /GDR’s /GDN’s, entre otros), cuando los no residentes rediman
los títulos emitidos dentro de los programas, la inversión se considera de portafolio y deberá reflejarse
en el “Formato de Inversiones de Capitales del Exterior de Portafolio - IPEXT”.
7.2.3. Inversiones de capital del exterior no perfeccionadas
Cuando una inversión de capital del exterior no se hubiese perfeccionado, el giro al exterior del
equivalente en moneda extranjera de las sumas en moneda legal originadas en los reintegros de divisas
efectuados con el fin de realizar inversiones de capital del exterior se realizará por el inversionista no
residente, su representante legal o apoderado, o el representante legal de la empresa receptora de su
inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la R.E. 1/18 J.D.
Para la inversión de capital del exterior en inmuebles que se adquieran mediante contratos de
arrendamiento financiero (leasing inmobiliario o leasing habitacional), en caso de que el inversionista
locatario no ejerza la opción de compra, se podrá girar al exterior el valor correspondiente al canon
inicial que no corresponda a la remuneración por el uso del bien.
Antes de efectuar el giro al exterior por concepto de inversiones no perfeccionadas, los inversionistas
deberán constituir el depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D. Para el efecto, deberán
suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones
internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4565 “Inversión de
capitales del exterior no perfeccionada” y el tipo de operación inicial. Así mismo, se deberá indicar
la declaración de cambio con que se efectuó el reintegro y el número de acciones, cuotas sociales o
aportes representativos de capital no adquiridos por el inversionista, a efectos de cancelar el registro,
cuando éste haya sido automático.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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Cuando se trate de giros al exterior de sumas correspondientes al diferencial cambiario generado por
la negociación de las divisas reintegradas y el aporte efectivo en el capital de la sociedad receptora,
se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones
internacionales (Declaración de Cambio) como operación inicial, utilizando el numeral cambiario
4635 “Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior”. No debe relacionarse el número
de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital. Adicionalmente, cuando las sumas
correspondientes al diferencial cambiario superen el cinco por ciento (5%) del valor en moneda legal
colombiana originalmente canalizado por conducto del mercado cambiario, deberá constituirse el
depósito de que trata el artículo 47 de la R.E. 1/18 J.D.
Cuando la autoridad de control competente establezca la configuración de alguna de las causales
señaladas en el artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015 y ordene la cancelación del registro de
inversión, el giro al exterior de las sumas respectivas a través del mercado cambiario deberá realizarse
con el suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios,
transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio), utilizando el numeral 2904 “Otros
conceptos”.
7.3. Inversiones colombianas en el exterior
7.3.1. Registro de inversión colombiana en el exterior realizada en divisas
Conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068/2015, las
inversiones colombianas en el exterior efectuadas en divisas por residentes, se entenderán registradas
con el suministro de la información de los datos mínimos exigidos para estas operaciones
(Declaración de Cambio), por estos o sus apoderados y transmitida por los IMC o titulares de cuentas
de compensación, correspondiente a la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.
Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Cuando se trate de inversiones colombianas directas para la adquisición de acciones, cuotas,
derechos u otras participaciones en el capital de sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa
en el exterior en cualquier proporción, se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las
operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) e indicar el número
de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones adquiridas, si a ello hay lugar. Se entiende que
la operación se realiza por el valor comercial de la acción, cuota, derecho u otra participación,
incluyendo la prima en colocación de aportes.
b) Las inversiones colombianas directas efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad
con el suministro de la información de los datos mínimos para la primera operación de cambio por
inversiones internacionales (Declaración de Cambio), informando el número total de acciones,
cuotas, derechos u otras participaciones que se adquieren, si a ello hay lugar. Para las divisas
canalizadas con posterioridad al registro se deberá suministrar la información de los datos mínimos
para la operación de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) sin informar el
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones e indicando que se trata de una inversión
a plazos.
c) Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales la empresa receptora
del exterior (sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior) no se encuentra constituida,
el inversionista deberá indicar “Empresa en constitución” en el momento de suministrar la
información de los datos mínimos para las operaciones de cambio por inversiones internacionales
(Declaración de Cambio). Una vez constituida, el inversionista deberá suministrar los datos de la
misma y el número de acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en su capital adquiridas, si
a ello hay lugar, según el procedimiento dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo 1 de esta
Circular.
d) Los anticipos para futuras capitalizaciones que los residentes efectúen en empresas del exterior,
constituyen endeudamiento externo activo, los cuales deberán ser informados con la presentación del
Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” ante el IMC,
con el propósito 44 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, según el procedimiento señalado en el
numeral 5.2.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Las divisas derivadas de estas operaciones, tales como
desembolsos (egreso del anticipo) y amortización y pago de intereses, si los hay, se sujetará a lo
señalado en el numeral 5.2.3 del Capítulo 5 de esta Circular.
En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo se capitalicen total o parcialmente, se
deberá solicitar el registro de la inversión colombiana conforme al procedimiento señalado en el
numeral 7.3.2 de este Capítulo.
En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo no se capitalicen total o parcialmente,
el ingreso de los recursos deberá efectuarse por conducto del mercado cambiario según lo señalado
en los numerales 5.2.3 y 5.2.6 del Capítulo 5 de esta Circular.
7.3.2. Otros registros de inversión colombiana en el exterior
Las inversiones colombianas en el exterior realizadas por un residente sin la canalización de divisas
en virtud de un acto, contrato u operación lícita, se deberán registrar en cualquier tiempo por los
inversionistas o sus apoderados, con la presentación del Formulario No.11 “Declaración de Registro
de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
Las inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización empresarial
(fusiones y escisiones), se deberán registrar en cualquier tiempo por los inversionistas o sus
apoderados, con la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones
Internacionales por Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la
operación.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista,
se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este
Capítulo.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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7.3.3. Inversión colombiana en el sector financiero, de valores y de seguros del exterior
De conformidad con el artículo 2.17.2.4.2.1 del Decreto 1068/2015, las entidades sometidas a la
inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia podrán realizar inversiones
de capital en el exterior, de conformidad con lo establecido en las normas financieras.
Las inversiones de entidades no sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia en entidades financieras, de valores y de seguros del exterior, se someterán
al régimen general de las inversiones colombianas en el exterior de que tratan los numerales 7.3.1 y
7.3.2 de este Capítulo.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se
deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2. “Representación del inversionista” de este
Capítulo.
7.3.3.1. Registro de inversión colombiana en el sector financiero, de valores y de seguros del
exterior realizada en divisas
i) De instituciones que tienen la calidad de IMC
Las inversiones realizadas por los IMC con la canalización de divisas para inversiones de capitales
en el exterior se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, con la
presentación del Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” ante el
DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
ii) De instituciones vigiladas que no tienen la calidad de IMC
Las inversiones realizadas por las instituciones vigiladas que no tienen la calidad de IMC con la
canalización de divisas se registrarán conforme al procedimiento previsto en el numeral 7.3.1 de este
Capítulo. Para la canalización de las divisas por conducto del mercado cambiario, los inversionistas
o sus apoderados deberán suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio
por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC o transmitirla directamente si es
titular de cuenta de compensación. En caso de requerirse, deberá contar con la autorización de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
7.3.3.2. Otros registros de inversión colombiana en el sector financiero, de valores y de seguros
del exterior
Las inversiones realizadas sin canalización de divisas por instituciones vigiladas que tienen o no la
calidad de IMC se registrarán en cualquier tiempo por los inversionistas o sus apoderados, conforme
al procedimiento previsto en el numeral 7.3.2 de este Capítulo, es decir, con la presentación del
Formulario No. 11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales” o del Formulario No.
11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por Reorganización Empresarial”,
según corresponda, ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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7.3.4. Sustitución, cancelación y recomposición de capital de la inversión colombiana en el
exterior
a) Sustitución
Se entiende por sustitución de inversión colombiana en el exterior, el cambio de los titulares de la
inversión por otros inversionistas residentes, así como de la empresa receptora de la inversión
(sociedad, sucursal o cualquier tipo de empresa en el exterior). El procedimiento de sustitución
únicamente procederá cuando exista un registro previo objeto de la sustitución.
Esta operación podrá dar lugar a la cancelación parcial o total del registro inicial y a la emisión de un
nuevo registro. La sustitución de la inversión colombiana en el exterior deberá solicitarse por los
inversionistas o sus apoderados, con la presentación simultánea del Formulario No. 12 “Declaración
de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” y del Formulario No. 11 “Declaración de
Registro de Inversiones Internacionales” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la
operación.
Las sustituciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización
empresarial (fusiones o escisiones) se deberán registrar por los inversionistas o sus apoderados con
la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por
Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El término para presentar la solicitud de sustitución del registro de inversiones colombianas en el
exterior es de doce (12) meses para las sustituciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis
(6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de la
fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista,
se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este
Capítulo.
Cuando se trate de la sustitución por cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros
inversionistas residentes, el registro deberá solicitarse de manera simultánea por el inversionista
cedente y cesionario o sus apoderados.
b) Cancelación
Se entiende por cancelación de la inversión colombiana en el exterior, la disminución o cancelación
total o parcial de una inversión previamente registrada ante el BR. El trámite de cancelación
únicamente procederá cuando exista un registro previo y cuando por cualquier acto o hecho jurídico
el inversionista residente deje de ser titular de la inversión, entre otras, por las causas señaladas en el
instructivo del formulario correspondiente.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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Esta operación deberá solicitarse por los inversionistas o sus apoderados con la presentación del
Formulario No. 12 “Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales” ante el
DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
Las cancelaciones de inversiones colombianas en el exterior derivadas de procesos de reorganización
empresarial (fusiones y escisiones) se deberán registrar por los inversionistas o sus apoderados, con
la presentación del Formulario No. 11A “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales por
Reorganización Empresarial” ante el DCIN del BR, sin documentos soporte de la operación.
El término para presentar la solicitud de cancelación del registro de inversiones colombianas en el
exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de
seis (6) meses para las realizadas a partir de la fecha mencionada. Estos plazos se contarán a partir de
la fecha de la operación, según las reglas establecidas en el instructivo del formulario correspondiente.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se
deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este
Capítulo.
De conformidad con el Artículo 2.17.2.2.4.2 del Decreto 1068/2015, el BR procederá a la cancelación
del registro por orden de la autoridad competente cuando ésta establezca que se ha configurado alguno
de los eventos señalados en la citada norma.
c) Recomposición de capital
Las reformas a la composición del capital que impliquen un aumento o disminución del número de
las participaciones (acciones, cuotas, derechos u otras participaciones) en una empresa receptora de
inversión colombiana en el exterior, por cambio de su valor nominal, sin que implique modificación
en el valor del capital, deberán informarse por los inversionistas o sus apoderados al DCIN del BR ,
mediante la presentación del formulario “Declaración Única de Registro de Recomposición de
Capital”, sin documentos soporte de la operación.
En respuesta a este trámite, el BR expedirá actos de cancelación y registro.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista se
deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este
Capítulo.
7.3.5. Inversiones colombianas en el exterior no perfeccionadas
Cuando una inversión colombiana en el exterior no se hubiere perfeccionado, el reintegro al país de
las sumas giradas por ese concepto requerirá que el inversionista residente, su representante legal o
apoderado, suministre la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por
inversiones internacionales (Declaración de Cambio) al IMC o la transmita directamente si es titular
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Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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de cuenta de compensación como una operación de devolución, utilizando el numeral cambiario 4580
“Inversión colombiana directa en el exterior”.
7.4. Inversiones financieras y en activos en el exterior
7.4.1. Aspectos generales
Los residentes deberán canalizar a través del mercado cambiario las inversiones financieras y en
activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D, salvo cuando éstas se efectúen
en el exterior con divisas que no deban canalizarse a través de dicho mercado, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 82 de la misma Resolución.
Las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18
J.D y también comprende la adquisición por parte de residentes de los certificados de depósitos
negociables representativos de valores (ADR´s/GDR´s/GDN´s) y de las participaciones de los
Exchange Traded Funds – ETFs -. Las redenciones de los certificados (ADR´s/GDR´s/GDN´s) y de
las participaciones de los ETFs en activos locales por parte no residentes se considera inversión
extranjera de portafolio, la cual es informada por el administrador de la inversión, según el
procedimiento previsto en el numeral 7.2.2.6. de este Capítulo.
Las inversiones financieras de carácter especial a que se refiere el numeral 7.4.4. de este Capítulo
deben efectuarse con divisas del mercado cambiario.
Las inversiones financieras y en activos en el exterior a que se refiere el artículo 60 de la R.E. 1/18
J.D, incluidas las de carácter especial y las sustituciones, no requieren registro en el BR,
independientemente de la fecha en que se hubiere efectuado la inversión.
La negociación secundaria entre residentes de inversiones financieras y en activos en el exterior podrá
efectuarse en moneda legal colombiana o en moneda extranjera, según lo acuerden las partes.
Será responsabilidad del inversionista residente, de la sociedad comisionista de bolsa, tenga o no la
calidad de IMC, del agente autorizado para el pago o del depósito centralizado de valores, según
corresponda, conservar la información y documentos que acrediten el monto, características y demás
condiciones de la inversión, así como de los movimientos que ésta haya tenido. Tal información
deberá mantenerse a disposición de las autoridades encargadas del control y vigilancia del régimen
cambiario, por un periodo igual al de caducidad de la acción sancionatoria por infracciones al régimen
cambiario.
7.4.2. Canalización
Para efectos de la canalización de las inversiones financieras y en activos en el exterior de que trata
el artículo 60 R.E.1/18 J.D., incluyendo las de carácter especial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
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Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
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23
a) Giros de divisas: los residentes inversionistas, sus apoderados o las sociedades comisionista de
bolsa de valores, tengan o no la calidad de IMC, según corresponda, deberán suministrar la
información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales
(Declaración de Cambio), bajo los numerales 4585 “Inversión financiera en en títulos emitidos en el
exterior” o 4573 “Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior”, según corresponda.
b) Ingresos de divisas derivados de la liquidación, redenciones, rendimientos, intereses o utilidades:
los residentes inversionistas, sus apoderados, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, tengan
o no la calidad de IMC o el agente autorizado de pago, según corresponda, deberán suministrar la
información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales
(Declaración de Cambio), bajo los numerales 4058 “Redención o liquidación de la inversión
financiera en títulos emitidos en el exterior ”, 1595 “Rendimientos o dividendos de inversión
financiera en títulos emitidos en el exterior”, 1598 “Rendimientos de la inversión financiera en activos
fijos en el exterior”, o 4065 “Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos
radicados en el exterior”, según corresponda, independientemente de que la inversión en el exterior
cuente o no con registro previo ante el BR.
7.4.3. Compra de obligaciones externas
Para el giro de divisas por la compra de obligaciones externas, el residente inversionista o su
apoderado deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por
inversiones internacionales (Declaración de Cambio), bajo el numeral cambiario 4590 “Inversión
financiera – por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18 J.D.)”.
Cuando las obligaciones externas adquiridas son originadas en un endeudamiento externo pasivo
informado y se convierte en deuda interna, el pago entre el residente deudor y el residente que compró
la cartera se debe efectuar en moneda legal colombiana. El residente deudor deberá suministrar la
información de los datos mínimos de excepciones a la canalización para amortizar la totalidad o parte
del crédito externo pasivo informado, utilizando la razón 39 “Pago de deuda interna por compra de
deuda externa informada (Artículo 60 de la R.E. 1/18 J.D.)”, en los términos del numeral 5.5 del
Capítulo 5 de esta Circular.
Cuando la obligación externa adquirida no se convierta en deuda interna, el pago entre el residente
deudor y el residente que compró la cartera se debe efectuar en divisas a través del mercado cambiario.
El residente deudor debe canalizar el pago con el suministro de la información de los datos mínimos
de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio), según el
procedimiento descrito en el numeral 5.1.4 del Capítulo 5 de esta Circular. El residente acreedor debe
canalizar las divisas que recibe con el suministro de la información de los datos mínimos de las
operaciones de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio), según el
procedimiento descrito en el literal b) del numeral 7.4.2 del presente Capítulo.
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Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
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24
7.4.4. Inversiones financieras de carácter especial
Son inversiones financieras en el exterior de carácter especial las siguientes:
a) Valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante
acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata la Parte 2, Libro
15, Título 6, Capítulo 2, del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones.
b) Valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero por
medio de las sociedades comisionistas de bolsa.
c) Valores extranjeros emitidos en el exterior e inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores (RNVE).
Estas operaciones de inversión deberán canalizarse por su valor neto efectivamente girado, sin
importar si en la negociación se aplicó o no neteo. Cuando se trate de las inversiones financieras
especiales descritas en los literales a) y c) de este numeral, la canalización de las divisas deberá
efectuarse utilizando el numeral cambiario 4570 “Inversión financiera especial”.
La sociedad comisionista de bolsa que tenga la calidad de IMC y actúe por cuenta propia para la
adquisición de los valores extranjeros listados no deberá transmitir la declaración de cambio por
inversiones internacionales.
7.5. Registro de inversión por fuera del plazo legal de activos objeto del impuesto
complementario de normalización tributaria – parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23
de diciembre de 2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten
a) En desarrollo del parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014 y
demás normas que la modifiquen o reglamenten, el registro por fuera del plazo legal de las inversiones
financieras y en activos en el exterior definidas en el artículo 60 de la R.E. 1/18 y de las inversiones
de capital colombiano en el exterior definidas en el artículo 2.17.2.4.1.1 del Decreto 1068/2015, podrá
tramitarse en cualquier tiempo bajo el procedimiento que señala el presente numeral.
El registro de inversión por fuera del plazo legal de las inversiones colombianas en el exterior,
incluidas las sustituciones por cambio de titular, se tramitarán con la presentación del Formulario No.
11 “Declaración de Registro de Inversiones Internacionales”, con el código 80 “Activos objeto del
impuesto complementario de normalización tributaria” y las inversiones financieras y en activos en
el exterior con el código 86 “Activos objeto del impuesto complementario de normalización
tributaria”, diligenciado conforme a lo previsto en el instructivo, sin documentos soporte de la
operación.
Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley 1739 del 23 de diciembre de
2014 y demás normas que la modifiquen o reglamenten, en la parte inferior del Formulario No. 11
deberá indicarse el número de radicación o de autoadhesivo de la declaración tributaria del impuesto
a la riqueza en la que estos activos fueron incluidos.
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Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
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25
b) Podrán registrarse en forma voluntaria las inversiones financieras y en activos en el exterior
efectuadas con divisas que no deben canalizarse a través del mercado cambiario, cuando el monto de
la inversión sea inferior a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000) o
su equivalente en otras monedas.
c) El registro por fuera del plazo legal de la inversión de capital colombiano en el exterior
originado en una sustitución por cambio de titular cuando la inversión a nombre del inversionista
cedente se encuentra previamente registrada en el BR, generará para éste la obligación de cancelar el
registro de la inversión conforme al procedimiento previsto en el literal b) del numeral 7.3.4 de este
Capítulo.
En los trámites que se adelanten por conducto de apoderado o representante legal del inversionista,
se deberá cumplir con lo señalado en el numeral 7.1.2 “Representación del inversionista” de este
Capítulo.
7.6. Notificaciones y recursos
Los registros de inversiones internacionales, sus sustituciones, cancelaciones o recomposiciones de
capital y sus sustituciones, corresponden a lo declarado por los inversionistas, sus apoderados o los
representantes legales de las empresas receptoras de su inversión extranjera, y podrán ser modificados
en cualquier tiempo bajo el procedimiento que señala el numeral 7.1.4 de este Capítulo. En los casos
en que se presenten diferencias entre la información que figura en el SEC del BR y la solicitud
presentada, se podrá solicitar al BR la modificación conforme a lo señalado en el numeral 7.1.4. de
este Capítulo. El BR notificará estos actos mediante su envío a la dirección de correspondencia física
o electrónica informada al BR.
Los actos que nieguen los registros o las modificaciones serán notificados en los términos del artículo
67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y
contra ellos procederán los recursos del procedimiento administrativo.
7.7. Información de datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales
(Declaración de Cambio):
La información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales
(Declaración de Cambio), es la siguiente:
DATO I. TIPO DE OPERACIÓN
1. Indicar un solo tipo
de operación:
1. INICIAL: Corresponde a una operación de compra o venta de divisas por
inversiones internacionales.
2. DEVOLUCIÓN: Cuando haya lugar a efectuar un giro al exterior para devolver
divisas ya reintegradas y reportadas, o cuando se reciba del exterior el valor de
divisas giradas en caso de inversión colombiana no perfeccionada.
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Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
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3. CAMBIO DE DECLARACIÓN DE CAMBIO: Corresponde al reemplazo de
una declaración de cambio por otra, de acuerdo con lo previsto en los numerales
1.4.2 y 1.5.2 del Capítulo 1 de esta Circular.
4. MODIFICACIÓN: Para modificar la información de una declaración de cambio
inicial, se deberá transmitir nuevamente una declaración de cambio con el mismo
tipo de operación, de acuerdo con lo previsto en los numerales 1.4.1 y 1.5.1 del
Capítulo 1 de esta Circular.
Nota: No se puede modificar el DATO No. II “Identificación de la declaración”, el
NIT del IMC, Código de la cuenta de compensación, la fecha, periodo del
Formulario No. 10, número, valor y operación de ingreso o egreso.
2. Operación Informar si se trata de una operación de ingreso o egreso.
DATO II. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO
1. Ciudad Donde se realizó la operación. Consúltela en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades
2. Nit del I.M.C. o
código cuenta de
compensación
- Si la operación se canaliza a través de IMC, se debe suministrar el número de
identificación tributaria del intermediario del mercado cambiario.
- Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, se debe
suministrar el código asignado a la cuenta de compensación por el BR.
NOTA: Los procedimientos de cambio de declaración de cambio, modificación y
correcciones por errores de digitación podrán realizarse por conducto de un IMC
diferente únicamente cuando el código de operación del IMC que transmitió la
declaración de cambio inicial se encuentre suspendido, conforme a lo previsto en el
numeral 2.5 del Capítulo 2 de esta Circular. En adelante las subsiguientes
modificaciones, cambios o correcciones por errores de digitación se deberán
continuar efectuando por conducto del nuevo IMC seleccionado.
3. Fecha AAAA-MM-
DD
Fecha en formato AAAA-MM-DD:
- Corresponde al día en que se efectúa la venta o compra de las divisas al IMC o al
día en que se realiza el ingreso o egreso de divisas a la cuenta de compensación.
En este último caso debe coincidir con el periodo que se reporte en el Formulario
No. 10.
- Cuando se efectúen cambios de declaración de cambio o modificación, deberá
indicarse la fecha en que se solicita.
4. Número Consecutivo de la declaración de cambio (máximo 5 dígitos) asignado por el IMC
o titular de cuenta de compensación.
DATO III. IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO ANTERIOR
Nota: Esta información solo debe suministrarse cuando se trate de modificaciones, cambios de declaración
de cambio e inversión de capital del exterior no perfeccionada.
1. Nit del I.M.C. o
código cuenta de
compensación
Si la operación se canalizó a través de IMC, se debe suministrar el número de
identificación tributaria del intermediario del mercado cambiario ante el cual se
tramitó la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Si la
operación se canalizó a través de cuenta de compensación, se debe suministrar el
código asignado a ésta por el BR. Este dato es inmodificable.
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Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
27
2. Fecha AAAA-MM-
DD
Fecha en formato AAAA-MM-DD: Corresponde a la fecha de la declaración de
cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato es inmodificable.
3. Número Número de la declaración de cambio objeto de cambio o de modificación. Este dato
es inmodificable.
DATO IV. DESTINO DE LA INVERSIÓN
NOTA: Se debe identificar un sólo destino según se trate de inversión de capital del exterior, inversión
colombiana en el exterior e inversión financiera y en activos en el exterior.
REGISTRO DE INVERSIÓN DE CAPITAL DEL EXTERIOR:
Descripción del destino
Inversión directa:
1. Empresas (Incluye sociedades y empresas unipersonales).
2. Capital asignado, sucursal régimen especial.
3. Capital asignado, sucursal régimen general.
4. Inversión suplementaria al capital asignado, sucursal régimen especial y general.
5. Negocios fiduciarios.
6. Inmuebles.
7. Entidades de naturaleza cooperativa.
8. Entidades sin ánimo de lucro.
9. Boceas (bonos obligatoriamente convertibles en acciones).
Cuando se trate de inversiones para la adquisición de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, una
vez estos sean redimidos, el inversionista deberá informar al BR el número de acciones recibidas, mediante
el procedimiento de modificación de la declaración de cambio según lo previsto en los numerales 1.4.1 o 1.5.1
del Capítulo 1 de esta Circular.
10. Actos o contratos sin participación en el capital (incluye consorcios, uniones temporales, cuentas en
participación, joint venture, entre otros).
12. Fondos de capital privado. Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.2.1.2, literal a), ordinal vii.
15. Activos intangibles
16. Establecimientos de comercio.
Inversión de portafolio:
11. Inversión de portafolio
REGISTRO DE INVERSIÓN COLOMBIANA EN EL EXTERIOR:
Descripción del destino
51. Empresas extranjeras (sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior)
INVERSIONES FINANCIERAS Y EN ACTIVOS EN EL EXTERIOR:
52. Inversiones financieras y en activos radicados en el exterior.
DATO V. IDENTIFICACIÓN DEL RECEPTOR DE LA INVERSIÓN
A. En caso de inversión de capital del exterior
Datos no requeridos para adquisición de inmuebles, activos intangibles y establecimientos de comercio.
Cuando se trate de empresas en constitución sólo suministre la información de la casilla 1.
1. Tipo
Documento de identificación, así:
- NI= Número de identificación tributaria del receptor de la inversión.
- EC= Empresa en constitución.
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Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
28
Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales el
receptor de la inversión no se encuentra constituido, se deberá indicar como
empresa en constitución. Una vez constituido el receptor de la inversión, el
inversionista deberá suministrar los datos de la misma y el número de acciones,
cuotas sociales o aportes representativos de capital adquiridos, según el
procedimiento de modificación dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo
1 de esta Circular. Lo anterior, deberá efectuarse antes del vencimiento del plazo
para que el receptor de la inversión transmita el Formulario No. 15 “Conciliación
Patrimonial – Empresas y Sucursales del Régimen General” o el formulario de
“Informe Conciliación Patrimonial de Sociedades con Acciones Inscritas en una
Bolsa de Valores”.
- Para actos o contratos, indique: NI o CC: Nit o cédula de ciudadanía de la
contraparte, o si se trata de consorcio o unión temporal el Nit de este.
2. Número de
identificación
Relacione el número de identificación que corresponda al tipo seleccionado en la
casilla anterior.
Cuando sea NIT debe relacionar su dígito de verificación, en la casilla “DV”.
Cuando se trate de la inversión de capital del exterior de portafolio en programas
sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá
suministrar el número de identificación del emisor de los valores inscritos en el
RNVE. Cuando el emisor sea extranjero deberá suministrar el número de
identificación del representante o apoderado del programa sobre certificados de
depósitos negociables representativos de valores.
Cuando se trate de la inversión de capital del exterior de portafolio en valores
emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el RNVE, deberá suministrar el
número de identificación tributaria del administrador.
3. Nombre
Indique el nombre completo o razón social del receptor de la inversión que
corresponda al tipo y número de identificación señalado en las casillas 1 y 2 de esta
sección, según las siguientes reglas:
Para inversión en empresas (Incluye sociedades, sucursales, empresas
unipersonales, entidades sin ánimo de lucro y entidades de naturaleza
cooperativa): indique el nombre de la empresa receptora de la inversión.
Para inversión en fondos de capital privado o negocios fiduciarios: indique
el nombre del fondo de capital privado o del negocio fiduciario seguido del
nombre del administrador.
Para inversión en actos o contratos: indique el nombre completo o razón
social de la contraparte del acto o contrato, o del consorcio o unión
temporal.
Para inversión de portafolio: indique el nombre completo del emisor de los
valores inscritos en el RNVE o del fondo de inversión colectiva. Cuando el
emisor sea extranjero deberá suministrar el nombre del representante o
apoderado del programa sobre certificados de depósitos negociables
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
29
representativos de valores.
Para inversión de portafolio en valores emitidos por entidades extranjeras e
inscritos en el RNVE: indique el nombre del administrador.
4. Código país No suministrar.
5. Código ciudad
Del receptor de la inversión que se suministra en la casilla 3 de esta sección.
Consúltelo en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=ciudades
6. Teléfono Del receptor de la inversión que se suministra en la casilla 3 de esta sección.
7. Código CIIU
Indique el CIIU de la actividad principal del receptor de la inversión que se
suministra en la casilla 3 de esta sección. Consúltelo en
https://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html
B. En caso de inversión colombiana en el exterior
1. Tipo
Indique SE = Sociedad extranjera
Si en la fecha de la canalización de las divisas por inversiones internacionales el
receptor de la inversión colombiana (sociedades, sucursales o cualquier tipo de
empresa en el exterior) no se encuentra constituida, el inversionista deberá indicar
“Empresa en constitución”. Una vez constituido el receptor de la inversión
(sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior), el inversionista
deberá suministrar los datos de la misma y el número de acciones, cuotas, derechos
u otras participaciones en el capital del mismo adquiridas si a ello hay lugar, según
el procedimiento de modificación dispuesto en el numeral 1.4.1 o 1.5.1 del Capítulo
1 de esta Circular.
2. Número de
identificación Código asignado por el Banco de la República. Si no lo conoce, deje en blanco.
3. Nombre
Nombre o razón social completo del receptor de la inversión (sociedades, sucursales
o cualquier tipo de empresa en el exterior) que recibe la inversión. Si no existe
indique Empresa en constitución.
4. Código país
Código del país del domicilio del receptor de la inversión (sociedades, sucursales o
cualquier tipo de empresa en el exterior) que recibe la inversión. Consúltelo en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=paises
5. Código ciudad No suministrar
6. Teléfono No suministrar
7. Código CIIU
Indique el código CIIU de la actividad principal del receptor de la inversión
(sociedades, sucursales o cualquier tipo de empresa en el exterior) que recibe la
inversión. Consúltelo en
https://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html
C. En caso de inversión financiera o en activos en el exterior No suministrar la información de esta sección para inversiones financieras o en activos en el exterior.
DATO VI. IDENTIFICACIÓN DEL INVERSIONISTA (RESIDENTE O NO RESIDENTE)
A. En caso de inversión de capital del exterior
1. Tipo
Documento de identificación, así:
- CC= cédula de ciudadanía
- CE= cédula de extranjería
- PB= pasaporte
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
30
- NI= Nit, si ya lo obtuvo. De lo contrario, cuando se trate de inversión directa
indique IE= Inversionista extranjero (personas jurídicas o asimiladas) o
cuando se trate de inversión de portafolio IP= Inversionista de capital del
exterior de portafolio (personas jurídicas o asimiladas).
Cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos de
integración de bolsas de valores indique DC= Depósito central.
Cuando se trate de inversión de portafolio de capital del exterior de programas sobre
certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar
NI= Nit.
2. Número de
identificación
De acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de ésta sección. Sólo si éste es Nit,
suministre el dígito de verificación en la casilla DV.
Para personas naturales colombianas no residentes en el país indique la cédula de
ciudadanía.
Cuando se trate de tipo IE, indique el número asignado por el Banco de la República.
Cuando se trate de tipo IP, indique 1.
Cuando se trate de inversiones de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos o
convenios de integración de bolsas de valores, para CAVALI indique 99999, para
DCV indique 88888, para INDEVAL indique 77777.
Cuando se trate de inversión de portafolio de capital del exterior de programas sobre
certificados de depósitos negociables representativos de valores, deberá suministrar
el número del NIT del programa sobre certificados de depósitos negociables
representativos de valores.
3. Nombre Nombre o razón social completo del inversionista no residente, según el tipo y
número de identificación indicado en las casillas 1 y 2 de esta sección.
4. Código país Código del país de residencia del inversionista no residente. Consúltelo en
https://quimbaya.banrep.gov.co/secinternet/cambios.jsp?opcion=paises
5. Código CIIU No suministrar
B. En caso de inversión colombiana
1. Tipo
Documento de identificación, así:
- CC= cédula de ciudadanía
- CE= cédula de extranjería
- NI= Nit
- PB= pasaporte
- RC= registro civil y
- TI=Tarjeta de Identidad.
2. Número de
identificación
Número de identificación del inversionista residente. Cuando se trate de un
patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el Nit de
éstos. De acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de esta sección, sólo si éste es Nit,
suministrar el dígito de verificación en la casilla DV.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
31
Cuando la identificación corresponda a un patrimonio autónomo sin NIT propio,
deberá indicar el número de identificación tributaria asignado para la administración
de los patrimonios autónomos a la sociedad fiduciaria.
3. Nombre
Nombre o razón social completa del inversionista residente. Cuando se trate de un
patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el nombre
de éstos seguido del nombre o razón social de la sociedad administradora.
4. Código país No suministrar
5. Código CIIU
Suministrar el CIIU de la actividad principal del inversionista residente. Consúltelo
en
https://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html
C. En caso de inversión financiera y en activos en el exterior Cuando se trate de inversiones financieras realizadas en valores listados en sistemas de cotización de valores
del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, cuando se trate de IMC
actuando en desarrollo de contratos de comisión o cuando se trate de inversiones financieras en valores
emitidos por entidades extranjeras e inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) –
Decreto 4804 del 29 de diciembre 2010, no se deberá diligenciar esta Sección (Casillas 1 a 5).
1. Tipo
Documento de identificación, así:
- CC= cédula de ciudadanía
- CE= cédula de extranjería
- NI= Nit
- PB= pasaporte
- RC= registro civil y
- TI=Tarjeta de Identidad.
2. Número de
identificación
Número de identificación del inversionista residente. Cuando se trate de un
patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá suministrar el Nit de
éstos. De acuerdo al tipo señalado en la casilla 1 de esta sección, sólo si éste es Nit,
suministrar el dígito de verificación en la casilla DV.
Cuando la identificación corresponda a un patrimonio autónomo sin NIT propio,
deberá indicar el número de identificación tributaria asignado para la administración
de los patrimonios autónomos a la sociedad fiduciaria.
3. Nombre
Nombre o razón social completa del inversionista residente. Cuando se trate de un
patrimonio autónomo o de un fondo de capital privado deberá anotar el nombre de
éstos seguido del nombre o razón social de la sociedad administradora.
4. Código país No suministrar
5. Código CIIU
Suministrar el CIIU de la actividad principal del inversionista residente. Consúltelo
en
https://quimbaya.banrep.gov.co/servicios/saf2/BRCodigosCIIU.html
DATO VII. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
1. Numeral Código que identifica el ingreso o egreso de divisas, según la siguiente tabla:
INGRESOS
Numeral Concepto
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1590 Rendimientos o dividendos de inversión colombiana directa en el exterior
1595 Rendimientos o dividendos de inversión financiera en títulos emitidos en el exterior
1598 Rendimientos de la inversión financiera en activos fijos en el exterior
4025 Inversión directa de capitales del exterior al capital asignado de sucursales régimen
especial – sector de hidrocarburos y minería.
4026 Inversión directa de capitales del exterior en sociedades nacionales y con capital del
exterior que realicen actividades del sector de hidrocarburos y minería.
4030 Inversión de portafolio de capitales del exterior.
4031 Inversión de portafolio de capitales del exterior - Programas sobre certificados de
depósitos negociables representativos de valores.
4032 Adquisición de participaciones en fondos de capital privado.
4035 Inversión directa de capitales del exterior en empresas y en el capital asignado de
sucursales - sectores diferentes de hidrocarburos y minería
4036 Prima en colocación de aportes
4038 Inversión de portafolio de capital del exterior en valores emitidos por entidades
extranjeras e inscritos en el RNVE – Decreto 4804 del 29 de diciembre de 2010.
4055 Retorno de la inversión colombiana directa en el exterior.
4058 Redención o liquidación de la inversión financiera en títulos emitidos en el exterior
4065 Redención o liquidación de la inversión financiera en activos fijos radicados en el
exterior
INVERSIÓN SUPLEMENTARIA AL CAPITAL ASIGNADO
1310 Inversión suplementaria al capital asignado - exploración y explotación de petróleo.
1320
Inversión suplementaria al capital asignado - servicios inherentes al sector de
hidrocarburos.
1390
Inversión suplementaria al capital asignado – gas natural, carbón, ferroníquel y
uranio.
4040 Inversión suplementaria al capital asignado – sectores diferentes de hidrocarburos y
minería.
EGRESOS
Numeral Concepto
2073 Utilidades, rendimientos y dividendos de la inversión directa y de portafolio de
capitales del exterior.
4560 Giro al exterior de la inversión directa y suplementaria al capital asignado de
capitales del exterior.
4561 Retorno de inversión de Portafolio de capital del exterior.
4563 Retorno de inversión de capital del exterior por la liquidación de participaciones en
fondos de capital privado.
4565 Inversión de capitales del exterior no perfeccionada.
4635 Retorno de excedentes en inversión de capitales del exterior.
4580 Inversión colombiana directa en el exterior.
4585 Inversión financiera en títulos emitidos en el exterior.
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Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
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4590 Inversión financiera – por compra de obligaciones en el exterior (Art. 60 R.E. 1/18
JD)
4573 Inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior
4570 Inversión financiera especial
2. Código moneda
Código de la moneda de giro o reintegro. El código USD corresponde al dólar de
los Estados Unidos de América. Si es en otra moneda consulte en el Anexo No. 4
de la Circular Reglamentaria DCIN-83.
3. Valor moneda Valor en la moneda de giro o reintegro.
4. Tipo de cambio a
USD
Tipo de cambio para la conversión de la moneda de giro o reintegro a dólares de los
Estados Unidos de América expresado en unidades por dólar, ejemplo: en el caso
de yenes japoneses deberá reportarse como 111,85682, libra esterlina 0,61839.
5. Valor en USD Valor en USD (si la casilla 4 es en USD, informe el mismo valor o su equivalente
cuando la negociación es en una moneda diferente a USD).
6. Tipo de cambio a
pesos
Tipo de cambio para la conversión de los USD a pesos colombianos, o la pactada
entre las partes cuando la operación se realice a través de Cuentas de Compensación.
7. Valor en pesos Valor de la operación en moneda legal colombiana.
8. Acciones o cuotas
Número de acciones, cuotas sociales o aportes representativos de capital para
inversión de capital del exterior o el número de acciones, cuotas, derechos u otras
participaciones en el capital de sociedades para inversión colombiana en el exterior,
si a ello hay lugar.
Suministrar este campo cuando se trate de inversión no perfeccionada de capital del
exterior, numeral 4565, indicando el número de acciones, cuotas sociales o aportes
representativos que no se adquirieron relacionadas en la declaración de cambio
inicial.
No suministrar para:
- Prima en colocación de aportes, numeral 4036.
- Retorno de excedentes en inversión de capital del exterior, numeral 4635.
- Pago a plazos a partir de la segunda cuota.
9. Inversión a plazos
Seleccione para canalización de divisas a partir de la segunda cuota, cuando se haya
pactado pago a plazos para la adquisición de las acciones, cuotas sociales o aportes
representativos de capital para inversión de capital del exterior o el número de
acciones, cuotas, derechos u otras participaciones en el capital de sociedades para
inversión colombiana en el exterior.
Las inversiones efectuadas a plazos se entenderán registradas en su totalidad con el
suministro de la información de los datos mínimos con la primera canalización,
informando el número total de acciones, cuotas sociales o aportes representativos
de capital que se adquieren. Para las divisas canalizadas con posterioridad al
registro, se deberá suministrar la información de los datos mínimos para la operación
de cambio por inversiones internacionales (Declaración de Cambio) sin informar
número de acciones, cuotas, aportes, derechos u otras participaciones y seleccionado
esta casilla.
CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83
Capítulo 7
ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Fecha: 25 de mayo de 2018
34
Si la operación se canaliza a través de cuenta de compensación, el Formulario No. 10 hará las veces
de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por inversiones internacionales
(Declaración de Cambio) relacionadas con los numerales cambiarios diferentes de 4026, 4032, 4035,
4036, 4040, 4563, 4565 y 4580. La información de la operación de cambio debe corresponder a la del
día del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensación, la cual deberá coincidir con el
período que se reporte en el Formulario No. 10.”