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Ley de Presupuesto del SP 2015
Ejecucin Presupuestal 2015
1. Normatividad Legal.
2. Presupuesto Pblico.
3. Sistema Nacional de Presupuesto Pblico.
4. Ley de Presupuesto 2015 Ley N30281.
5. Disposiciones importantes de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Pblico N28411.
6. Usos del Canon y Sobrecanon.
7. Directiva N 005-2010-EF/76.01 Directiva De Ejecucin Presupuestal para Gobiernos Locales.
8. Proceso de Ejecucin 2015 PCA - Ejemplos.
9. Categoras Presupuestales 2015.
10. Pautas a considerar en la ejecucin presupuestal.
CONTENIDO:
1. NORMATIVIDAD LEGAL
Constitucin Poltica del Per. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto. Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin
Financiera del Sector Pblico. Ley N 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Ley N 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Pblico para el Ao Fiscal 2015. Directiva N 005-2010-EF/76.01 de Ejecucin
Presupuestaria.
2. PRESUPUESTO PBLICO
El presupuesto constituye el instrumento de gestin del Estado para el logro de RESULTADOS a favor de la poblacin, a travs de la prestacin de servicios y logro de metas de coberturas con eficacia y eficiencia por parte de las Entidades
Expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los gastos a atender en el ao fiscal, refleja los ingresos que financiarn dichos gastos.
Comprende los objetivos y metas a alcanzar en el ao fiscal.
2.1- FONDOS PUBLICOS
2.2.- A CUNTO ASCIENDEN LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO PBLICO 2015?
El Presupuesto Anual de Gastos
para el Ao Fiscal 2015 asciende a
: S/. 130621,290,973
Comprende los crditos
presupuestarios mximos
correspondientes a los pliegos
presupuestarios del :
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e
instancias descentralizadas,
conforme a la Constitucin Poltica
del Per.
El SNP, es uno de los sistemas administrativos integrantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Comprende un conjunto de
rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Pblico en sus fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin.
3.- EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PUBLICO (SNP)
El Sistema Nacional de
Presupuesto se rige por
la Ley N 28112, Ley
Marco de la
Administracin
Financiera del Sector
Publico y por la Ley
N28411, Ley General
del Sistema Nacional de
Presupuesto.
V
CONTROL
VI
EVALUACIN III
APROBACIN
I
PROGRAMACIN
IV
EJECUCIN
CICLO
PRESUPUESTARIO
FASES DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
Art. 14 Ley 28411
Definir
Intervenciones coherentes
Discusin de
prioridades
en la
asignacin
presupuestaria
Eficacia / Eficiencia tcnica
Rendicin
de
cuentas
Nivel de
ejecucin
Indicadores
Presupuestar
Productos,
Actividades
y Proyectos
II
FORMULACIN
INDICADORES SOCIALES:
AYACUCHO
PREVALENCIA DE DESNUTRICIN CRNICA EN MENORES DE 5 AOS
Fuente: Resulta - Encuesta Nacional de Programas Estratgicos (ENAPRES) *Integrado Costa y Resto de costa
18.3 17.9 15.2
13.5 13.1
8.3 10.3
7.7 5.5 5.3
22.2 21.7
21.2
15.9 17.8
30.1 27.6
25.1
22.5
23.2
31.2 30.3 28.1
23.5
22.1
2009 2010 2011 2012 2013
PERU COSTA SELVA SIERRA AYACUCHO
ESTUDIANTES DE 2 GRADO DE PRIMARIA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PBLICAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL NIVEL SUFICIENTE EN COMPRENSIN
LECTORA
Fuente: Resulta - Fuente: Resulta - Encuesta Nacional de Programas Estratgicos (ENAPRES)
17.8
22.8 23.0 24.0 27.6 29.1
39.6 41.5 42.7 42.4
18.6
14.4
n.d
12.7 18.0 11.8
19.9 14.1
10.8
20.1
0.0
5.0
10.0
15.0
20.0
25.0
30.0
35.0
40.0
45.0
2009 2010 2011 2012 2013
PERU AREQUIPA HUANCAVELICA AYACUCHO
3.1. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
La DGPP es la mas alta autoridad tcnico-normativa en materia presupuestaria
Las oficinas de presupuesto o las que hagan sus veces en las entidades publicas, mantienen relaciones tcnico funcionales.
3.2. ALCANCE DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO
LEY N 30281 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015
Ministerio de Economa y Finanzas
Viceministerio de Hacienda
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015 - DISPOSICIONES GENERALES
Alcance Obligatorio: Gobierno Nacional (GN), Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL), sus organismos pblicos as como dems entidades que cuenten con un crdito presupuestario en la Ley de Presupuesto 2015 (art. 3).
Sujecin de acciones administrativas en la ejecucin del gasto pblico a los crditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto 2015 y sus modificatorias (art. 4)
Control del gasto respecto a la Ley de Presupuesto y dems normas presupuestales. Sobre su debida APLICACIN (titular de la entidad, el jefe de la OPP y el jefe de la OGA) y sobre la verificacin de su CUMPLIMIENTO (Contralora y OCIs) (art. 5)
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015 - DISPOSICIONES GENERALES
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015 - DISPOSICIONES GENERALES
Aguinaldos, gratificaciones y escolaridad. Los aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/.300.
La bonificacin por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/.400
CAS: Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad: S/.300
- (Numeral 7.1 y 7.3del Artculo 7)
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015 - DISPOSICIONES GENERALES
(art. 8 )
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015 - DISPOSICIONES GENERALES
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015
A nivel de Pliego, la partida de Gasto 2.2.1 Pensiones no podr ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que
se realicen dentro de la mismas Partida entre Unidad Ejecutoras del mismo Pliego.
(Art. N9 Inciso 9.2)
Los crditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales NO pueden ser destinados a otras
finalidades, bajo responsabilidad.
EN MATERIA DE MODIFICACIN PRESUPUESTAL
No se puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico con cargo a la Genricas de Gasto Adquisicin de Activos No Financieros (2.6) para habilitar recursos para la contratacin bajo la
modalidad de CAS (2.3), la misma restriccin es aplicable a las partidas de gastos vinculadas al mantenimiento de infraestructura.
El contrato CAS no se aplica a proyectos de inversin publica (Art. N9)
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015 - DISPOSICIONES GENERALES
EN ACCIONES RELACIONADAS A PERSONAL CAS
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015 - DISPOSICIONES GENERALES
Prohibicin la partida de gasto 2.3.28.11 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.28.12 Contribuciones a Essalud de C.A.S no pueden habilitar a otras partidas. ( art. 9 nm. 9.4)
Excepcin 1: Habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas especificas entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Excepcin2: creacin fusin o reestructuracin, traspaso de competencias; las modificaciones en el NFP hasta el 31 de marzo.
Requisitos al habilitar por excepcin:
i. Informe previo de la DGPP
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015
Transferencia Financieras Permitidas Art. 12
Cofinanciamiento de Proyectos de Inversin, se realiza mediante
transferencias financieras de recursos a favor de la entidad
ejecutora del proyecto, mediante acuerdo de Consejo Regional o
Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable
de la oficina de presupuesto. La Resolucin del Titular del Pliego y el Acuerdo de Consejo Regional se publican en El Peruano,
y el Acuerdo de Concejo Municipal su publica en su pgina web
En el caso de transferencias financieras a otro Gobierno Local
Se transfiere por estructura funcional programtica: 9002-5002350-00000-03-011-0019
La cadena de gasto: 2.4.2.3.1.3 a Otras Unidades de Gob. Local.
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015
Transferencia Financieras Permitidas Art. 12
La entidad receptora de la transferencia financiera, lo
incorpora como Crdito Suplementario en la F.F 13.
Las transferencias financieras solo se autorizan hasta el
segundo trimestre del ao 2015.
La entidad pblica, que transfiere es responsable del
monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines,
metas para los cuales les fueron entregados los
recursos.
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO PARA EL AO 2015
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO 2015
CUADRAGSIMA TERCERA: Los GR y GL, estn autorizados para utilizar
hasta el 0.5% de su presupuesto institucional a favor de la realizacin de obras, reparacin o adecuacin destinadas o adecuacin destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y dems sedes municipales y regionales que estn al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten algn tipo de discapacidad. Los GR y GL informan anualmente, por escrito, a la Comisin de Inclusin Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la Repblica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicin, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente
Disposiciones complementarias
Para el financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la
Gestin y Modernizacin Municipal (PI), se aprueba S/. 1 100 000 000,00 (art. 32 inciso e).
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO 2015
CUADRAGSIMA CUARTA:
Los GR y GL estn autorizados para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto institucional para financiar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las oficinas de proteccin, participacin y organizacin de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las oficinas regionales de atencin a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la poblacin con discapacidad de su jurisdiccin.
Los GR y GL informan anualmente, por escrito, a la Comisin de Inclusin Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la Repblica, sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente disposicin, bajo responsabilidad del gerente general y gerente municipal respectivamente.
SEXAGSIMA CUARTA: Prohbase, durante el Ao Fiscal 2015, a las entidades del
GN, los GR y los GL, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparacin) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genricas o especficas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de las indicadas partidas de gasto entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO 2015
SEPTUAGSIMA SEGUNDA :
Autoriza la continuidad de los proyectos de inversin, las acciones de mantenimiento y de las actividades vinculadas a la prevencin, mitigacin y adecuada preparacin para la respuesta
ante situaciones de desastre.
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO 2015
La incorporacin slo comprende los recursos para proyectos de inversin y para las acciones de mantenimiento:
Que, se encuentren CERTIFICADOS al 30.NOV.14. El financiamiento, no debe de estar considerado en el PIA
del Ao Fiscal 2015 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversin o para las mismas acciones de mantenimiento, segn corresponda
TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA: De producirse una variacin en las estimaciones de ingresos que determinen una disminucin en los recursos recaudados, correspondientes a las fuentes de
financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorizase a las entidades pblicas de las entidades del GN, los GR y los GL, hasta el 15 de enero de 2015, a modificar su PIA aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas. Para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento Recursos Determinados provenientes de los conceptos incluidos en los ndices de distribucin que aprueba el Mef, a travs de la DGPP, las entidades pblicas deben modificar su presupuesto institucional aprobado, por los conceptos antes referidos, conforme a los montos estimados de recursos pblicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ao Fiscal 2015, que son publicados hasta el 20 de diciembre de 2014, mediante resolucin directoral de la mencionada direccin general. A efectos de la aplicacin de la presente disposicin, las entidades pblicas quedan exoneradas de todas las disposiciones legales que se opongan o limiten su aplicacin, debiendo cumplir con lo establecido en los artculos 23 y 54 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La presente disposicin entra en vigencia a partir del da siguiente de la publicacin de la presente Ley.
4.- LEY N 30281, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PBLICO 2015
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY N28411
Ministerio de Economa y Finanzas
Viceministerio de Hacienda
No se podrn autorizar HABILITACIONES para
gastos corrientes con cargo a ANULACIONES
presupuestarias, vinculadas a gastos de inversin (Literal c. Art. 41 Ley N 28411).
2.6. Adquisicin de Activos Financieros
2.3. Bienes y Servicios
5.- DISPOSICIONES IMPORTANTES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY N28411
Los recursos financieros, distintos a la fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios (CSC, FONCOMUN,OIM,RDR DONAC. Y TRANSFER, RPOOC), que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del ao fiscal, constituyen SALDOS DE
BALANCE, los mismos que pueden ser incorporados durante la ejecucin en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporacin de mayores fondos pblicos que se generan por el incremento de los crditos presupuestarios (Literal d. Art. 42 Ley N 28411).
5.- DISPOSICIONES IMPORTANTES DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO - LEY N28411
1.- Los gobiernos regionales o los gobiernos locales quedan facultados a:
a) Utilizar hasta un 20% de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regala minera, a que se refiere la Ley N 28258, Ley de regala minera, en el gasto corriente exclusivamente para ser destinado al
mantenimiento de los proyectos de impacto regional y local, priorizando infraestructura bsica.
b) Destinar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y regala minera, a que se refiere la Ley N 28258, Ley
de regala minera, para financiar la elaboracin de perfiles de los proyectos de inversin pblica que se enmarquen en los respectivos planes de
desarrollo concertados.
(Decima Tercera Disposicin Final Ley N29289, ratificada en la Centsima Dcima
Primera Disposicin Final de la Ley N29812 que dispone a su vez la inclusin
de la evaluacin de los estudios de pre inversin de los proyectos de inversin
pblica en el literal b)).
6.- USOS DEL CANON Y SOBRECANON: LEY DE PRESUPUESTO N 29289 - AO 2009 - DCIMA TERCERA DISPOSICION FINAL
Los gastos de la preinversin (elaboracin de perfiles y estudios de factibilidad) no constituyen costos de los proyectos de inversin pblica por lo que los mismos se afectaran en el proyecto 2001621 Estudios de Pre Inversin.
Los Pliegos que hayan presupuestado recursos en gasto corriente en la partida 23.27.14 Perfiles de Inversin, debern trasladarlo a la partida 26.81.21 Estudios de Preinversin para su ejecucin.
Los estudios de Perfil y de Factibilidad, segn la revisin efectuada por la DGPI, constituyen un tipo de activo o capital de tipo intangible y por ende es un gasto de capital.
ESTUDIOS DE PREINVERSIN
UTILIZACION DEL CANON EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y
GOBIERNOS LOCALES
La Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley N 30282 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015, autoriza que:
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales en las
zonas declaradas en estado de emergencia, para utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regala minera, con el objeto de financiar las actividades destinadas a la atencin:
a) La atencin de limpieza y remocin de escombros, a travs de la contratacin del combustible necesario para el funcionamiento de las maquinarias y, de ser necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias.
b) El alquiler de vehculos para el transporte de agua potable para consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de daos producidos por los propios desastres.
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DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01
Ministerio de Economa y Finanzas
Viceministerio de Hacienda
Consolidar la informacin de ejecucin presupuestaria e informar sobre la ejecucin financiera y fsica de las metas presupuestarias al TITULAR del Pliego.
CONSOLIDAR Y CONTROLAR
Coordinar que los actos administrativos o de administracin cuenten con el crdito presupuestario respectivo en su presupuesto institucional.
COORDINAR LA DISPONIBILIDAD DE RECURSOS
CONSISTENCIA DEL POI , DESEMBOLSOS E INVERSIONES
Coordinar con las dependencias correspondientes la consistencia del POI, los cronogramas de desembolsos, el Plan Anual de Adquisiciones e inversiones.
SEGUIMIENTO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
Efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los crditos presupuestarios y proponer las modificaciones presupuestarias, teniendo en cuenta la Escala de prioridades establecida por el titular del Pliego.
Responsabilidades Oficina de Presupuesto y responsables de la administracin del presupuesto en las unidades ejecutoras
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL PARA GOBIERNOS LOCALES
QUE ES EL PCA?
Instrumento de la Programacin Presupuestaria del Gasto Pblico, cuyo objetivo es establecer los MONTOS MXIMOS A COMPROMETER por una Entidad durante un ao fiscal determinado.
A QUIENES APLICA EL PCA?
Aplica al Gasto Corriente de Capital de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, as como a las Entidades del Gobierno Nacional
PROGRAMACION DE COMPROMISOS ANUALES - PCA
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
Cmo se determina el PCA?
Principalmente sobre la base de la informacin de la Programacin Mensual de gastos e informacin del nivel de compromisos asumidos por las Entidades Pblicas y el nivel de gasto posible que determina el Marco Macroeconmico Multianual y sus revisiones.
Quines definen el monto del PCA?
La Direccin General de Presupuesto Pblico y la Direccin General Poltica Macroeconmica.
Cada qu tiempo se actualiza el PCA?
De manera Trimestral.
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
PRINCIPIOS: EFICIENCIA Y EFECTIVIDAD PREDICTIBILIDAD
PRESUPUESTO DINAMICO
PERFECCIONAMIENTO CONTINUO
PRUDENCIA Y RESPONSABILIDAD
FISCAL
PCA
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
Permite tener certidumbre sobre el lmite anual para realizar compromisos
Responde a una ejecucin dinmica
Esta sujeto al perfeccionamiento continuo para mejorar la ejecucin
Busca asegurar que los gastos que estimen ejecutar los Pliegos propendan al equilibrio al corto plazo
Predictibilidad
Presupuesto Dinmico
Perfeccionamiento Continuo
Prudencia y Responsabilidad Fiscal
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
PCA-Principios
Eficiencia y Efectividad
Concordante con la disciplina fiscal y la Escala de Prioridades que aprueba el Titular de Pliego
Proceso de Ejecucin Presupuestal y Financiero del Gasto (02 etapas)
CERTIFICACIN
DEL GASTO
Acto de
administracin
en el que se
constata que existen los
crditos
presupuestar
ios para atender las
obligaciones
durante el ao
COMPROMISO DEVENGADO GIRADO
PAGADO
Con cargo al
crdito
presupuestario
y hasta por el
monto de la
obligacin
total dentro del
ao fiscal
respectivo
Constatacin
de que el bien
o servicio se
ha realizado
Giro de los
recursos
para
atender el
gasto
comprometi
do y
devengado
.
Preparatoria
para la ejecucin Ejecucin
Directiva N 005-2010-EF/76.01
EJECUCIN DE GASTOS
Garantiza que se cuenta con el crdito presupuestario suficiente en el ao fiscal para comprometer gastos e implica a reserva de Crdito Presupuestario. Cuando supere el ao fiscal el Pliego (OGA) debe garantizar el financiamiento para los aos subsiguientes. La OPP del Pliego dicta procedimiento para su mejor aplicacin
La certificacin de crditos
presupuestarios
Acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos previamente aprobados. Se efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio
El Compromiso
Es el reconocimiento de la obligacin de pago, derivado del compromiso realizado
Devengado
El Pago
Es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacin reconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente
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Constituye un acto interno que tiene por finalidad garantizar la cobertura presupuestaria del gasto(la existencia del crdito presupuestario suficiente), La certificacin del gasto es REGISTRADA en el SIAF SP
Su finalidad es reservar un monto determinado o aproximado al objeto perseguido por la propuesta de gasto.
Certificacin del Crdito Presupuestario
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
Se Incorpora en el Sistema SIAF-SP la Certificacin de Crdito Presupuestario
Acto de administracin
Garantiza que se cuente con crdito presupuestario
disponible.
Para comprometer un gasto con el presupuesto
autorizado.
Certificacin de Crdito
Presupuestario
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
A travs de la OPP (4)
Emite un documento, la certificacin del
crdito presupuestario (5)
Es solicitada por el rea que
ordena el gasto (2)
Cada vez que se pretenda realizar un gasto, contratar y/o
adquirir una obligacin (1)
Expedida la certificacin se remite al rea
solicitante para que realice los
compromisos correspondientes (3)
Unidades Ejecutoras
El compromiso anual
El compromiso es el acto de administracin mediante el cual luego del cumplimiento de los trmites legalmente establecidos, afecta total o parcialmente los crditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas.
El compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crdito presupuestario, a travs del respectivo documento oficial.
El compromiso es realizado dentro del marco de los crditos presupuestarios aprobados en el presupuesto institucional del pliego para el ao fiscal, con sujecin al monto del PCA, por el monto total anualizado de la obligacin.
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
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DOCUMENTOS PARA - COMPROMETER
TIPOS DE COMPROMISO
ACTOS CON CONTRAPRESTACION POR CUMPLIR
ACTOS CON CONTRAPRESTACION ESTIMADA
ACTOS CON CONTRAPRESTACION CUMPLIDA
ACTOS SIN CONTRAPRESTACION
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
Suscripcin de contratos
Orden de compra, orden de servicio
Nombramiento o contrato de personal
CON CONTRAPRESTACION
POR CUMPLIR
Servicios pblicos
Luz
Agua
Telfono
arrendamiento, etc
CON CONTRAPRESTACION
ESTIMADA
TIPOS DE COMPROMISOS
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
Facturas por servicios mdicos, sentencias, operaciones aduaneras
Resoluciones administrativas de reconocimiento de gastos
Aceptacin de una liquidacin o facturacin de intereses y gastos bancarios
Sobrecostos o gastos cuyo monto slo puede conocerse al momento la respectiva liquidacin
CON
CONTRAPRESTACION CUMPLIDA
SIN
CONTRAPRESTACION Transferencias Financieras
TIPOS DE COMPROMISOS
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
SUSTENTO DEL COMPROMISO
Con la planillas anualizadas, conforme a los contratos y Resoluciones que las sustentan.
En el caso de ocasionales con la Resolucin de reconocimiento.
PERSONAL ACTIVO Y PENSIONISTA
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
Para adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios con el contrato correspondiente.
Las rdenes de compra o de servicio pueden constituir un documento para realizar el compromiso, cuando se trate nica y exclusivamente de procesos de adjudicaciones de menor cuanta.
BIENES Y SERVICIOS
SUSTENTO DEL COMPROMISO
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL
SUSTENTO DEL COMPROMISO
BIENES Y SERVICIOS
Planilla de viticos o documento similar que sustente una relacin de gasto por persona.
- Para gastos en servicios, con el Resumen de Servicios.
- Para gastos por caja chica y fondo para el pago en efectivo, con la Resolucin administrativa correspondiente.
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL PARA GOBIERNOS LOCALES
SUSTENTO DEL COMPROMISO
- Para proyectos por contrata con el respectivo contrato.
- Para proyectos por administracin directa, con los contratos de adquisicin de los bienes y servicios y los contratos de personal.
INVERSIONES
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL PARA GOBIERNOS LOCALES
SUSTENTO DEL COMPROMISO
- Con el contrato, suscrito conforme al marco legal vigente
SERVICIO DE DEUDA
7.- DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL PARA GOBIERNOS LOCALES
8.- PROCESO DE EJECUCIN 2015 - PCA
Compromiso Anual
Certificacin Presupuestal
Programacin de
Compromisos Anual (PCA)
Prioriza bienes, servicios y proyectos
DGPP
Marco Presup.
PIA - PIM
Pliego
Devengado Pago Giro
PLIEGO DNTP PLIEGO
NORMADO - DNTP
La DGPP asigna la PCA a Nivel de pliego, fuente de financiamiento y
genrica del gasto
El Pliego prioriza los bienes, servicios y proyectos que ejecutar en base a la PCA
La Certificacin Presupuestal se realiza teniendo en cuenta el PIM de cada bien, servicio o proyecto priorizado en la PCA
El compromiso se realiza en base al PIM de cada bien o servicio priorizado en la PCA
El Pliego distribuye la PCA en cada una de sus UEs
El Pliego realizada la conformidad de la compra del bien, del servicios prestado o proyecto ejecutado, efecta el devengo
La DNTP autoriza el giro
NORMADO - DGPP
El Pliego efecta el pago
PROCESO DE EJECUCIN 2015 - Ejemplos
Personal y Obligaciones Sociales - Pensiones y Otras Prestaciones Sociales
PROCESO DE EJECUCIN 2015 - Ejemplos
Bienes y Servicios
PROCESO DE EJECUCIN 2015 - Ejemplos
Bienes y Servicios
PROCESO DE EJECUCIN 2015 - Ejemplos Proyectos por Contrata
PROCESO DE EJECUCIN 2015 - Ejemplos
Proyectos por Administracin Directa
PROCESO DE EJECUCIN 2015 - Ejemplos
Servicio de la Deuda
PROGRAMA PRESUPUESTAL
Producto 1 Actividades
Proyecto 1 Acciones de
inversin / obras
ACCIONES CENTRALES
Actividades
Proyecto 2 Acciones de
inversin / obras
Asg. Presup. que no resultan en
productos - APNOP Actividades
Proyecto 2 Acciones de
inversin / obras
Funcin
Programa
Sub programa
Meta
Fuente Rubro
Clasificador G.
Funcin
Programa
Sub programa
Meta
Fuente Rubro
Clasificador G.
Funcin
Programa
Sub programa
Meta
Fuente Rubro
Clasificador G.
9.- CATEGORIAS PRESUPUESTALES
Resultado Final:
Reduccin de la Desnutrcicin
Crnica
Resultado Especfico:
Controlar factores de riesgo de la
desnutricin: mejorar
alimentacin y nutricin del
menor y reducir incidencia de
enfermedades prevalentes
Resultado Especfico:
Suficiente y adecuado acceso de
la poblacin rural a agua de
calidad y saneamiento
sostenibles.
Resultado Especfico:
Adecuado acceso a los servicios
de saneamiento.
PP: Programa Articulado
Nutricional
PP: Agua y Saneamiento para la
Poblacin Rural
PP: Agua y Saneamiento para la
Poblacin Urbana
Resultado Final:
Acceso y uso del servicio de agua potable y disposicin sanitaria de
excretas de calidad
9.1.-METODOLOGIA DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES
9.2-ACCIONES CENTRALES
Acciones Centrales
Actividades
Anexo 1 Directiva N001-2011-
EF/76.01
Proyecto 1
Acciones de Inversin
*Expediente tcnico, supervisin.
Obras *Ampliacin
Implementacin, Mejoramiento
Contribuyen de manera transversal e indivisible al logro de los resultados de los Programas Presupuestales (Recursos humanos, materiales, financieros)
9.3- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO SE VINCULAN A NINGN PRODUCTO APNOP
APNOP Actividades
Anexo 2 Directiva N001-2011-EF/76.01
Proyecto 1
Acciones de Inversin
*Expediente tcnico, supervisin
Obras *Ampliacin
Implementacin, Mejoramiento
Las actividades para la atencin de una finalidad especifica de la entidad y que no tienen relacin con los PP se presupuestan en la categora presupuestaria Asignaciones presupuestarias no vinculadas a ningn producto APNOP.
Artculo 80. Modifi caciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales 80.1 Las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico entre los productos del programa presupuestal que implementan, slo si se han alcanzado las metas fsicas programadas de los indicadores de produccin fsica de producto, debiendo reasignarse estos crditos presupuestarios en otras prioridades defi nidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del ao fi scal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementacin en el ao fi scal, previo informe favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico, el que tiene en cuenta la suscripcin y/o cumplimiento de los compromisos en relacin a la mejora del diseo, seguimiento y evaluacin del programa presupuestal, el nivel de ejecucin y/o la proyeccin de ejecucin de metas fsicas programadas de los indicadores de produccin fsica de producto, entre otros aspectos, segn corresponda. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que comprendan a proyectos de inversin pblica no se encuentran comprendidas en lo establecido en los prrafos precedentes y deber ser informado durante la fase de evaluacin presupuestaria. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que comprendan a acciones comunes slo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta la entidad y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer y segundo prrafo del presente numeral. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico se sujetan a lo sealado en el literal c) del prrafo 41.1 del artculo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 80.2 Las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracin de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseo,
APLICACIN DEL ARTCULO 80. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES LEY DE PRESUPUESTO 2015 LEY N 30281:
Las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico entre los productos del programa presupuestal que implementan, slo si se han alcanzado las metas fsicas programadas de los indicadores de produccin fsica de producto, debiendo reasignarse estos crditos presupuestarios en otras prioridades definidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten.
De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del ao fiscal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementacin en el ao fiscal, previo informe favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico
Artculo 80. Modifi caciones presupuestarias en el marco de los Programas Presupuestales 80.1 Las entidades que cuentan con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico entre los productos del programa presupuestal que implementan, slo si se han alcanzado las metas fsicas programadas de los indicadores de produccin fsica de producto, debiendo reasignarse estos crditos presupuestarios en otras prioridades defi nidas dentro del programa o, en su defecto, en los productos de otros programas presupuestales con los que cuenten. De manera excepcional, los pliegos pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico dentro y entre los programas presupuestales con los que cuentan, durante el primer trimestre del ao fi scal, y hasta el segundo trimestre para el caso de los programas presupuestales que inicien su implementacin en el ao fi scal, previo informe favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico, el que tiene en cuenta la suscripcin y/o cumplimiento de los compromisos en relacin a la mejora del diseo, seguimiento y evaluacin del programa presupuestal, el nivel de ejecucin y/o la proyeccin de ejecucin de metas fsicas programadas de los indicadores de produccin fsica de producto, entre otros aspectos, segn corresponda. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que comprendan a proyectos de inversin pblica no se encuentran comprendidas en lo establecido en los prrafos precedentes y deber ser informado durante la fase de evaluacin presupuestaria. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que comprendan a acciones comunes slo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta la entidad y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer y segundo prrafo del presente numeral. Las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programtico se sujetan a lo sealado en el literal c) del prrafo 41.1 del artculo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 80.2 Las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboracin de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseo,
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que comprendan a acciones comunes slo pueden efectuarse entre y dentro de los programas presupuestales con los que cuenta la entidad y no se encuentran comprendidas en lo establecido en el primer y segundo prrafo del presente numeral.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico que comprendan a proyectos de inversin pblica no se encuentran comprendidas en lo establecido, para productos de programas presupuestales, sin embargo deber ser informado durante la fase de evaluacin presupuestaria.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico se sujetan a lo sealado en el literal c) del prrafo 41.1 del artculo 41 de la Ley 28411.
APLICACIN DEL ARTCULO 80. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES LEY DE PRESUPUESTO 2015 LEY N 30281:
DIRECTIVA N 005-2010-EF/76.01 MODIFICADA POR RD 025-2013-EF/50.01 - DIRECTIVA DE EJECUCIN PRESUPUESTAL PARA GOBIERNOS LOCALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Pautas de aplicacin prctica (Art. 25) Dado el carcter financiero del Presupuesto del Sector Pblico, slo procede la
incorporacin de recursos monetarios, cuyos montos se registran en nmeros enteros.
La inclusin de nuevos Proyectos, Actividades, Obras y/o Acciones de Inversin, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso no codificados en las respectivas Tablas de Referencia requiere previamente de la correspondiente codificacin por parte de la DGPP, la misma que es realizada a solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego.
En el caso de nuevas partidas de ingresos, dicha Oficina deber sustentar el
concepto objeto de la codificacin, consignando el dispositivo legal correspondiente.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Pautas de aplicacin prctica (Art. 25)
Toda la informacin y documentos que presenten los pliegos en la fase de ejecucin presupuestaria, ante la DGPP, tiene el carcter de Declaracin Jurada y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.
Para el caso de los proyectos de inversin pblica que los pliegos hayan considerado en los presupuestos institucionales con denominaciones genricas u otra denominacin, una vez declarado viable cada proyecto y durante la fase de ejecucin presupuestaria, debern efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico a fin de habilitar el proyecto con denominacin especfica de acuerdo a lo registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversin Pblica - SNIP, para cuyo efecto debern solicitar la codificacin presupuestaria correspondiente.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Pautas de aplicacin prctica (Art. 25)
En el caso de los Gobiernos Locales, la DGPP proporciona la codificacin presupuestal de los proyectos y finalidades asociados a los citados proyectos, en base a los lineamientos establecidos en la Gua N 03/GL.
En el caso de los Gobiernos Locales que no se han incorporado al Sistema Nacional de Inversin Pblica, los nuevos proyectos de inversin pblica deben contar, de forma previa a su ejecucin, con el respectivo expediente tcnico debidamente aprobado.
TRANSPARENCIA PUBLICA
www.mef.gob.pe
Pgina Web:
Robin Asfard Quispe Barzola
Especialista en Presupuesto Pblico CONECTAMEF CUSCO Ministerio de Economa y Finanzas
Central MEF: (01) 311-5930 anexo: 6336
RPM #962-611800 PRC 963-759080
rquispeb@mef.gob.pe