Post on 09-Dec-2015
RESPONSABILIDAD LABORAL
Es la reparación o amparo que por ley está obligado a reconocer el empleador ante la ocurrencia de un infortunio laboral (AT – EL)
EVOLUCION HISTORICA
Anteriormente el trabajador debía demostrar: el accidente, la culpa, el nexo causal y el daño
En la edad moderna se elimina la carga de la prueba o la teoría de la culpa y se crea la teoría de la indemnización automática y tarifada. (presunción de culpa del empleador)
MARCO LEGAL
• Ley 57 de 1915• Decreto - Ley 1295 de 1994• Ley 776 de 2002• Ley 1562 de 2012• Decreto 1443 de 2014
* ASISTENCIA MEDICA, QUIRURGICA, TERAPEUTICA
* SERVICIO DE HOSPITALIZACION
* SERVICIO ODONTOLOGICO
* SUMINITRO DE MEDICAMENTOS
* SERVICIO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO
* PROTESIS Y ORTESIS
* REHABILITACION FISICA Y PERSONAL
* GASTOS DE TRASLADO
PRESTACIONES ASISTENCIALES
SUBSIDIO POR INCAPACIDADTEMPORAL
INDEMNIZACION POR INCAPACIDADPERMANENTE PARCIAL
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE SOBREVIVIENTES
AUXILIO FUNERARIO
PRESTACIONES ECONOMICAS
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la indemnización de los perjuicios causados por el accidente de trabajo o la enfermedad laboral
MARCO LEGAL
• Código Civil• Código Sustantivo del Trabajo• Decreto Ley 1295 de 1994• Resolución 2400 de 1979
• Art. 216 del CST
Cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad laboral, está obligado a indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del trabajador o de sus familiares
MARCO LEGAL
CONCEPTO DE CULPA
Es la voluntad de realizar un acto que es contrario a la Ley, sin tener conciencia de esa contrariedad, conciencia que, por lo demás, se habría podido adquirir usando mayor diligencia para reflexionar sobre las consecuencias de la propia acción.
TIPOS DE CULPABILIDAD
CULPABILIDAD DOLOSA
Cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar. (ART 22 CODIGO PENAL)
CULPABILIDAD CULPOSA
consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia.(falta de conocimiento)
TIPOS DE CULPABILIDAD
CULPABILIDAD PRETERINTENCIONAL
consiste cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente (ejemplo taxista Bogotá)
TIPOS DE CULPABILIDAD
CLASE DE DAÑOS
I. DAÑOS O PERJUICIOS PATRIMONIALES• Daño emergente: El daño emergente lo constituye, en
lo fundamental, el coste de reparación o, en su caso, el valor de reposición, del bien o derecho lesionado o destruido, así como los gastos en que haya incurrido el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso.
• Lucro cesante: El lucro cesante es, en sentido estricto, toda aquella ganancia que no pudo obtener el perjudicado como consecuencia de tal hecho.
• corporales, ...).
II. DAÑOS O PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES• Daño moral: Los daños morales afectan a los sentimientos, a la autoestima, a la pérdida
temporal o indefinida de facultades de goce• Daño Corporal: Los daños corporales son los que sufre una persona en su cuerpo (vida,
lesiones corporales, ...).
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
El beneficiario del trabajo o el dueño de la obra será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores. (Art. 34 CST)
RESPONSABILIDAD PENAL
Nace por el incumplimiento de los deberes que se tengan respecto a la salud ocupacional en todos sus ordenes.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Son los actos de los funcionarios del Ministerio de Trabajo, Superintendencia Nacional de Salud y superintendencia Bancaria, comprende la obligación de absolver consultas verbales o escritas, tramitar las peticiones y adelantar visitas e investigaciones de oficio a petición de parte para verificar el cumplimiento de las normas de salud ocupacional
MONTO DE SANCIONES PARA EMPLEADOR
SANCIONES MONTO
No afiliación o mora en pago de cotizaciones 500 SMMLV
Por el incumplimiento del SGSST, las normas de salud ocupacional y aquellas obligaciones propias,
Reincidencia o no cumplimiento de los correctivos, suspensión de actividades por 120 días
500 SMMLV
En caso de accidente con muerte del trabajador, donde se demuestre incumplimiento del empleador en las normas de salud ocupacional.
20 a 1000 SMLMV.
No reportar los accidentes de trabajo y enfermedades laborales
200 SMMLV
SANCIONES PARA EL TRABAJADOR
SANCION MONTO
No cumplir las normas de prevención de riesgos laborales
Despido con justa causa
MONTO DE SANCIONES PARA LAS ARL
SANCIONES MONTO
Rechazar un afiliado, impedir la libre escogencia de la ARL e incumplir normas en riesgos laborales
1000 SMMLV
MARCO LEGAL
• Decreto Ley 1295 de 1994: El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales tiene como función recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo.
• Resolución 2400 de 1979 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004: los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.
• Decreto 614 de 1984: es obligación de los empleadores organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional.
• Resolución 1016 de 1989: el Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores.
MARCO LEGAL
• Ley 1562 de 2012: Por el cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
• Decreto 1443 de 2014: Por el cual se dictan disposiciones para la implementación para el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo ( SG-SST).
MARCO LEGAL