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3. METODOLOGÍA Y RESULTADOS
3.1 METODOLOGÍA
Para la realización de este trabajo se tomó una muestra física de 48 Subestaciones de
Distribución, 2 Sedes Corporativas, el Almacén de Reintegros “IMABA”, la Bodega de
almacenamiento de suministros y residuos peligrosos “CAM” utilizando una metodología
descriptiva y análisis de casos que se describirá a continuación teniendo en cuenta las
características del entorno en términos sociales, económicos, físicos y bióticos y las
actividades de la empresa que pueden tener un efecto sobre el medio ambiente
considerando los siguientes elementos:
Emisiones y perturbaciones al aire
Vertimientos
Generación de residuos
Utilización y Contaminación de suelos
Afectación a flora y fauna
Consumo de agua y energía
Aspectos socioeconómicas
Además se realizó una revisión de las prácticas de gestión ambiental desarrolladas por la
empresa, una identificación de la normatividad específica aplicable y la identificación y
evaluación de riesgos e impactos ambientales. A continuación se describe la metodología,
los instrumentos y el tipo de procesamiento utilizado para la obtención de los resultados
que se describirán en el presente capítulo.
Normatividad específica aplicable: para lograr identificar la normatividad específica
aplicable se tuvo en cuenta las actividades de la empresa y los aspectos ambientales
relacionados a cada una de ellas, reuniendo todas las normas referentes a ruido en
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subestaciones, residuos sólidos, residuos peligrosos, labores de poda y tala, y licencias
ambientales para nuevos proyectos, para cada uno de estos aspectos se establecen los
límites establecidos, el control y seguimiento y si existe la obligación de allegar registros e
informes periódicamente a la autoridad ambiental.
Subestaciones: Las subestaciones que se tuvieron en cuenta para este estudio
corresponden en primer lugar a aquellas que presentaban características homogéneas y
que sirvieran como modelo de estudio, en segundo lugar las subestaciones que fueron
objeto de denuncia o acción popular por parte de la comunidad, otro aspecto en la
selección de la muestra fue la ubicación geográfica, lo cual permitirá dar mayor cobertura
a la investigación. Para tal fin se desarrolló un formato denominado “Formulario de
evaluación para subestaciones de distribución” como se indica en el Anexo A, en el cual
se solicita inicialmente información sobre la ubicación y características del entorno de la
instalación y luego se formulan una serie de afirmaciones y preguntas relacionadas con
aspectos ambientales e incidentes que pudieran tener una afectación negativa sobre el
entorno. Cada uno de los ítems del formulario fue analizado porcentualmente para
determinar el estado del factor en estudio, obteniendo así un alcance y dimensión de la
problemática detectada. En el anexo P (Fotografía 1), se puede observar una imagen de
una subestación tipo, correspondiente a la subestación Usaquén.
Sedes corporativas: Utilizando el formato del Anexo B, se realizó la inspección a la sede
principal de la empresa ubicada en la Carrera 13ª#93-66 y al edificio Técnico ubicado en
la Calle 128B # 33-14. Este formulario consta de siete factores de análisis, en los cuales
se formulan una serie de preguntas de verificación para determinar el estado de los
elementos que conforman las instalaciones y la gestión ambiental desarrollada hasta el
momento; además permite identificar factores de riesgo para las personas y el medio
ambiente. Cada ítem fue analizado independientemente ya que el estado del factor
(Si/No) no es una variable que represente conformidad o inconformidad en todas las
preguntas, por lo tanto la identificación de los puntos críticos se realizó mediante
observación directa. En el anexo P (Fotografía 2), se puede observar una imagen de la
sede corporativa Calle 93.
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Bodegas y almacenes: Ya que este estudio enfatiza en las condiciones ambientales de
las instalaciones que podrían ser foco de atención en el momento de una Auditoría
ambiental se realizó una inspección a las bodegas de almacenamiento de insumos y al
almacén reintegros, que aunque no son administradas directamente por la empresa,
comparten la responsabilidad ante una afectación negativa sobre el medio ambiente. El
formato utilizado para realizar dicha inspección se encuentra en el Anexo C, denominado
“Lista de Chequeo para inspección de bodegas y almacenes”; ésta lista de requerimientos
fue confrontada con las condiciones de la bodega de almacenamiento de insumos y
residuos peligrosos “CAM” (Ver anexo P, Fotografías 3,4) y el almacén de reintegros
“IMABA” (Ver anexo P, Fotografía 8), ubicados en la Av. 68 con Calle 5 y en la Carrera.
86d # 15ª-27 respectivamente. La lista de chequeo consta de tres partes; la primera está
diseñada de tal forma que todas las afirmaciones constituyen exigencias de la
normatividad ambiental, por consiguiente cada respuesta negativa representa una
inconformidad de la misma, la segunda titulada “Identificación de impactos”, suministra las
preguntas que debe formularse el evaluador para determinar una posible afectación al
entorno y la tercera parte indica un requerimiento básico laboral que debe comprobarse.
Para determinar el grado de contaminación de los suelos contaminados con aceite
dieléctrico se realizó una prueba de PCBs en el antiguo almacén de transformadores “El
Triángulo” ubicado en el Municipio de Zipaquirá (ver anexo P, fotografía 15), ya que este
lugar fue durante mucho tiempo el sitio de almacenamiento de los transformadores en
desuso y en el momento solo permanecen manchas de aceite en el suelo, los resultados
encontrados se analizarán en el siguiente capítulo.
Prácticas de gestión ambiental: Para la identificación de las prácticas de gestión
ambiental desarrolladas por la empresa se aplicó inicialmente una encuesta denominada
“Verificación y conocimientos generales del tema ambiental” a los Jefes de División y de
Área. El formato de la encuesta se indica en el Anexo E, en donde las respuestas
negativas indican una necesidad y las positivas una fortaleza. Para el respectivo
procesamiento estadístico se utilizó un análisis porcentual para cada una de las preguntas
indicando en un pie la distribución de los datos obtenidos. Después de visualizar el
impacto del tema ambiental dentro de la empresa, se procedió a reunir toda la información
que reflejara acciones encaminadas a la protección y conservación del medio ambiente,
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esto se hizo posible mediante la utilización de los medios de comunicación interno y
externo y entrevistas con las partes interesadas.
Identificación y Evaluación de impactos ambientales:
La Identificación de aspectos ambientales se inicia con el análisis de los procesos que
hacen parte del negocio de distribución y comercialización de energía de CODENSA.
Un impacto ambiental puede definirse como una acción o actividad que produce una o
más alteraciones en el medio o en alguno de sus componentes ambientales; éstas
alteraciones pueden ser negativas o benéficas, por lo cual los impactos ambientales
pueden clasificarse como tal. Así concebido, un impacto ambiental es cualquier cambio
físico, químico, biológico, cultural y/o socioeconómico que se puede atribuir a actividades
humanas relacionadas con la ejecución de una actividad.
Para la identificación de los aspectos ambientales se elaboró un inventario de todos
aquellas actividades y elementos de la empresa, ya sean entradas (consumos) o salidas
(emisiones, etc.) que pueden afectar al medio ambiente.
El sistema utilizado para la identificación y evaluación de aspectos e impactos
ambientales consiste en una matriz de doble entrada. En las filas se ubican los procesos
de la empresa y en las columnas las características del medio que pueden ser alteradas.
Tomado cada uno de los procesos se estudio la posibilidad de que estos afectaran el
medio ambienta en sus características físicas, bioticas o socioeconómicas, marcando con
“X” los impactos generados en cada proceso y determinando posterior a esto el aspecto
especifico que genera el impacto (Ver anexo M). Cuando se ha completado la matriz se
vuelve a cada una de las cuadrículas con “X” y se evalúan los impactos según los criterios
propuestos en el Cuadro 5, expresando con un “-” si el impacto es positivo y “+“ si es
negativo.
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Cuadro 5. Parámetros de Calificación de Impactos Ambientales
C1: LEGISLACION
No Existe legislación 1
Existe legislación parcial o muy general
2
Existe legislación especifica y clara 3
C2: PRESION DE LAS PARTES INTERESADAS
Alta (A) 20
Media (M) 10
Baja (B) 5
C3: MAGNITUD
Alta (A) 20
Media (M) 10
Baja (B) 5
C4: TOXICIDAD
Alta (A) 1.5
Media (M) 1.3
Baja (B) 1.1
No tiene -no aplica 1
Fuente: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CATALUÑA. Guía práctica para la
implantación de un sistema de gestión ambiental. Primera edición. Cataluña. Diciembre
2000
Los parámetros C2 Y C3 fueron calificados por cada uno de los 14 miembros del Comité
Técnico Ambiental con previa capacitación en el tema y los criterios C1 Y C4 fueron
calificados por los miembros de la Unidad de Medio Ambiente; El valor de significancia de
cada aspecto ambiental se obtuvo a partir de la ecuación1 “Significancia del Aspecto” que
se expresa a continuación: C1i * (C2i + C3i)* C4i
Teniendo en cuenta que la legislación es un parámetro determinante y variable a través
del tiempo en la valoración de los impactos ambientales, se creó una columna
denominada “Significancia Potencial” en donde el criterio de calificación de la legislación
se evalúa nuevamente teniendo en cuenta las tendencias del entorno legislativo ambiental
(Ver anexo N).
1 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CATALUÑA. Guía práctica para la implantación de un sistema de gestión ambiental. Primera edición. Cataluña. Diciembre 2000
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Aquellos aspectos que obtuvieron más del 30% del mayor puntaje según la ecuación de
Significancia del aspecto fueron considerados “aspectos significativos” y con base en
este dato se elaboró una lista resumen con los aspectos ambientales clasificados por
orden de puntuación como se indica en el cuadro 20.
Es necesario aclarar que la metodología utilizada para la evaluación de impactos y
riesgos ambientales no corresponde a un estándar internacional, ya que cada empresa es
libre de desarrollar la propia, siempre y cuando el método le permita identificar sus
aspectos significativos.
Identificación de riesgos ambientales
Un riesgo ambiental es el efecto, peligro o amenaza resultante de la ocurrencia de un
evento o situación, evaluado con base en la frecuencia esperada del efecto indeseable y
la gravedad de las consecuencias esperadas2; y la evaluación del riesgo es el resultado
de la comparación y el análisis de las amenazas de un proyecto y la vulnerabilidad del
medio ambiente, con el fin de determinar las posibles consecuencias sociales,
económicas y ambientales que este puede producir3
La palabra riesgo se asocia siempre a peligro, es decir, a cualquier propiedad, condición o
circunstancia, un producto, una instalación, un equipo o un proceso puede ocasionar un
daño directo a la cantidad o a la calidad del suelo, el agua, el aire, de los ecosistemas o
indirecto a personas o bienes.
El análisis de riesgos ambientales se realizó determinando las fuentes de riesgo
asociados a los impactos ambientales significativos de la empresa y describiendo sus
efectos sobre los elementos que componen el entorno natural y humano como indica en la
Tabla 20, titulada “Determinación de Riesgos ambientales”. El resultado es un listado en
orden de importancia de los factores de riesgo relacionados con el manejo de productos
2 CONSULTORIA COLOMBIANA- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE “Guía Ambiental para Proyectos de
Distribución de Energía”. Colombia 1999 3 Decreto 1180 de Mayo de 10 de 2003, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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químicos peligrosos y tóxicos y que requieren la aplicación de las medidas de control, a
corto, mediano y largo plazo.
3.2 RESULTADOS
A continuación se presentan los resultados obtenidos durante el desarrollo de la
investigación para cada uno de los puntos de análisis, organizados de igual forma como
se ha explicado en la metodología: Normatividad específica aplicable, Subestaciones de
Distribución, Sedes Corporativas, Bodegas y Almacenes, Prácticas de Gestión ambiental,
Identificación y Evaluación de riesgos e impactos ambientales.
3.2.1 Normatividad Específica Aplicable
A continuación se describen los requisitos legales ambientales que se aplican a
subestaciones, centros de transformación y redes eléctricas de alta media y baja tensión y
en general a todas las instalaciones de la empresa. Para cada una de las normas
identificadas se han extraído los artículos o referencias que aplican a la empresa e la
parte ambiental, incluyendo dos apartes denominados “Control y Seguimiento” e “Informes
y registros, considerados puntos clave para dar conformidad a la norma. En el Anexo R,
denominado “Matriz de requisitos legales” se articula una matriz que integra las normas
con las actividades de la compañía que generan impactos ambientales significativos, y
además se verifica el nivel de cumplimientos de las mismas frente a este panorama.
3.2.1.1 Ruido en subestaciones y centros de transformación
Decreto 948 del 5 de junio de 1995 del ministerio del medio ambiente
Artículo 35. Ninguna persona ocasionará o permitirá el uso u operación de equipos para
la construcción, reparación o trabajos de demolición, de tal forma que se incumplan las
normas establecidas en esta Resolución. Se prohibe el uso u operación de estos equipos
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durante el periodo nocturno, excepto para realizar obras de emergencia, según lo
establecido en el Artículo 10.
Articulo 45. Prohibición de generación de ruido. Prohíbese la generación de ruido que
traspase los límites de una propiedad, en contravención de los estándares permisibles de
presión sonora o dentro de los horarios fijados por las normas respectivas.
Articulo 51. Obligación de impedir perturbación por ruido. Los responsables de fuentes
de emisión de ruido que pueda afectar el medio ambiente o la salud humana, deberán
emplear los sistemas de control necesarios para garantizar que los niveles de ruido no
perturben las zonas aledañas habitadas, conforme a los niveles fijados por las normas
que al efecto establezca el Ministerio del Medio Ambiente.
Articulo 56. Operación de equipos de construcción, demolición y reparación de vías. La
operación de equipos y herramientas de construcción, de demolición o de reparación de
vías, generadores de ruido ambiental en zonas residenciales, en horarios comprendidos
entre las 7:00 p.m. y las 7:00 a.m. de lunes a sábado, o en cualquier horario los días
domingos y feriados, estará restringida y requerirá permiso especial del alcalde o de la
autoridad de policía competente.
Aún si mediare permiso del alcalde para la emisión de ruido en horarios restringidos, éste
deberá suspenderlo cuando medie queja de al menos dos (2) personas.
Articulo 62. Sirenas y alarmas. El uso de sirenas solamente estará autorizado en
vehículos policiales o militares, ambulancias y carros de bomberos. Prohíbese el uso de
sirenas en vehículos particulares.
Serán sancionados con multas impuestas por las autoridades de policía municipales o
distritales, los propietarios de fuentes fijas y móviles cuyas alarmas de seguridad
continúen emitiendo ruido después de treinta (30) minutos de haber sido activadas.
Articulo 89. Permisos de emisión de ruido. Los permisos para la realización de
actividades o la ejecución de obras y trabajos generadores de ruido que supere los
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estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de
los establecidos por los reglamentos, serán otorgados por los alcaldes municipales o
distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y
procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.
El permiso de que trata este artículo tendrá vigencia por el tiempo de duración de la
actividad o trabajo correspondiente, su término se indicará en el acto de su otorgamiento,
y procederá para la celebración de actos culturales, políticos o religiosos; la realización de
espectáculos públicos o la ejecución de trabajos u obras que adelanten las entidades
públicas o los particulares. El otorgamiento del permiso de que trata este artículo se hará
en el mismo acto que autorice la actividad generadora del ruido y en él se establecerán
las condiciones y términos en que el permiso se concede.
Articulo 117. De las infracciones. Se considerarán infracciones al presente reglamento,
las violaciones de cualesquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre
emisiones contaminantes, generación de ruido y de olores ofensivos, por fuentes fijas o
móviles, en contravención a lo dispuesto en el presente decreto y en los actos
administrativos de carácter general en los que se establezcan los respectivos estándares
y normas.
El Ministerio de Salud en la Resolución 8321 de 1983, establece lo siguiente:
Artículo 17: Para prevenir y controlar las molestias, las alteraciones y las pérdidas
auditivas ocasionadas en la población por la emisión de ruido, se establecen los niveles
sonoros máximos permisibles incluidos en la siguiente tabla:
Zona Periodo Diurno 7:01 A.M. y las 9:00 P.M
dBA
Periodo Nocturno 9:01 P.M. a las 7:00 A.M
dBA
Zona I Residencial 65 45
Zona II Comercial 60 60
Zona III Industrial 70 75
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Zona IV de tranquilidad 45 45
Parágrafo 1. Para efectos del presente artículo la zonificación contemplada en la tabla
No. 1 corresponde a aquella definida o determinada por la autoridad competente en cada
localidad y para cada caso.
Parágrafo 2. Denomínase ZONA IV - DE TRANQUILIDAD el área previamente designada
donde haya necesidad de una tranquilidad excepcional y en la cual el nivel equivalente de
ruido no exceda de 45 dB (A).
Parágrafo 3. Cuando el predio originador o fuente emisora de sonido pueda ser
identificado y el ruido medido afecte a más de una zona, se aplicará el nivel de sonido de
la zona receptora más restrictiva.
3.2.1.1.1 Control y seguimiento
Para realizar el control y seguimiento de los niveles de ruido se tendrá en cuenta lo
dispuesto en los siguientes artículos del decreto 948 de 1995:
Artículo 18. Los niveles de presión sonora se determinarán con un medidor de nivel
sonoro calibrado, con el filtro de ponderación A y respuesta rápida, en forma continua
durante un periodo no inferior de 15 minutos. se empleará un dispositivo protector contra
el viento para evitar errores en las mediciones cuando sea el caso.
Artículo 19. Los niveles sonoros para el interior de habitaciones se registrarán dentro de
la casa de habitación más cercana a la fuente de ruido, a 1,2 metros sobre el nivel del
piso y aproximadamente a 1,5 metros de las paredes de la vivienda. Se deberán efectuar
las mediciones en 3 sitios diferentes con una distancia entre estos de 0.5 metros. Se
tendrá en cuenta el nivel sonoro promedio de las mediciones.
Así mismo en el artículo 42 del decreto 948 de 1995 se prevé que el Ministerio del Medio
Ambiente establecerá los estándares aplicables a las diferentes clases y categorías de
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emisiones de ruido ambiental y a los lugares donde se genera o produce sus efectos, así
como los mecanismos de control y medición de sus niveles, siempre que trascienda al
medio ambiente y al espacio público.
3.2.1.1.2 Registro e informes
La legislación ambiental Colombiana no establece la obligatoriedad de entregar registros
e informes de los niveles de ruido a la autoridad ambiental competente.
3.2.1.2 Residuos sólidos
Ley 9 del 24 de enero de 1979
Artículo 28: El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por períodos
que impida la proliferación de insectos o roedores y se evite la aparición de condiciones
que afecten la estética del lugar. Para este efecto, deberán seguirse las regulaciones
indicadas en el Título IV de la presente Ley.
Decreto 1713 de 2002
Artículo 5. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por
los efectos ambientales y a la salud pública generados por las actividades efectuadas en
los diferentes componentes del servicio público de aseo de los residuos sólidos, recaerá
en la persona prestadora del servicio de aseo, la cual deberá cumplir con las
disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente.
Artículo 14. Obligación de almacenar y presentar. El almacenamiento y presentación de
los residuos sólidos, son obligaciones del usuario. Se sujetarán a lo dispuesto en este
decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los Municipios o Distritos,
en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y a las demás
obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos. El
incumplimiento generará las sanciones establecidas en la normatividad vigente.
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Artículo 15. Presentación de residuos sólidos para recolección. Los residuos sólidos que
se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su
contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben
colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3)
horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona.
Artículo 17. Características de los recipientes retornables para almacenamiento de
residuos sólidos. Los recipientes retornables utilizados por los usuarios del servicio de
aseo para el almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, deberán estar
construidos de material impermeable, liviano, resistente, de fácil limpieza y cargue, de
forma tal que faciliten la recolección y reduzcan el impacto sobre el medio ambiente y la
salud humana.
Parágrafo 1. Los recipientes retornables para almacenamiento de residuos sólidos en el
servicio ordinario, deberán ser lavados por el usuario con una frecuencia tal que sean
presentados en condiciones sanitarias adecuadas.
Artículo 18. Características de los recipientes desechables. Los recipientes desechables,
utilizados para almacenamiento y presentación de los residuos sólidos deberán tener las
siguientes características básicas
1. Proporcionar seguridad, higiene y facilitar el proceso de recolección convencional o
recolección selectiva.
2. Permitir el aislamiento de los residuos generados del medio ambiente.
3. Tener una capacidad proporcional al peso, volumen y características de los residuos
que contengan.
4. Ser de material resistente y preferiblemente biodegradable.
5. Facilitar su cierre o amarre.
Artículo 21. Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La
presentación de los residuos, se realizará en el andén del inmueble del generador o en la
unidad de almacenamiento en caso de edificaciones, pero siempre evitando la obstrucción
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peatonal o vehicular, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y las
personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse
derrames accidentales.
Artículo 23. Sistema de almacenamiento. El usuario debe almacenar los residuos sólidos
de acuerdo con las normas y especificaciones que se establecen en el presente decreto,
en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos elaborado por el Municipio o Distrito y
en los programas para la prestación del servicio de aseo.
Artículo 29. Responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos. El
usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del
servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos
ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.
Parágrafo 1. Quien entregue los residuos a que se refiere este artículo a personas o
entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que
estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente.
Artículo 40. Recolección de residuos de poda de árboles y desechos de jardines. La
recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines,
parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del
césped en áreas públicas, deberá realizarse mediante operativos especiales por la
persona prestadora del servicio de aseo, dentro del plazo establecido para estos casos.
En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento. Este
servicio deberá ser considerado como un servicio especial.
Artículo 44. Recolección de escombros. Es responsabilidad de los productores de
escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El
Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de
coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo
del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.
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La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de
acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente
o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y
disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de
residuos sólidos.
Artículo 102. Disposición de escombros. Los escombros que no sean objeto de un
programa de recuperación y aprovechamiento deberán ser dispuestos adecuadamente en
escombreras cuya ubicación haya sido previamente definida por el Municipio o Distrito,
teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio
Ambiente o la norma que la sustituya o modifique y demás disposiciones ambientales
vigentes.
Artículo 125. De los deberes. Son deberes de los usuarios, entre otros:
1. Vincularse al servicio de aseo, siempre que haya un servicio disponible, o acreditar
que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, de acuerdo con lo
establecido por la ley.
2. Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos o se constituya en un
obstáculo para la prestación del servicio a los demás miembros de la comunidad.
Todo usuario está en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos
sólidos, de conformidad con las normas de aforo vigentes.
3. Realizar la separación de los residuos sólidos en la fuente de manera que se permita
la recolección selectiva, de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos y los Programas de servicio de aseo establecidos.
4. Presentar los residuos sólidos para su recolección en las condiciones establecidas en
el presente decreto y de conformidad con el programa de aprovechamiento viable y
sostenible que desarrolle la persona prestadora del servicio.
5. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las
construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre
y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la
recolección y transporte hasta el sitio de disposición final será responsabilidad del
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propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona
prestadora del servicio de aseo, legalmente autorizada.
6. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de
cualquier mercancía.
7. Pagar oportunamente el servicio prestado. En caso de no recibir oportunamente la
factura, el suscriptor o usuario está obligado a solicitar duplicado de la misma a la
empresa.
8. Cumplir los reglamentos y disposiciones de las personas prestadoras del servicio.
9. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio, sin el lleno de los
requisitos exigidos por el Municipio o Distrito.
10. Dar aviso a las personas prestadoras del servicio público de aseo de los cambios en la
destinación del inmueble.
11. Dar aviso a la persona prestadora del servicio de la existencia de fallas en el servicio,
cuando estas se presenten.
Resolución 541 de 1994.
Artículo 1. Definiciones. Para la correcta interpretación de las normas contenidas en la
presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:
Materiales: Escombros, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y
capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
Elementos: Ladrillo, cemento, acero, mallas, madera, formaletas y similares.
Agregados sueltos: Grava, gravilla, arena y recebos y similares.
Espacio público: Son los inmuebles públicos o privados o los elementos arquitectónicos
o naturales asociados a ellos, que están destinados por su naturaleza, uso o afectación a
la satisfacción de necesidades colectivas.
Artículo 2. Regulación. El cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición
final de materiales y elementos está regulado por las siguientes normas:
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Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de evitar dispersión de la misma o
emisiones fugitivas4. La cobertura deberá ser de material resistente para evitar que se
rompa o se rasgue y deberá estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del
contenedor o platón, en forma tal que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm. a
partir del borde superior del contenedor o platón.
Se prohibe el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y elementos a
que se refiere esta Resolución, en áreas de espacio público.
Está prohibido el cargue, descargue o el almacenamiento temporal o permanente de
los materiales y elementos para la realización de obras públicas sobre zonas verdes,
áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y
parques, ríos, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier cuerpo
de agua.
Las áreas de espacio público destinadas a la circulación peatonal solamente se
podrán utilizar para el cargue, descargue y el almacenamiento temporal de materiales
y elementos, cuando se vayan a realizar obras públicas sobre estas mismas áreas u
otras obras subterráneas que coincidan con ellas. Para ello, el material deberá ser
acordonado, apilado y cubierto en forma tal, que no impida el paso de los peatones o
dificulte la circulación vehicular, evite la erosión eólica o el arrastre del mismo por la
lluvia y deberán también colocarse todos los mecanismos y elementos necesarios
para garantizar la seguridad de peatones y conductores.
En todos los casos, con posterioridad a la finalización de las obras se deberá
recuperar el espacio público utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la
reconformación total de la infraestructura y la eliminación absoluta de los materiales,
elementos y residuos, en armonía con lo dispuesto en esta Resolución.
4 Son emisiones episódicas que se producen en forma dispersa por acción del viento o de alguna acción antropogénica.
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Artículo 7. Sanciones. Se consideran infracciones las violaciones de cualquiera de las
regulaciones, prohibiciones y restricciones contenidas en la presente Resolución.
Las personas que infrinjan las disposiciones contempladas en esta Resolución, bien sea
porque desarrollen las actividades a que se refiere esta Resolución directamente o a
través de terceros, se harán acreedores a las sanciones impuestas por la autoridad
ambiental respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley 99 de
1993, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de las autoridades de
planeación y de tránsito terrestre.
Decreto 357 de 1997.
Artículo 2. Esta prohibido arrojar, ocupar, descargar o almacenar escombros y materiales
de construcción en áreas de espacio público. Los generadores y transportadores de
escombros y materiales de construcción serán responsables de su manejo, transporte y
disposición final de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.
Parágrafo 1. Cuando se requiera la utilización temporal del espacio público para el
almacenamiento de escombros o materiales de construcción, o para la adecuación,
transformación o mantenimiento de obras, se deberá delimitar, señalizar y acordonar el
área en forma que se facilite el paso peatonal o el tránsito vehicular.
Los escombros y materiales de construcción deberán estar apilados y totalmente
cubiertos.
El tiempo máximo permitido para el almacenamiento de escombros y materiales de
construcción en el espacio público es de veinticuatro (24) horas.
Artículo 5. La disposición final de los materiales a los que se refiere el presente decreto
deberá realizarse en las escombreras distritales, en las estaciones de transferencia
debidamente autorizadas por el Departamento Técnico Administrativo del Medio
Ambiente, DAMA, o en los rellenos de obra autorizados por las autoridades de planeación
distrital.
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Artículo 6. Está prohibido arrojar escombro en rellenos sanitarios.
3.2.1.2.1 Control y seguimiento
Decreto 2104 Artículo 152: De las facultades de vigilancia y control. Corresponde al
Ministerio de Salud y a sus entidades delegadas ejercer la vigilancia y el control general
indispensables para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 357 de 1997 en su artículo 14indica que El Director del Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente, DAMA, reglamentará las multas e impondrá las
medidas preventivas y las sanciones de que trata éste decreto.
3.2.1.2 .2 Registro e informes
La legislación ambiental Colombiana no establece la obligatoriedad de llevar registros del
manejo y disposición de los residuos sólidos.
3.2.1.3 Residuos peligrosos
Ley 9 del 24 de enero de 1979
Artículo 31. Quienes produzcan basuras con características especiales, en los términos
que señale el Ministerio de Salud, serán responsables de su recolección, transporte y
disposición final.
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Artículo 32. Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar los servicios de
un tercero, el cual deberá cumplir las exigencias que para tal fin establezca el Ministerio
de Salud o la entidad delegada.
Ley 430 del 16 de enero de 1998 del ministerio de medio ambiente
Artículo 1. Objeto. La presente Ley tendrá como Objeto, regular todo lo relacionado con
la prohibición de introducir desechos peligrosos al territorio nacional, en cualquier
modalidad según lo establecido en el Convenio de Basilea y sus anexos, y con la
responsabilidad por el manejo integral de los generados en el país y en el proceso de
producción, gestión y manejo de los mismos, ………………………………….
Artículo 2. Principios. Con el objeto de establecer el alcance y contenido de la presente
ley se deben observar los siguientes principios:
1. Minimizar la generación de residuos peligrosos, evitando que se produzcan o
reduciendo sus características de peligrosidad.
5. Reducir la cantidad de residuos peligrosos que deben ir a los sitios de disposición final,
mediante el aprovechamiento máximo de las materias primas, energía y recursos
naturales utilizados, cuando sea factible y ecológicamente aceptable los residuos
derivados de los procesos de producción.
7. Disponer los residuos con el mínimo impacto ambiental y a la salud humana,
tratándolos previamente, así como a sus afluentes, antes de que sean liberados al
ambiente.
Artículo 6. Responsabilidad del generador. El generador será responsable de los
residuos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones,
productos y subproductos por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.
107
Parágrafo 1. El fabricante o importador de un producto o sustancia química con
propiedad peligrosa, para los efectos de la presente ley se equipara a un generador, en
cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o
sustancia.
Artículo 7. Subsistencia de la responsabilidad. La responsabilidad integral del generador
subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con
carácter definitivo.
Artículo 8. Responsabilidad del receptor. El receptor del residuo peligroso asumirá la
responsabilidad integral del generador, una vez lo reciba del transportador y haya
efectuado o comprobado el aprovechamiento o disposición final del mismo.
Parágrafo 1. Mientras no se haya efectuado y comprobado el aprovechamiento o
disposición final de residuo el receptor es solidariamente responsable con el generador.
Parágrafo 2. La responsabilidad de que trata este artículo incluye el monitoreo, el
diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de
que se presente contaminación por estos residuos.
Artículo 10. Es obligación del generador o productor de los residuos peligrosos realizar la
caracterización físico-química de los mismos a través de laboratorios especiales
debidamente autorizados por los organismos competentes e informar a las personas
naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte,
tratamiento o disposición final de los mismos.
Resolución 415 de 13 de mayo de 1998 del ministerio de medio ambiente
Articulo 1. Para los efectos de esta resolución entiéndase como aceite usado todo aceite
industrial con base mineral o sintética, que se haya vuelto inadecuado para el uso
asignado inicialmente.
108
Articulo 2. Los aceites usados se podrán utilizar como combustible único o mezclados
con otros tipos de combustibles en cualquier proporción, en hornos o calderas con una
potencia térmica instalada igual o superior a 10 megawatios.
Para calderas u hornos con una potencia térmica menor a 10 megawatios, el aceite usado
se podrá utilizar siempre que sea mezclado con otros combustibles, en una proporción
menor o igual al 5% en volumen de aceite usado.
Articulo 3. En el caso de utilizarse aceites de desecho provenientes de transformadores
y/o de equipos de refrigeración, como combustible en hornos y calderas de carácter
industrial o comercial, deben realizarse análisis previos y trimestrales durante su uso, por
parte de las actividades, obras o industrias consumidores del mismo, para conocer los
contenidos de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) y de halógenos en la
mezcla preparada para la combustión o en el aceite usado en caso de utilizarlo como
combustible único.
La concentración de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) en los aceites
usados que se utilizar como combustible único o en sus mezclas, no debe ser superior a
50 mg/kg y la concentración de halógenos no debe superar los 1000 mg/kg.
La caracterización anterior deberá tenerse a disposición de las autoridades ambientales
competentes para la verificación respectiva cuando estas así lo requieran.
Resolución 2309 del 24 de febrero de 1986 del ministerio de salud
Artículo 2. Residuos Especiales. Para los efectos de esta resolución se denominan
Residuos Especiales, los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan,
desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, combustibles,
inflamables, explosivos, radiactivos o volatilizables y los empaques y envases que los
hayan contenido, como también los lodos, cenizas y similares.
109
Parágrafo 1. Quedan incluidos en esta denominación, los residuos que en forma líquida o
gaseosa se empaquen o envasen.
Artículo 5. Residuo tóxico. Se entiende por residuo tóxico, aquel que por sus
características físicas o químicas, dependiendo de su concentración y tiempo de
exposición, puede causar daño a la salud humana o al medio ambiente.
Artículo 6. Residuo combustible. Se entiende por residuo combustible, aquel que puede
arder por acción de un agente exterior, como chispa o cualquier fuente de ignición.
Artículo 7. Residuo inflamable. Se entiende por residuo inflamable, aquel que puede
arder espontáneamente bajo ciertas condiciones de presión y temperatura.
Artículo 11. Manejo de residuos especiales. En el manejo de residuos especiales quedan
comprendidas las siguientes actividades: generación, almacenamiento, recolección,
transporte, tratamiento, separación y disposición final.
Artículo 14. Generador de residuos especiales. Se denomina generador de residuos
especiales, a toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, que dé origen
a residuos como los contemplados en el Artículo 2º de la presente Resolución.
Artículo 17. Contratista. Denomínase contratista a toda persona, natural o jurídica, de
carácter público o privado, que, mediante contrato, realice una o varias de las actividades
comprendidas en el manejo de los residuos especiales.
Artículo 18. De la opción para contratar el manejo de los residuos especiales. Los
generadores de residuos especiales podrán contratar su manejo total o parcial.
Artículo 19. Responsabilidad en el manejo de residuos especiales. En el contrato o
contratos a que refiere el artículo anterior, deberá estipularse claramente el tipo o tipos de
actividades a realizar por el contratista y las obligaciones y responsabilidades por cada
110
una de las partes en lo que se refiere al cumplimiento de las disposiciones de esta
Resolución.
Parágrafo 1. La autoridad sanitaria solo considerará válidos los contratos celebrados
entre personas que estén debidamente registradas y autorizadas mediante Autorización
Sanitaria, de acuerdo con lo establecido en este reglamento.
Parágrafo 2. La persona que contrate el manejo de residuos especiales con quien no esté
debidamente autorizado, será responsable del cumplimiento estricto de lo dispuesto en
esta Resolución.
Artículo 20. Cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución. Las disposiciones de
la presente Resolución son aplicables a toda persona que realice una o varias de las
actividades comprendidas en el manejo de los residuos especiales.
Artículo 21. Responsabilidad por contaminación y sus consecuencias y sanciones
Las personas que realicen una o varias de las actividades comprendidas en el manejo de
los residuos especiales, serán responsables de cualquier tipo de contaminación
ocasionada por éstos y por las consecuencias que se pueden originar sobre la salud
humana o sobre el medio ambiente, sin perjuicio de las sanciones legales pertinentes a
que haya lugar.
Artículo 29. Almacenamiento de residuos especiales. Se denomina almacenamiento de
residuos especiales a la actividad de colocarlos en un sitio y por un período determinado,
al término del cual pueden ser tratados o dispuestos en forma definitiva.
Artículo 34. De los recipientes para residuos especiales. Los recipientes para residuos
especiales, sean retornables o desechables, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. No permitir la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos o gases,
por sus paredes o por el fondo cuando estén tapados, cerrados o con nudo fijo;
111
b. No provocar reacciones con los residuos que contengan, causadas por la clase de
material de que estén elaborados o construidos;
c. Resistir la tensión ejercida por los residuos que contengan y por su manipulación;
d. De color diferente a otros que no contengan residuos especiales;
e. Con caracteres visibles indicando su contenido y con símbolo de acuerdo con las
normas del Consejo Nacional de Seguridad;
f. Cumplir con los requisitos exigidos por quien preste el servicio de recolección.
Artículo 38. Requisitos para sitios de almacenamiento. Los sitio para almacenamiento de
residuos especiales serán de dedicación exclusiva para este propósito y deberán cumplir,
como mínimo, los siguientes requisitos:
a. Tener iluminación y ventilación natural;
b. Tener capacidad suficiente para contener los residuos que se espera almacenar más lo
previsto para casos de acumulación o incrementos en producción;
c. Estar señalizados con indicación para casos de emergencia y prohibición expresa de
entrada a personas ajenas a la actividad de almacenamiento;
d. Estar ubicados en lugar de fácil acceso y que permita evacuación rápida en casos de
emergencia;
e. Estar provistos de elementos de seguridad que se requieran según las características
de los residuos a contener;
f. Tener dotación de agua y energía eléctrica;
112
g. Tener los pisos, paredes, muros y cielo rasos de material lavable y de fácil limpieza,
incombustibles, sólidos y resistentes a factores ambientales;
h. Tener pisos con pendiente, sistema de drenaje y rejilla que permitan fácil lavado y
limpieza;
i. Tener protección contra artrópodos y roedores;
j. Tener limpieza permanente y desinfección, para evitar olores ofensivos y condiciones
que atenten contra la estética y la salud de las personas;
k. Tener protección contra factores ambientales, en especial contra agua lluvia;
l. Cumplir con las exigencias de los Decretos 02 de 1982 y 2206 de 1983 sobre Emisiones
Atmosféricas, 1594 de 1984 sobre Uso del agua y Residuos líquidos y los demás
reglamentos que los sustituyan, modifiquen o complementen.
Parágrafo 1. Las exigencias contenidas en este artículo se aplicarán dependiendo del
tipo de almacenamiento y de las características de los residuos a almacenar.
Decreto 1180 de 2003
Artículo 9. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las
Corporaciones Autónomas Regionales, de Desarrollo Sostenible y Grandes Centros
Urbanos, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o
actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.
9. Construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos y/o
desechos peligrosos.
113
13. Proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas
definidas por la ley y los reglamentos, con excepción de los hidrocarburos.
Resolución 318 del 2000 del DAMA
CAPITULO II. DE LOS GENERADORES Y PRODUCTORES
Artículo 2. Procedimientos para la separación, almacenamiento, envasado etiquetado
y registro: Todo generador de aceites usados está obligado a cumplir con los siguientes
procedimientos de separación, almacenamiento, envasado, etiquetado y registro:
a) Almacenar los aceites usados separadamente de todos los demás residuos.
b) Disponer dentro de las instalaciones de uno o varios contenedores que permitan la
conservación de los aceites usados hasta su recolección para otro destino. En ningún
caso se podrá almacenar por más de 6 meses el aceite usado.
c) Ubicar el tanque, contenedor o tambor en un lugar accesible a los vehículos de
recolección de aceite o bien disponer de un sistema de desplazamiento hasta el lugar
donde pueda ser transvasado o cargado.
d) Rotular el contenedor en forma clara, legible e indeleble, y con el distintivo indicando
“ACEITE USADO”. El rótulo debe ser visible y estar impreso o firmemente adherido al
contenedor, debiendo ser reemplazado, si es necesario. En el rótulo debe figurar: Tipo
de aceite, nombre, dirección y teléfono del titular o establecimiento, actividad industrial,
periodo durante el cual se ha almacenado el aceite, fecha del último llenado total del
tanque, tambores o canecas. Los tanques, tambores o canecas deben llevar un número
consecutivo para su fácil identificación. Ver formato No.1 de la norma.
e) Poseer un dique de contención de perfecta impermeabilización en las paredes y el
suelo, en los sitios de almacenamiento de 2 m3 (500 galones a granel) o mayores, para
casos de fuga o derrame. El dique debe tener todos los contenedores dentro del área de
protección. Su capacidad debe ser como mínimo el 110% del volumen del tanque más
grande o el 30% de la suma del volumen de todos los tanques allí incluidos. En ningún
caso debe existir conexión directa entre el dique de contención y el sistema de
alcantarillado.
114
f) Poseer un sistema de contención para casos de fuga o derrame en los sitios de
almacenamiento de tambores de menos de 2 m3 (500 galones a granel). El sitio de
almacenamiento no debe estar a la intemperie y los tambores o canecas deben
permanecer tapados en condiciones que eviten fugas y mezclas. En ningún caso se
pueden colocar los tambores o canecas directamente sobre el pasto o piso sin
pavimento o concreto; ni debe existir conexión directa entre el lugar de almacenamiento
y el sistema de alcantarillado.
g) Conocer la destinación última que se le dé a los aceites usados generados por él.
h) Entregar los aceites usados a la empresa o persona que como transportador cumple
con los requerimientos de la presente resolución; transportar el mismo generador el
aceite hasta el sitio de disposición; o, con el debido manejo, realizar el mismo generador
la disposición.
Artículo 3. Obligación de los generadores de informar acerca del movimiento de
aceites nuevos: Todo generador que presta el servicio de cambio de aceite a otros o que
realiza sus propios cambios de aceite para su propia maquinaria, vehículos o equipos, está
obligado a informar trimestralmente al DAMA el volumen de sus adquisiciones y/o
movimiento de aceites nuevos en el mercado de Santa Fe de Bogotá. Esta información
debe ser entregada a más tardar los días 30 de enero, 30 de abril, 30 de julio y 31 de
octubre de cada año.
Artículo 4. Registro de los aceites usados generados: Todo generador de aceite usado,
debe llevar un registro de los aceites usados entregados por él, siguiendo el Formato No. 2
de la presente norma. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en
original y una copia, y debe ir debidamente firmado por el representante legal de la persona
jurídica, por quien éste haya delegado formalmente o por la persona natural si ella es titular
de la industria que genera el aceite usado.
PARAGRAFO: Todo generador en cantidad superior a 1 m3 /año (250 galones/año) debe
llenar mensualmente el registro y debe remitir la copia a más tardar los días 30 de enero, 30
de abril, 30 de julio y 31 de octubre al DAMA para su procesamiento. La desatención de
esta obligación por parte del generador, la desactualización o imprecisión del registro dará
lugar a las sanciones o medidas preventivas del caso.
115
Artículo 5. Obligación de los generadores de guardar copia del registro del
transportador: Todo generador debe conservar el registro (Formato No. 3) que el
transportador, está obligado a entregarle como constancia de la recolección del aceite
usado. El generador debe exigir, que el registro recibido esté debidamente firmado por el
representante legal de la empresa transportadora, o por la persona formalmente autorizada.
CAPITULO III. DE LOS ALMACENISTAS Y TRANSPORTADORES
Artículo 8. Obtención de Licencia Ambiental: Todo nuevo almacenista y/o transportador
de aceites usados, o aquellos generadores que transportan y disponen sus aceites usados
por si mismos, en volumen mayor o igual a 10 m3 /año (2500 gls/año), está obligado a
tramitar ante el DAMA la obtención de la Licencia Ambiental para tal fin.
Artículo 9. Procedimientos de recolección y transporte Todo almacenista y/o
transportador autorizado por el DAMA, mediante el otorgamiento de la Licencia Ambiental,
para recoger y transportar aceites usados o aquellos almacenistas y/o transportadores en
volumen menor a 2 m3/año (2500 gls/año), deben seguir las siguientes normas de
recolección y transporte:
a) La recolección de aceites usados debe realizarse mediante camiones-cisterna, tracto
camiones ó camionetas debidamente identificadas, que cumplan con las normas
técnicas colombianas para transporte de mercancías peligrosas, o en camionetas,
camiones identificados y adecuados para el transporte seguro de tambores de 55
galones.
b) La recolección debe realizarse bombeando el aceite usado del sitio de almacenamiento
a los camiones cisterna; o transportando los tambores debidamente cerrados, sin
exceder su llenado en más del 90% de la capacidad del recipiente.
c) El aceite debe entregarse a los sitios de almacenamiento y/o disposición que cumplan
con los requisitos ambientales y legales.
d) Cumplir con las normas de almacenamiento dictadas en el artículo segundo de la
presente resolución.
116
Articulo 10. Registro de los transportadores: Los transportadores deben llevar un
registro escrito de los aceites usados recogidos a cada generador, siguiendo el Formato
No.3 y de los aceites usados entregados a cada receptor, siguiendo el Formato No.4 de la
presente norma. Los registros deben contar con un número consecutivo preimpreso en
original y dos copias; deben ir debidamente firmados por el representante legal de la
persona jurídica que actúa como empresa transportadora, o por quien el representante legal
haya delegado formalmente o por la persona natural que actúa como titular de la industria o
actividad que recolecta y transporta el aceite usado.
PARAGRAFO 1: El transportador debe exigir la firma de la persona autorizada por la
empresa que genera el residuo, persona natural o jurídica, así como de la que lo recibe
como constancia de la prestación del servicio.
PARAGRAFO 2: Ambos registros deben ser diligenciados y las segundas copias con las
firmas tanto del generador como del receptor, remitidas mensualmente al DAMA para su
procesamiento.
Artículo 11. Manejo de los registros diligenciados por los transportadores: El
transportador está obligado a entregar la primera copia del Formato No. 3 al generador en
el momento de la recolección, y la primera copia del Formato No.4 al receptor en el
momento de la entrega, como constancia del servicio prestado.
CAPITULO IV. DE LOS RECEPTORES
Artículo 12. Combustión del aceite usado mezclado en cualquier proporción: En
concordancia con el decreto 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o el que lo
sustituya o modifique, se puede utilizar aceite usado como combustible único o mezclado
con otros tipos de combustibles en cualquier proporción en calderas y hornos con una
potencia térmica instalada igual o superior a 10 Megawatios, siempre y cuando la
concentración de PCB sea menor a 50 ppm.
117
Artículo 13. Combustión del aceite usado mezclado en proporción menor o igual a
5%: En concordancia con el decreto 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o el
que lo sustituya o modifique, se puede utilizar aceite usado como combustible único o
mezclado con otros tipos de combustibles en una proporción menor o igual al 5% en
volumen de aceite usado, en calderas y hornos con una potencia térmica menor a 10
Megawatios, siempre y cuando la concentración de PCB sea menor a 50 ppm.
Artículo 14. Obligación de los receptores de guardar copia del registro del
transportador: Todo receptor debe conservar el registro (Formato No. 4) que el
transportador está obligado a entregarle como constancia de la entrega del aceite usado. El
receptor debe exigir, que el registro recibido esté debidamente firmado por el representante
legal de la empresa transportadora, o por la persona formalmente autorizada.
CAPITULO V. RESPONSABILIDADES
Artículo 15. Plan de Contingencia: Todo generador, productor, almacenista,
transportador, y receptor de cualquier forma y/o cantidad de aceite usado, esta obligado a
contar con un plan de contingencia contra posibles derrames, según los lineamientos del
Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias
Nocivas para el caso de derrames sobre cuerpos de agua, y un plan definido para otros
casos.
Artículo 16. Responsabilidad de los generadores: Todo generador de aceites usados en
cualquier forma y/o cantidad es responsable de los efectos y daños causados, sobre el
ambiente o la salud de las personas, por su indebido manejo y disposición, y por tanto es
responsable del adecuado manejo, almacenamiento temporal y disposición final de los
aceites usados generados por él.
Artículo 19. Responsabilidad solidaria: Todo productor, generador, almacenista,
transportador y receptor es solidariamente responsable del daño causado sobre el ambiente
o la salud de las personas, por el manejo indebido de sus aceites usados, dentro y fuera de
sus predios, en cualquiera de las etapas de manipulación, sea a través de fórmulas
comerciales o no. La responsabilidad de que trata este artículo cesará sólo en el momento
118
en que se hayan dispuesto finalmente los aceites usados, éstos hayan sido utilizados como
combustible o aprovechados debidamente y/o hayan perdido totalmente sus cualidades
generales de desecho peligroso, todo lo anterior en concordancia con las normas vigentes.
CAPITULO VI. OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 20. Prohibiciones: Esta prohibido en cualquier caso:
a) Todo vertimiento de aceite usado en aguas superficiales, subterráneas y en los
sistemas de alcantarillado.
b) Todo depósito o vertimiento de aceite usado sobre el suelo, así como todo vertimiento
incontrolado de residuos derivados del tratamiento del aceite usado.
c) Toda incineración, combustión o quemado que no cumpla con las disposiciones de la
resolución 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, o la que en su defecto la
derogue, modifique, sustituya o adicione.
d) La evaporación del aceite usado.
Artículo 21. Prohibición de mezclar del aceite usado con otros residuos: En la
recogida, transporte y almacenamiento de aceites usados, estos no se podrán mezclar con
otros residuos tales como: agua, agua de batería o refrigeración, gasolina, disolventes,
aserrín, trapos, estopas, otros materiales o residuos sólidos. El contacto de estos materiales
con los aceites usados los convierte en residuos peligrosos o especiales, y su disposición
deberá hacerse en concordancia con las normas respectivas.
Artículo 22. Mezcla del aceite usado con PCBs: Los aceites usados no podrán ser
mezclados en ninguna cantidad con aceites o fluidos dieléctricos de transformadores
(PCBs), en la recogida, transporte y almacenamiento temporal antes de la entrega al
receptor. Solamente podrán ser mezclados por el receptor que los utilizará como
combustible para su disposición final, cumpliendo con las proporciones y concentraciones
establecidas por las normas vigentes.
119
Artículo 23. La manipulación del aceite usado: La manipulación del aceite usado en
cualquiera de las etapas de generación, almacenamiento, transporte y recepción deberá
hacerse de manera controlada evitando derrames y goteos del residuo.
Artículo 24. Control del DAMA: Los generadores, almacenistas, transportadores y
receptores de aceites usados serán visitados en cualquier momento por el DAMA, con el
objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las disposiciones pertinentes.
Artículo 25. Transporte dentro del Distrito Capital: El transporte de aceites usados en
cualquier forma, tipo o cantidad, dentro del perímetro del Distrito Capital, solo podrá ser
efectuado de conformidad con las normas vigentes.
Artículo 26. Otras Obligaciones: El cumplimiento de esta resolución no libera de la
obligación de contar con las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones, en
concordancia con las normas vigentes. Cuando los transportadores y/o almacenistas ya
cuenten con una Licencia Ambiental para la ejecución de sus actividades, estos deberán
solicitar la modificación respectiva a su Licencia para cumplir con las obligaciones de la
presente resolución.
Artículo 27. Sanciones: El incumpliendo de cualquiera de las disposiciones de la presente
Resolución, como la desactualización o imprecisión del registro de los Formatos exigidos
por la presente norma acarreará, según la gravedad de la infracción, las sanciones y
medidas preventivas que sean aplicables de conformidad con la ley 99 de 1993 y demás
disposiciones pertinentes y concordantes.
3.2.1.3.1 Límites establecidos
Resolución 2309 del 24 de febrero de 1986 del Ministerio de Salud
Artículo 27. Criterios para identificar un residuo tóxico
Se considera que un residuo es tóxico cuando:
120
Utilizando el proceso de extracción, el residuo contiene uno o varios de los contaminantes
de la siguiente tabla, a una concentración igual o mayor que el valor respectivo dado en
ella.
Contaminación máxima de contaminantes para la característica de toxicidad por el
procedimiento de extracción.
Contaminante Expresado como Concentración máxima mg/l
……………………….
Mercurio Hg 0,1
Resolución 415 de 13 de mayo de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente
Articulo 3- La concentración de Policlorobifenilos (PCBs) o Policloroterfenilos (PCTs) en
los aceites usados que se utilizan como combustible único o en sus mezclas, no debe ser
superior a 50 mg/kg y la concentración de halógenos no debe superar los 1000 mg/kg.
La caracterización anterior deberá tenerse a disposición de las autoridades ambientales
competentes para la verificación respectiva cuando estas así lo requieran.
Resolución 318 del 2000 del DAMA
Artículo 2. En ningún caso se podrá almacenar por más de 6 meses el aceite usado.
Articulo 12. Combustión del aceite usado mezclado en cualquier proporción: En
concordancia con el decreto 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o el que lo
sustituya o modifique, se puede utilizar aceite usado como combustible único o mezclado
con otros tipos de combustibles en cualquier proporción en calderas y hornos con una
potencia térmica instalada igual o superior a 10 Megawatios, siempre y cuando la
concentración de PCB sea menor a 50 ppm.
121
ARTICULO 13. Combustión del aceite usado mezclado en proporción menor o igual a
5%: En concordancia con el decreto 415 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente o el
que lo sustituya o modifique, se puede utilizar aceite usado como combustible único o
mezclado con otros tipos de combustibles en una proporción menor o igual al 5% en
volumen de aceite usado, en calderas y hornos con una potencia térmica menor a 10
Megawatios, siempre y cuando la concentración de PCB sea menor a 50 ppm.
3.2.1.3.2 Control y seguimiento
Ley 430 del 16 de enero de 1998
Artículo 11. Vigilancia y control. La autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en
coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas
según sea el caso, deberán cumplir las funciones propias de vigilancia y control en
concordancia con lo establecido en la presente Ley.
3.2.1.3.3 Registro e informes
Resolución 415 de 13 de mayo de 1998 del Ministerio de Medio Ambiente
Articulo Sexto.- Toda persona natural o jurídica que genere aceite usado o los maneje,
está obligado a conocer la destinación última que se le esté dando a los volúmenes
generados o manejados del mismo, bien sea que los venda, los ceda, los reprocese o
ejecute cualquier otra actividad con ellos, y deberá llevar un registro que deberá contener
como mínimo la siguiente información:
a. Proveedor del aceite usado
b. Origen del aceite usado
c. Volumen y proporción de aceite usado empleado en la mezcla
d. Tipo de combustible que se ha mezclado con el aceite usado
122
Parágrafo 1. La persona natural o jurídica que consuma los aceites de desecho como
combustible en hornos y calderas, debe también llevar este registro.
Los registros de los que trata el presenta artículo, deben tenerse a disposición de las
autoridades ambientales para la verificación respectiva, cuando éstas así lo requieran.
Resolución 318 del 2000 del DAMA
Artículo 3. Obligación de los generadores de informar acerca del movimiento de
aceites nuevos: Todo generador que presta el servicio de cambio de aceite a otros o que
realiza sus propios cambios de aceite para su propia maquinaria, vehículos o equipos, está
obligado a informar trimestralmente al DAMA el volumen de sus adquisiciones y/o
movimiento de aceites nuevos en el mercado de Santa Fe de Bogotá. Esta información
debe ser entregada a más tardar los días 30 de enero, 30 de abril, 30 de julio y 31 de
octubre de cada año.
Artículo 4. Registro de los aceites usados generados: Todo generador de aceite usado,
debe llevar un registro de los aceites usados entregados por él, siguiendo el Formato No. 2
de la presente norma. Este registro debe llevar un número consecutivo preimpreso en
original y una copia, y debe ir debidamente firmado por el representante legal de la persona
jurídica, por quien éste haya delegado formalmente o por la persona natural si ella es titular
de la industria que genera el aceite usado.
PARAGRAFO: Todo generador en cantidad superior a 1 m3 /año (250 galones/año) debe
llenar mensualmente el registro y debe remitir la copia a más tardar los días 30 de enero, 30
de abril, 30 de julio y 31 de octubre al DAMA para su procesamiento. La desatención de
esta obligación por parte del generador, la desactualización o imprecisión del registro dará
lugar a las sanciones o medidas preventivas del caso.
Artículo 5. Obligación de los generadores de guardar copia del registro del
transportador: Todo generador debe conservar el registro (Formato No. 3) que el
transportador, está obligado a entregarle como constancia de la recolección del aceite
123
usado. El generador debe exigir, que el registro recibido esté debidamente firmado por el
representante legal de la empresa transportadora, o por la persona formalmente autorizada.
Artículo 10. Registro de los transportadores: Los transportadores deben llevar un
registro escrito de los aceites usados recogidos a cada generador, siguiendo el Formato
No.3 y de los aceites usados entregados a cada receptor, siguiendo el Formato No.4 de la
presente norma. Los registros deben contar con un número consecutivo preimpreso en
original y dos copias; deben ir debidamente firmados por el representante legal de la
persona jurídica que actúa como empresa transportadora, o por quien el representante legal
haya delegado formalmente o por la persona natural que actúa como titular de la industria o
actividad que recolecta y transporta el aceite usado.
PARÁGRAFO 1: El transportador debe exigir la firma de la persona autorizada por la
empresa que genera el residuo, persona natural o jurídica, así como de la que lo recibe
como constancia de la prestación del servicio.
PARÁGRAFO 2: Ambos registros deben ser diligenciados y las segundas copias con las
firmas tanto del generador como del receptor, remitidas mensualmente al DAMA para su
procesamiento.
Artículo 11. Manejo de los registros diligenciados por los transportadores: El
transportador está obligado a entregar la primera copia del Formato No. 3 al generador en
el momento de la recolección, y la primera copia del Formato No.4 al receptor en el
momento de la entrega, como constancia del servicio prestado.
3.2.1.4 Labores de poda y tala
Decreto 1791 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 2. El presente Decreto tiene por objeto regular las actividades de la
administración pública y de los particulares respecto al uso, manejo, aprovechamiento y
124
conservación de los bosques y la flora silvestre con el fin de lograr un desarrollo
sostenible.
Artículo 57. Cuando se requiera talar o podar árboles aislados localizados en centros
urbanos que por razones de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos estén
causando perjuicio a la estabilidad de suelos, a canales de aguas, andenes, calles, obras
de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito autorización a la autoridad
competente, la cual tramitará la solicitud de inmediato, previa visita realizada por un
funcionario competente que compruebe técnicamente la necesidad de talar los árboles.
Artículo 58. Cuando se requiera talar, transplantar o reubicar árboles aislados localizados
en centros urbanos, para la realización, remodelación o ampliación de obras públicas o
privadas de infraestructura, construcciones, instalaciones y similares, se solicitará
autorización ante la Corporación respectiva, ante las autoridades ambientales de los
grandes centros urbanos o ante las autoridades municipales, según el caso, las cuales
tramitarán la solicitud, previa visita realizada por un funcionario competente, quien
verificará la necesidad de tala o reubicación aducida por el interesado, para lo cual emitirá
concepto técnico.
La autoridad competente podrá autorizar dichas actividades, consagrando la obligación de
reponer las especies que se autoriza talar. Igualmente, señalará las condiciones de la
reubicación o transplante cuando sea factible.
Parágrafo 1. Para expedir o negar la autorización de que trata el presente artículo, la
autoridad ambiental deberá valorar entre otros aspectos, las razones de orden histórico,
cultural o paisajísitico, relacionadas con las especies objeto de solicitud.
Artículo 60. Cuando para la ejecución de proyectos, obras o actividades sometidas al
régimen de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, se requiera de la remoción de
árboles aislados en un volumen igual o menor a veinte metros cúbicos (20 m3), no se
requerirá de ningún permiso, concesión o autorización, bastarán las obligaciones y
medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación, impuestas en la licencia
ambiental, o contempladas en el plan de manejo ambiental. Sin perjuicio, en este último
125
caso, de las obligaciones adicionales que pueda imponer la autoridad ambiental
competente.
Decreto 984 de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital
Articulo 1. OBJETIVO.- El objetivo del presente Decreto es definir las competencias y
procedimientos en materia de arborización urbana y manejo silvicultural de los árboles
con fines paisajísticos en el espacio público del área urbana del Distrito Capital.
Articulo 3. Pertinencia de Licencia o de Plan de Manejo Ambiental. Cuando se requiera la
remoción de árboles en razón a obras de infraestructura y el volumen de la madera
medida en los fustes principales de éstos supere los 20 m3, el procedimiento será fijado
por el DAMA mediante términos de referencia establecidos para la licencia ambiental o
para el plan de a manejo ambiental de la respectiva obra.
Articulo 8. Podas de formación en espacio público.- Bajo las redes de energía, teléfonos
y otros sistemas de transmisión, se podrán hacer podas de formación en árboles que
puedan interferir con las redes, de oficio y a través de expertos de podas y llevará un
registro pormenorizado de los trabajos hechos. Esta información deberá estar disponible
cuando el DAMA lo solicite.
Articulo 9. Seguimiento.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA
podrá realizar el seguimiento a las prácticas silviculturales realizadas para efectos de
arborización y mantenimiento de los árboles en Bogotá. Este podrá realizarse en cualquier
momento mediante visitas a los sitios o a través de la consulta del registro de que trata el
artículo siguiente: El DAMA hará seguimiento igualmente a las compensaciones
requeridas por reglamento de este Decreto. Del seguimiento realizado por el DAMA
saldrán las recomendaciones que sean pertinentes y podrá imponer medidas preventivas
o sanciones si es del caso.
Articulo 10. Registro.- las entidades competentes del mantenimiento de los árboles en
Santa Fe de Bogotá, deberán llevar un registro de los árboles sembrados y talados en
espacio público. Este registro irá acompañado de fichas técnicas que reflejen claramente
126
por lo menos el tipo de intervención, la justificación, estado fitosanitario, la localización y el
destino, volumen y valor del material resultante.
Articulo 14. Intervenciones por razones fitosanitarias.- Por razones fitosanitarias
respaldadas en concepto técnico, la entidad competente correspondiente de oficio o a
solicitud procederá prioritariamente a la tala y remoción de árboles, o al tratamiento que
sugiera el concepto del caso.
Articulo 15. Precauciones mínimas para procesos de arborización y prácticas
silviculturales.- Todas las intervenciones en arborización y prácticas silviculturales
deberán diseñarse y programarse de manera que minimicen peligros para los peatones,
para la circulación de las personas y para los bienes. Igualmente deberán tomarse
precauciones para minimizar las molestias públicas por ruido.
Parágrafo 1.- El sitio de trabajo deberá ser dejado totalmente libre de residuos. A estos
efectos se aplicarán las normas sobre manejo de escombros y construcción.
Ley 142 del 11 de julio 1994
Régimen de los servicios públicos domiciliarios
Articulo 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y
remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las
empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial,
las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran
en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en
ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en
ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio
afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la
Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Guía para el manejo de Obras Lineales
127
Permiso de aprovechamiento forestal, poda, bloqueo y traslado de material vegetal.
Para el Distrito Capital se presentan dos casos: intervención en espacio público e
intervención en espacio privado.
La intervención en el espacio público se rige por el Decreto 984/98, donde se define la
entidad responsable de la arborización y todas las prácticas silviculturales en el área
urbana de Bogotá, es el Jardín Botánico José Celestino Mutis, previo concepto del DAMA.
La intervención en el espacio privado se rige por el Decreto 1791/96, por lo tanto se debe
presentar ante el DAMA una solicitud que contenga:
- Nombre del solicitante
- Ubicación del predio o predios, jurisdicción, linderos y superficie
- Régimen de propiedad del área (público o privado)
- Especies vegetales, volumen, cantidad o peso aproximado del material vegetal que se
pretende aprovechar y posible uso de los productos.
Resolución 0536 del 7 de abril de 2000 de la CAR
Por la cual se acepta un Plan de Manejo Ambiental y se adoptan otras determinaciones.
Permiso Otorgado. – La resolución en su artículo segundo dice lo siguiente:
“ARTICULO SEGUNDO: Otorgar permiso de aprovechamiento forestal a CODENSA S.A.
E.S.P., para retirar individuos de especies arbóreas que presenten interferencia con las
líneas de distribución eléctrica, por estar en el corredor de proyección o influencia directa
de estas, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del decreto 1791 de 1996.”
“PARAGRAFO: Para efectos de lo anterior, la beneficiaria deberá allegar previamente a la
Corporación la información técnica actualizada, relacionando la prioridad y fechas de
ejecución, características de la vegetación a eliminar y cálculo de existencias, atendiendo
a lo consignado en la ficha de manejo “Prevención y defensa del corredor”, para acceder
128
al permiso de aprovechamiento forestal y los salvoconductos de movilización
correspondientes.”
Igualmente, deberá informar en dónde se hará la reposición de material vegetal eliminado,
teniendo en cuenta que se deberán plantar cinco (5) individuos de especies arbóreas y/o
arbustivas por cada árbol talado.
Resolución 1735 del 14 de agosto de 2000, del Departamento Técnico
Administrativo del Medio Ambiente, DAMA
Por la cual se exige el cumplimiento de un Plan de Manejo Ambiental.
“ARTÍCULO PRIMERO.- Exigir el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental al
Representante Legal de Codensa para la ejecución del programa de poda y tala de
árboles que interfieren con las redes eléctricas en el Distrito Capital.”
Permiso Otorgado. – Consiste en exigir el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
para la ejecución del programa de poda y tala con base en el concepto técnico, cuya parte
final establece la siguiente metodología:
- CODENSA debe enviar a este Departamento la programación de talas y las
respectivas fichas de registro, con quince (15) días de anticipación a su ejecución.
- El DAMA efectuará visita técnica y evaluará la información presentada, corroborando
la misma en el terreno.
- Atendiendo a lo dispuesto en el decreto Ley 1791/96, este Departamento realizará un
concepto técnico y posteriormente emitirá la resolución correspondiente con la cual se
podrán efectuar las respectivas talas.
- En cuanto a las podas CODENSA deberá enviar a esta entidad las fichas de registro
de sus intervenciones, con la información exigida en este concepto, con una
periodicidad mensual.”
129
3.2.1.4.1 Control y seguimiento
Decreto 1791 de 1996 del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 84. De conformidad con la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones, a
las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y a las entidades territoriales,
ejercer las funciones de control y vigilancia, así como impartir las ordenes necesarias para
la defensa del ambiente en general y de la flora silvestre y los bosques en particular.
Decreto 984 de 1998 de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital
Articulo 9. Seguimiento.- El Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA
podrá realizar el seguimiento a las prácticas silviculturales realizadas para efectos de
arborización y mantenimiento de los árboles en Bogotá. Este podrá realizarse en cualquier
momento mediante visitas a los sitios o a través de la consulta del registro de que trata el
artículo siguiente: El DAMA hará seguimiento igualmente a las compensaciones
requeridas por reglamento de este Decreto. Del seguimiento realizado por el DAMA
saldrán las recomendaciones que sean pertinentes y podrá imponer medidas preventivas
o sanciones si es del caso.
3.2.1.4.2 Registro e informes
De acuerdo con la resolución 536 del 7 de abril de 2000, Codensa deberá allegar
previamente a la Corporación la información técnica actualizada, relacionando la prioridad
y fechas de ejecución, características de la vegetación a eliminar y cálculo de existencias,
atendiendo a lo consignado en la ficha de manejo “Prevención y defensa del corredor”,
130
para acceder al permiso de aprovechamiento forestal y los salvoconductos de
movilización correspondientes.
Igualmente, deberá informar en dónde se hará la reposición de material vegetal eliminado,
teniendo en cuenta que se deberán plantar cinco (5) individuos de especies arbóreas y/o
arbustivas por cada árbol talado.
De acuerdo con la resolución 1735 del 14 de agosto de 2000, del Departamento
Técnico Administrativo del Medio Ambiente, en cuanto a las podas CODENSA deberá
enviar a esta entidad las fichas de registro de sus intervenciones, con la información
exigida en este concepto, con una periodicidad mensual.
Igualmente debe enviar al DAMA la programación de talas y las respectivas fichas de
registro, con quince (15) días de anticipación a su ejecución.
3.2.1.5 Licencias ambientales para nuevos proyectos
Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
Articulo 49. De la Obligatoriedad de la Licencia Ambiental. La ejecución de obras, el
establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la
ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables
o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje
requerirán de una Licencia Ambiental.
Articulo 50. De La Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la
autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra
o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la
misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y
manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.
131
Articulo 72. De las Audiencias Públicas Administrativas sobre Decisiones
Ambientales en Trámite. El Procurador General de la Nación o el Delegado para
Asuntos Ambientales, el Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, las demás
autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o por lo menos cien (100)
personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro, cuando se desarrolle o pretenda
desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o a los
recursos naturales renovables, y para la cual se exija permiso o licencia ambiental
conforme a la ley o a los reglamentos, podrán solicitar la realización de una audiencia
pública que se celebrará ante la autoridad competente para el otorgamiento del permiso o
la licencia ambiental respectiva.
La audiencia de que trata el presente artículo se celebrará con anticipación al acto que le
ponga término a la actuación administrativa, bien sea para la expedición, la modificación o
la cancelación de un permiso o licencia ambiental.
Articulo 76. De las Comunidades Indígenas y Negras. La explotación de los recursos
naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de
las comunidades indígenas y de las negras tradicionales de acuerdo con la Ley 70 de
1993 y el artículo 330 de la Constitución Nacional, y las decisiones sobre la materia se
tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades.
Decreto número 1180 de 2003
Artículo 2°. Autoridades ambientales competentes. Son autoridades competentes para
el otorgamiento de licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las
siguientes:
1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a
un millón de habitantes dentro de su perímetro urbano.
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, y
132
5. Las entidades territoriales delegatarias de las corporaciones autónomas regionales,
salvo cuando se trate de la realización de proyectos, obras o actividades ejecutadas por la
misma entidad territorial.
Artículo 3°. Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental es la
autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un
proyecto, obra o actividad, la cual sujeta al beneficiario de ésta, al cumplimiento de los
requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con
la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales
del proyecto, obra o actividad autorizada.
La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones
para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que
sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.
La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o
actividad.
Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.
Artículo 7°. Proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental. Estarán
sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se
enumeran en los artículos 8° y 9° del presente decreto.
Artículo 8°. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgará de manera
privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
........................................................................................................................................
3. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o
igual a 10 MW y menor de 100 MW;
b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas
con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no
pertenecen a un sistema de distribución local.
133
Artículo 9°. Competencia de las corporaciones autónomas regionales. Las
corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros
urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o
negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se
ejecuten en el área de su jurisdicción:
................
3. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o
igual a 10 MW y menor de 100 MW;
b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas
con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no
pertenecen a un sistema de distribución local.
.............
9. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento,
tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos
peligrosos.
.............
13. Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas,
con excepción de los hidrocarburos.
Artículo 11. Competencia de los grandes centros urbanos. Los municipios, distritos y
áreas metropolitanas, cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes,
serán competentes dentro del perímetro urbano para otorgar o negar licencias
ambientales en los mismos casos asignados a las corporaciones autónomas regionales y
corporaciones de desarrollo sostenible.
Artículo 13. Objetivo del diagnóstico ambiental de alternativas. Tendrá como objetivo
suministrar la información para evaluar y comparar las diferentes opciones, que presente
el peticionario, bajo las cuales sea posible desarrollar un proyecto, obra o actividad, con el
fin de optimizar y racionalizar el uso de los recursos naturales y evitar o minimizar los
riesgos, efectos e impactos negativos que puedan provocarse.
134
Artículo 16. Del estudio de impacto ambiental. El estudio de impacto ambiental es el
conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad competente el
peticionario de una licencia ambiental.
El estudio de impacto ambiental se exigirá en todos los casos en que se requiera licencia
ambiental, de acuerdo con la ley y este reglamento. El estudio de impacto ambiental
deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características y entorno del
proyecto, obra o actividad.
El estudio de impacto ambiental deberá contener lo siguiente:
1. Un resumen ejecutivo de su contenido.
2. La delimitación del área de influencia directa e indirecta del proyecto, obra o actividad.
3. La descripción del proyecto, obra o actividad, la cual incluirá: localización, etapas,
dimensiones, costos estimados, cronograma de ejecución, procesos, identificación y
estimación básica de los insumos, productos, residuos, emisiones, vertimientos y riesgos
inherentes a la tecnología a utilizar, sus fuentes y sistemas de control.
4. La determinación de los recursos naturales renovables que se pretenden usar,
aprovechar o afectar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad.
5. La descripción, caracterización y análisis del medio biótico, abiótico, socioeconómico y
cultural en el cual se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad.
6. La identificación y evaluación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el
proyecto, obra o actividad, indicando cuáles pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o
compensarse.
7. La propuesta de plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad que deberá
contener lo siguiente:
a) Las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos
ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio
ambiente o a las comunidades durante las fases de construcción, operación,
mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto, obra o
actividad;
b) El programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el
cumplimiento de los compromisos y obligaciones ambientales durante la implementación
135
del plan de manejo ambiental, y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad
ambiental establecidos en las normas vigentes. Así mismo, evaluar mediante indicadores
el desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y eficacia de
las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las medidas correctivas
necesarias y aplicables a cada caso en particular;
c) El plan de contingencia el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las
emergencias que se puedan ocasionar durante la vida del proyecto, obra o actividad.
d) Los costos proyectados del plan de manejo en relación con el costo total del proyecto,
obra o actividad y cronograma de ejecución del plan de manejo.
Parágrafo 1°. El estudio de impacto ambiental se elaborará con base en los términos de
referencia que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para
cada sector. La autoridad ambiental competente podrá adaptarlos a las particularidades
del área de su jurisdicción.
........................
Parágrafo 2°. El estudio de impacto ambiental es objeto de emisión de conceptos
técnicos, con base en los cuales la autoridad ambiental decide sobre el otorgamiento o no
de una licencia ambiental.
Artículo 17. Procedimiento para el otorgamiento de licencias ambientales.
1. El interesado en obtener licencia ambiental deberá formular petición por escrito dirigida
a la autoridad ambiental competente, en la cual solicitará que se determine si el proyecto,
obra o actividad por realizar requiere o no de la elaboración de Diagnóstico Ambiental de
Alternativas; de igual manera solicitará que se fijen los términos de referencia de los
estudios ambientales correspondientes, cuando estos no estuvieran definidos por la
autoridad ambiental y allegará la siguiente información:
a) Nombre o razón social, número de identificación, domicilio y nacionalidad del
solicitante;
b) Nombre del representante legal;
c) Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado;
136
d) Certificado de existencia y representación legal para el caso de persona jurídica, el cual
debe haber sido expedido dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la
solicitud;
e) Descripción explicativa del proyecto, obra o actividad, que incluya por lo menos su
localización, dimensión y costo estimado;
f) Descripción de las características ambientales generales del área de localización del
proyecto, obra o actividad;
g) Información sobre la presencia de comunidades, incluidas campesinas, negras e
indígenas, localizadas en el área de influencia del proyecto, obra o actividad propuesta;
h) Indicar, si el proyecto, obra o actividad afecta el Sistema de Parques Nacionales
Naturales y sus zonas de amortiguación, cuando estas estén definidas;
i) Relación de los recursos naturales renovables que requieren ser usados, aprovechados
o afectados durante la ejecución del proyecto, obra o actividad;
j) Autoliquidación del cobro por la prestación de los servicios de la evaluación de los
Estudios Ambientales del proyecto, obra o actividad, para las solicitudes radicadas ante el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
3.2.1.5.2 Límites establecidos
4.1 Decreto número 1180 del 10 de mayo de 2003
Artículo 9°. Competencia de las corporaciones autónomas regionales. Las
corporaciones autónomas regionales, las de desarrollo sostenible, los grandes centros
urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o
negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se
ejecuten en el área de su jurisdicción:
................
3. En el sector eléctrico:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o
igual a 10 MW y menor de 100 MW;
b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas
con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no
pertenecen a un sistema de distribución local.
137
3.2.1.5.2 Control y seguimiento
Decreto número 1180 del 10 de mayo de 2003
Artículo 24. Control y seguimiento. La autoridad ambiental que otorgue la licencia
ambiental realizará el control y seguimiento del proyecto, obra o actividad (construcción,
operación, desmantelamiento o abandono) con el objeto de:
1. Verificar la implementación del plan de manejo ambiental, seguimiento y monitoreo, y
de contingencia, así como la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo
implementadas.
2. Constatar el cumplimiento de todas las obligaciones y condiciones que se deriven de la
licencia.
3. Corroborar cómo es el comportamiento real del medio ambiente y de los recursos
naturales frente al desarrollo del proyecto y exigir el ajuste periódico de dichos planes,
mediante decisión motivada en conceptos técnicos cuando a ello haya lugar.
4. El control y seguimiento deberá cumplirse durante todas las etapas del proyecto
licenciado.
Artículo 23. Suspensión o revocatoria de la licencia ambiental. La licencia ambiental
podrá ser suspendida o revocada mediante resolución motivada por la misma autoridad
ambiental que la otorgó o por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
cuando el beneficiario de la licencia ambiental haya incumplido cualquiera de los términos,
condiciones, obligaciones o exigencias inherentes a ella consagrados en la ley, los
reglamentos o en el mismo acto de otorgamiento.
3.2.1.5.3 Registro e informes
Ley 99 del 22 de diciembre de 1993
138
Articulo 71. De la Publicidad de las Decisiones sobre el Medio Ambiente. Las decisiones
que pongan término a una actuación administrativa ambiental para la expedición,
modificación o cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio
ambiente y que sea requerida legalmente, se notificará a cualquier persona que lo solicite
por escrito, incluido el directamente interesado en los términos del artículo 44 del Código
Contencioso Administrativo y se le dará también la publicidad en los términos del artículo
45 del Código Contencioso Administrativo, para lo cual se utilizará el Boletín a que se
refiere el artículo anterior.
Los registros e informes propuestos en los Planes de Manejo Ambiental aprobados por la
respectiva licencia.
3.2.2 Subestaciones (S/Es) de Distribución
A continuación se presentan los resultados de la investigación realizada a las
Subestaciones de Distribución, recordando que se hace énfasis en datos que permitan
identificar la situación de éstas instalaciones.
Las 48 Subestaciones de Distribución seleccionadas son: Aranjuez, Autopista, Balsillas,
Bolivia, Bosanova, Calle 51, Circo, Calera, Concordia, Calle Primera, Caqueza, Carrera
Quinta, Calle 67, Castellana, Centro Urbano, El sol, Fontibon, Gorgonzola, Indumil, La
Paz, Mosquera, Morato, Muña, Muzú, Noroeste, Puente Bosa, Salitre, San Carlos,
Sesquile, San Faon, San Jose, Simijaka, San Mateo, San Mateo, Soacha, Suba,
Tibabuyes, Techo, Tenjo, Torca, Tunal, Ubate, Usme, Usaquen, Veraguas, Victoria,
Villeta, Yalconia, Zipaquirá.
139
3.2.2.1 Localización de las Instalaciones
Tabla 1. Clasificación de las subestaciones según el uso del suelo:
S/E NOMBRE CLASIFICACIÓN # PERSONAS
GG GORGONZOLA Industrial 20
IN INDUMIL Industrial 0
LP LA PAZ Industrial 1
MR MORATO Industrial 1
MU MUÑA Industrial 1
AJ ARANJUEZ Residencial o Urbano 1
AU AUTOPISTA Residencial o Urbano 1
BL BOLIVIA Residencial o Urbano 1
BO BOSANOVA Residencial o Urbano 34
CC CALLE 51 Residencial o Urbano 1
CI CIRCO Residencial o Urbano 7
CN CONCORDIA Residencial o Urbano 1
CP CALLE PRIMERA Residencial o Urbano 1
CR CARRERA QUINTA Residencial o Urbano 1
CS CALLE 67 Residencial o Urbano 4
CT CASTELLANA Residencial o Urbano 3
CU CENTRO URBANO Residencial o Urbano 4
FO FONTIBON Residencial o Urbano 45
MZ MUZU Residencial o Urbano 4
PB PUENTE BOSA Residencial o Urbano 0
SA SALITRE Residencial o Urbano 52
SC SAN CARLOS Residencial o Urbano 1
SF SAN FACON Residencial o Urbano 1
SJ SAN JOSE Residencial o Urbano 1
SM SAN MATEO Residencial o Urbano 1
SO SOACHA Residencial o Urbano 0
SU SUBA Residencial o Urbano 47
TB TIBABUYES Residencial o Urbano 1
TE TECHO Residencial o Urbano 1
TU TUNAL Residencial o Urbano 6
UM USME Residencial o Urbano 1
US USAQUEN Residencial o Urbano 4
VE VERAGUAS Residencial o Urbano 30
VI VICTORIA Residencial o Urbano 25
BA BALSILLAS Rural o Agrícola 2
CL CALERA Rural o Agrícola 1
CQ CAQUEZA Rural o Agrícola 2
ES EL SOL Rural o Agrícola 1
MO MOSQUERA Rural o Agrícola 1
NO NOROESTE Rural o Agrícola 3
SE SESQUILE Rural o Agrícola 1
SK SIMIJAKA Rural o Agrícola 1
TJ TENJO Rural o Agrícola 1
140
S/E NOMBRE CLASIFICACIÓN # PERSONAS
TO TORCA Rural o Agrícola 1
UB UBATE Rural o Agrícola 1
VT VILLETA Rural o Agrícola 1
YA YALCONIA Rural o Agrícola 4
ZP ZIPAQUIRA Rural o Agrícola 20
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones Como se puede apreciar en la tabla 1, el 10.42% de las subestaciones estudiadas se
encuentran en zona Industrial, un 60.42 en zona Residencial o Urbano y el 29.17% están
ubicadas en área Rural o Agrícola.
Tabla 2. S/Es en cuyo entorno existen espacios naturales o de interés artísticos
S/E NOMBRE DESCRIPCIÓN
CI CIRCO CERROS ORIENTALES
CN CONCORDIA CERROS ORIENTALES
CP CALLE PRIMERA ZONAS VERDES DEL HOSPITAL FEDERICO LLERAS
CR CARRERA QUINTA PARQUE NACIONAL
CT CASTELLANA PARQUE PUBLICO Y ZONAS VERDES
IN INDUMIL PARQUE CHICAQUE
MU MUÑA EMBALSE MUÑA
SA SALITRE PARQUE SIMON BOLIVAR
SE SESQUILE ZONA FORESTAL
TU TUNAL PARQUE EL TUNAL
US USAQUEN ESTACION DE BOMBEO ACUEDUCTO
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
Las subestaciones de distribución que registran espacios naturales o de interés artístico
corresponden a un 22.92%.
3.2.2.2 Historial de accidentes de trabajo y/o situaciones de emergencia
141
Tabla 3. S/Es en donde se han presentado derrames de aceite en los últimos 5 anos
S/E NOMBRE No. VALORACION
SA SALITRE 5 Leve
SE SESQUILE 5 Leve
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones Las subestaciones que han presentado derrames significativos de aceite en los últimos 5
años son Salitre y Sesquilé como se indica en la tabla anterior, en donde se puede
apreciar una valoración leve de los incidentes y el número de veces que se ha presentado
durante este período. Las dos subestaciones representan un 4.17% del total de la
muestra.
Tabla 4. S/Es en donde se han presentado incendios en los últimos 5 anos
S/E NOMBRE No. VALORACION
SJ SAN JOSE 1 Grave
SU SUBA 1 Grave
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
Las subestaciones que han presentado incendios en los últimos 5 años son San José y
Suba como se indica en la tabla anterior, en donde se puede apreciar una valoración
grave de los incidentes y el número de veces que se ha presentado durante este período.
Las dos subestaciones representan un 4.17% del total de la muestra.
Tabla 5. S/E en donde se han presentado explosiones en los últimos 5 anos
S/E NOMBRE No. VALORACION
BL BOLIVIA 1 Moderado
CT CASTELLANA 1 Moderado
MO MOSQUERA 1 Leve
142
S/E NOMBRE No. VALORACION
SJ SAN JOSE 1 Grave
SK SIMIJAKA 1 Leve
SU SUBA 1 Grave
TE TECHO 1 Leve
TU TUNAL 1 Leve
US USAQUEN 1 Moderado
SC SAN CARLOS 2 Leve
SF SAN FACON 3 Moderado
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
Las subestaciones que han presentado explosiones en los últimos 5 años las que se
indica en la tabla anterior, en donde se puede apreciar una valoración moderada para las
subestaciones Bolivia, Castellana, Usaquén y San Faşón; Leve para Mosquera, Simijaka,
Techo, Tunal y San Carlos; y grave para los incidentes ocurridos en San José y Suba, de
igual forma en la tabla se indica el número de veces que ocurrió el evento durante este
período. Éstas subestaciones representan un 22.92% del total de la muestra.
3.2.2.3 Suministro de agua y energía eléctrica
Captación de aguas naturales para consumo humano y disposición de aguas
residuales. Para algunas subestaciones es difícil el acceso al servicio de acueducto y
alcantarillado por su ubicación geográfica, por esta razón se ha buscado la forma de
conseguir este recurso de otra forma, como se muestra en la tabla 6, en la cual se puede
apreciar el tipo de captación y las subestaciones con este sistema, y en la tabla 7
observamos el sistema utilizado para el tratamiento de las aguas residuales y pluviales.
Tabla 6. Captación de Aguas para consumo humano
S/E NOMBRE TIPO DE CAPTACIÓN
BA BALSILLAS POZO PROFUNDO
CL CALERA LAGUNA DE SANTA ROSA
NO NOROESTE POZO Y CARROTANQUE
CI CIRCO MANANTIAL
143
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
Las 4 Subestaciones que se indican en la Tabla 6, Corresponden al 8.33% de las
subestaciones estudiadas.
Tabla 7. Sistemas alternativos utilizados para la disposición de aguas residuales y
pluviales
S/E NOMBRE VERTIDO DE AGUAS
SANITARIA VERTIDO DE AGUAS
PLUVIALES VERTIDO DE AGUAS
INDUSTRIALES
ES EL SOL Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico
TJ TENJO Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico
TO TORCA Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico
UB UBATE Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico
VE VERAGUAS Pozo Séptico Alcantarillado Alcantarillado
VT VILLETA Pozo Séptico Alcantarillado Alcantarillado
ZP ZIPAQUIRA Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico
NO NOROESTE Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico
CI CIRCO Pozo Séptico Acequia Pozo Séptico
CQ CAQUEZA Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico
CL CALERA Pozo Séptico Pozo Séptico Pozo Séptico
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
Las Subestaciones que utilizan pozo séptico como sistema de tratamiento y disposición
de aguas residuales, industriales y pluviales se describen en la tabla 7, éstas representan
un 22.92% del total de la muestra estudiada. Como se puede apreciar en la tabla las
subestaciones Veraguas y Villeta canalizan las aguas pluviales e Industriales al
Alcantarillado respectivo.
3.2.2.4 Almacenamiento de insumos y residuos peligrosos
Tabla 8. S/Es en donde se almacenan insumos
144
S/E NOMBRE ALMACENAMIENTO DE
INSUMOS
TU TUNAL Permanente
VE VERAGUAS Permanente
SA SALITRE Temporal
SE SESQUILE Temporal
TJ TENJO Temporal
NO NOROESTE Permanente
CI CIRCO Permanente
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
En el 14.58% de las subestaciones almacenan permanente o temporalmente insumos
necesarios para permitir el reemplazo de algún elemento del sistema que falle o ponga en
riesgo la eficiencia del sistema eléctrico.
3.2.2.5 Infraestructura para derrame de aceites. Las subestaciones estudiadas no
cuentan con sistema de retención para evitar el contacto del aceite dieléctrico con el suelo
o que se drene hacia aguas naturales y sumideros del alcantarillado.
3.2.2.6 Almacenamiento de aceite usado. Ninguna subestación presenta
almacenamiento de aceite usado o residual.
3.2.2.7 Identificación de equipos con PCBs. Tras un análisis de PCBs en los
transformadores de las subestaciones, se encontró que ninguno contenía aceites con
PCBs superiores a 50 ppm.
3.2.2.8 Identificación de equipos con CFCs. Ningún equipo opera a base de estos
gases altamente contaminantes.
3.2.2.9 Identificación de presencia de estructuras en asbesto. No hay presencia de
equipos con este material. Aunque se encuentran algunas tejas en asbesto que no son de
carácter relevante
145
3.2.2.10 Campos Electromagnéticos (CEM)
Tabla 9. S/Es en donde se han realizado mediciones de CEM
S/E NOMBRE
SA SALITRE
CI CIRCO
FO FONTIBÒN
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
En las subestaciones Salitre, Circo y Fontibón se han realizado mediciones de campos
electromagnéticos, éstas sedes representan el 6.25% del total de la muestra, y el análisis
de los datos obtenidos se hará en el siguiente capítulo.
A continuación indican los resultados obtenidos5:
Subestación Salitre:
Cuadro 6. Medidas de campo eléctrico y magnético, Subestación Salitre
Subestación Salitre
Zona Campo Eléctrico (kV/m) Campo Magnético (μT)
Máximo Xw** Máximo Xw
Línea de transmisiòn 115.000 Voltios
>10 9.192 15 9.115
Transformadores 2 0.191 40 12.454
Línea de transmisiòn 57.500 Voltios
3 0.664 20 5.404
Sala de control 0.01 0.004 15 8.786
Laboratorio de aceites 0.08 0.052 30 6.231
Oficinas 0.3 0.015 4 2.258
Biblioteca y almacén 0.2 0.045 1.5 1.143
Zona de parqueo 0.8 0.361 3 1.545
5 Medición y reglamentación sobre exposición a los campos eléctricos de extra baja frecuencia en subestaciones eléctricas colombianas. UNIVERSIDAD NACIONAL, 2000
146
Xw** = Promedio ponderado.
Subestación Fontibón:
Cuadro 7. Medidas de campo eléctrico y magnético subestación Fontibón
Subestación Fontibon
Zona Campo Eléctrico (kV/m) Campo Magnético (μT)
Máximo Xw** Máximo Xw
Línea de transmisiòn 115.000 Voltios
>10 9.348 15 10.187
Transformadores 4 1.261 8 4.700
Línea de transmisiòn 34.500 Voltios
10 6.124 10 5.824
Sala de control 0.3 0.004 80 10.318
Zona de parqueo 2 0.522 0.6 0.257
Subestación Circo:
Cuadro 8. Medidas de campo eléctrico y magnético subestación Circo
Subestación Circo.
Zona Campo Eléctrico (kV/m) Campo Magnético (μT)
Máximo Xw** Máximo Xw
Transformadores 3.5 0.754 >100 55.241
Zona central 0.04 0.016 40 10.315
Sala de control 0.6 0.003 5 1.017
Patio exterior >10 9.392 >100 62.738
Zona de Parqueo 0.8 0.392 1.5 1.120
147
Tabla 10. S/Es en donde se han presentado quejas a causa de los CEM
S/E NOMBRE
AU AUTOPISTA
BO BOSANOVA
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
En las subestaciones Autopista y Bosanova, que representan el 4.17% de la muestra en
estudio, se han presentado quejas oficiales por parte de la comunidad al sentirse
afectados por los campos electromagnético, que luego de una acción legal y una previa
investigación se concluyó que la razón del malestar no era causado por efecto de los
campos electromagnéticos ya que no se poseen pruebas contundentes que lo
demuestren.
3.2.2.11 Paisaje. No se han presentado quejas en los alrededores de las subestaciones
debido a una alteración del paisaje.
3.2.2.12 Ruido
Tabla 11. S/Es en donde se han realizado mediciones de presión sonora:
S/E NOMBRE
SA SALITRE
SF SAN FACON
SJ SAN JOSE
GG GORGONZOLA
CC CALLE 51
CQ CARRERA 5
CN CONCORDIA
VE VERAGUAS
CP CALLE PRIEMERA
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
148
En 18.75% de las subestaciones se han realizado mediciones de presión sonora las
cuales se indican en la tabla 11 cuyos resultados se encuentran en el Anexo H y
analizarán en el siguiente capítulo.
3.2.2.13 Contaminación del suelo. El 95.8% de las subestaciones presentan manchas
en el suelo causados por derrames de aceites dieléctricos, a continuación se presentan
las subestaciones cuyas fugas se encuentran activas y ameritan observación:
Tabla 12. Fugas activas de aceite dieléctrico
S/E NOMBRE CAUSA EQUIPO
AU AUTOPISTA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D2
BA BALSILLAS FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES INTERRUPTOR 230-T2
CQ CAQUEZA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1, TRAFO PUESTA TIERRA
CT CASTELLANA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1
ES EL SOL FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1
FO FONTIBON FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1
MO MOSQUERA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1-D2-PT
MU MUÑA FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES INTERRUPTOR 115
SC SAN CARLOS FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D2, D1
SE SESQUILE FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D1
UM USME FUGAS, MANIPULACION DE ACEITES D3
DT TRANSFORMADOR F BANCO DE TRANSFORMADOR
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
3.2.2.14 Sistema de control ambiental. No existe sistema de control ambiental en
subestaciones, lo que impide estar preparado ante una situación de emergencia ambiental
y llevar un registro de los eventos.
149
3.2.2.15 Incidencia en la fauna. Se han presentado en los últimos 5 años: 53 aves, 27
mamíferos y 7 reptiles y anfibios, víctimas por electrocución al anidar en los
transformadores o choque con las líneas.
Tabla 13. S/E en donde existen zonas de especial interés para la fauna
S/E NOMBRE DESCRIPCION
CC CALLE 51 AMERICAN TENES CLUB
CI CIRCO CERROS ORIENTALES
CN CONCORDIA CERROS ORIENTALES
CP CALLE PRIMERA ZONAS VERDES/HOSPITAL
CU CENTRO URBANO ZONAS VERDES CONJUNTOS RESIDENCIALES
FO FONTIBON GRANJA AL NORTE
MU MUÑA EMBALSE MUÑA, AMBIENTE MUY CONTAMINADO
SC SAN CARLOS BOSQUE SAN CARLOS
SA SALITRE PARQUE SIMÓN BOLÍVAR
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones Algunas subestaciones se encuentran cerca de zonas de interés para la fauna y avifauna
especialmente, lo que genera que éstas habiten en los equipos o que transiten
continuamente en medio de las líneas del sistema, por esta razón se ha tenido en cuenta
las subestaciones con este tipo de intervención, las cuales representan el 20.8% de las
subestaciones, indicadas en la tabla 13. Más que afectación a la fauna, el riesgo radica en
la posibilidad de que alguno de éstos animales generen un corto circuito, como se aprecia
en la tabla 14, en donde gatos, zariguellas y roedores han ocasionado incidentes.
Tabla 14. S/Es En donde se han ocasionado incidentes por intervención de alguna
especia de fauna.
S/E NOMBRE ANIMAL
BO BOSANOVA GATOS
CL CALERA ZARIGUELLA
CQ CAQUEZA GATOS Y RATAS
GG GORGONZOLA GATOS
150
S/E NOMBRE ANIMAL
SC SAN CARLOS GATOS, AVES, ROEDORES
SO SOACHA GATOS
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
En 12.5% de las subestaciones de han presentado incidentes por intervención de algunas
especies, las cuales se indican en la tabla 14.
3.2.2.16 Fumigación contra roedores. En el 68.75% de las subestaciones estudiadas
se realizan fumigaciones periódicas para evitar o eliminar la presencia de roedores y
malezas en el campo de transformación, en producto utilizado es no residual marca
Rocket.
3.2.2.17 Conservación general de las instalaciones. Haciendo referencia al estado
físico de las instalaciones se encontró que el 27.1% de las subestaciones, descritas en la
Tabla 15, presentan un grado de conservación visualmente inadecuado, lo que le da un
aspecto de abandono y descuido, según lo expresan los encuestados. En la tabla 16, se
puede observar que el entorno del 20.8% de las subestaciones se desarrolla un
crecimiento potencial urbanístico y en la tabla 17 se aprecian las subestaciones en donde
el estado de conservación de las vías de acceso exige especial atención, éstas
subestaciones corresponden a un 18.75% del total de la muestra en estudio.
Tabla 15. S/Es en donde el estado general de conservación es inadecuado:
S/E NOMBRE
CP CALLE PRIMERA
CQ CAQUEZA
CT CASTELLANA
FO FONTIBON
MU MUÑA
NO NOROESTE
PB PUENTE BOSA
151
S/E NOMBRE
SC SAN CARLOS
SF SAN FACON
SJ SAN JOSE
SO SOACHA
SU SUBA
TE TECHO
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
Tabla 16. Subestaciones en donde existe un crecimiento potencial urbanístico
S/E NOMBRE
AU AUTOPISTA
BL BOLIVIA
IN INDUMIL
SC SAN CARLOS
SM SAN MATEO
TB TIBABUYES
TU TUNAL
UM USME
VI VICTORIA
AJ ARANJUEZ
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
Tabla 17. Subestaciones en donde se presenta degradación de las vías de acceso
que exige especial atención
S/E NOMBRE
BA BALSILLAS
ES EL SOL
MO MOSQUERA
MU MUÑA
NO NOROESTE
PB PUENTE BOSA
SO SOACHA
TE TECHO
TO TORCA
Fuente: Resultados Anexo A. Formulario de evaluación para Subestaciones
152
3.2.3 Sedes Corporativas
A continuación se describen los resultados de la aplicación del Formulario de inspección a
2 sedes corporativas de la empresa (Vera Anexo B), en cada una de ellas se evaluó los
siguientes aspectos: Mantenimiento, Gestión de Aguas, Identificación de riesgos laborales
y ambientales, ruido y vibraciones, gestión de Residuos sólidos, consumo de energía
eléctrica y condiciones personales; los cuales serán analizados en el posterior capítulo.
3.2.3.1 Edificio Corporativo
1. MANTENIMIENTO SI NO
Se realiza algún tipo de mantenimiento periódico a los equipos
X Mantenimiento más frecuente
Preventivo Correctivo
Es eficiente el servicio de limpieza X ___dias/semana
Continuo
Alguno de los equipos utiliza pilas o baterías para su funcionamiento
X Cual: Tableros Eléctricos (1er sotano)
Las áreas cuentan con sistemas de aire acondicionado
X Indique Cuantos: 4 Unidades de ventilación x piso
Hay aparatos que utilizan o han utilizado refrigerantes (mirar placa)
X 1 Nevera en cada una de las cafeterías
Se han adoptado técnicas y/o medidas para la minimización del consumo energético
X El edificio es inteligente
2. AGUAS SI NO OBSERVACIONES
Se hace un uso eficiente del agua utilizada para consumo, aseo personal y limpieza de instalaciones
X Los sanitarios y lavamanos cuentan con dosificadores a presión (4 baños H/M por piso).
Considera que se podría racionalizar su uso en beneficio del medio ambiente y de la empresa
X
3. ANALISIS DE RIESGOS SI NO OBSERVACIONES
Se identifican claramente las salidas de emergencia
X Señalización adecuada
Dispone de algún sistema de seguridad, alarma o señalización y control ante un incidente o accidente medioambiental X
Sensores para activar las
alarmas
No se cuenta con sistema de control de incendios automático
153
3. ANALISIS DE RIESGOS SI NO OBSERVACIONES
El personal ha recibido capacitación para enfrentar situaciones de emergencia ambiental?
X
Cuenta con extintores portátiles de fácil acceso X
No se identifica la llave para abrir la caja ni algun objeto para romperla
Se hacen simulacros? X Frecuencia: 3 en 4 años
Se lleva un registro de accidentes de trabajo X En CODENSA y empresas contratistas
Se ha desarrollado un plan de Salud Ocupacional en su área
X En CODENSA y empresas contratistas
4. RUIDO Y VIBRACIONES SI NO OBSERVACIONES
Se han efectuado mediciones de ruido X Frecuencia:
Conoce los resultados de las mediciones
Dispone de algún foco emisor de ruido y vibraciones
X Descríbalo:
Ejerce control sobre estas fuentes de ruido
Las áreas son Muy ruidosas Ruidosas
Poco Ruidosas Tranquilas
5. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS SI NO OBSERVACIONES
Las áreas manejan materiales que presenten algún riesgo para el personal en caso de presentarse una emergencia
X Cual:
Existe participación activa en el programa de reciclaje de papel
X
Las instalaciones cuentan con canecas de basura especiales para cada tipo de material
X En cada lugar de trabajo poseen dos canecas que separan el papel del resto de materiales
Hay disposición en participar en un programa de reciclaje para el aprovechamiento de todos los residuos sólidos que generan
X
6. CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SI NO OBSERVACIONES
Utiliza bombillos de menor potencia donde sea posible?
X Industrias PHILIPS es el proveedor
Las luces y los equipos de la oficina permanecen apagados, siempre que sea posible?
X El algunas zonas se podrían apagar las luces pero los sensores no lo permiten
Las lamparas y balastos que no se utilizan son removidas rápidamente
X
Cuando acumulan aprox. 100 lamparas se firma acta de trituración con “Philips” y se entrega a recolección municipal.
154
6. CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SI NO OBSERVACIONES
El área esta diseñada para aprovechar la luz natural
X
Las áreas estan diseñadas para aprovechar la luz natural pero las luces internas permanecen encendidas
INSPECCIÓN GENERAL
PREGUNTA OBSERVACION
Capacidad del tanque de almacenamiento de agua potable (m3)
350 m3
Frecuencia de mantenimiento del tanque de almacenamiento
Anual
Ubicación tanque de almacenamiento Segundo sótano (realizar análisis)
Turbidez alta
Estado actual de la cafetería comunal Ya no presta este servicio (vacía)
Estado actual del sitio de almacenamiento de las basuras
Se encuentra en el 2º sotaño en la zona de parqueadero
El piso esta cubierto por un tablón en madera
No hay presencia de lixiviados
Presencia de olores a causa de la infiltración de sustancias del suelo a la instalación (olor a plástico quemado)
Sistema de drenaje a la orilla del corredor para drenar la humedad que se infiltra.
Bolsas rojas: Residuos Patógenos
Bolsas blancas: Plastico, vidrio, papel, metal
Bolsa negra: Icopor, comida, papel carbón
Separación de los materiales reciclables de los que no lo son (izquierda/derecha)
No hay contenedores
Frente a este lugar se encuentra un deposito de materiales de oficina fuera de uso, sin medidas para evitar la corrosión y deterioro
Ventilación del sitio de almacenamiento No hay sistema de ventilación en los sótanos
Presencia de olores Existe presencia de olores a causa de la infiltración de humedad proveniente del suelo
155
PREGUNTA OBSERVACION
Presencia de roedores No hay presencia de roedores
Frecuencia de recolección
Los lunes y miércoles se recoge la basura (bolsas negras)
Los jueves se recoge el material a reciclar
Presencia de lixiviados y sistema de drenaje No hay presencia de lixiviados ni
hay sistema de evacuación de los mismos
Describir Materiales almacenados en este lugar
Residuos domésticos e institucionales
Implementos de oficina (sillas, muebles, etc.)
Genera algun impacto visual No, solo para aquellas personas que parquean frente a estos
Descripción del Método de recolección del papel para el proceso de reciclado
En cada lugar de trabajo se han ubicado dos cajas, una para depositar el papel y otra para el resto de materiales
Las empleadas del servicio reúnen todo el material de las respectivas oficinas y lo trasladan al lugar de almacenamiento
La empresa “Reciclamos FG” se encarga del resto del proceso
3.2.3.2 Edificio Técnico
7. MANTENIMIENTO SI NO
Se realiza algún tipo de mantenimiento periódico a los equipos
X Mantenimiento más frecuente
Preventivo Correctivo
Es eficiente el servicio de limpieza en las áreas
X ___dias/semana
Continuo
Alguno de los equipos utiliza pilas o baterías para su funcionamiento
X Cual: Tableros Eléctricos (Garaje)
Las áreas cuentan con sistemas de aire acondicionado
X
Indique Cuantos: 2 Unidades Primer piso 1 Segundo Piso 1 Tercer Piso
Hay aparatos que utilizan o han utilizado refrigerantes
X 1 Nevera Cocina Tercer Piso
Se han adoptado técnicas y/o medidas para la minimización del consumo energético
X El edificio es inteligente
156
8. AGUAS SI NO OBSSERVACIONES
Se hace un uso eficiente del agua utilizada para consumo, aseo personal y limpieza de instalaciones
X
Los sanitarios y lavamanos cuentan con dosificadores a presión (3 baños Primer Piso, 2 pares de baños h/m para pisos 2 y 3) y un par para el sótano. Sala de Control con Cocina, Baños y Duchas independientes
Considera que se podría racionalizar su uso en beneficio del medio ambiente y de la empresa
X
9. ANALISIS DE RIESGOS SI NO OBSERVACIONES
Se identifican claramente las salidas de emergencia
X No hay señalización
Dispone de algún sistema de seguridad, alarma o señalización y control ante un incidente o accidente medioambiental
X
Sensores para activar las alarmas y sistema de control contra incendios
Sensores de CO en el garaje
El personal de su área ha recibido capacitación para enfrentar situaciones de emergencia ambiental?
X
Cuenta con extintores portátiles de fácil acceso X
No se identifica la llave para abrir la caja ni algun objeto para romperla
Se hacen simulacros? X
Se lleva un registro de accidentes de trabajo X
Se ha desarrollado un plan de Salud Ocupacional
X
10. RUIDO Y VIBRACIONES SI NO OBSERVACIONES
Se han efectuado mediciones de ruido X Frecuencia:
Conoce los resultados de las mediciones
Dispone de algún foco emisor de ruido y vibraciones
X Descríbalo:
Ejerce control sobre estas fuentes de ruido
Las áreas son Muy ruidosas Ruidosas
Poco Ruidosas Tranquilas
11. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS SI NO OBSERVACIONES
El edificio maneja materiales que presenten algún riesgo para el personal en caso de presentarse una emergencia
X
Cual: En el parqueadero se encuentran los Tableros Eléctricos, Tableros UPS,
Tanque de ACPM
157
11. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS SI NO OBSERVACIONES
Existe participación activa en el programa de reciclaje de papel
X El personal de Aseo se encarga de la separación
Las instalaciones cuentan con canecas de basura especiales para cada tipo de material
X Ni en los puestos de trabajo ni en el cuarto de acopio de las basuras
Su área estaría dispuesta a participar en un programa de reciclaje para el aprovechamiento de todos los residuos sólidos que generan
X
Manifiestan que no han recibido información pero les gustaría participar activamente en el programa
12. CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA SI NO OBSERVACIONES
Utiliza bombillos de menor potencia donde sea posible?
X
Las luces y los equipos de la oficina permanecen apagados, siempre que sea posible? X
El algunas zonas se podrían apagar las luces pero los sensores no lo permiten
Los secadores de manos de los baños son automáticos
Las lamparas y balastos que no se utilizan son removidas rápidamente
X
Las lamparas fluorescentes son trasladadas por la empresa SOCITEC LTDA a las bodegas de almacenamiento de CAM
Las áreas están diseñadas para aprovechar la luz natural
X
INSPECCION GENERAL
PREGUNTA OBSERVACION
Capacidad del tanque de almacenamiento de agua potable (m3)
350 m3
Frecuencia de mantenimiento del tanque de almacenamiento
Anual
Ubicación tanque de almacenamiento Garaje sótano, totalmente hermético
Estado actual del sitio de almacenamiento de las basuras
Se encuentra afuera del garaje
No hay presencia de lixiviados
Bolsas rojas: Residuos Patógenos
Bolsas blancas: Plastico, vidrio, papel, metal
Bolsa negra: Icopor, comida, papel carbón
Separación de los materiales reciclables de los que no lo son
No hay contenedores
Tiene Sistema de seguridad contra incendios
158
INSPECCION GENERAL
PREGUNTA OBSERVACION
Ventilación del sitio de almacenamiento
No hay sistema de ventilación
El cuarto se encuentra en la parte lateral del edificio en su parte exterior, facilitando su evacuación
Presencia de olores No se perciben olores
Presencia de roedores No hay presencia de roedores
Frecuencia de recolección
Los lunes y miércoles se recoge la basura (bolsas negras)
Los jueves se recoge el material a reciclar
Presencia de lixiviados y sistema de drenaje No hay presencia de lixiviados ni
hay sistema de evacuación de los mismos
Describir Materiales almacenados en este lugar Residuos domésticos e
Institucionales
Genera algun impacto visual No
Descripción del Método de recolección del papel para el proceso de reciclado
El personal de aseo realiza una separación de los residuos y los almacenan en el sitio de acopio.
La empresa “Reciclamos FG” se encarga del resto del proceso
3.2.4 Bodegas y Almacenes
A continuación se describen los resultados obtenidos a partir de la aplicación de la Lista
de chequeo que se indica en el Anexo C, a las bodegas y almacenes de la empresa:
3.2.4.1 Bodega de almacenamiento de insumos y almacenamiento de residuos
peligrosos “CAM”.
AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION
1. Los equipos son almacenados sobre una placa de hormigón impermeabilizada del suelo mediante un recubrimiento con pintura epoxíca.
X
159
AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION
2. Los transformadores se encuentran sobre estibas de madera
X
3. Existe un área destinada para almacenamiento transitorio de equipos con fugas
X
4. El área se encuentra debidamente señalizada.
X
5. Los transformadores y otros equipos en desuso son destinados a chatarra.
X
6. Las áreas destinadas al depósito de transformadores y otros equipos son cubiertas
X
7. Las zonas están ubicadas en terrenos no inundables
X
8. Cuentan con un patio de almacenamiento con placa de concreto impermeabilizada
X
9. Cuenta con sistema de contención de derrames de aceites
X Solo para los equipos con
fugas
10. Las bandejas de contención cumplen con las descripciones técnicas
X
11. Existe tanque recolector de derrames de aceites y otros fluidos
X
12. Cuenta con cárcamos o cunetas de contención de derrames o pérdidas
X
13. Los equipos con fugas son ubicados en la zona destinada para tal fin
X
14. Conocen las NTA expedidas por el Comité Técnico Ambiental
X
15. El área se encuentra debidamente señalizada.
X
16. Algun equipo presenta derrames o fugas X 2 transformadores debidamente ubicados sobre una bandeja metálica
17. El lugar es cubierto X
18. Se cuenta con material absorbente en abundancia y a inmediata disposición.
X Bultos de aserrín junto a la piscina de almacenamiento de equipos con PCB´s
19. Los transformadores y las canecas con aceite son colocados sobre estibas de madera.
X
20. El almacén cuenta con licencia ambiental para el almacenamiento de residuos peligrosos
X
160
AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION
21. Las instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos están ubicadas lejos de centros de producción de alimentos.
X
22. El lugar cuenta con una adecuada aireación y ventilación
X
23. Se utiliza el equipo de seguridad adecuado como bata, guantes, lentes de seguridad, respirador para vapores de mercurio y cubierta de zapatos.
X
24. Los vehículos utilizados para el transporte de transformadores y otros equipos cumplen con las especificaciones técnicas
X
25. Se observa limpieza en las áreas X
26. El área de segregación de residuos se encuentra retirada de fuentes de agua, sumideros de aguas lluvias y desagües de aguas negras.
X
27. Dispone de algún sistema de seguridad, alarma o señalización y control ante un incidente o accidente medioambiental
X
28. Cuenta con extintores portátiles de fácil acceso
X
29. Las instalaciones generan algún impacto visual
X
30. Dispone de algún foco emisor de ruido y vibraciones
X
31. Fuentes generadoras de Material particulado, Gases, Olores, Polvo
X
32. Existe sitio de almacenamiento de los residuos domésticos e industriales
X
3.2.4.2 Almacén de reintegros “IMABA”.
AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION
33. Los equipos son almacenados sobre una placa de hormigón impermeabilizada del suelo mediante un recubrimiento con pintura epoxíca.
X
La placa de concreto esta totalmente manchada de aceite y además presenta fisuras que permiten la infiltración del mismo al suelo.
161
AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION
34. Los transformadores se encuentran sobre estibas de madera
X
35. Existe un área destinada para almacenamiento transitorio de equipos con fugas
X
36. El área se encuentra debidamente señalizada.
X Solo algunas áreas están señalizadas, y otras señales son cubiertas por la chatarra.
37. Los transformadores y otros equipos en desuso son destinados a chatarra.
X
38. Se realiza la inspección inicial del equipo cuando ingresa al almacén. (Marca del Dieléctrico, Año de Manufactura y Marca del Equipo, utilizando el formato de inspección)
X
39. Las áreas destinadas al depósito de transformadores y otros equipos son cubiertas
X
40. Las zonas están ubicadas en terrenos no inundables
X
41. Cuentan con un patio de almacenamiento con placa de concreto impermeabilizada
X
42. Cuenta con sistema de contención de derrames de aceites
X
Piscina para realizar el drenaje del aceite de los equipos
Utilización de aserrín como elemento de absorción
43. Las bandejas de contención cumplen con las descripciones técnicas
X No se utiliza este sistema de recogida de derrames de aceite
44. Existe tanque recolector de derrames de aceites y otros fluidos
X
45. Capacidad del tanque recolector (m3)
46. El tanque recolector dispone de una trampa de grasas
47. Cuenta con cárcamos o cunetas de contención de derrames o pérdidas
X
48. El tanque recolector y los carcamos son de hormigón, o mampostería pañetada y recubiertos con pintura epoxica.
49. Volumen de aceite contenido en los equipos almacenados (m3)
50. Los transformadores que ingresan al almacén reintegros son inspeccionados para identificar si existen fugas,
X
162
AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION
51. Los equipos con fugas son ubicados en la zona destinada para tal fin
X
52. Conocen el procedimiento para la identificación y manejo de PCB`s
X
53. Si se determina que el transformador se encuentra libre de PCBs, se procede al drenaje del aceite
X
54. Los equipos en desuso son sometidos a desguace, segregación de sus partes y disposición final
X
55. El área se encuentra debidamente señalizada.
X No se cuenta con una señalización suficiente y adecuada
56. Algun equipo presenta derrames o fugas X
57. El lugar es cubierto X
58. Se cuenta con material absorbente en abundancia y a inmediata disposición.
X Existe un montículo de aserrín junto a la piscina de drenaje de aceites
59. Los transformadores y las canecas con aceite son colocados sobre estibas de madera.
X Solo algunos se encuentran sobre estibas de madera
60. El almacén cuenta con licencia ambiental para el almacenamiento de residuos peligrosos
X
61. Las instalaciones para el almacenamiento de residuos peligrosos están ubicadas lejos de centros de producción de alimentos.
X
62. El lugar cuenta con una adecuada aireación y ventilación
X
63. Se utiliza el equipo de seguridad adecuado como bata, guantes, lentes de seguridad, respirador para vapores de mercurio y cubierta de zapatos.
X
64. Los vehículos utilizados para el transporte de transformadores y otros equipos cumplen con las especificaciones técnicas
X
65. Se separan las lamparas de mercurio de las de sodio
X
Se realiza el despiece de las luminarias para reciclar cada una de sus partes, teniendo precaución en el aislamiento
66. Se observa limpieza en las áreas X
67. El área de segregación de residuos se encuentra retirada de fuentes de agua,
X Mezcla de aceite y agua en
los suelos que están a la
163
AFIRMACIÓN SI NO OBSERVACION
sumideros de aguas lluvias y desagües de aguas negras.
intemperie. No hay sistema de drenaje de
aguas lluvias.
68. Dispone de algún sistema de seguridad, alarma o señalización y control ante un incidente o accidente medioambiental
X
69. Cuenta con extintores portátiles de fácil acceso
X
70. Las instalaciones generan algún impacto visual
X Teniendo en cuenta que se trata de una zona industrial y no causa impacto visual al exterior
71. Dispone de algún foco emisor de ruido y vibraciones
X Se produce ruido durante el despiece de los equipos (ruido impulsivo)
72. Zona receptora del ruido X Residencial Comercial
Industrial Natural
73. Fuentes generadoras de Material particulado, Gases, Olores, Polvo
X Movimiento de maquinaria pesada en la zona de suelo descubierto
74. Existe sitio de almacenamiento de los residuos domésticos e industriales
X
No existe un sitio de acopio de los residuos domésticos
La chatarra que no se recicla se envía al botadero de Mondoñedo junto con los residuos domesticos
3.2.5 Prácticas de Gestión Ambiental
3.2.5.1 Verificación y conocimientos generales del tema ambiental. Los resultados de
la encuesta sobre expectativas iniciales, verificación de información y conocimientos
generales sobre temas ambiental e implantación de un Sistema de Gestión Ambiental
bajo la norma ISO 14001 (Ver Anexo E) se resumen en el Cuadro 9. La aplicación de éste
fue realizada a 70 personas, de las cuales 12 no diligenciaron la encuesta; distribuidas por
Gerencias de la siguiente forma: Auditoría 3, Comercial 22, Distribución 3, Financiera y
Administrativa 12, General 1, Recursos Humanos 10, Jurídica 1, Comunicaciones 2,
Planificación y Control 3, Regulación 1, para un total de 58 personas.
164
Cuadro 9. Resultados Encuesta de verificación y conocimientos generales del tema
ambiental
TEMA A EVALUAR RESULTADOS
¿Dispone de un sistema de registro y seguimiento de los requisitos legales ambientales a los que están sujetas las actividades de su área?
NO
95%
SI
2%
NO
APLICA
3%
¿Conoce los riesgos ambientales implícitos en el trabajo de su área ? (En caso afirmativo destaque el que considere principal) NO
76%
SI
19%
NO
APLICA
5%
¿Conoce la normativa sobre delito ambiental ?
NO
90%
SI
10%
¿Existe un programa de actuación ambiental en el área? NO
86%
SI
12%
NO
APLICA
2%
165
TEMA A EVALUAR RESULTADOS
¿Hay designado un interlocutor/ responsable con competencias de medio ambiente en la gestión del área?
NO
77%
SI
21%
NO
APLICA
2%
¿ Se ha realizado algún curso de sensibilización / formación ambiental al personal de su área y contratistas ?
NO
93%
SI
5%
NO
APLICA
2%
¿Sabe lo que es un Sistema de Gestión Ambiental ISO 14000 ?
NO
71%
SI
29%
¿Sabe si Codensa posee una Política Ambiental aprobada?
NO
59%
SI
41%
¿Desea obtener información general del tema medio ambiental ?
NO
2%
SI
98%
166
3.2.5.2 Acciones desarrolladas. CODENSA en el año 1998 consiente de su
responsabilidad ambiental creo un grupo de trabajo interfuncional, que en el marco del
proyecto “Misión Medio Ambiente”. Con el fin de implementar el Sistema de Gestión
Ambiental se creo la Unidad del Medio Ambiente, dependencia actualmente adscrita a la
Gerencia de Distribución debido a que esta área es la encargada de desarrollar todos los
proyectos de distribución desde su planeación hasta la remodelación o repotenciación
pasando por la operación del proyecto.
La organización ambiental de la empresa esta conformada no solo por la Unidad del
Medio Ambiente, sino que se apoya en un Comité Técnico Ambiental conformado por un
representante de cada una de las áreas operativas de la Gerencia de Distribución y un
representante de la Subgerencia Técnica que en la mayoría de circunstancias
corresponde al de la División de Ingeniería y Obras.
Adicionalmente y debido a que los principales impactos ambientales que genera la
empresa son los ocasionados a los arboles en zona rural y urbana la Unidad del Medio
Ambiente cita periódicamente a una Mesa de Trabajo Forestal para tratar este tema.
Otra de las áreas relacionadas con la Organización Ambiental es la de Almacenes y cuyo
proveedor es Compañía Americana de Multiservicios (CAM), ya que el manejo de equipos
en desuso y de residuos sólidos y líquidos puede generar impactos ambientales, por tanto
cuando sea necesario y a través de la Gerencia de Distribución se convoca al
responsable de esta área al Comité Técnico Ambiental.
El trabajo y atención de las comunidades del área de influencia ha estado a cargo de la
gerencia Comunicación quien ha realizado programas de difusión de los programas
sociales de la compañía y acercamiento a las comunidades.
3.2.5.2.1 Desarrollo e incorporación de tecnología limpia. CODENSA SA ESP con el
fin de optimizar la eficiencia global de la distribución de energía ha emprendido una serie
de programas a corto y mediano plazo, que incorporan criterios ambientales que generan
un impacto positivo sobre el entorno y adicionalmente se enmarcan de acuerdo con los
principios de Producción Limpia.
167
Estos programas han sido presentados ante el Despacho del Viceministro del Medio
Ambiente y avalados por esta institución, para que la empresa reciba incentivos tributarios
por inversiones en medio ambiente de acuerdo con lo establecido en la Ley 223 de 1995.
Los proyectos más destacables se enumeran a continuación:
Proyecto de Postratamiento de Postes: Las redes de Distribución en el área rural
utilizan posteria de madera que tiene un promedio de vida aproximadamente de 15 años
dependiendo de la altitud donde se encuentre. Con el fin de prolongar la vida útil del poste
se desarrolló un tratamiento especial que neutraliza y reduce la pudrición de la base del
poste, causa principal de su deterioro, prolongando su vida útil por 10 años o más,
tratamiento que puede ser repetido hasta que el poste tenga una vida de 60 años.
El Postratamiento de postes de madera se realiza sin desenergizar la línea, logrando
beneficio ambientales como: la disminución de las perdidas técnicas, lo que contribuye a
un ahorro de energía, además de la disminución de las hectáreas de bosques talados al
año, lo que equivale a evitar la deforestación descontrolada, contribuir a mitigar el
problema de cambios climáticos y la perdida de diversidad biológica.
Instalación de Cable Semiaislado: Las líneas de media tensión comúnmente son de
alambre desnudo pero se tiene la posibilidad técnica de utilizar cable semiaislado, por
tanto la empresa como parte de sus proyectos de normalización ha reemplazado el
conductor desnudo por un conductor de aluminio- acero, una pantalla semiconductora y
una cubierta de polietileno reticulado termoestable, especialmente resistente a la
formación de caminos de descarga superficial y a los agentes atmosféricos. Su principal
ventaja radica en la preservación de las zonas arborizadas que a su vez disminuye las
perdidas de electricidad por las mismas propiedades del conductor, no presenta
problemas electromagnéticos, disminuye el riesgo de incendio y electrocución.
Subterranización de redes: La construcción de redes subterráneas utiliza cables de
potencia que son conductores de cobre o aluminio aislados con polietileno reticulado
(XLPE) o polímeros de alta densidad del etileno o propileno (EPR). Al realizar el tendido
de redes subterráneas se esta disminuyendo la contaminación visual, mejorando el
168
paisaje, evitando la afectación de los recursos forestales y reduciendo los efectos
causados por los campo electromagnéticos y las perdidas por efecto corona.
Reconversión del Alumbrado Publico: Este proyecto iniciado en enero de 2000
pretende reemplazar 250.000 bombillas de mercurio por bombillas de sodio lo que trae
grandes beneficios ambientales al evitar las emisiones al ambiente de mercurio (elemento
de gran toxicidad), facilitar el proceso de disposición final y permitir el ahorro de energía,
debido a que las bombillas de sodio consumen menos energía y poseen un mayor poder
lumínico.
3.2.5.3 Reducción de pasivos ambientales y recuperación de ecosistemas. Sin lugar
a duda, en la actualidad el principal pasivo ambiental de las empresas de distribución de
energía lo constituyen los Bifenilos Policlorados PCB’s, utilizados en el pasado como
dieléctricos y refrigerantes en maquinas eléctricas.
CODENSA S.A. ESP desde su nacimiento ha tenido una gestión proactiva en materia de
identificación, clasificación y disposición final de equipos y aceites contaminados con
PCB’s. En el año 1998 contrato a la firma Ineca, especialista en gestión ambiental para
realizar un estudio de impactos ambientales causados por el inadecuado almacenamiento
de equipos eléctricos y aceites en desuso en el almacén Tunal, encontrando la posibilidad
de que algunos de estos equipos estuvieran contaminados con PCB’s.
La acción seguida a este diagnostico fue la de elaborar un Plan de Manejo Ambiental, que
fue presentado ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y avalado por
esta entidad mediante la resolución 947 del 3 de septiembre de 1999, la ejecución del
Plan de Manejo Ambiental terminó en noviembre del 2000, con la exportación a Francia,
de acuerdo con el Convenio de Basilea, de un cargamento de equipos y aceite
contaminados con PCB’s, para ser incinerado en la Planta de Saint Vulbas como consta
en el certificado de destrucción 69157 del 20 de noviembre de 2000.
Paralelo al proceso desarrollado en el almacén Tunal, se realizó la identificación de PCB’s
en mas de 5000 equipos y 4000 canecas con aceite almacenados en las subestaciones
169
Circo y San Mateo y los almacenes Zipaquira, Postería y Muña, disponiendo los aceites
como materia prima en la fabricación de bases lubricantes y combustible de acuerdo con
lo exigido en la Resolución 415 de 1998 emanada del Ministerio del Medio Ambiente y los
equipos como materia prima para fundición en Siderúrgica de Boyaca y cobre secundario
en la fabricación de cables.
Dentro de la ejecución del programa de Identificación de PCB’s, en el año 1999 se inició
la identificación en la totalidad de los transformadores de potencia y los transformadores
de media tensión que se encuentran en servicio, arrojando como resultados la ausencia
de contaminación de estos equipos.
Plantaciones de Arboles. En las zonas donde existe presencia de arboles se presentan
contactos temporales o permanentes entre los cables energizados y las ramas de los
arboles que ocasionan fallas temporales o permanentes del suministro de energía.
La solución es podar o talar los arboles que tienen contacto con la red y según lo
concertado con las autoridades ambientales regionales (CAR), compensar en lugares
altamente erosionados o desérticos, con la siembra de especies nativas adecuadas para
la región. A continuación se enumeran dos de los casos donde se ha realizado plantación
de arboles.
Establecimiento de una plantación protectora de 10.000 arboles: 3.773 acacias, 2267
ciros y 4.300 ayuelos en el predio Cruz Verde de propiedad de la CAR, en la vereda
Barro Blanco sector de Mondoñedo. Se sembraron 340 arboles más como sustitución
por posible mortandad.
Establecimiento de una plantación protectora y de enriquecimiento de 7.000 arboles:
5.105 acacias, 2.180 ayuelos, en el Municipio de Suesca, predio finca Monserrate
Vereda, Piedras Largas, jurisdicción de la CAR. Se sembraron 285 arboles más como
sustitución por posible mortandad.
170
3.2.5.4 Cumplimiento de las reglamentaciones actuales. La empresa teniendo en
cuenta la Ley 99 de 1993, el decreto 1180 de 2003, el decreto 1791 de 1996, el decreto
786 de 1999, el decreto distrital 673 de 1995 y el decreto distrital 984 de 1998, ha
tramitado ante la diferentes autoridades ambientales establecidas en su área de influencia
las licencias ambientales para ejecución del programa de Poda y Tala.
Las CAR y el DAMA han otorgado los permisos y licencias a través de las siguientes
resoluciones:
Resolución 046 del 21 de febrero de 2000 CAR Regional Funza
Resolución 0536 del 7 de abril de 2000 CAR
Resolución 0324 del 1 de julio de 2000 CAR Regional Zipaquira
Resolución 1735 del 14 de agosto de 2000 DAMA
Adicionalmente en la fase de planeación de cada uno de los proyectos estos son inscritos
ante la autoridad ambiental correspondiente, de acuerdo con el decreto 1180 de 2003,
quien emite una resolución autorizando la ejecución del proyecto y exigiendo la ejecución
del Plan de Manejo Ambiental previamente elaborado y presentado por Codensa. (En el
archivo de la UMA se encuentran copias de las resoluciones)6.
3.2.6 Identificación y evaluación de impactos y riesgos ambientales
A continuación se presentan los resultados obtenidos a partir de la identificación y
evaluación de impactos ambientales y la determinación de riesgos asociados a esos
impactos:
6 CODENSA SA ESP “Documento de Presentación al Premio Colombiano de la Calidad”. Santa Fe de Bogotá
D.C. Enero 2001.
176
Tabla 19. Aspectos-impactos ambientales significativos
ASPECTOS AMBIENTALES
CO
DIG
O D
EL
A
SP
EC
TO
PROCESOS DE CODENSA
DESCRIPCION DEL ASPECTO DESCRIPCION DEL IMPACTO
VA
LO
R
SIG
NIF
ICA
NC
IA
SIG
NIF
ICA
NC
IA
PO
TE
NC
IAL
Poda y Tala L3-1 Mantenimiento de Zonas de Seguridad
Supresión de vegetación en zonas de seguridad y servidumbres
Afectación de la fauna, la flora y el paisaje
Destrucción de la vegetación arbórea
390 1170 1170
Manipulación de Residuos Peligrosos
A4-3 Desguace de equipos en aceite y luminarias de mercurio
Manipulación de sustancias peligrosos y liberación de las mismas al medio ambiente
Vertimiento de aceites al alcantarillado
Contaminación del suelo, aguas superficiales y subterráneas
340 1020 1530
Generación de Ruido y Vibraciones
S1-2 Operación de Subestaciones y Centros de Transformación
Generación de ruido y perturbaciones a causa de la operación
Afectación a la comunidad aledaña por efecto de la generación de ruido y vibraciones
315 945 945
L1-2 Operación de Líneas de Alta tensión y Redes de Distribución
Generación de ruido y perturbaciones a la comunidad y el medio ambiente
Molestias auditivas en la comunidad aledaña
275 825 825
Generación de Residuos Peligrosos
S2-2
Mantenimiento Electromecánico de Subestaciones y Centros de Transformación
Mantenimiento de instalaciones y fugas accidentales en equipos con aceites contaminados con PCB’s. Utilización de solventes y pinturas
Contaminación de agua, suelo y aire por liberación de residuos tóxicos al medio.
235 705 1058
L4-2 Desmonte y Reemplazo de Conductor
Producción de residuos provenientes del desmonte y remplazo de conductores
Contaminación con residuos de PVC proveniente de los recubrimientos de los conductores afectando el suelo y el agua.
150 450 675
L2-2
Mantenimiento Electromecánico de Líneas de Alta Tensión Redes de Distribución
Cambio de bombillas de vapor de mercurio Contaminación por liberación del
mercurio al medio físico y biótico 155 403 403
A4-4 Desguace de transformadores y otros equipos en aceite
Liberación de aceites con contenidos de PCB’s durante el desguace de transformadores y otros equipos
Afectación del suelo, el agua y los trabajadores por liberación y manipulación de aceite con PCB’s
255 561 561
177
ASPECTOS AMBIENTALES
CO
DIG
O D
EL
A
SP
EC
TO
PROCESOS DE CODENSA
DESCRIPCION DEL ASPECTO DESCRIPCION DEL IMPACTO
VA
LO
R
SIG
NIF
ICA
NC
IA
SIG
NIF
ICA
NC
IA
PO
TE
NC
IAL
Derrames potenciales de aceite
S1-5 Operación de Subestaciones y Centros de Transformación
Fugas de aceite en los equipos en operación
Destrucción de la capa vegetal y el subsuelo
Contaminación de aguas superficiales y subterráneas
415 456,5 456,5
S2-3
Mantenimiento Electromecánico de Subestaciones y Centros de Transformación
Derrames de aceite durante las actividades de mantenimiento.
Pérdida de la capa vegetal y contaminación del suelo
Contaminación de aguas superficiales y subterráneas
315 346,5 346,5
A4-1 Desguace de transformadores y otros equipos en aceite
Derrames del aceite contenido en los equipos o escurrimiento de las partes impregnadas durante el proceso
Destrucción de la capa vegetal y el suelo
Contaminación de aguas superficiales y subterráneas
395 434,5 434,5
Generación de Residuos Sólidos y Material Inerte
A4-2 Desguace de transformadores y otros equipos en aceite
Generación de residuos sólidos y material inerte durante el desguace de equipos
Cargas en rellenos sanitarios y sitios de disposición final
Generación de empleo durante el reciclaje de materiales
200 440 440
L4-1 Desmonte y reemplazo de conductor
Generación de residuos sólidos Contaminación de aguas superficiales por inadecuada disposición de residuos
Descomposición de residuos sobre el suelo natural
195 429 429
S2-1
Mantenimiento Electromecánico de Subestaciones y Centros de Transformación.
Generación de residuos producto del mantenimiento y reparación de equipos Contaminación de aguas y suelo
por mala disposición de residuos 190 418 418
A1-1 Almacenamiento de insumos
Almacenamiento inadecuado de insumos, derrames de aceites dieléctricos y asentamiento de equipos en zonas inadecuadas
Contaminación del suelo y aguas superficiales
180 396 396
A5-2 Cargue, descargue, transporte y manipulación de residuos
Transporte de equipos y otros elementos en desuso
Afectación del medio físico y biótico por inadecuado manejo y disposición de residuos
160 352 352
178
ASPECTOS AMBIENTALES
CO
DIG
O D
EL
A
SP
EC
TO
PROCESOS DE CODENSA
DESCRIPCION DEL ASPECTO DESCRIPCION DEL IMPACTO
VA
LO
R
SIG
NIF
ICA
NC
IA
SIG
NIF
ICA
NC
IA
PO
TE
NC
IAL
Generación de Campo Electromagnético
S1-3 Operación de Subestaciones y Centros de Transformación
Emisión de radiación electromagnética al entorno y generación de ruido
Prevención y desconfianza de lac comunidad por posible afectación de los CEM a la salud humana
335 335 670
L1-3 Operación de Líneas de Alta tensión y Redes de Distribución
Distribución de la energía eléctrica a los centros de consumo
Generación de desconfianza por posible afectación de los CEM a la salud humana
270 270 540
Transformación y/o regulación de energía
S1-1 Operación de Subestaciones y Centros de Transformación
Distribución de la energía eléctrica a los centros de consumo
Crecimiento de la economía local
Cambio en los estilos de vida
Mejoras en la calidad de vida
-129 -258 -258
Disminución de las perdidas negras y técnicas
C1-7 Regularización de redes
Regulación y normalización de las redes construidas sin las especificaciones técnicas adecuadas
Crecimiento de la cobertura del servicio
Ahorro de la energía eléctrica
Control de la calidad del servicio
Disminución del riesgo por electrocución
-25 -50 -50
179
Tabla 20. Riesgos ambientales relacionados con el manejo productos químicos peligrosos y tóxicos
CO
DIG
O D
EL
PR
OC
ES
O
FACTOR DE RIESGO FUENTE DELRIESGO ACTIVACIÓN DEL
RIESGO LUGAR
PRODUCTO CONSECUENCIA DEL
RIESGO
A4-3
Desguace de Transformadores, luminarias y equipos en Aceite
Manipulación de Residuos Peligrosos
Incendio Derrame Manipulación del producto
Bodega de Reintegros
Aceite dieléctrico usado
PCBs Mercurio Retal de cable
Gravedad Alta
A3-1 Almacenamiento de Residuos Industriales
Derrames potenciales de aceite y otros residuos
Incendio Derrame
Bodega CAM Bodega de Reintegros
Aceite dieléctrico PCBs Mercurio Retal de cable
Gravedad Alta
A1-1 Almacenamiento de Insumos
Contenido de aceite en los equipos
Incendio Derrame
Bosanova Fontibón Zipaquirá CAM
Aceite dieléctrico nuevo y usado
Gravedad Alta
S5-1 Toma de muestras y análisis de aceites
Generación de residuos peligrosos
Incendio Accidente laboral Almacenamiento inadecuado
Laboratorio de aceites dieléctricos
Aceite dieléctrico Mercurio
Solventes Productos
químicos
Gravedad Alta
S2 Mantenimiento Electromecánico
Manipulación de Electrolitos, Generación de Residuos Peligrosos, Derrames accidentales de Aceite
Contacto directo Derrame
Subestaciones y Centros de Transformación
Electrolitos Retal de cable
Gravedad Alta
S1 Operación de Subestaciones
Derrames Potenciales de Aceite Cambio de baterías
Derrame Disposición inadecuada
Subestaciones y Centros de Transformación
Aceite dieléctrico Baterías Ni/Cd Gravedad Alta
180
CO
DIG
O D
EL
PR
OC
ES
O
FACTOR DE RIESGO FUENTE DELRIESGO ACTIVACIÓN DEL
RIESGO LUGAR
PRODUCTO CONSECUENCIA DEL
RIESGO
A5-1
Cargue, Descargue, Transporte y Manipulación de Residuos
Derrames potenciales de aceite y otros residuos
Derrame Contacto directo
Bodega de Reintegros Vía pública
Aceite dieléctrico Mercurio
Gravedad Alta
L4-1 Desmonte y remplazo de conductor
Generación de Residuos Peligrosos
Disposición inadecuada
Líneas de AT y Redes de Distribución
Retal de cable Gravedad Alta
S5-1 Toma de muestras y análisis de aceites
Derrame potencial de aceite dieléctrico
Derrame accidental
Subestaciones Aceite dieléctrico
usado Gravedad Alta
S1-1 Operación Subestaciones
Pérdida potencial de electrolitos
Derrame Disposición final inadecuada
Subestaciones Ni/Cd Acido/Pb Gravedad Alta
S3-1 Mantenimiento de obras civiles
Vertimiento de emulsiones agua-aceite
Disposición inadecuada
S/E y Redes de distribución
Aceite dieléctrico usado
Gravedad Alta
S3-1 Mantenimiento de Obras Civiles
Aplicación de herbicidas Aplicación Subestaciones y Centros de Transformación
No residual marca Rocket Gravedad Media