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Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Novedades Normativas
Francisco Pastor Romero
Delegación de la A.E.A.T. en Andalucía, Ceuta y Melilla
Sede de Sevilla
Campaña Declaraciones
Informativas 2013
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Modificaciones normativas
TEMAS A TRATAR
RESEÑA NORMATIVA GENERAL
NOVEDADES EN EL IVA:
– El nuevo régimen especial del criterio de caja
– Novedades en el procedimiento de recuperación del IVA por impagos
NOVEDADES EN MATERIA DE OBLIGACIONES FORMALES
– Declaraciones informativas
– Autoliquidaciones
– Facturación y libros-registro
REFERENCIA A LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES EN MATERIA DE
IMPOSICIÓN EMPRESARIAL DIRECTA
– Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades
– Apoyo a la inversión en nuevas empresas en el IRPF
– Otras modificaciones normativas relevantes
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
RESEÑA NORMATIVA GENERAL
Real Decreto 828/2013, de
25 de octubre, de
modificación de diversos
reglamentos tributarios
(RGAT, Facturación, RIVA,
Revisión) (BOE 26 octubre)
Diversas Órdenes
Ministeriales aprobadas/en
tramitación relativas a
determinados modelos
Ley 14/2013, de 27 de
septiembre de apoyo a los
emprendedores a su
internacionalización
(BOE 29 octubre)
Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre de procedimientos y
condiciones de presentación de
autoliquidaciones y declaraciones
informativas (BOE 26 novbre)
Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas de fiscalidad medioambiental y otras
medidas tributarias (BOE 30 octubre)
Modificaciones normativas
Real Decreto 960/2013, de 5 de
diciembre, por el que se por el que
se modifican diversos reglamentos
tributarios (RIS, RIRPF, RIRNR,
RGAT, etc)
(BOE 6 diciembre)
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
El nuevo Régimen Especial del
Criterio de Caja
Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Andalucía, Ceuta y Melilla
Normativa reguladora
Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Real Decreto 828/2013, que modifica:
– Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29
de diciembre,
– Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía
administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo,
– Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT)
– Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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Ámbito subjetivo de aplicación
Es un régimen de aplicación opcional
Podrán acogerse al mismo los sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones durante el año natural anterior no haya superado los
2.000.000 € (limitaciones Directiva UE): se incluyen a estos efectos las EIB
y las exportaciones
– Cálculo del volumen de operaciones para la aplicación del RECC:
• Importe total (excluido el IVA, el recargo de equivalencia y la compensación
a tanto alzado), de las EB y PS efectuadas por el sujeto pasivo durante el
año natural anterior, incluidas las exentas
• No se tomarán en consideración:
– Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
– Las entregas de bienes de inversión (art. 108 LIVA)
– Las operaciones financieras y operaciones exentas relativas al oro de
inversión no habituales
• IMPORTANTE: Las operaciones se entenderán realizadas cuando se
produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si no
les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja
Quedan excluidos de su aplicación los sujetos pasivos cuyos cobros en
efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior
superen la cuantía de 100.000 €
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Ámbito temporal de aplicación
Inicio de aplicación:
– A partir del 1 de enero de 2014
– Debe optarse en diciembre del ejercicio anterior a través de la
declaración censal
– Si se inicia la actividad durante el ejercicio el volumen de facturación se
elevará al año y podrá optarse por la aplicación del RECC en el
momento del inicio
Continuidad en el RECC:
– Mientras no se renuncie y no se superen los límites establecidos
para poder acogerse
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Ámbito objetivo de aplicación
Actividades excluidas:
– Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la
agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro
de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
y del grupo de entidades
– Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes
– Las adquisiciones intracomunitarias de bienes
– Supuestos de inversión del sujeto pasivo
– Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones
– Autoconsumos de bienes y servicios (artículos 9.1º y 12 LIVA)
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Devengo y deducibilidad (I)
Para el sujeto pasivo en RECC:
– Devengo:
• Se retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA
repercutido hasta el momento del cobro a los clientes
• O al 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de realización de
las operaciones si aún no se han cobrado
– Deducibilidad del IVA soportado:
• El plazo de deducción será de hasta 4 años desde:
– El momento del pago a los proveedores (nuevo devengo)
– El 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de realización
de las operaciones si aún no se han pagado
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Devengo y deducibilidad (II)
Para el proveedor (en régimen general) del sujeto pasivo en RECC:
– Será conforme a las reglas generales de los artículos 75 a 77 LIVA:
• Entregas de bienes: cuando tiene lugar la puesta a disposición del
adquirente, aunque no se transmita la propiedad.
• Prestaciones de servicios: cuando se presten, efectúen o ejecuten
las operaciones gravadas
Para el cliente (en régimen general) del sujeto pasivo en RECC:
– El momento del pago a su proveedor
– El 31 de diciembre del ejercicio siguiente al de realización de las
operaciones si aún no se han pagado
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Renuncia y exclusión
Efectos de la renuncia/exclusión al RECC:
– Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su
tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran
cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen
• Tanto para el sujeto pasivo acogido al RECC como para su cliente
– Si se renuncia, deberá esperarse un plazo mínimo de 3 años para
poderse acoger al RECC
– En caso de exclusión, se puede acoger al RECC en el ejercicio en que
se vuelva a dar la condición de que en el ejercicio anterior no se
superen los límites de facturación
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Otras novedades relevantes
en el IVA
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Recuperación del IVA en impagos/concursos
La modificación de la base imponible queda condicionada a la expedición y
remisión de la factura rectificativa, exigiendo al sujeto pasivo la
acreditación de la remisión de la misma al destinatario, con libertad de
medios
Obligación de que las facturas rectificativas por situación de concurso del
artículo 80.Tres LIVA sean también remitidas a las Administraciones
concursales
Desde el 1/1/2014 la obligación de comunicación de las modificaciones
de bases imponibles, tanto para el acreedor como para el deudor de los
correspondientes créditos o débitos tributarios, deba realizarse por medios
electrónicos, en un formulario específico diseñado por la Agencia
Tributaria, disponible en su sede electrónica.
Se elimina la necesidad de aportar copia del auto judicial de declaración
de concurso dentro de la documentación justificativa
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Novedades vinculadas al
IVA de Caja
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Facturación y libros-registro (I)
Facturas expedidas:
– Contendrán obligatoriamente la mención “régimen especial del
criterio de caja”
– Emisión según reglas generales contenidas en el vigente Reglamento
de Facturación (aprobado por RD 1619/2012, de 30 de noviembre):
nuevos plazos expedición desde 1/1/2013
Libro de facturas expedidas:
– Contendrá las fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con
indicación por separado del importe correspondiente, en su caso
– Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que
pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación
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Facturación y libros-registro (II)
Libro de facturas recibidas:
– Las fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación
por separado del importe correspondiente, en su caso
– Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial
o total de la operación
Anotación en los libros-registro:
– En los plazos generales, como si a dichas operaciones no les hubiera
sido de aplicación el régimen especial, sin perjuicio de completar los
datos referentes a los cobros o pagos totales o parciales en el libro
correspondiente al momento en que se efectúen los mismos
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Declaración de operaciones con terceros
En el modelo 347 de operaciones con terceros tanto los sujetos acogidos
al RECC como los destinatarios de sus EB/PS declararán las operaciones
por las que se aplique el régimen especial de forma separada de otras
operaciones, consignándose:
– Por un lado, las que se hubieran devengado conforme a la regla
general (art. 75 LIVA)
– Por el otro, las que devenguen conforme a los criterios del régimen
especial (art.163 terdecies LIVA)
La información se suministrará sobre una base de cómputo anual
(excepción a la obligación general de suministrar la información de
trimestralizada) tanto por el sujeto pasivo acogido al RECC como por el
destinatario, por las operaciones afectadas por el régimen
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Otros modelos de declaración
En el modelo 303 de autoliquidación periódica del IVA se incorporan
nuevas casillas (en concreto las 62 y 63) dentro del apartado de
información adicional para identificar mensual o trimestralmente el importe
de las EB y PS a las que, en casos de aplicación del RECC, se les hubiera
aplicado la regla general de devengo
En el modelo 340 (REDEME) se incorporan:
– Nueva clave para identificar las facturas expedidas y recibidas
correspondientes a operaciones que tributen por el RECC
– Nuevas casillas para reflejar los nuevos datos de los libros-registro relativos
a operaciones a las que se aplica el RECC:
• Fechas de cobro/pago
• Importes cobrados/pagados
• Medios de cobro/pago
En los modelos 036/037:
– Dentro del apartado de regímenes aplicables (página 2, 4.C del 037 y página 5,
6.C del 036) se incorpora la opción por el nuevo RECC
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Otras novedades en obligaciones
formales
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Modificaciones en el modelo 347
Medidas contenidas en el RD 838/2013, vigentes a partir del 1/1/2014
Nuevos obligados a presentar la declaración:
– Comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como
determinadas entidades o establecimientos de carácter social, con
determinadas excepciones
• En cómputo anual en el caso de propiedad horizontal
– Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán
suministrar también información de las operaciones por las que reciban
factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
Eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 euros exclusivamente
para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las
distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.
Identificar separadamente las operaciones en las que se produzca la
aplicación de la inversión del sujeto pasivo en IVA y las que se vinculen al
régimen de Depósito Distinto del Aduanero
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Modificaciones en el modelo 340
Medidas contenidas igualmente en el RD 838/2013, vigentes a partir del
1/1/2014
A partir de 1 de enero de 2014, solo se exige dicha obligación respecto de
aquellos sujetos pasivos del IVA (o del IGIC en su caso) que estén
incluidos en el registro de devolución mensual.
En concordancia con dicha medida se considera tácitamente derogada la
disposición transitoria tercera.2 del Reglamento de Aplicación de los
Tributos.
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Orden HAP/2215/2013 (I)
Publicada en el BOE de 29/11/2013
Antecedentes: en el año 2008 se llevó a cabo una importante simplificación
en los modelos de autoliquidación del IVA, aprobando un único modelo de
autoliquidación 303 que sustituyó a los modelos 300, 320, 330 y 332
Con esta OM se da un paso mas en esta línea, agrupando en un único
modelo 303 de autoliquidación del IVA todos los supuestos de presentación
de autoliquidaciones que incumben a los sujetos pasivos del impuesto con
obligaciones periódicas de declaración, incluidos aquellos acogidos al
Régimen simplificado y con la única excepción de las entidades que
apliquen el régimen especial del grupo de entidades
En el nuevo modelo 303, se integrarán también por tanto los modelos 310,
311, 370 y 371, los cuales quedan eliminados a partir de la entrada en vigor
de esta Orden.
La entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación en el
BOE, y será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero
de 2014.
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Orden HAP/2215/2013 (II)
Se incorporan adicionalmente en el nuevo modelo 303 nuevas casillas que
permiten:
– Optar o revocar, en la última declaración-liquidación del ejercicio, la
aplicación de la prorrata especial a que se refiere el número 1º del
apartado Dos del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Añadido
– Identificar la modalidad de autoliquidación, preconcursal o
postconcursal, en el caso de que el sujeto pasivo hubiera sido
declarado en concurso durante el periodo de liquidación en los términos
establecidos en 71.5 del RIVA
Asimismo en el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante:
– Ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de
caja
– O si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que
se aplique este régimen especial
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Orden HAP/2215/2013 (III)
La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria
por vía electrónica a través de Internet (certificado digital o PIN24h –
este último en el caso de personas físicas) o mediante papel impreso
generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de
impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica
(no papel preimpreso a partir del 1/1/2014)
Por otra parte, en el nuevo modelo 303 se incluyen casillas adicionales que
permitirán declarar de forma desglosada las operaciones de
modificación de bases imponibles, adquisiciones intracomunitarias de
bienes y servicios, otras operaciones en las que se produzca la inversión
del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de
servicios, así como los importes de las bases imponibles y cuotas
deducibles rectificadas
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Orden HAP/2215/2013 (IV)
También se introducen modificaciones en los modelos 036/037 destacando
la incorporación de la posibilidad de comunicar el alta/baja en la condición
de Emprendedor de Responsabilidad Limitada y las correspondientes
fechas.
TODO ELLO JUNTO A LAS MODIFICACIONES EN EL 303, 036/037 Y
340 POR LA ENTRADA EN VIGOR DEL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
CRITERIO DE CAJA, YA INDICADAS ANTERIORMENTE
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Orden HAP/2214/2013
Publicada en el BOE del 29/11/2013
Modifica las Órdenes de aprobación de los modelos de pagos fraccionados
por el Impuesto sobre Sociedades, 202 y 222 (grupos)
Se modifican estos modelos y los anexos informativos de los mismos con la
finalidad de:
– Facilitar la cumplimentación del pago fraccionado de las entidades
acogidas al régimen de cooperativas
– Obtener, para el control de los ingresos públicos, la necesaria
información del efecto recaudatorio de las limitaciones en la
deducibilidad de la amortización contable, en la deducibilidad de los
gastos financieros y en la deducibilidad de los deterioros de los valores
representativos de la participación en el capital o fondos propios de las
entidades
– Adaptarse a la rebaja, de 60 a 20 millones de euros, del importe de la
cifra de negocios que se tendrá en cuenta de manera permanente a
efectos de la obligatoriedad de presentación junto con el pago
fraccionado del modelo de comunicación de datos adicionales
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Proyecto de Orden Ministerial de modificación
de los modelos 187 y 184
Se trata de incluir nuevos campos/claves en ambos modelos de forma que
se permita, en la información suministrada la distinción entre ganancias y
pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales
generadas en más o menos de un año
Recordar que la Ley 16/2012 de 27 de diciembre modificó el régimen fiscal
aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de
elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el
patrimonio del contribuyente, que, partir de dicha modificación formarán
parte de la renta general y no del ahorro.
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Novedades en el Impuesto sobre
Sociedades
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Ley 14/2013
Nueva deducción en la cuota del 10%, por (re)inversión de beneficios
(nueva redacción artículo 37 TRLIS) para ERD, a partir de 1/1/2013:
– Base de deducción: beneficio ajustado por coeficiente (en su caso)
– Activos aptos: IM nuevos e I Inmobiliarias, afectas y en uso
– Obligación de dotación de reserva indisponible
– Plazo de inversión (dos años) y de mantenimiento inversiones y reserva
indisponible (5 años o vida útil inferior)
– La deducción será del 5% para las empresas que tributen a los tipos reducidos
del 20/25%
Mejora en la deducción por actividades de I+D+i (modificación apartados 2 y 3
y creación de un nuevo apartado 4 en el artículo 44 TRLIS) -1/1/2013: posible
abono del exceso no deducido (descuento 20%)
Mejora en la aplicación de beneficios fiscales (exención parcial) sobre las rentas
derivadas de la cesión de determinados activos intangibles (modificación artículo
23 TRLIS) –para cesiones a partir de 29/9/2013
Mejora en la deducción por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad (modificación artículo 41 TRLIS) –a partir de 1/1//2013:
– NOVEDAD: no se precisa que se trate de contratos por tiempo indefinido
– Cuantías: 12.000 / 9.000 € si discapacidad ≥ 33% y < 65% / ≥ 65%
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Ley 16/2013
Se prorrogan las medidas extraordinarias relativas a:
– Aumento porcentaje pagos fraccionados grandes empresas (INCN > 20
millones €) y exigencia de un pago mínimo (12% x resultado P y G):
para 2014
– Limitaciones en la CBINEA para grandes empresas (25/50% de la
BIP): para 2014-2015
– Limitaciones para todos los sujetos pasivos en la deducibilidad del
fondo de comercio y en la corrección valorativa por deterioro de
intangibles de vida útil indefinida (1/2%): para 2014-2015
– Limitaciones para todos los sujeto pasivos en la aplicación de
deducciones en cuota para incentivar determinadas actividades
(máximo 25% CIA+): para 2014-2015
Se declara la no deducibilidad, a partir del 1/1/2013, de:
– Las pérdidas por deterioro de acciones/participaciones
– Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de
establecimientos permanentes
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Novedades en el IRPF
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Ley 14/2013 (I)
El artículo 27 de la Ley 14/2013 modifica el régimen de beneficios fiscales
a los business angels contenido en la LIRP
Se suprime la anterior exención de las ganancias patrimoniales derivadas
de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o
reciente creación (artículo 33.4.d) y DA 34ª de la LIRPF)
– No obstante, se mantiene un RTº para las ganancias patrimoniales derivadas de
la transmisión de acciones o participaciones adquiridas con anterioridad al 29
de septiembre de 2013 (entrada en vigor de la Ley 14/2013), por el que podrán
seguir aplicando dicha exención
Se sustituye por un régimen de doble beneficio:
– A la inversión: deducción del 20%, con sujeción a importantes requisitos
– A la desinversión: exención de las ganancias patrimoniales si hay reinversión
La entidades participadas tendrán que expedir certificaciones y presentar
una nueva declaración informativa: el modelo 165
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Ley 14/2013 (II)
La Ley 14/2013 de emprendedores extiende al ámbito del IRPF la
aplicación de la deducción del 10% en cuota por inversión de
beneficios prevista del artículo 37 del TRLIS, con las siguientes
especialidades:
– La base de la deducción será la parte de la base liquidable general
positiva que se corresponda con los rendimientos netos de
actividades económicas que son objeto de inversión obtenidos a partir
del 1/1/2013
– El límite de la deducción será la cuantía resultante de sumar las
cuotas íntegras estatal y autonómica
– El porcentaje de deducción será del 5% cuando se aplique la reducción
del artículo 32.3 LIRPF (nuevas actividades), la reducción de la DA27ª
(mantenimiento de plantilla) o la deducción del artículo 68.4 por rentas
obtenidas en Ceuta y Melilla
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NOTA: Recordar que en el IRPF no se aplica la exención del
artículo 22 del TRLIS (rentas obtenidas en el extranjero a través
de un establecimiento permanente) por previsión del artículo
80.3 de la LIRPF
Ley 16/2013
Añade una regla 6ª al apartado 2 del artículo 30 de la LIRPF, para
exceptuar a partir del 1/1/2013 la aplicación del artículo 14.1.k) de LIS
por la que no son gastos deducibles, las rentas negativas que se obtiene en
el extranjero, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de la
actividad.
Por tanto, en el caso de un empresario persona física, las rentas
negativas de un establecimiento permanente sí tienen la consideración
de gasto deducible.
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Real Decreto 960/2013
Adaptación del art. 32 del RIRPF a las modificaciones en el artículo 31 de la
Ley 35/2006, relativas al ámbito de aplicación de la estimación objetiva
– Se añade un segundo párrafo al art. 68.6 RIRPF para exigir la llevanza
de un libro registro de ventas o ingresos a efectos de controlar y
acreditar los requisitos en cuanto al volumen de rendimientos
procedentes de sujetos obligados a retener y no obligados, que afecta
tan solo a los empresarios cuyas actividades están sujetas a la
retención del 1%
Aprueba la obligación de presentación de la nueva declaración informativa
por las empresas participadas por los business angels que apliquen
deducciones (modelo 165)
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www.agenciatributaria.es
Muchas Gracias