Post on 14-May-2020
Guía de Preguntas
Frecuentes de Regulación de
Valores
2010
TABLA DE CONTENIDO
Propósito .......................................................................................................................... 5
Cláusula de Exención de Responsabilidad ............................................................... 5
Material de Referencia .................................................................................................. 6
Documentos – Libros .................................................................................................. 6
Regulación .................................................................................................................. 8
Jurisprudencia ............................................................................................................. 9
1. ¿Qué es el Mercado de Valores? ...................................................................... 10
1.1. ¿Quiénes participan en el mercado de valores? .................................... 11
1.2. ¿Qué es un valor? ......................................................................................... 14
1.3. ¿Cómo se clasifican los valores? ................................................................ 16
1.4. ¿Cuál es la diferencia conceptual entre los valores de renta fija y los
valores de renta variable? ...................................................................................... 17
1.5. ¿Cuáles son Actividades del Mercado de Valores? ............................... 19
1.6. ¿Qué es el SIMEV? ......................................................................................... 19
1.7. ¿Qué es una oferta pública de valores? ................................................... 21
1.8. ¿Cómo se clasifica el mercado de valores según el escenario de
negociación? ........................................................................................................... 21
Sistemas de Negociación .................................................................................... 22
Sistemas de Registro ............................................................................................. 23
1.9. ¿Cómo se clasifica el mercado de valores según los requerimientos
para el ofrecimiento, negociación y adquisición de valores? ......................... 25
Segundo Mercado ............................................................................................... 25
Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado
................................................................................................................................. 25
1.10. ¿Cómo se clasifican los inversionistas en el Mercado de Valores? ... 26
Deber de categorización de los clientes .......................................................... 26
Inversionistas Profesionales .................................................................................. 26
Clientes Inversionistas ........................................................................................... 26
1.11. ¿Qué es el principio de finalidad? .......................................................... 26
2. ¿Qué es la Intermediación de Valores? ........................................................... 28
2.1. ¿Cuáles son las operaciones de intermediación en el mercado de
valores? ...................................................................................................................... 29
2.2. ¿Es la asesoría sobre valores una actividad de intermediación de
valores? ...................................................................................................................... 31
2.3. ¿Cuál es el marco conceptual de la intermediación del mercado de
valores de Colombia? ............................................................................................. 32
2.4. ¿Cuál es el régimen de deberes especiales de los intermediarios de
valores? ...................................................................................................................... 34
a) Deber de información............................................................................... 36
b) Deber de documentación ....................................................................... 36
c) Deber de Mejor Ejecución ....................................................................... 37
d) Deber de Asesoría ..................................................................................... 38
e) Deber de administración de conflictos de interés ............................... 39
3. ¿Cómo se afecta la transparencia, integridad y la debida formación de
precios en el mercado de valores? .......................................................................... 41
3.1. ¿Cuál es la importancia del proceso de formación de precios en el
mercado de valores? .............................................................................................. 42
3.2. ¿Qué puede ser considerado un precio justo de intercambio? ........... 48
3.3. La manipulación ............................................................................................ 50
Información falsa o engañosa............................................................................ 51
Mecanismos que distorsionan el mercado ....................................................... 51
3.4. La información Privilegiada ......................................................................... 52
La definición de información privilegiada de la Ley 45 de 1990 ................... 59
La definición de información privilegiada del Decreto 2555 de 2010 ......... 62
4. ¿Cuál es el marco de supervisión de las autoridades del mercado de
valores? ......................................................................................................................... 63
4.1. Objeto y funciones de la SFC ...................................................................... 65
La inspección, vigilancia y control de la SFC ................................................... 66
5. ¿Cuál es el marco de Autorregulación del Mercado de Valores? ............... 67
5.1. ¿Cuál es el marco de competencia y distribución de funciones entre
AMV y la SFC? ........................................................................................................... 68
5.2. ¿Qué es la Autorregulación? ...................................................................... 70
5.3. Antecedentes de la autorregulación en el mercado de valores
colombiano ............................................................................................................... 72
Naturaleza y origen de la autorregulación ...................................................... 72
El esquema de autorregulación en la Bolsa de Valores de Colombia. ....... 74
5.4. La autorregulación en la Ley 964 de 2005 ................................................ 75
5.5. Esquema de gobierno corporativo de AMV............................................. 77
PROPÓSITO
AMV desarrolló el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros
miembros, sus personas naturales vinculadas aspirantes a obtener una
certificación de AMV y en general a cualquier interesado. El documento
consiste en un listado de preguntas frecuentes (FAQ) sobre la regulación y
autorregulación del mercado de valores.
Esta herramienta puede resultar de utilidad para el estudio de aspectos
regulatorios incluidos en los exámenes de idoneidad profesional y permite
relacionarse con la Regulación del Mercado de Valores. Sin embargo, el
documento estará, al igual que la regulación, en permanente evolución por lo
tanto no pretende ser un documento exhaustivo ni reemplaza fuentes de
estudio y preparación relevantes.
CLÁUSULA DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La información aquí contenida tiene el propósito exclusivo de ser utilizada
como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La
información es provista por AMV, quien realiza su mayor esfuerzo para
mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantías
de ninguna clase, expresas o implícitas, sobre la exactitud, suficiencia y
actualización de la información provista.
Toda la información es compilada y actualizada de manera independiente a
la función de certificación y para su desarrollo no se consideró la
conformación del banco de preguntas de certificación. Las preguntas aquí
incluidas no son aquellas que conforman el examen de certificación.
La inclusión de algún link o documento no implica la recomendación o
aprobación de los puntos de vista expresados en ellos. Se advierte que la
información contenida en el presente documento solo se podrá utilizar para
fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor.
Absténgase de reproducir en todo o en parte la información aquí contenida o
de citar sin autorización expresa de AMV.
La utilización de la información aquí provista es estrictamente bajo su
responsabilidad. AMV no asume responsabilidad alguna por el uso que se le
destine a la información aquí contenida.
MATERIAL DE REFERENCIA
En la presente sección AMV presenta algunas referencias bibliográficas,
normatividad y jurisprudencia que considera relevantes. El listado puede
ayudar a los aspirantes a prepararse para la presentación de los exámenes. La
lista no es comprensiva, pero es un ejemplo de diferentes documentos que se
citan en esta Guía de Preguntas Frecuentes de Regulación de Valores y de
otros documentos disponibles. Como muchos de los tópicos ya están incluidos
en la presente guía así como en múltiples trabajos puede no resultar necesario
revisar todos los documentos acá citados.
De ninguna manera la inclusión de un documento representa una aprobación,
garantía o aval de lo expresado en dichos documentos.
DOCUMENTOS – LIBROS
Abreu, Dilip, Prajit K. Dutta y Lones
Smith. The folk Theorem for
Repeated Games: A new
Condition. En: Econometrica. No.64.
July 1994.
Avgouleas, Emilios. The mechanics
and regulation of market abuse, A
legal and economic analysis.
Oxford. 2005
Baena Tovar, Nuria. La regulación
del abuso de mercado en Europa y
Estados Unidos. Dirección de
Estudios Comisión Nacional del
Mercado de Valores. Monografías
No 1. 2002. Diciembre 2002.
Baird. Douglas y Henderson, Todd.
Other People’s Money. En
“Stanford Law Review”, No. 60,
2008.
Banco de Pagos Internacionales
(BIS) http://www.bis.org/
Barnes Paul. Stock Market
efficiency, Insider Dealing and
Market Abuse. England: Gower
Publishing Limited, 2009.
Bennet Stewart III y David M.
Glassman. The Motives and
Methods of Corporate Restructuring:
Part II. En: “Journal of applied
Corporate Finance”. 1988.
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
http://www.amvcolombia.org.co/in
dex.php?pag=home&id=110|120|0
Clarke, Jonathan, Jandik, Tomas y
Gershon Mandelker. The Efficient
Markets Hypothesis. http://www.e-
m-h.org/ClJM.pdf
http://www.bis.org/http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=110|120|0http://www.amvcolombia.org.co/index.php?pag=home&id=110|120|0http://www.e-m-h.org/ClJM.pdfhttp://www.e-m-h.org/ClJM.pdf
Colombia Capital. Guía del
Mercado de Valores. BVC. 2008.
http://www.bvc.com.co/pps/tibco/
portalbvc/Home/Empresas/Empres
as/Documentos+y+Presentaciones
El Descubrimiento de Precios en el
Mercado de Valores. AMV. 2010
http://www.amvcolombia.org.co/at
tachments/data/20100505223614.p
df
Eugene, Fama. Efficient Capital
Markets: A Review of Theory and
Empirical Work. En: “The Journal of
Finance” Vol. 25, No. 2. 1970
Hart, Oliver. Firms, Contracts, and
Financial Structure. London: Oxford
University Press. 1995.
IOSCO. Insider Trading: How
jurisdictions regulate it. 2003
IOSCO. Technical Committee of the
International Organization of
Securities Commissions. Investigating
and Prosecuting Market
Manipulation. Mayo 2000
IOSCO International Organization of
Securities Commissions, Objectives
and Principles of Securities
Regulation) Mayo de 2003.
http://www.iosco.org/library/pubdo
cs/pdf/IOSCOPD154.pdf.
Kyle S. Albert y S. Viswanathan. Price
Manipulation in Financial Markets.
How to Define Illegal Price
Manipulation. Mayo de 2008
La Porta, Rafael y others. Investor
Protection: Origins, Consequences,
Reform Nber Working. En: “National
Bureau Of Economic Research”.
1999
Mitchell and Netter. The Role of
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Fraud Cases: Applications of the
Securities and Exchange
Commission. En: “Business Lawyer”
Febrero1994
New Zealand. Ministry of Economic
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Trading Law: Volume One: Insider
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Shleifer, Andrei. Inefficient Markets:
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Finance. New York: Oxford University
Press. 2000
Shleifer, Andrei y Robert W. Vishny. A
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En: “The journal of Finance” Vol III.
No.2. June 1997
Torrado Angarita, Jorge. El uso de
información privilegiada en el
mercado de valores colombiano a
luz de la experiencia
estadounidense. En: “Revista de
Derecho Privado” Facultad de
Derecho, Universidad de los Andes
N°39. 2008
U.S. Securities and Exchange
Commission
http://www.sec.gov/answers/tmani
pul.htm
http://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.bvc.com.co/pps/tibco/portalbvc/Home/Empresas/Empresas/Documentos+y+Presentacioneshttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100505223614.pdfhttp://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdfhttp://www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD154.pdfhttp://www.sec.gov/answers/tmanipul.htmhttp://www.sec.gov/answers/tmanipul.htm
Vivien Goldwasser. Stock Market
Manipulation and Short Selling.
(Center of Corporate Law and
Securities Regulation. 1999.
William, Bratton. Corporate Finance,
Cases and Materials. Foundations
press sixth Edition. 2008
REGULACIÓN
Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de
Colombia, Título VIII. Instrucciones
sobre la administración y gestión de
carteras colectivas.
Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de
Colombia, Titulo IX. Intermediación
en el Mercado de Valores.
Decreto 1044 de 2003 Por el cual se
señalan las actividades del Comité
de coordinación para el
seguimiento al sistema financiero y
demás aspectos necesarios para el
cumplimiento de su finalidad.
(Derogado Decreto 2555 de 2010 e
incluido en la Parte 11 Libro 1)
Decreto 4327 de 2005 Por el cual se
fusiona la Superintendencia
Bancaria de Colombia en la
Superintendencia de Valores y se
modifica su estructura. (Derogado
Decreto 2555 de 2010 e incluido en
la Parte 11 libro 2)
Decreto 2555 de 2010 Por el cual se
recogen y reexpiden las normas en
materia del sector financiero,
asegurador y del mercado de
valores y se dictan otras
disposiciones.
(Es útil tener en cuenta que el
énfasis de estudio de este Decreto
recae sobre la Parte 1, Parte 2 en lo
relacionado con las entidades y
actividades del mercado de
valores, Parte 3, Parte 5, Parte 6,
Parte 7 y Parte 11)
Directiva 2003/124/CE de la
Comisión Europea. Sobre la
definición y revelación pública de
la información privilegiada y la
definición de manipulación del
Mercado.
Ley 964 de 2005 Por la cual se
dictan normas generales y se
señalan en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse
el Gobierno Nacional para regular
las actividades de manejo,
aprovechamiento e inversión de
recursos captados del público que
se efectúen mediante valores y se
dictan otras disposiciones.
JURISPRUDENCIA
Corte Constitucional Sentencia C-
021 de 1994 M.P.: Antonio Barrera
Carbonell.
Corte Constitucional Sentencia C-
489 de 1994 M.P.: José Gregorio
Hernández.
Corte Constitucional Sentencia C-
208 de 2000 M.P.: Antonio Barrera
Carbonell.
Corte Constitucional Sentencia C-
955 de 2000 MP.: José Gregorio
Hernández.
Corte Constitucional Sentencia C-
478 de 1992 MP.: Eduardo Cifuentes
Muñoz
Corte Constitucional Sentencia C-
692 de 2007 MP.: Rodrigo Escobar
Gil
1. ¿QUÉ ES EL MERCADO DE VALORES?
El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV 2010.
“El mercado de capitales cumple la función de canalizar los recursos del
público a las empresas que los requieren para obtener recursos de
financiamiento, o a otro tipo de demandantes de recursos como por ejemplo
las familias. Dentro de tal mercado se encuentra el mercado intermediado y el
no intermediado1.
El mercado de valores se considera como no intermediado, en razón a que la
relación jurídica entre la empresa y el inversionista es directa. Así pues, al
comprar un título de deuda por ejemplo, existe una obligación del emisor
frente al tenedor del instrumento. Lo anterior contrasta con lo que ocurre en el
caso de los productos intermediarios, cómo como es el caso del depósito
bancario. En este último caso no existe una relación jurídica directa entre el
demandante final y oferente final de recursos, como son los deudores y
ahorradores, ya que existen, dos relaciones independientes a saber: el
contrato de depósito entre el ahorrador y el banco, y el contrato de crédito
entre el banco y el deudor.
Es fundamental comprender la estructura de incentivos de estas dos figuras y
sus diferencias. Para tal efecto, resulta necesario preguntar ¿Cuáles son las
instituciones económicas, jurídicas y de mercado que en cada caso resuelven
el problema conocido como el “manejo de plata de otros”2? o de forma más
directa, ¿Qué hace que el inversionista o ahorrador tenga la suficiente
confianza para entregar sus recursos difícilmente conseguidos a un tercero que
podría malgastarlos o simplemente apropiarse de ellos? ¿Qué hace que un
establecimiento de crédito a su vez tenga suficiente certeza para la entregar
recursos a un tercero que podría incumplir su obligación contractual?
Sin querer presentar un listado exhaustivo sobre el particular, sí resulta claro que
en el contexto del mercado intermediado existe una serie de instituciones e
incentivos que generan confianza en la posibilidad de recuperar los recursos
1 Barnes Paul. Stock Market efficiency, Insider Dealing and Market Abuse. England: Gower
Publishing Limited, 2009. 2 Véase al respecto de este problema: Baird. Douglas y Henderson, Todd Other People’s Money.
En “Stanford Law Review”, No. 60, 2008.
por parte del banco y del ahorrador. Los establecimientos de crédito
fundamentan gran parte de la confianza que proyectan al público, en
aspectos como el régimen de posesiones de sus administradores, la existencia
de reglas sobre capital y solvencia propias de las instituciones financieras, los
estándares regulatorios del Comité de Basilea en aspectos como la gestión y
administración de riesgos, y la existencia de seguros de depósito.
La confianza que los deudores generan en los bancos se fundamenta en
mecanismos que incentivan de manera efectiva el repago de las
obligaciones, como la constitución de garantías reales (hipotecas y prendas) y
la existencia de bases de datos sobre información crediticia.
Es ilustrativo notar que ninguna de las instituciones, mecanismos o incentivos
descritos anteriormente para la construcción de la confianza de los deudores y
de los establecimientos de crédito, se encuentran disponibles (al menos no
como regla general) en el mercado de valores para los emisores. Por tal razón,
es natural preguntarse cuáles son las instituciones que en el mercado de
valores suplen la ausencia de estos mecanismos. Nuevamente, para poder
entender la respuesta a esta pregunta resulta fundamental precisar el
concepto y rol que cumple el mercado en el proceso de descubrimiento de
precios.”
1.1. ¿QUIÉNES PARTICIPAN EN EL MERCADO DE VALORES?
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
“Dentro de los actores que participan en el mercado de valores podemos
mencionar los siguientes:
Emisores de Valores: Son aquellos agentes que deciden financiar sus
actividades a través de la emisión de valores y que por tanto su participación
se da en el mercado primario de valores. La emisión puede darse en acciones
y bonos, entre otros.
En esa condición, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y
a la normatividad que rige el mercado en esa materia.
Hay emisores de naturaleza pública, tales como: i) el gobierno nacional, ii) las
entidades públicas con regímenes especiales, iii) los gobiernos extranjeros y, iv)
otras entidades públicas, como el Distrito Capital, las entidades
descentralizadas del orden nacional, etc.
Igualmente, hay emisores privados, tales como bancos, empresas privadas,
etc.
Inversionistas: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que deciden
colocar su dinero en el mercado de valores con el propósito de obtener una
rentabilidad financiera.
Hoy en día se habla de inversionistas institucionales, como los agentes,
diferentes a las personas individuales, que están en capacidad de mover
grandes recursos en el mercado de valores. Dentro de éstos, se encuentran los
fondos de pensiones y cesantías, las entidades aseguradoras, los fondos de
inversión y en general, las denominadas carteras colectivas.
Proveedores de Infraestructura: Lo constituyen los agentes a través de los
cuales se realiza o facilita la intermediación de valores. Dentro de ellos se
encuentran: i) las bolsas de valores, ii) las bolsas de bienes y productos
agropecuarios y agroindustriales. iii) las cámaras de riesgo central de
contraparte, y iv) las sociedades administradoras de sistemas de negociación y
de registro de operaciones.
Bolsas de Valores: Es el lugar donde se reúnen los compradores y vendedores
de productos financieros con el objeto de negociarlos. En Colombia ese lugar
se encuentra administrado por la Bolsa de Valores de Colombia S.A. (BVC), la
cual es una entidad de carácter privado y con ánimo de lucro, a la que
acuden los intermediarios de valores para realizar sus negociaciones. Gracias a
los avances tecnológicos, la BVC tiene una plataforma electrónica a la que
tienen acceso los intermediarios del mercado mediante el uso de
computadores, sin necesidad de que se desplacen físicamente a las
instalaciones de la bolsa.
Cámara de Riesgo Central de Contraparte: Es el lugar donde confluyen las
partes para que en todas las negociaciones sobre valores, sea la cámara el
agente que realice las compras y las ventas. De esta manera se minimizan o
eliminan los riesgos de incumplimiento de las obligaciones derivadas de las
operaciones en el mercado de valores, ya que la contraparte de todos los
compradores y vendedores será la Cámara.
Sistemas de Compensación y Liquidación de Valores: Lo constituyen el
conjunto de actividades, acuerdos, agentes, normas, procedimientos y
mecanismos que tengan por objeto la confirmación, compensación, y
liquidación de operaciones sobre valores. Pueden ser administrados por
sociedades constituidas con tal propósito, o por las bolsas de valores, las
cámaras de riesgo central de contraparte, las bolsas agropecuarias, los
depósitos centralizados de valores, el Banco de la República y cualquier otra
entidad que autorice el gobierno nacional.
Depósitos Centralizados de Valores: Son las entidades encargadas de
custodiar, administrar y recibir en depósito los valores negociados en el
mercado. En el pasado existían los títulos físicos, a través de los cuales se
realizaban las negociaciones. Por motivos de seguridad y para facilitar la
administración de los mismos, en la actualidad los títulos físicos son
inmovilizados en bóvedas de alta seguridad permitiendo su circulación
desmaterializada a través de registros electrónicos. Por tanto, si hoy en día
realizamos una inversión en acciones, no nos entregarán el título físicamente,
simplemente nuestro nombre aparecerá en un registro electrónico
administrado por un depósito de valores. Este registro será suficiente para
acreditarnos como propietarios de las acciones que hemos adquirido.
Actualmente existen dos depósitos de valores. Uno es el DECEVAL, el cual es
una entidad de carácter privado y el otro es el DCV administrado por el Banco
de la República y dedicado exclusivamente a la administración de títulos de
deuda pública.
Sistemas de Negociación de Valores: Es un mecanismo de carácter multilateral
y transaccional, al cual concurren las entidades afiliadas, para la realización
en firme de ofertas sobre valores que se cierran en el sistema y para darle
divulgación de información al mercado sobre dichas operaciones.
Sistemas de Registro de Valores: Es el mecanismo que tiene por objeto recibir y
registrar información de operaciones sobre valores que se celebren en el
mercado mostrador.
Sociedades Calificadoras de Valores: Son entidades autorizadas por el Estado
para realizar la actividad de calificación de valores o riesgos relacionados con
la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con
el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público.
El fin de la calificación es realizar una evaluación que concluya en una opinión
o dictamen profesional, técnico, especializado, independiente, de
conocimiento público y que consta por escrito.
Sociedades Comisionistas de Bolsa: Son las entidades que profesionalmente se
encuentran autorizadas para realizar transacciones de compra y venta de
valores por cuenta de terceros, es decir por cuenta de otra persona (partiendo
de una orden). Sin embargo, también pueden realizar operaciones a nombre
propio de acuerdo con las oportunidades que ofrezca el mercado, para lo
cual deberán indicar con precisión a sus clientes las mejores alternativas para
el manejo de su dinero. Una de las principales características de los
comisionistas es que tienen el deber de asesorar a sus clientes inversionistas
sobre cómo realizar sus inversiones.
No obstante lo anterior, podemos acceder al mercado de valores a través de
otros intermediarios de valores distintos a las sociedades comisionistas de bolsa,
tales como: las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de
inversión, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías,
las entidades bancarias, las compañías de financiamiento, las corporaciones
financieras y las aseguradoras, entre otros.
Superintendencia Financiera de Colombia: Es una entidad pública a través de
la cual el Presidente de la República, ejerce la inspección, vigilancia y control
sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y
cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de
recursos captados del público.
Su objetivo es supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de
preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar
y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los
inversionistas, ahorradores y asegurados.
Cualquier queja o inquietud relacionada con una entidad vigilada puede ser
formulada ante la Superintendencia. En esta entidad también es posible
verificar si el intermediario a través del cual vamos a canalizar nuestra inversión
es una entidad vigilada.
Organismos autorreguladores: Son entidades de carácter privado que
desarrollan funciones normativas, de supervisión y de disciplina con el objeto
de contribuir al mantenimiento de la confianza, integridad y transparencia del
mercado de valores. Actualmente el Autorregulador del Mercado de Valores
de Colombia (AMV) es el único organismo autorregulador en Colombia.
Cualquier queja contra un intermediario del mercado de valores puede ser
formulada ante AMV, mediante comunicación escrita o a través de su página
electrónica.”
1.2. ¿QUÉ ES UN VALOR?
Ley 964 de 2005 artículo 2°
Artículo 2°. Concepto de valor. Para efectos de la presente ley será valor todo
derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando
tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los
siguientes:
a) Las acciones;
b) Los bonos;
c) Los papeles comerciales;
d) Los certificados de depósito de mercancías;
e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización;
f) Cualquier título representativo de capital de riesgo;
g) Los certificados de depósito a término;
h) Las aceptaciones bancarias;
i) Las cédulas hipotecarias;
j) Cualquier título de deuda pública.
Parágrafo 1°. No se considerarán valores las pólizas de seguros y los títulos de
capitalización.
Parágrafo 2°. Cuando concurran en un mismo emisor las calidades de
acreedor y deudor de determinado valor, solo operará la confusión si el título
estuviere vencido o si ella fue prevista en el correspondiente prospecto de
emisión o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor.
Parágrafo 3°. Lo dispuesto en la presente ley y en las normas que la desarrollen
y complementen será aplicable a los derivados financieros, tales como los
contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, siempre que los
mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de
valores o en otros sistemas de negociación de valores. Los productos a que se
refiere el presente parágrafo solo podrán ser ofrecidos al público previa su
inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Parágrafo 4°. El Gobierno Nacional podrá reconocer la calidad de valor a los
contratos y derivados financieros que tengan como subyacente energía
eléctrica o gas combustible, previa información a la Comisión de Regulación
de Energía y Gas, para lo cual esta última tendrá en cuenta la incidencia de
dicha determinación en el logro de los objetivos legales que le corresponde
cumplir a través de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994,
así como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 5°. Los valores tendrán las características y prerrogativas de los títulos
valores, excepto la acción cambiarla de regreso. Tampoco procederá acción
reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e
incautación, contra el tercero que adquiera valores inscritos, siempre que al
momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa.
Parágrafo 6°. Las empresas públicas y privadas podrán emitir los valores a que
se refiere el presente artículo en los términos y condiciones que determine el
Gobierno Nacional.
1.3. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS VALORES?
Cartilla PEI: ABC del Inversionista
“Por el derecho que incorporan:
Participación: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata
de las acciones. Las participaciones en Carteras Colectivas también son
derechos de participación.
Deuda: valores que representan una deuda mediante la cual se hacen
generalmente unos pagos periódicos (cupones) y de capital en la fecha de
vencimiento. También pueden ser sin pagos periódicos en su caso son Bullet.
Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales, entre otros.
Representativos de Mercancías: incorporan un derecho de propiedad sobre
una mercancía. Ejemplo: certificados de depósitos de mercancías.
Por sus rendimientos:
Renta Variable: los rendimientos se desconocen de antemano por los
inversionistas y dependen de los resultados de la compañía y de que la
asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos.
Renta Fija: se determina una tasa de interés fija y se paga periódicamente o al
vencimiento. Hay dos modalidades de rentabilidad fija, la simple y la
compuesta.
Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde
el momento de la inversión.
Compuesta: la rentabilidad depende de un índice de referencia, como la DTF,
el IPC o IBR.”
1.4. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA CONCEPTUAL ENTRE LOS VALORES DE RENTA
FIJA Y LOS VALORES DE RENTA VARIABLE?
El Descubrimiento de Precios en el Mercado de Valores. AMV 2010.
“Una clasificación general de los valores que resulta útil, es la que divide tales
activos entre valores de deuda y valores representativos de participación. Las
principales diferencias entre estos tipos de valores se encuentran en el tipo de
obligación que asume el emisor, y consecuentemente, el alcance de los
derechos de los inversionistas entre los cuales se destaca el derecho de voto.
Tales diferencias también están relacionadas con la forma en que los
inversionistas obtienen los retornos de la inversión.
En los valores de participación o acciones, el emisor asume la obligación
general de maximizar el valor residual de la compañía. En la medida en que
dicho valor se incremente, será posible pagar retornos directos denominados
dividendos. Como el desempeño del negocio no se puede medir desde un
principio, los dividendos son variables e inciertos3. Así mismo, los derechos de
participación implican que la compañía solamente tiene el deber de repagar
el capital aportado o el remanente de éste, en el momento en que ésta se
liquide. Tal circunstancia que es completamente incierta e incluso no
deseada, dado que el propósito de los accionistas no es salir de su inversión en
el contexto de una liquidación de la compañía.
Así pues, la expectativa de obtener retornos por parte de los accionistas se
limita a los dividendos y a la posibilidad de poder vender las acciones a un
precio mayor en el mercado secundario. Ambas alternativas son inciertas, lo
cual significa que podrían no ocurrir, sin que pueda alegarse un
incumplimiento por parte del emisor. Por esta razón algunos académicos han
catalogado la compra de acciones como una inversión “enterrada”4.
3 Véase: Hart, Oliver. 1995. “Firms, Contracts, and Financial Structure”. London: Oxford University
Press. En este documento se argumenta que la razón por la que los inversionistas tienen retorno
a su inversión es porque tienen poder en la estructura de la compañía. 4 Véase: La Porta, Rafael y others. Investor Protection: Origins, Consequences, Reform Nber
Working. En: “National Bureau Of Economic Research”. 1999, sobre la importancia de la
protección al inversionista para el desarrollo del mercado de capitales. Shleifer, Andrei y Robert
W. Vishny. A Survey of Corporate Governance. En: “The journal of Finance” Vol III. No.2. June
1997, en este documento se argumenta que la razón por la que los inversionistas pueden confiar
Al destacar lo anterior, surge una pregunta que ha sido el punto de partida de
algunos de los más importantes estudios sobre la materia en la última década:
¿Por qué razón un agente racional e informado toma la decisión de invertir en
un activo “enterrado” cuyos retornos son inciertos? La respuesta a esa
pregunta es compleja y tiene una estrecha relación con el concepto de
gobierno corporativo. Parte importante de la respuesta está también
relacionada con el proceso de descubrimiento de precios, que es la materia
que nos ocupa, y a la cual nos referiremos en la siguiente sección.
En relación con los instrumentos de deuda, el emisor se compromete a pagar
un monto fijo sin importar cómo se desempeñe en su negocio. Las retribuciones
que recibe el inversionista están determinadas desde un principio y por lo tanto
serán fijas. Así pues, en la deuda, la compañía tiene el deber de repagar en un
momento futuro determinado. Por regla general, quien adquiere valores de
deuda no tiene derecho a participar en las decisiones de la compañía. En
caso de liquidación, la deuda se pagará antes que las acciones. El título que
se otorga por esta deuda es llamada, por lo general, “bono”.
El valor de los bonos dependerá de la capacidad de pago de la compañía en
un futuro. Esta capacidad de pago depende de factores similares a los que
afectan los precios de las acciones. Por ser la deuda un deber de la compañía
y no una potestad, se considera que los bonos son menos riesgosos que las
acciones, es decir que el flujo de capital que éstos le generan al inversionista
tiene menor variación que el de las acciones.
A diferencia de las acciones, una acumulación de deuda puede incrementar
el riesgo de quiebra de una compañía. En efecto, si un emisor deja de pagar
los intereses de la deuda, los tenedores de este derecho pueden acudir a un
juez a exigir su pago, o puede generarse un hecho que lleve a la liquidación
de la compañía. En contraste, si una compañía no paga dividendos a sus
accionistas, y esto ocurre justificadamente, éstos no tienen mecanismo alguno
para exigirlos. Esta realidad ha fundamentado la expresión “el capital es una
almohada y la deuda es una espada”5, mediante la cual se ilustra claramente
la connotación estratégica, de gobierno y de riesgo que está asociado con
cada uno de tales mecanismos de financiación.”
en un retorno a su inversión se encuentra en la estructura del gobierno corporativo de las
compañías. 5 Bennet Stewart III y David M. Glassman. The Motives and Methods of Corporate Restructuring:
Part II. En: “Journal of applied Corporate Finance”. 1988. P 10
1.5. ¿CUÁLES SON ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES?
Ley 964 de 2005 Artículo 3
Artículo 3°. Actividades del mercado de valores. Serán actividades del
mercado de valores:
a) La emisión y la oferta de valores;
b) La intermediación de valores;
c) La administración de fondos de valores, fondos de inversión, fondos mutuos
de inversión, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales;
d) El depósito y la administración de valores;
e) La administración de sistemas de negociación o de registro de valores,
futuros, opciones y demás derivados;
f) La compensación y liquidación de valores;
g) La calificación de riesgos;
h) La autorregulación a que se refiere la presente ley;
i) El suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y
procesamiento de la misma;
j) Las demás actividades previstas en la presente ley o que determine el
Gobierno Nacional, siempre que constituyan actividades de manejo,
aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se
efectúen mediante valores.
Parágrafo 1°. Las entidades que realicen cualquiera de las actividades
señaladas en el presente artículo, estarán sujetas a la supervisión del Estado.
Parágrafo 2°. Únicamente las entidades constituidas o que se constituyan en
Colombia podrán realizar las actividades del mercado de valores a que se
refiere el presente artículo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los
cuales no será necesario constituir una sociedad en el país. Lo previsto en el
presente parágrafo se entiende sin perjuicio de la promoción de servicios a
través de oficinas de representación o contratos de corresponsalía, conforme
a lo dispuesto en las normas pertinentes.
1.6. ¿QUÉ ES EL SIMEV?
Decreto 2555 de 2010 Parte 5
El Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, SIMEV, es el
conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utilizará la
Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro
de información al mercado.
El SIMEV está conformado así:
a) El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, el cual tendrá por objeto
inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las
emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de
dichos emisores, clases y tipos de valores;
b) El Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, el cual
tendrá por objeto la inscripción de las entidades sometidas a la inspección y
vigilancia permanente de la anterior Superintendencia de Valores6 así como
los intermediarios de valores, fondos mutuos de inversión sujetos a control por
parte de la SFC, quienes realizan actividades de suministro de información al
mercado de valores, los organismos de autorregulación y los administradores
de sistemas de negociación y de registro de operaciones.
c) El Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, el
cual tendrá por objeto la inscripción de las siguientes personas naturales:
Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado
de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de
intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.
Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones
de intermediación en el mercado de valores.
Las personas naturales que administren o gestionen directamente
carteras colectivas.
Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de
operaciones de intermediación en el mercado de valores.
6 Las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y sus
miembros, las bolsas de futuros y opciones y sus miembros, las sociedades que realicen la
compensación y liquidación de valores, contratos de futuros, opciones y otros; las sociedades
comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades
administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos
centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, las sociedades titularizadoras,
los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o
superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del
respectivo corte, los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores,
las sociedades administradoras de sistemas de negociación de valores, las cámaras de riesgo
central de contraparte, las entidades que administren sistemas de negociación y registro de
divisas y las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de divisas.
1.7. ¿QUÉ ES UNA OFERTA PÚBLICA DE VALORES?
Decreto 2555 de 2010 Parte 6
Artículo 6.1.1.1.1 (Art. 1.2.1.1. Resolución 400 de 1995). Definición de oferta
pública. Se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a
personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin
de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que
otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o
representativos de mercancías.
No se considerará pública la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente
convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad
emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la
misma.
Tampoco se entenderá como pública la oferta de acciones resultante de una
orden de capitalización impartida por autoridad estatal competente, dirigida
exclusivamente a accionistas de la sociedad, o la que tenga por objeto
capitalizar obligaciones de la misma, siempre y cuando se encuentren
reconocidas dentro de un proceso concursal en el que se haya tomado tal
decisión, en ambos casos sin importar el número de personas a quienes se
encuentre dirigida.
Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el
inciso segundo de este artículo y a cien o más personas determinadas serán
públicas.
Parágrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con
base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas
o cien o más personas determinadas, la respectiva oferta tendrá el carácter
de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con
observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto.
1.8. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL MERCADO DE VALORES SEGÚN EL
ESCENARIO DE NEGOCIACIÓN?
Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15
Sistemas de Negociación
Un sistema de negociación de valores es un mecanismo de carácter
multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas
al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en
el reglamento aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y
aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realización en firme
de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgación de
información al mercado sobre dichas operaciones.
Son parte del sistema, tanto la reglamentación que se expida para su
funcionamiento y operación, así como, todos los medios y mecanismos que se
empleen para la colocación, presentación, confirmación, tratamiento,
ejecución, e información de las ofertas de compra o venta de valores desde el
momento en que éstas son recibidas por el sistema hasta el momento en que
se transmiten para su compensación y liquidación posterior.
Los sistemas de negociación de valores cuyo funcionamiento se autorice
deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el ámbito
correspondiente e incluir reglas de transparencia en las operaciones,
garantizar la diseminación de la información respecto de las ofertas de
compra y venta a sus afiliados; así como, de las operaciones que se celebren
por su conducto.
Dichos sistemas se deben diseñar para operar de manera organizada,
eficiente, segura, transparente y para garantizar un tratamiento equitativo a
todos los participantes.
Transparencia de los sistemas de negociación
Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de
negociación de valores, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la
información relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o
tasas de las operaciones y el volumen de estas, se hace disponible a los
afiliados al sistema, a los organismos de autorregulación, al mercado, a los
inversionista: interesados y al público en general.
Pre negociación
Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán revelar a
sus afiliados en el foro de negociación los precios o tasas de compra y venta
de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas.
Post negociación
Los administradores de sistemas de negociación de valores deberán informar a
sus afiliados y a los organismos de autorregulación el precio o tasa, el volumen
y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos.
Se deberá revelar, al menos diariamente, por cada una de las especies
negociadas, de manera amplia y oportuna, los precios o tasas de apertura,
promedio mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas,
volúmenes totales y número de transacciones que lo componen.
Sistemas de Registro
Son sistemas de registro de operaciones aquellos mecanismos que tengan
como objeto recibir y registrar información de operaciones sobre valores que
celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados
al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas
y condiciones establecidas en el presente decreto, en el reglamento
aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia y aquellas
adoptadas por la entidad administradora.
Todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador deberán ser
registradas por las partes intervinientes. Dicho registro, será condición
necesaria e indispensable para que las operaciones así celebradas, sean
compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago.
En la medida que en Colombia sólo se permite operar en el mercado
mostrador valores diferentes a acciones, los sistemas de registro funcionan
para valores de renta fija y derivados.
Reglas específicas para el Registro de valores
Circular Básica Jurídica de la SFC, Titulo IX. Régimen de Intermediación en
el Mercado Mostrador.
Los intermediarios de valores deberán reportar todas sus operaciones
realizadas en el mercado mostrador sobre valores objeto de registro, a un
sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado
para ello.
Valores objeto de registro: Se entienden por valores objeto de registro los
valores de deuda pública y de deuda privada inscritos en el Registro Nacional
de Valores y Emisores – RNVE distintos a las acciones y los bonos
obligatoriamente convertibles en acciones. Igualmente, son valores objeto de
registro los instrumentos financieros derivados estandarizados y susceptibles de
ser tranzados en las bolsas de valores.
Se exceptúan de la obligación de registro las operaciones de emisión primaria
de CDT’s y la renovación de CDT’s que realicen los establecimientos de crédito
con entidades diferentes a otros intermediarios de valores.
En ningún caso serán objeto de registro en sistemas de registro de operaciones
sobre valores las operaciones sobre acciones o bonos convertibles en
acciones, incluyendo aquellas en las cuales el subyacente de la operación
sean acciones o bonos convertibles en acciones.
Plazo para reportar las operaciones objeto de registro: Los afiliados al sistema
de registro de operaciones sobre valores deberán reportar al administrador del
sistema de registro de operaciones sobre valores la información relativa a la
operación de manera oportuna, teniendo en cuenta los siguientes plazos
máximos:
i) Las operaciones que se ejecuten dentro del horario de operación
establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se deberán
reportar dentro de los quince (15) minutos siguientes a la ejecución de la
respectiva operación con independencia del momento de su cumplimiento.
ii) Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre
del sistema de registro de operaciones sobre valores y antes de la hora de
apertura del día hábil siguiente se registrarán como si hubieran sido ejecutadas
al primer instante de la apertura siguiente, es decir, el registro deberá
efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura
del sistema de registro de operaciones sobre valores.
Tratándose de un sistema de registro de operaciones sobre valores que opere
mediante confirmación, los plazos de que tratan los literales i) y ii) del serán de:
máximo diez (10) minutos para quien debe preingresar la información y
máximo de cinco (5) minutos, contados a partir del momento del preingreso
de la información, para quien deba confirmar la respectiva operación.
Las anteriores disposiciones aplican también para el registro de operaciones
sobre instrumentos financieros derivados cuyas contrapartes hayan pactado
compensar y liquidar la operación a través de una cámara de riesgo central
de contraparte.
1.9. ¿CÓMO SE CLASIFICA EL MERCADO DE VALORES SEGÚN LOS
REQUERIMIENTOS PARA EL OFRECIMIENTO, NEGOCIACIÓN Y
ADQUISICIÓN DE VALORES?
Segundo Mercado y Mercado Principal
Decreto 2555 de 2010 Parte 5 Libro 2 titulo 3
Entendiéndose como Segundo Mercado aquel donde las negociaciones de
títulos cuya inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE se
efectúe conforme a los requisitos que se describen a continuación y cuya
adquisición sólo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.
Principales características de la regulación vigente del Segundo Mercado
Compuesto por inversionistas profesionales.
RNVE y Oferta Pública: Se requiere un trámite ante la SFC, que pretende
ser más expedito que el trámite de autorización general. En la
normatividad se exige un prospecto con información mínima menos
riguroso que el exigido para el mercado principal.
Inscripción en Bolsa: No se requiere aunque generalmente se realiza
dicha inscripción.
Información: El emisor queda obligado al reporte de información
periódica y relevante igual que el emisor del mercado principal.
Calificación: No se exige.
Representante Legal de Tenedores de Bonos: No se exige.
Montos Mínimos: No se exige ni en bonos ni en papeles comerciales.
Se debe tener en cuenta que los valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores que no hacen parte del Segundo Mercado hacen parte del
mercado principal.
1.10. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS INVERSIONISTAS EN EL MERCADO DE
VALORES?
Deber de categorización de los clientes
Los intermediarios de valores deberán clasificar a sus clientes en Clientes
Inversionistas o Inversionistas Profesionales e informarles oportunamente la
categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica.
Inversionistas Profesionales
Quienes tienen un patrimonio igual o superior a 10.000 SMLMV y cumplen
alguna de las siguientes características: i. Son titulares de un portafolio de
inversión de valores igual o superior a cinco mil (5.000) SMMLV; o ii. Han
realizado directa o indirectamente quince (15) o más operaciones de
enajenación o de adquisición, durante un período de sesenta (60) días
calendario, en un tiempo que no supere los dos años anteriores al momento en
que se vaya a realizar la clasificación del cliente. El valor agregado de estas
operaciones debe ser igual o superior al equivalente a treinta y cinco mil
(35.000) SMMLV
Clientes Inversionistas
Tendrán la categoría de “cliente inversionista” aquellos clientes que no tengan
la calidad de “inversionista profesional”.
1.11. ¿QUÉ ES EL PRINCIPIO DE FINALIDAD?
Ley 964 de 2005 Artículo 10
Las órdenes de transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones
sobre valores, así como cualquier acto que, en los términos de los reglamentos
de un sistema de compensación y liquidación de operaciones deba realizarse
para su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a
terceros a partir del momento en que tales órdenes hayan sido aceptadas por
el sistema de compensación y liquidación.
Se entiende por orden de transferencia la instrucción incondicional dada por
un participante a través de un sistema de compensación y liquidación de
valores para que se efectúe la entrega de un valor o valores, o de
determinada cantidad de fondos a un beneficiario designado en dicha
instrucción.
Para efectos de esta ley, se entiende que una orden de transferencia ha sido
aceptada cuando ha cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos
en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y liquidación,
adoptados conforme a las disposiciones pertinentes.
Entonces ¿Qué significa el Principio de Finalidad?
Para el caso Colombiano, la Ley de Valores acogió el principio de finalidad
jurídica para las órdenes de transferencia de fondos o de valores, así como
cualquier acto que, en los términos del reglamento del sistema deba realizarse
para su cumplimiento, a partir del momento en que sean aceptadas por el
sistema de compensación y liquidación (artículo 10).
De acuerdo con la Ley, las órdenes de transferencia de dinero o de valores se
consideran aceptadas cuando cumplan los requisitos y controles de riesgo
establecidos en los reglamentos del respectivo sistema de compensación y
liquidación (inciso tercero artículo 10).
De acuerdo con lo anterior le corresponde a los sistemas de compensación y
liquidación en sus reglamentos, definir el momento a partir del cual se entiende
aceptada una orden de transferencia de dinero o de valores y los requisitos
para dicha aceptación.
Los sistemas de compensación y liquidación establecerán los requisitos y
controles de riesgo para aceptar una orden de acuerdo con los mecanismos
que adopten para la compensación y liquidación de sus operaciones, tales
mecanismos básicamente pueden corresponder a:
Liquidación bruta
Liquidación neta
Cualquiera de las anteriores con la interposición de una Cámara de
Riesgo Central de Contraparte (CRCC).
La utilización de los mecanismos anteriores determinará el momento a partir
del cual un sistema de compensación y liquidación aceptará las órdenes de
transferencia, pudiendo hacerlo simultáneamente con la liquidación o incluso
antes de que las operaciones sean liquidadas. En el primer caso o de
liquidación bruta (operación por operación), aplicaría la finalidad, simultánea
con el asiento de la transferencia de valores y de los fondos respectivos. En el
segundo caso o de liquidación neta, aplicaría la finalidad desde la
aceptación de las órdenes de transferencia. Conviene aclarar que en este
último caso los sistemas de compensación suelen contar con medios para el
control y la cobertura del riesgo, tales como, fondos de compensación,
márgenes o garantías de los participantes.
En el tercer caso, es decir, cuando se interpone una CRCC, la finalidad debe
proteger la aceptación de las operaciones por parte de la Cámara, sin
perjuicio de que pueda utilizar mecanismos de liquidación bruta o de
liquidación neta.
2. ¿QUÉ ES LA INTERMEDIACIÓN DE VALORES?
Decreto 2555 de 2010 Parte 7
Constituye actividad de intermediación en el mercado de valores la
realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento
de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el
mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena, en los términos y
condiciones de la presente Parte, para:
1. La adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de
valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE;
2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados
en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; y
3. La realización de operaciones con derivados y productos estructurados que
sean valores en los términos de los parágrafos 3º y 4 ° del artículo 2 de la Ley
964 de 2005.
Parágrafo. Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de
negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre
valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación
de valores.
2.1. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN EL
MERCADO DE VALORES?
Decreto 2555 de 2010 Artículo 7.1.1.1.2
Son operaciones de intermediación en el mercado de valores las siguientes:
1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para
la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local
de cotizaciones de valores extranjeros; así como, las operaciones de
adquisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de
contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de
valores.
Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de
valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas
realicen dichas operaciones sobre valores de conformidad con su régimen de
autorizaciones especiales;
2. Las operaciones de corretaje sobre valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un
sistema local de cotizaciones de valores extranjeros.
Estas operaciones sólo podrán ser desarrolladas por las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de
valores y las sociedades comisionistas de bolsas de bienes y productos
agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, cuando estas últimas
realicen dichas operaciones sobre valores;
3. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local
de cotización de valores extranjeros, ejecutadas en desarrollo de contratos de
fiducia mercantil o encargo fiduciario, que no den lugar a la vinculación del
fideicomitente o del constituyente respectivo a una cartera colectiva
administrada por una sociedad fiduciaria.
Las operaciones señaladas en este numeral solamente podrán ser
desarrolladas por las sociedades fiduciarias;
4. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados
en un sistema local de cotizaciones de valores extranjero, ejecutadas por:
a. Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en su calidad
de administradoras de carteras colectivas y de fondos de inversión de
capital extranjero.
b. Las sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de
carteras colectivas, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de
inversión de capital extranjero.
c. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y
cesantías en su calidad de administradoras de fondos de pensiones
obligatorios, de fondos de pensiones voluntarias y de fondos de cesantía.
d. Las compañías de seguros en su calidad de administradoras de
fondos de pensiones voluntarias, y
e. Las sociedades administradoras de inversión en su calidad de
administradoras de carteras colectivas;
5. Las operaciones de colocación de valores inscritos en el Registro
Nacional de Valores – RNVE en las cuales el intermediario colocador garantice
la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores
de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el
mercado; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor
esfuerzo.
Estas operaciones podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de
bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y
corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen
normativo.
Igualmente, en adición a las demás operaciones sobre valores autorizadas, los
establecimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades
comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y
conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda
pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del
total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de
la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, y
6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local
de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y
directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un
sistema de registro de operaciones sobre valores.
Parágrafo. Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las
entidades de naturaleza pública que puedan acceder directamente a dichos
sistemas de conformidad con el Decreto 1525 de 2008.
Adicionalmente, sólo podrán ser afiliados a un sistema de registro de
operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
2.2. ¿ES LA ASESORÍA SOBRE VALORES UNA ACTIVIDAD DE
INTERMEDIACIÓN DE VALORES?
Regulación basada en la industria: Metodología para la evaluación de
implementación de políticas y procedimientos de intermediación de
valores. Versión 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros
de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).
Con la finalidad de contrarrestar actividades informales en el mercado de
valores y restringir el ofrecimiento de productos de inversión que ponen en
riesgo el ahorro del público el Gobierno determinó que la asesoría en el
mercado de valores es una actividad de intermediación y por lo tanto
privativa de las entidades que realizan tales actividades.
La norma establece que las actividades de asesoría para la adquisición o
enajenación de valores y ofrecimiento de servicios relacionados con
productos de inversión son consideradas operaciones de intermediación de
valores. Así mismo, prohíbe impartir órdenes que corresponden a los clientes (es
decir actuar como ordenantes) cuando esta labor se realiza como profesión u
oficio por entidades diferentes a los intermediarios de valores.
2.3. ¿CUÁL ES EL MARCO CONCEPTUAL DE LA INTERMEDIACIÓN DEL
MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA?
Regulación basada en la industria: Metodología para la evaluación de
implementación de políticas y procedimientos de intermediación de
valores. Versión 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros
de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).
Mediante la expedición de los decretos 1120 y 1121 de 2008 se modificó la
estructura de intermediación de valores en Colombia. Quedó plasmado un
esquema mediante el cual los clientes, divididos en clientes inversionistas e
inversionistas profesionales, acceden a los mercados a través de diferentes
productos de intermediación que son ofrecidos por los intermediarios.
Esta reforma incorporó importantes modificaciones en relación con la
actividad de intermediación. El más significativo de estos cambios
corresponde a la liberalización del mercado OTC, permitiendo que los
intermediarios de valores actúen en dicho foro con cualquier tipo de cliente o
contraparte.
Esta flexibilización del régimen de intermediación se acompañó con el
fortalecimiento de los deberes de los intermediarios, entre los cuales
encuentran obligaciones tan importantes como el deber de información, de
administración de conflictos de interés, mejor ejecución, asesoría profesional, y
una serie de deberes destinados a la protección de los clientes inversionistas
en el mercado mostrador.
En el Gráfico 1 se efectúa un acercamiento conceptual a lo que representa la
intermediación en Colombia bajo este nuevo enfoque. Los clientes, tanto los
clientes inversionistas como los inversionistas profesionales, se encuentran en la
parte exterior del círculo. Por su parte, los intermediarios, vistos desde una
óptica de los productos de intermediación, permiten a estos clientes acceder
a los mercados organizados para realizar sus operaciones sobre acciones,
renta fija y derivados estandarizados.
Gráfico 1. Estructura de la intermediación en Colombia.
Como se puede observar en el gráfico anterior, las operaciones de
intermediación están a su vez diferenciadas según las generalidades del tipo
de operación. El azul oscuro representa las operaciones de intermediación
mediante las cuales se adelanta una administración de recursos de terceros,
incluyendo las carteras individuales como los APTs y la fiducia de inversión, la
administración de carteras colectivas y la administración de fondos de
pensiones obligatorias, voluntarias y de cesantías. El violeta representa los
productos de intermediación que son objeto exclusivo de las Sociedades
Comisionistas de Bolsa, como son el corretaje y el contrato de comisión. El azul
claro corresponde a las operaciones con recursos propios, las cuales se
separan entre la gestión de cuenta propia con clientes en el mercado
mostrador y la realización de operaciones con contrapartes (otros
intermediarios) dada la posibilidad de acceder directamente los sistemas de
negociación y de registro autorizados.
Otras modificaciones al concepto de intermediación incorporadas en el
marco de los decretos 1120 y 1121 incluyeron:
• El deber de clasificar a los clientes entre clientes inversionistas e
inversionistas profesionales de conformidad con su patrimonio, el tamaño de su
portafolio en valores y/o su habitualidad (ver punto 1.9).
• Se excluye de las operaciones de corretaje la administración de
sistemas de negociación, con lo cual los CEVETES debieron modificar su objeto
social y ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1120.
Cuenta Propia: Acceso a sistemas de
negociación u otro tipo de contrapartes en OTC
Cartera Individual : APT Y Fiducia Inv
Carteras Colectivas
Fondos de Pensiones y
Cesantías
Contrato de Corretaje
Contrato de Comisión
Cuenta Propia: Con contrapartes clientes inversionista (
función de distribución)
Sistemas de Negociación : Acciones
Renta Fija
Derivados estandarizados
Mercado Mostrador: Renta Fija
Derivados
estandarizados
CLIENTES
• Se incluye el sistema de cotizaciones de valores del extranjero como
parte del régimen de intermediación.
2.4. ¿CUÁL ES EL RÉGIMEN DE DEBERES ESPECIALES DE LOS INTERMEDIARIOS
DE VALORES?
Artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010
Regulación basada en la industria: Metodología para la evaluación de
implementación de políticas y procedimientos de intermediación de
valores. Versión 12. 2009. AMV. (Documento enviado a todos los miembros
de AMV en Diciembre de 2009 sin publicar).
A continuación se describen algunos de los deberes especiales de los
intermediarios de valores.
El esquema de intermediación propuesto contiene como aspecto
fundamental el régimen de deberes de los intermediarios. Estos deberes son de
aplicación transversal a todos los intermediarios. En todo caso, se guarda una
relación entre operación de intermediación mediante la cual el cliente
accede a los mercados de valores organizados y los deberes aplicables.
Bajo este enfoque se eliminaron potenciales asimetrías regulatorias. Los
intermediarios, de conformidad con su régimen legal, pueden definir mediante
cuales operaciones de intermediación dirigen a sus clientes al mercado.
Consecuentemente, se ha buscado que con independencia de su objeto
social, le sean aplicables deberes. Esto implica un reconocimiento del carácter
profesional de todos los intermediarios por igual.
En primer lugar se enuncian los deberes generales de los intermediarios,
precisando que deben actuar como expertos prudentes y diligentes, con
honestidad, imparcialidad, idoneidad y profesionalidad, buscando siempre el
mejor interés de los clientes y cumpliendo los demás deberes consagrados en
la normatividad aplicable.
Este conjunto de deberes generales ha sido objeto de especial énfasis en la
regulación que instrumentó estos decretos (Circular Externa 019 de 2008 de la
Superintendencia Financiera de Colombia y Libro Segundo del Reglamento del
Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia).
Partiendo los objetivos de la regulación del mercado de valores como son los
de desarrollar un mercado transparente, integro, y con adecuada protección
a los inversionistas, es posible esquematizar el funcionamiento del régimen de
deberes de los intermediarios, como se observa en el siguiente gráfico.
Gráfico 2. Esquema de Deberes de Intermediación
La base de este régimen de deberes la constituye una cultura de
cumplimiento sobre la cual se apoyan tres pilares.
El primer pilar corresponde a los deberes de gobierno corporativo. Esto
representa todas aquellas políticas, normas y funcionamiento de órganos
internos que hacen parte del sistema mediante el cual se dirige y controla la
gestión de la entidad. Esto involucra todo el conjunto de políticas relacionadas
con la conducta de las personas que trabajan al interior de las entidades.
Igualmente, implica el conjunto de mecanismos con los que cuenta la entidad
para verificar que la conducta en efecto se ajusta a dichas políticas, es decir
las prácticas de control interno.
Como parte de los deberes de gobierno corporativo se encuentra el deber de
administración de conflictos de interés y todo aquello relacionado con control
interno, como la utilización de medios verificables y los procedimientos de
representación frente a terceros, y la inscripción en el Registro Nacional de
Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV).
El segundo pilar corresponde a los deberes frente al mercado. Estos implican el
uso de políticas y procedimientos para que los intermediarios prevengan la
ocurrencia de eventos que atentan contra la integridad del mercado y la
Deberes frente
al
Mercado
Cultura de Cumplimiento
Mercado Transparente, integro y con adecuada
protecci—n a los inversionistas
Prudencia, diligencia, transparencia,
honestidad, lealtad, imparcialidad y
profesionalismo .
Tratamiento Equitativo
Deber de informaci—n
Deber de documentaci—n
Deber de reserva y
confidencialidad
Deber de separaci—n de activos
Deber de mejor ejecuci—n en las operaciones
Deber de asesor’a
profesional
Deberes especiales frente a
clientes en el mercado mostrador
Deberes frente a conflicto de
inteř s
Control Interno
Medios
Verificables
Representaci—n
frente terceros
Inscripci—n en el
RPNMV
Informaci—n privilegiada
Manipulaci—n de mercado
Defraudaci—n y
abusos del derecho
Deber de registro de operaciones
Competencia Leal
Deberesde Gobierno
Corporativo
Deberes
frente
a los clientes
formación de precios. Dentro de estos deberes se encuentran la prevención
de abusos de mercado tales como el uso indebido de información
privilegiada, la manipulación, la defraudación y los abusos del derecho, la
competencia leal y las obligaciones de registro de las operaciones en el
mercado mostrador. Este conjunto de deberes fortalecen la transparencia de
las operaciones y protegen la debida formación de precios.
Tanto la base del gráfico asociado a una cultura de cumplimiento como los
dos pilares anteriores y su régimen de deberes, les son aplicables a todos los
intermediarios y a todas las operaciones de intermediación.
Finalmente, un tercer pilar se refiere a los deberes con los clientes. Se trata de
una regulación sistemática y detallada de los deberes profesionales de los
intermediarios del mercado de valores frente a los clientes. En el caso de estos
deberes, es importante considerar el tipo de operación de intermediación a la
cual se hace referencia porque no todos los deberes les son aplicables a todos
los productos de la misma manera. Por ejemplo, en la realización de
operaciones por cuenta propia en sistemas de negociación o con otros
intermediarios en el mercado mostrador, algunos de estos deberes no son
aplicables.
A continuación se describen algunos de estos:
a) Deber de información
En desarrollo de los objetivos de buen funcionamiento, equidad y
transparencia del mercado de valores, se plantea que el intermediario debe
suministrar a todo cliente información periódica y suficiente respecto de la
naturaleza de las operaciones sobre valores ejecutadas en desarrollo de la
relación contractual y sus resultados, los demás servicios prestados y los costos
incurridos.
b) Deber de documentación
En aras de la seguridad y transparencia del mercado, así como para facilitar la
labor de supervisión, se exige que los intermediarios documenten
adecuadamente las operaciones sobre valores que realicen, conservando los
soportes respectivos por el tiempo y en las condiciones que se exijan en la
normatividad aplicable. Así mismo, se exige poner a disposición de los clientes,
de la autoridad de supervisión y del autorregulador, cuando éstos lo soliciten,
los soportes, comprobantes y registros contables de las operaciones realizadas
en desarrollo de la relación contractual.
c) Deber de Mejor Ejecución
Este deber es predicable del contrato de comisión y de los administradores de
carteras colectivas, aunque el alcance en cada caso no es idéntico.
El principio de mejor ejecución (best execution), según el cual los
intermediarios y gestores de carteras colectivas deben buscar la mejor opción
disponible en el mercado para atender la necesidad de los clientes, es otro de
los principios rectores de la actividad de intermediación bajo el nuevo modelo
regulatorio.
El intermediario debe ejecutar en forma prudente y diligente las operaciones
sobre valores que hayan de realizarse en desarrollo de la relación contractual
establecida con el cliente inversionista o inversionista profesional, en las
mejores condiciones posibles para éste. Debe tener en cuenta las
características de la operación a ejecutar, la situación del mercado al
momento de la ejecución, los costos asociados y demás factores relevantes.
El alcance del deber es diferente cuando se trata de un cliente inversionista,
dado que en este caso debe haber un mayor énfasis en el precio de la
operación. Por su parte, al tratarse de un inversionista profesional, la operación
se debe ejecutar ciñéndose a la instrucción específica recibida.
De otro lado, se establece que el intermediario deberá informar a todos sus
clientes la política de ejecución de órdenes y operaciones sobre valores,
precisando si las mismas se ejecutarán a través de sistemas de negociación de
valores o en el mercado mostrador.
Así mismo, la regulación señala que las órdenes y operaciones del cliente
deben ser ejecutadas en forma puntual, justa y rápida, frente a otras órdenes u
operaciones de clientes o a los intereses particulares del intermediario, y éste
deberá poder demostrar, cuando el cliente, la autoridad de supervisión o el
autorregulador se lo solicite, que las órdenes y operaciones encomendadas
fueron ejecutadas de conformidad con la política de ejecución de la entidad.
La norma propuesta tiene dos componentes fundamentales. El primero se
refiere a la política de recepción y trámite que tienen las órdenes. Este
componente se encuentra íntimamente relacionado con las disposiciones del
Libro Electrónico de Órdenes. El segundo se refiere, en términos generales, al
mejor precio disponible para una especie en el momento de ejecutar la orden.
Esto implica que en los casos en los que un mismo valor puede tranzarse en
diferentes mercados, el intermediario debe, por regla general, ejecutar la
orden en el escenario donde se encuentre la mejor oferta.
d) Deber de Asesoría
Este deber existe en relación con el contrato de comisión cuando se trata de
clientes inversionistas. Sin embargo, algunos intermediarios han tomado la
iniciativa de extender este deber a la realización de otras operaciones de
intermediación, incluyendo las de cuenta propia con clientes inversionistas.
Este deber parte de la premisa que en un mercado cada vez más complejo y
con mayor número de opciones de inversión, los inversionistas no profesionales
dependen cada vez más de recomendaciones personalizadas de los
intermediarios del mercado de valores.
En el marco del deber de asesoría, el intermediario tiene que recomendar al
cliente inversionista los productos o servicios de inversión en valores que según
su criterio profesional más le convengan a éste. Para esta labor debe tomar en
cuenta el perfil de riesgo previamente establecido.
El deber asociado de perfilar a los clientes implica que los intermediarios
deben obtener y analizar la información necesaria respecto sus objetivos y
necesidades de inversión, conocimientos y experiencia en el mercado de
valores correspondiente, y los productos o servicios de inversión ofrecidos o
promovidos por el intermediario. Lo anterior permite mejorar la calidad de las
recomendaciones y decisiones de inversión.
Por su parte, el intermediario debe actuar de acuerdo con el perfil de riesgo
del cliente, adicionalmente si el intermediario considera que determinado
producto o servicio de inversión no es adecuado para un cliente inversionista
en razón a su perfil, deberá advertirle tal opinión, conservando evidencia de la
advertencia.
El perfil de riesgo así establecido constituye una base para la recomendación
de productos o servicios de inversión adecuados. Es así que, una vez
consagrado dicho deber a nivel reglamentario, los intermediarios pueden ser
declarados responsables civilmente frente a los clientes por los perjuicios que
llegaren a causarles recomendaciones inadecuadas, sin perjuicio de la
responsabilidad administrativa a que pudiere haber lugar por la inobservancia
de dicho deber.
Con el fin de fortalecer la protección de los clientes y ofrecer el servicio que es
requerido comercialmente por sus clientes, algunos intermediarios han
reconocido que prestan asesoría en productos diferentes al de comisión, aún
cuando este deber no les es exigido. Estos intermediarios parten del hecho que
no es posible escudarse al amparo de la consideración conceptu