Post on 23-Jan-2016
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Libre Competencia en Colombia
Emilio José Archila Peñalosa
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BEBIDAS GASEOSAS
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HECHOS
• Se evidenció el alza de precios el mismo día y en la misma cantidad en los productos de las embotelladoras investigadas.
• Las embotelladoras firmaban contratos de “distribución”, con distribuidores mayoristas INDEPENDIENTES. No obstante, el precio al que estos venden al distribuidor minorista era el mismo y en territorios previamente asignados.
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INFRACCIÓN A LAS NORMAS
• Resoluciones 44, 45 y 46 de 1999. SIC.
• Investigadas:• Embotelladoras. Panamco, Bavaria y
Postobon.
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CONDUCTAS INVESTIGADAS
• Acuerdos restrictivos de la competencia.
• Artículo 47 numeral 1. Fijación de precios. Entre embotelladoras y entre distribuidores.
• Artículo 47 numeral 2. Repartición de mercados. Entre distribuidores.
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FIJACIÓN DE PRECIOS
• Dos tipos de violación:
• Horizontal: Embotelladoras-embotelladoras. Por incrementos paralelos de precios.
• Horizontal: distribuidores-distribuidores. A pesar de ser independientes de las embotelladoras, venden al mismo precio al distribuidor minorista.
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BEBIDAS GASEOSAS
Agencia mercantil• 1317 C de CO.• Contrato típico• Bilateral• Oneroso• Consensual
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Continúa agencia
• Objeto: promover de manera estable e independiente los negocios de un empresario en una zona predeterminada.
• Exclusividad, salvo pacto en contrario, a favor del agente.
• Se puede pactar exclusividad a favor del agenciado.
• Riesgo en cabeza del empresario.
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DISTRIBUCIÓN Vs COMPRA VENTA
• Precio-cosa.• Riesgo en cabeza del
comprador.• Margen de
intermediación. Reventa.
• Exclusividad no es de la esencia.
• Encargo.• Riesgo para la
embotelladora.• Remuneración.
• Exclusividad.
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GARANTIAS
Parámetros• Reestructurar relación entre embotelladora y
sus distribuidores. Esto implica compartir riesgos de distribución y comunidad de suerte en la remuneración.
• No coordinar precios. Procedimiento interno.
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AEROLINEAS
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NORMA
• Las Empresas que se dediquen a la misma actividad productora, abastecedora, distribuidora o consumidora de un articulo determinado, materia prima, producto, mercancía o servicios cuyos activos en conjunto asciendan a 20 millones o mas estarán obligadas a informar al gobierno nacional de operaciones que proyecten llevara cabo para el efecto de fusionarse, consolidarse o integrarse entre si, sea cualquiera de la forma jurídica de dicho consolidación, fusión o integración. (art. 4 ley 155 de 1959)
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ELEMENTOS DE LA NORMA
Participación en un mismo mercado- Integraciones Horizontales- Integraciones Verticales
Activos superiores a 20 millones de pesos (modificado) Aviso Previo a la SIC
- Promover la Competencia- Intervención Económica
Fusión, consolidación Integración- Unión empresarial- Eliminación de un competidor- Reducción de la oferta- Concentración de participación
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CAUSALES DE OBJECIÓN
De conformidad con el articulo 4 de la ley 155 de 1959 el Gobierno objetará las concentraciones cuando: Tienda a a producir indebida restricción de la competencia
- Presunción. Articulo 5 del decreto 1302 de 1964, se presume que una concentración restringe indebidamente la competencia cuando:
* Se encuentra precedida de acuerdos restrictivos, o
* Cuando la empresa resultante quede con la posibilidad de fijar precios en el mercado
- Motivos expresados en el articulo 1 de la ley 155 de 1959
Requerimiento no atendido
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SOLICITUD
• Los accionistas mayoritarios Avianca-SAM y Aces entregan acciones a una fiducia para constituir un patrimonio autónomo cuya finalidad será la administración, control y operación conjunta de las sociedades.
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INDEBIDA RESTRICCIÓN
• 1. Concentración oferta.• HHI. de 2600 a 4807.• Por ruta es superior a 1800 en todas.• NEE. de 3.8 competidores a 2.1 en rutas
nacionales y de 5.1 a 3.5 en internacionales.• CR4. Del 88% al 94% en rutas nacionales y
del 71% al 78% en internacionales.
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CONTINÚAN RESTRICCIONES
• 2. Disminución del poder del 2o competidor.• 3. La operación compensa las pérdidas en
vuelos internacionales con el monopolio del mercado interno.
• 4. Insuficiente infraestructura de competidores.
• 5. Reducción de la oferta.
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• 6. Disminución del poder de mercado de las agencias de viajes.
• 7. Disminución del poder de mercado de los consumidores.
• 8. Calidad del servicio.• 9.Ventaja competitiva sobre los
competidores existentes.
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• 10. Ausencia de mecanismos que controlen el precio.
• 11. Imposibilidad de entrada de nuevos competidores.
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EXCEPCION DE EFICIENCIA
• No se presentan eficiencias en el mercado.
• 1. Ahorros de costos se generan por la operación misma y nos son trasladados a los usuarios.
• 2. Reducción de la oferta en cuanto a sillas y rutas.
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