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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
LA INVESTIGACIONPREPARATORIA
EN EL NCPP
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LA INVESTIGACION
PREPARATORIA EN EL NCPP
1.- Investigacin Preliminar propiamentedicha.
2.- Investigacin Preparatoria propiamentedicha.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
El Fiscal inicia los actos de investigacin ante elconocimiento de la sospecha de un hecho que revistecaracteres de un delito, promoviendo la investigacin deoficio o a peticin de parte; para lo cual puede requerirla intervencin Policial. Art.329 del NCPP.
En el NCPP en virtud al Principio de Iniciacin de lapersecucin la investigacin preliminar tiene como
requisito procedimental el fumus commisi delicti o laexistencia de indicios de la comisin de un delito y elfumus delicti tributi o indicios para la atribucin de undelito a una persona en particular.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Finalidad inmediata de las diligenciaspreliminares: Art.330 del NCPP
Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados adeterminar la comisin de los hechos denunciados y sistos revisten delictuosidad
Asegurar los elementos materiales de su comisin
Individualizar tanto a las personas involucras en sucomisin como a los agraviados.Las mismas que debern ser aseguradas conforme a Ley.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Atribuciones y Deberes del Fiscal Garantiza la legalidad, el derecho de defensa y dems
derechos fundamentales Dirige y conduce la investigacin con estrategia de
investigacin as como controlar los actos de la Polica. Archiva las investigaciones preliminares y plantea el
sobreseimiento Aplica el principio de oportunidad y propone acuerdos
reparatorios. Formaliza la continuacin de la investigacin conconocimiento del Juez.
Emite disposiciones motivadas e impugna resolucionesjudiciales
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Atribuciones y Deberes de la Polica
Es rgano de apoyo del Ministerio Pblico, est obligadaa cumplir sus mandatos y sus actos estn bajo control
jurdico de ste. Toma conocimiento de los delitos y da cuenta inmediata
al Fiscal, sin perjuicio de practicar diligencias urgentes. Realiza diligencias preliminares que le encarga el Fiscal
Ejerce facultades previstas en el artculo 68.1 del NCPP Instruye al imputado de sus derechos y los respeta, ascomo tambin facilita el conocimiento de lo actuado
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Atribuciones del Juez Se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos y
de proteccin: medidas de coercin personal,convalidacin de la detencin, la confirmacin y otras;las mismas que debern ser mediante resolucindebidamente motivada con observancia de garantas,elementos de conviccin suficientes, proporcionalidad yrazonabilidad.
Tutela los derechos del imputado y la consecuencia de la
renuncia que se haga de los mismos. Autorizar la constitucin de las partes Realizar actos de prueba anticipada
Controlar el cumplimiento del plazo de la
investigacin
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Atribuciones y Deberes del Abogado Defensor Asesora desde la citacin o detencin. Tener acceso a la Carpeta Fiscal o expediente Participar en todas las diligencias, salvo en la declaracin
del imputado que no defiende Aportar medios de investigacin y de prueba Interrogar directamente a su defendido, coprocesados,
testigos y peritos, recurrir a la asistencia reservada deexpertos
Debindose tener en consideracin que la comisin quela ley no prohbe que el abogado pueda citar a testigos yperitos para entrevistarlos en su despacho, como admiteel cdigo italiano, modificado el 2001.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Atribuciones y Deberes del Imputado Ser considerado inocente y tratado como tal. Ser informado por jueces, fiscales y policas de sus
derechos.
Contar con una defensa tcnica desde el inicio de lainvestigacin y con tiempo razonable para afrontar loscargos.
Conocer la imputacin que se le hace y la razn de sudetencin.
Abstenerse de declarar y si acepta hacerlo contar con lapresencia de su abogado.
No ser coaccionado, ni sometido a tcnicas que alterensu libre voluntad o a sufrir restricciones no autorizada
por la ley.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Actuacin de la victima El agraviado es todo aqul que resulte directamente
ofendido por el delito o perjudicado por lasconsecuencias del mismo, tambin son los socios omiembros de personas jurdicas afectadas por actos dequienes las dirigen, administran o controlan.
Adems de reconocrsele participacin para obtener lareparacin civil, tiene derecho a ser informada de lasactuaciones en que ha intervenido y del resultado del
proceso, a ser escuchada antes de decidirse la extincino suspensin de la accin, a ser tratada con respeto yprotegida, a preservarse su identidad en casos de delitosexual
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Plazo de Investigacin Preliminar.- Art.334 inciso 2NCPP
NOVEDAD: SE HA FIJADO UN PLAZO A LAINVESTIGACION
El Plazo es de 20 das, salvo que se produzca ladetencin de una persona; sin embargo, dada a las
caractersticas, complejidad y circunstancias de loshechos materia de investigacin el Fiscal PODRA fijar unplazo distinto.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Plazo de Investigacin Preliminar.- Art.334 inciso 2NCPP
El justiciable que se considere afectado por el exceso del
plazo solicitar al Fiscal se d termino a lasinvestigaciones y se emita la Disposicin Fiscalcorrespondiente.
Si el Fiscal no aceptara o fijara un plazo irrazonable el
afectado en el trmino de CINCO DIAS PODRA acudir alJuez de Investigacin Preparatoria, quien resolverprevia audiencia con participacin del Fiscal y solicitante.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Plazo de Investigacin Preliminar.- Art.334 inciso 2NCPP
La Casacin de la Corte Suprema de Justicia (03-06-08)Jurisprudencia con carcter vinculante () que los
plazos para las diligencias preliminares es de 20 dasnaturales y el que se concede al Fiscal para fijar unodistinto segn las caractersticas, complejidad ycircunstancias de los hechos objeto de investigacin sondiferentes y no se hayan comprendidos en los 120 das
naturales ms la prrroga a la que alude la normapertinente, que corresponde a la investigacinpreparatoria propiamente dicha (); es decir la fase delas investigaciones preliminares no podra exceder alplazo mximo de la investigacin preparatoria.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Pronunciamiento Fiscal al trmino de las diligenciaspreliminares Si no se hubiere podido identificar al autor, pero el
hecho es delictuoso y la accin penal no ha prescrito, seORDENAR la intervencin policial con tal fin.
Si el denunciante ha omitido o no ha cumplido con unrequisito de procedibilidad que de l depende seDISPONDR la Reserva Provisional.
Si el hecho denunciado no constituye delito, no es
justiciable penalmente o existen causas de extincindeclarar No Procede Formalizar y Continuar con laInvestigacin Preparatoria, ORDENANDO el archivo delo actuado.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Recurso Impugnatorio El denunciante que no estuviere de acuerdo con el
Archivo de las actuaciones o Reserva Provisional en elplazo de CINCO DIAS requerir al Fiscal la ELEVACION
de las actuaciones al Fiscal Superior. El Fiscal Superior dentro del quinto PODRA disponer la
Formalizacin de Investigacin o el Archivo de lasactuaciones.
Si se ordenara el archivo de todo lo actuado y ste fueraconfirmado por el Fiscal Superior impide que otro Fiscalpuede promover u ordenar al inferior jerrquicopromueva investigacin preparatoria por los mismoshechos.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
Recurso Impugnatorio
Si se aportara nuevos elementos de conviccin el Fiscalque previno podr reexaminar el caso.
En caso se demuestre que la denuncia no fuedebidamente investigada el Fiscal Superior que previnodesignar a otro Fiscal Provincial.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE EN CUENTA La Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el
Expediente N 2725-2008-PHC/PC y Segunda Sala deApelaciones en el caso N 2023-2008; las PROVIDENCIASque elevan al Superior Jerrquico las impugnaciones contralas Disposiciones de Archivo (Queja de Derecho) DEBERNSER NOTIFICADOS a todos los sujetos procesales antes desu elevacin, en garanta al Debido Proceso y Derecho deDefensa, a fin de no ser declaradas nulo como el caso de laSentencia en mencin, que declar nulo todo lo actuadocon posterioridad a la providencia que admite la queja dederecho, por lo que deber notificarse con las formalidadesde ley.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE ENCUENTA El Tribunal Constitucional en la Sentencia emitida en el
Expediente N 2725-08-AA sostiene: Por ello, elderecho al debido proceso despliega tambin su eficaciajurdica en el mbito de la etapa prejurisdiccional de losprocesos penales; ; por lo que el Principio del DebidoProceso tambin se debe conservar en la etapa de laInvestigacin Preliminar, por lo que el Deber deMotivacin de las Resoluciones un sub principiodel debido proceso, los Fiscales tienen la obligacin defundamentar sus Disposiciones principalmente aquellasen que se inicia Investigacin Preliminar y Preparatoria,haciendo alusin a sus respectivos fundamentos de
hecho y derecho.
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1.- DILIGENCIAS PRELIMINARES
PROPIAMENTE DICHAS
CONSIDERACIONES QUE DEBEN TENERSE ENCUENTA
Tal como fuera reiterado en la Sentencia emitida en elcaso Snchez Paredes Expediente N 574-2009/PHC-TC,
no se encuentra excluido del control constitucional lasactuaciones de la Polica Nacional y el Ministerio Pblicoa nivel de la Investigacin Preliminar del delito, dadoque es posible que el Juez Constitucional se pronunciesobre la eventual restriccin de los derechos
fundamentales suscitados a nivel preliminar a efectos deverificar su legitimidad constitucional. Motivacin que tambin debe tenerse en consideracin
en los Requerimientos de Acusacin Fiscal, sin perjuiciode tenerse en cuenta el Acuerdo Plenario N 06-2009-
CJ/116.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
Se dispondr la Formalizacin y la Continuacin de laInvestigacin Preparatoria cuando al trmino de laetapa de la Investigacin Preliminar propiamente dicha:
Aparecieran indicios reveladores de la existencia de undelito,
La accin penal no ha prescrito, Se ha individualizado al imputado, Se han satisfecho los requisitos de procedibilidad
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
Contenido de la Formalizacin de InvestigacinPreparatoria
El nombre completo del imputado Los hechos y la tipificacin especfica. El FiscalPODRA de ser el caso consignar tipificacionesalternas al hecho objeto de investigacin, indicando losmotivos para dicha calificacin.
El nombre del agraviado si fuera posible. las diligencias que de inmediato deben actuarse. Deber comunicarse esta Disposicin al Juez.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
CARACTERISTICAS: No Jurisdiccional: La investigacin se encuentra bajo
la conduccin del Fiscal, quien rene los elementos deconviccin que sirven para emitir Disposiciones en laFormalizacin la Investigacin Preparatoria y en laEtapa Intermedia, ms no sirven para fundamentar unasentencia
Finalidad Preparatoria: Reunir los elementos decargo o de descargo que permitan acusar o sobreseer,
permite al imputado a preparar su defensa, as comotambin determinar si hay causa probable o base parainiciar un juicio; puesto que probar el delito yresponsabilidad del imputado es la funcin deljuzgamiento, salvo la prueba anticipada o actos
irreproducibles.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
CARACTERISTICAS: Proteccin de Derechos y garantas: El Juez de
Investigacin Preparatoria controla que las diligenciasrealizadas por el Fiscal y Polica no violen los derechosfundamentales del imputado, caso contrario dictar lasmedidas correctivas o proteccin correspondientes.
Flexibilidad: El Fiscal conduce y dirige la etapa deinvestigacin preliminar realizada por la Polica con una
estrategia de investigacin y, que no siempre se tieneque Formalizar la Investigacin Preparatoria dado queen circunstancias de flagrancia, prueba evidente,confesin, etc. el Fiscal puede formular AcusacinDirecta.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
CARACTERISTICAS: Eficacia: Se encuentra dirigida a la seguridad ciudadana
debiendo procesar con xito los casos priorizndolossegn su trascendencia social, reduciendo la impunidad,frustraciones y demoras que acarrean lasexcarcelaciones o prescripciones.
El Fiscal mediante sus estrategias desarrollardiligencias preliminares sin formular requerimiento al
Juez si lo cree conveniente, dado a que stasconllevara a Formalizar la Investigacin y notificar a laspartes procesales de los elementos de conviccinreunidos truncando el probable xito del asunto o en sucaso archivarlo sin mediar decisin judicial .
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
CARACTERISTICAS: Racionalizacin: Siendo estrategia o potestad del
Fiscal
Disponer que no procede formalizar y continuar conla Investigacin Preparatoria y archivar lo actuado.
Reserva provisionalmente las actuacionespreliminares.
Aplicar el Principio de Oportunidad. Instar a la Terminacin Anticipada mediante acuerdo
con el imputado negociando la pena, reparacin ydems consecuencias accesorias.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
CARACTERISTICAS:
Oralidad y Contradiccin: Las Audiencias ordenadas ydirigidas por el Juez con intervencin de las partes enlas cuales se debate entre otros asuntos los medios dedefensa tcnica, la convalidacin de la detencinpreliminar y prisin preventiva; as como tambin semanifiesta en los casos en que los sujetos procesales
tienen derecho a solicitar copias de las actuaciones.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
OBLIGACIN DE FORMALIZAR LA INVESTIGACIN:
El Fiscal Formaliza la investigacin cuando
requiere la intervencin judicial paradeterminadas diligencias como actuacin deprueba anticipada o la imposicin de medidascoercitivas.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
CONTROL DE LA INVESTIGACION: El Juez garantiza los derechos del imputado y dems
personas sobre los que recaen medidas limitativas dederechos o requerimientos del Fiscal.
El Juez controla el plazo de las diligencias preliminares,cuando resulte excesivo. Se pronuncia sobre las medidas limitativas Confirma o reexamina la procedencia de una diligencia
denegada por el Fiscal Controla el plazo de la investigacin formalizada,
pudiendo ordenar su conclusin, en cuyo caso el Fiscaltiene 10 das para pronunciarse sobre el sobreseimientoo la acusacin
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
EFECTOS DE LA FORMALIZACIN: Suspende la prescripcin de la accin El Fiscal ya no puede archivar lo actuado sin
intervencin judicial.
FORMULACIN DIRECTA DE ACUSACIN: El Fiscal cuando considera que las diligencias
preliminares son suficientes para establecer la realidaddel delito y la intervencin de imputado formula laAcusacin Directa, siendo sta una forma paradescargar la carga de procesos complejos.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA:
El plazo de ley es de 120 das naturales, prorrogablespor 60 das ms.
Si la investigacin es compleja el plazo es de 8meses, la prrroga por igual plazo, debe concederlael Juez.
Se tiene como Caso complejo, por la cantidad deactos de investigacin, nmero de delitos, cantidadde imputados o agraviados, presencia de bandas uorganizaciones criminales, pericias que comportenrevisin de documentacin, diligencias en elextranjero, revisin de la gestin de personasjurdicas o entidades estatales.
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2.- INVESTIGACION PREPARATORIA
PROPIAMENTE DICHA
CONCLUSION DE LA INVESTIGACIONPREPARATORIA:
Cuando vence el plazo de ley de la investigacinnormal o compleja el Fiscal puede dar por concluidacuando considere logrado su objetivo.
Si vencido los plazos el Fiscal no da por concluida la
investigacin, las partes pueden pedir al Juez suconclusin. Si el Juez ordena la conclusin, el Fiscal debe
pronunciarse en 10 das, requiriendo elsobreseimiento o acusando.
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Muchas Gracias.