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MANIPULACIÓN DE FUENTES RADIACTIVAS
PROCEDIMIENTO
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1.- RESPONSABILIDADES
1.1 Superintendencia Gestión de Riesgos Personas
Debe asegurar que todos los trabajadores tanto de Minera Los Pelambres como de
EECC, reciban la información correspondiente al presente procedimiento, para que sea
aplicado sin dificultades en las distintas áreas operacionales.
1.2 Jefe de Operaciones – Dueño del Área
Debe autorizar a través del “Permiso de Trabajo Especial” (F-CR-GPR-026), a los
trabajadores o a las EE.CC que realizarán una actividad de esta naturaleza.
Debe verificar y solicitar la siguiente información para firmar y autorizar el Permiso
nombrado en el punto anterior:
o Identificación del Jefe a cargo del trabajo de “Manipulación de Fuentes
Radiactivas”.
o Identificación de peligros, evaluación y control de riesgos (Solicitud de matriz de
riesgos).
o Existencia de procedimiento específico de trabajo y AST (AST debe hacerse en
terreno).
o Existencia de difusión del procedimiento específico y AST a los trabajadores
involucrados en el trabajo especial.
1.3 Supervisor responsable de la actividad
Definir claramente al encargado del Trabajo.
Confeccionar procedimiento específico de trabajo y realizar la Identificación y evaluación
de los riesgos (matriz de riesgos).
Solicitar el “Permiso de Trabajo Especial” (F-CR-GPR-026), al Jefe de Operaciones
(Dueño del Área), esta autorización tendrá la misma duración del Turno del Jefe de
Operaciones que lo firma.
Cumplir a cabalidad lo establecido en el presente procedimiento y los controles
estipulados en AST que se realice en terreno.
Capacitar a todo el personal involucrado y ejecutor del trabajo de “Manipulación de
Fuentes Radiactivas” en el procedimiento, matriz de riesgos, y el presente
procedimiento, dejando registro de esta actividad.
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1.4 Ejecutores del Trabajo de Manipulación de Fuentes Radiactivas
Cumplir a cabalidad lo establecido en el presente procedimiento y los controles
estipulados en AST que se realice en terreno.
2.- DEFINICIONES
Fuente Radiactiva: Equipos, sistemas, o elementos de los que puede emanar radiactividad al
medio ambiente. Se consideran fuentes de radiactivas, equipos para medir humedad, densidad
y compactación, los aparatos de microondas, de rayos X, infrarrojos, ultravioleta y láser, así
como los isótopos radiactivos y cualquier otra fuente análoga.
Radiaciones Ionizantes: Es la radiación que emiten las fuentes radiactivas, la cual al entrar en
contacto con la materia produce ionización.
Resolución: Licencia o Permiso otorgado por la autoridad competente para que una persona
pueda ejecutar actividades específicas de operación y manipulación de instalaciones
radiactivas.
Dosimetría: Técnica para medir las dosis absorbidas por una persona expuesta a las
radiaciones ionizantes, en un período de tiempo determinado.
Fuentes selladas: se entenderá por fuentes selladas, todo material radiactivo que se
encuentre confinado en un recipiente sólido, inoxidable, consistente y hermético, que impida la
fuga del material radiactivo.
Fuentes abiertas: se entenderá por fuente abiertas, a todo material radiactivo, que puede
pasar a formar parte del medio ambiente con gran facilidad.
Fuentes temporales: se entenderá por fuentes temporales aquellas que tendrán permanencia
definida por un plazo al interior de las instalaciones de Minera Los Pelambres.
Fuentes definitivas: se entenderá por fuentes definitivas aquellas que ingresan de manera
indefinida a las instalaciones de Minera Los Pelambres, sin un plazo de permanencia.
Libro Fuentes Radiactivas en MLP: Inventario que contiene la información de todas fuentes
radiactivas que se encuentran al interior de MLP. Es actualizado anualmente.
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3.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
3.1 Operadores
Las personas que están ocupacionalmente expuestas a fuentes de radiación ionizantes,
deben contar con la autorización sanitaria referida en el DS N° 133, del Ministerio de
Salud. Esta autorización tendrá una duración de 3 años desde su otorgamiento y será
válida en todo el territorio nacional.
Toda persona que a causa u ocasión de su trabajo este expuesta a radiaciones deberá
contar con un dosímetro personal, destinado a detectar y registrar las radiaciones
ionizantes, los cuales serán proporcionados por la empresa cada vez que sea
necesario. (Art. N°4/DS N°3). Para este aspecto se debe proceder según Instructivo
para el Control de Salud de Personal Expuesto a Radiaciones Ionizantes MLP, PG-
CA-021.
El personal que manipule estas fuentes radiactivas deberá ser certificado y no se
permitirá que este trabajo sea realizado por mujeres en estado de gestación y por
menores de 18 años. (Art. N°14-15; DS N°3).
Toda persona que opere densímetros nucleares deben haber tenido como lo dispone la
ley, un curso de capacitación en Instituciones acreditadas por el Estado.
El operador es el principal responsable del buen uso y cuidado del dosímetro como
parte de su seguridad radiológica.
Los operadores deberán usar el dosímetro siempre en la misma posición, este debe
estar posicionado en un lugar representativo de la exposición de todo el cuerpo o de las
manos y hombros.
Cuando los operadores no estén utilizando los dosímetros, deberán guardarlo en un
lugar seguro, cerciorándose de que no este expuesto a la radiación, humedad y calor.
Se debe evitar golpes y toda manipulación que pueda alterar o dañar el dosímetro.
Todo dosímetro debe ser almacenado junto con el dosímetro de referencia que es
entregado en conjunto con los que están operando.
En ningún caso el operador debe usar un dosímetro asignado a otra persona o prestar
el suyo. Este dispositivo es de uso personal e intransferible.
En el caso que un operador pierda su dosímetro, deberá comunicarlo a su Supervisor
Directo de forma inmediata.
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Los dosímetros deben ser utilizados por los operadores exclusivamente durante el
desarrollo de las actividades que lo requieran, quedando prohibido exponer
deliberadamente estos a radiaciones.
Cada trabajador ocupacionalmente expuesto a radiaciones ionizantes debe someterse a
una vigilancia médica periódica en un Organismo de Salud competente.
Cada empresa a través de su Administrador de Contrato, en forma trimestral deberá
enviar al Instituto de Salud Publica el o los dosímetros de su personal expuesto a
radiaciones ionizantes, para que este organismo registre las dosis recibidas por el
personal durante el periodo señalado en sus respectivos historiales dosimétricos. (Art.
N°5/DS N°3).
3.2 Operación correcta con Fuente Radiactiva en terreno
Antes de proceder a la operación, con el equipo radiactivo, se demarcará el área de
trabajo con conos, letreros y el símbolo relacionado con el riesgo de la radiactividad.
Solo el operador “autorizado” manipulará el equipo, permaneciendo en las proximidades
sólo el personal autorizado y restringiendo el ingreso de personal ajeno a la operación.
No se trabajará en zonas de vehículos o maquinarias en movimiento, coordinando los
trabajos con la supervisión a fin de determinar, previamente, los accesos, rutas de
circulación, zonas de medición y horarios.
Verificar que las vías de circulación en el área de operación estén expeditas.
Una vez finalizada la actividad se procederá a guardar y mantener en su caja de
transporte, el equipo, retirar la señalización en el terreno (fuente móvil).
Cuando se requiera verificar la calibración de densímetros, se ejecutarán los pasos
descritos en el Instructivo para Contrastación de Calibración de Densímetros (IT-
CA-005).
Si se realizan trabajos en un área cercana a una fuente radiactiva, se debe procurar
permanecer a más de 1 metro de distancia. Si es necesario, utilizar procedimiento
Segregación de Áreas y Barreras Duras (PE-GR-PR-016).
3.3 Almacenamiento
Cuando los equipos portátiles no sean ocupados, se guardarán dentro de una bodega
específicamente diseñada para este fin y al interior de una caja metálica de plomo, la
cual será destinada única y exclusivamente a contener estos equipos. Esta caja, estará
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provista de candados de seguridad y estará en lo posible anclada al piso o pared de la
bodega.
La bodega (bunker) en que se almacenen los equipos debe ser construida con un
material sólido que asegure el control de la radiación al exterior según el tipo e
intensidad de ésta.
El lugar de almacenamiento (bunker) debe estar a lo menos a cinco metros de los
lugares de trabajo, permanecer cerrado, limpio, despejado y libre de humedad.
Se prohíbe el almacenaje de fuentes radiactivas junto a materiales combustibles,
inflamables, corrosivos o explosivos.
La bodega de almacenaje debe estar señalizada e identificada con letreros alusivos, (en
la puerta de acceso y los cuatro costados de la bodega) que indiquen “Precaución
Equipo Radiactivo solo personal autorizado”, incluyendo el nombre y teléfono de la
persona encargada de dicha bodega radiológica.
Debe controlarse el ingreso a la bodega manteniendo un listado actualizado con el
nombre y cargo del personal autorizado a realizar dicho ingreso. Además deberá
llevarse un registro actualizado del personal que ingresa a la bodega indicando fecha y
hora del ingreso y salida respectivamente.
En casos de emergencias, en los cuales se vea involucrada alguna fuente radiactiva, se
debe proceder de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencia por Radiaciones
Ionizantes (RO-CA-011).
La bodega de almacenamiento será de uso exclusivo para equipos móviles radiactivos,
no deberá contener otros equipos, materiales o herramientas.
La bodega de almacenamiento debe cumplir con todas las disposiciones legales
establecidas y estar debidamente autorizadas por el servicio de Salud o por el SEREMI
regional.
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El lugar de almacenaje de las fuentes radiactivas deberá estar resguardado de las
inclemencias del clima y contar con la autorización del Servicio de Salud
correspondiente.
3.4 Transporte
El transporte de las fuentes radiactivas al interior de faena se realizará de acuerdo al
Instructivo para el Traslado y Ubicación de Fuentes Radiactivas dentro de los
Recintos MLP (PG-CA-011).
Cuando se deban trasladar fuentes radiactivas fuera de faena, deben ser trasladados
siempre en su caja de trasporte cerrada y además deberán acompañar al equipo
radiactivo las respectivas resoluciones del Servicio Regional Ministerial de Salud. Las
resoluciones indicadas son:
Resolución del Operador del equipo,
Resolución Traslado del equipo,
Resolución de almacenaje del equipo, y
Resolución de utilización del equipo.
El transporte de los equipos radiactivos portátiles debe ser realizado por personas
autorizadas.
Se debe acompañar en todo momento de traslado, copia de las correspondientes
autorizaciones.
Antes de cargar el equipo radiactivo, el responsable del transporte deberá, verificar las
condiciones en que se encuentra e informar inmediatamente alguna anomalía si la
hubiere, así como si cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Salud
para su uso y transporte.
Todo vehículo de transporte, recipientes, cajas, contenedores, embalaje o lugar de
almacenamiento de fuentes radiactivas deberá contar con la señalética adecuada
establecida en la Nch 382 de Sustancias Peligrosas, a modo de advertencia.
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El equipo radiactivo no debe ser transportado en la cabina.
Antes de iniciar la marcha el conductor deberá preocuparse que el equipo este
debidamente sujeto para evitar cualquier daño o hurto (estrobado correctamente).
Nunca se debe dejar el vehículo de transporte con el equipo radiactivo en su interior sin
una persona que lo custodie.
Dentro de la caja de transporte colocar una hoja con el procedimiento de emergencia en
caso de robo o pérdida del equipo. (Nombre empresa, teléfonos de emergencia,
dirección).
Llevar una bitácora de registros con los datos de las salidas e ingresos desde el lugar
de almacenamiento del equipo, día, hora, lugar de trabajo y faena, además de indicar el
nombre del operador responsable.
Para la manipulación de una fuente radiactiva se deberán utilizar contenedores de
transporte blindados con doble contención, desde el punto de almacenaje hasta el punto
de instalación o utilización de la fuente.
3.5 Generalidades
Todas las fuentes radiactivas que ingresen a Minera Los Pelambres deben tener
disponible su Formulario Hoja de Seguridad de Equipo Radiológico, como también
contar con la aprobación de ingreso ya sea de Ingreso Temporal o Definitivo, según su
permanencia al interior de las dependencias de la minera. Para ello se utilizará el
Formulario Solicitud de Ingreso Temporal de Equipos Radiactivos a Minera los
Pelambres, o Formulario Solicitud de Ingreso Definitivo de Equipos Radiactivos
de Minera Los Pelambres, respectivamente. Igualmente debe entregar la siguiente
información; Resolución del Operador del equipo, Resolución Traslado del equipo,
Resolución de almacenaje del equipo, Resolución de utilización del equipo y por ultimo
entregar un nombre y número telefónico de responsable del equipo.
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Todas las fuentes radiactivas que ingresen al interior de Minera Los Pelambres que
sean de su propiedad, deben ser incluidas en el Libro Fuentes Radiactivas en MLP,
el cual debe ser actualizado todos los años.
Las dependencias que posean la instalación de una fuente radiactiva deberá estar
adecuadamente señalizada, según el Anexo para la Instalación de Fuentes
Radiactivas.
Se deberá llevar un registro escrito de la localización de cada fuente radiactiva para
permitir su fácil ubicación en todo momento y las personas responsables de los mismos.
Al producirse un extravío de una fuente radiactiva se debe proceder de acuerdo a Plan
de Emergencias por Radiaciones Ionizantes (RO-CA-011).
Las técnicas de protección contra la irradiación de fuentes son: Tiempo, Distancia y
Blindaje.
Las fuentes radiactivas que se manipulen deben estar bloqueadas (con el obturador en
posición de bloqueo, un candado de seguridad y perno de fijación), tal como lo
menciona el Instructivo para el traslado y Ubicación de Fuentes Radiactivas dentro
de los recintos de MLP (PG-CA-011).
Estas fuentes radiactivas deberán llevar una identificación que indique su naturaleza y la
intensidad de la radiación emitida (Placa propia de identificación del equipo).
Estas fuentes deben examinarse en forma periódica para descubrir posibles roturas o
fugas. Esta actividad debe ser ejecutada de acuerdo al Instructivo para el Monitoreo
de Radiación Circundante de las Fuentes Radioactivas (IT-CA-004)
Las fuentes radiactivas selladas se deben manipular evitando que se golpeen,
friccionen, que tengan contacto con químicos, con fuego o esté sujeta a fuerzas
externas que puedan ocasionar la rotura de su cápsula interior.
Las fuentes radiactivas que hayan sufrido algún deterioro mecánico (obturador) o por
corrosión deberán guardarse de inmediato en un recipiente hermético hasta que
personal especializado pueda determinar su reparación o destino final según
corresponda.
3.6 Procedimiento para casos de Emergencia
Se define como emergencia, todo acontecimiento o suceso que signifique un daño mayor o
prejuicio para el equipo y que afecte su capacidad operativa y/o de seguridad para el operador
y las personas adyacentes al equipo.
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Todo personal autorizado en la manipulación de fuentes radiactivas debe conocer el
procedimiento de emergencia de Minera Los Pelambres para radiaciones ionizante, Plan de
Emergencia por Radiaciones Ionizantes (RO-CA-011).
Cuando un equipo radiactivo sufra por cualquier motivo algún deterioro, el encargado deberá
proceder de acuerdo al procedimiento establecido considerando los siguientes puntos:
En cualquier accidente con materiales radiactivos, el operador debe proteger de
cualquier daño la vida humana primeramente y posteriormente las cosas y materiales.
Se debe evitar que el material radiactivo sin tratar, escape a la atmósfera o al entorno.
La primera acción que debe tomarse en el caso de un accidente con el equipo
radiactivo es mantener alejada del lugar a toda persona extraña, se debe aislar el
equipo y acordonar un área de seguridad de acuerdo a instructivo.
Comunicar inmediatamente a la Gerencia de Gestión de Riesgos, Gerencia de Medio
Ambiente, a la Gerencia del área afectada y a la Gerencia de Asuntos Públicos para que
informe a la Autoridad pertinente de acuerdo a Plan de Emergencias por Radiaciones
Ionizantes (RO-CA-011), debe indicar el lugar en que se encuentre la obra, Indicando
el sitio exacto del suceso, lo ocurrido, tipo de accidente, tipo de equipo, daños aparentes
del equipo y/o cualquier otra información relevante para tomar las medidas inmediatas.
La autoridad competente indicará los pasos a seguir, las que deberán ser cumplidas
rigurosamente.
El responsable del equipo deberá realizar un informe detallado del accidente, donde
deberá quedar especificado el responsable del equipo, lugar y hora del accidente,
circunstancias, involucrados y todos los antecedentes que se estimen convenientes
para el total esclarecimiento de los hechos y la delimitación de responsabilidades. Se
debe entregar copia del informe a la Gerencia de Gestión de Riesgos, Gerencia de
Medio Ambiente y Gerencia Afectada.
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4.- REFERENCIAS
Libro Fuentes Radiactivas en MLP.
Plan de Emergencia por Radiaciones Ionizantes (RO-CA-011).
Procedimiento Segregación de Áreas y Barreras Duras (PE-GR-PR-016).
Instructivo para el Control de Salud de Personal Expuesto a Radiaciones Ionizantes
MLP (PG-CA-021).
Instructivo para Contrastación de Calibración de Densímetros (IT-CA-005).
Instructivo para el Traslado y Ubicación de Fuentes Radiactivas dentro de los Recintos
MLP (PG-CA-011).
Instructivo para el Monitoreo de Radiación Circundante de las Fuentes Radioactivas (IT-
CA-004).
Anexo para la Instalación de Fuentes Radiactivas (A-CA-002).
Formulario Hoja de Seguridad de Equipo Radiológico (F-CA-036).
Formulario Solicitud de Ingreso Temporal de Equipos Radiactivos a Minera los
Pelambres (F-CA-035).
Formulario Solicitud de Ingreso Definitivo de Equipos Radiactivos d Minera Los
Pelambres (F-CA-037).
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5.- ANEXOS.
Anexo 1: Formulario de Permiso para trabajos con Fuentes Radiactivas
FORMULARIO PERMISO TRABAJO ESPECIAL
Gerencia: Fecha de Inicio:
Área: Hora de Inicio:
Tipo de Trabajo Especial (T.E): Fecha de Término:
Descripción del Trabajo: Hora de Término:
Empresa que realizará el T.E.:
SERVICIOS DE EMERGENCIA PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS (Sí Corresponde)
N ° TELEFONO SALA DE CONTROL FRECUENCIA RADIO
………...………………… …………………………..
NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: ………………………………………………………………………………………………………...
PELIGROS PRESENTES EN LA TAREA
PELIGROS ¿Cómo se Controlarán los Riesgos?
PERSONAS RESPONSABLES DEL TRABAJO ESPECIAL
OCUPACIÓN NOMBRE Jefe a Cargo del Trabajo Especial:
Operador:
Ayudante:
AUTORIZACIÓN SOLICITUD PERMISO DE TRABAJO ESPECIAL
Nombre del que Autoriza el Trabajo Especial (Dueño del Área): CERTIFICO QUE TODAS LAS PRECAUCIONES REQUERIDAS HAN SIDO TOMADAS Y QUE LOS EQUIPOS NECESARIOS HAN SIDO ENTREGADOS PARA OPERAR EN CONDICIONES DE RIESGO CONTROLADO.
Nombre Firma Fecha Hora
Dueño de área
Válido por el turno de la persona que autoriza. F-CR-GPR-026
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Anexo 2: Lista de verificación para trabajos de Manipulación de Fuentes
Radiactivas.
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Gerencia:
Proceso / Subproceso:
Área a Verificar:
Líder Proceso/Administrador de Contrato:
Nombre EECC:
Fecha de la Verificación:
Nombre / Firma Verificador:
N° Aspectos a Verificar Si No NA Observaciones
1 Existe Permiso de Trabajo Especial (F-CR-GPR-
026), autorizado por el Jefe de turno.
2 Existe Procedimiento de trabajo específico para
esta actividad.
3 Existe matriz de evaluación de peligros y
evaluación de riesgos para la actividad.
4 Existe AST para la actividad en terreno.
5 Las personas que están expuestas a esta
radiación ionizante cuentan con la autorización
del Ministerio de Salud (DS N°133). Verificar
autorización.
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6 Las personas expuestas portan su dosímetro
personal.
7 El empleador envía los dosímetros en forma
trimestral al Instituto de salud Pública.
8 Cada trabajador ocupacionalmente expuesto a
radiaciones ionizantes es sometido a una
vigilancia médica periódica por Organismo de
Salud competente.
9 La bodega (Bunker) en que se almacenen los
equipos radiactivos esta construida con un
material sólido que asegure el control de la
radiación al exterior según el tipo e intensidad de
ésta.
10 El lugar de almacenaje de fuentes radiactivas
cuenta con autorización del Servicio de Salud.
11 El lugar de almacenamiento (bunker) permanece
cerrado, limpio, despejado y libre de humedad.
12 En las dependencias donde se encuentran
instaladas las fuentes radiactivas existen letreros
de “Advertencia del peligro de Radiaciones
Ionizantes”.
13 Para el transporte de fuentes radiactivas al exterior de faena se cuenta con las siguientes resoluciones: del Operador del equipo, de Traslado del equipo, de almacenaje del equipo, y de utilización del equipo.
14 Existe respaldo escrito de la localización de las
fuentes radiactivas del área.
15 Los vehículos de transporte, cajas o
contenedores, embalajes o lugar de
almacenamiento cuentan con la señalética
establecida en la NCh 382 (clase 7) de sustancias
peligrosas.
16 La fuente radiactiva manipulada se encuentra
bloqueada, tal como lo menciona el documento.
17 Las fuentes radiactivas bloqueadas cuentan con
identificaciones que indiquen su naturaleza y la
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intensidad de radiación emitida.
18 Todos los trabajadores involucrados en la
manipulación de fuentes radiactivas fijas y
móviles conocen el Plan de Emergencia por
Radiaciones Ionizantes (RO-CA-011).
6.- REGISTRO DE REVISIONES
REGISTRO DE REVISIONES
Revisión Fecha Descripción del Cambio
0 31-03-2012 Elaboración