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25/09/2010
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FACTURA ELECTRÓNICAFACTURA ELECTRÓNICA
www.mrconsultores.com.ar
Expositor: Dr. Carlos Spina
Buenos Aires, Septiembre de 2010Buenos Aires, Septiembre de 2010
MR ConsultoresJornadas de Capacitación y Actualización Tributaria
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Normas relativas a facturación y registración
� RG 1415 – Régimen de emisión de comprobantes
� RG 4104 (Texto sustituido por RG 259) –Controladores Fiscales
� RG 100 – Registro Fiscal de imprentas, Autoimpresores
� RG 1361 – Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes
� RG 2485 – Factura electrónica
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RG 1415 – Artículo 8a) Comprobantes que respaldan la operación realizada:
1. Facturas. 2. Facturas de exportación.3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales,
emitido por el comprador de dichos bienes.4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores
de servicios. 5. Notas de débito y/o crédito.6. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por
los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.
7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
8. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.
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¿Qué es el CAE?
Significa Código de Autorización Electrónico y lo otorga AFIP por cada comprobante solicitado y autorizado. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado CAE.
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Emisor AFIP
sssssssssssss
ssssssss
Receptor
Validaciones formales
Obtención datos fiscales
de la operación
Realiza operación
Pone a disposición Recibe y registra
Completa detalle
TRANSMISION ELECTRONICA
Solicitud vía clave fiscal
Otorga CAE
Circuito
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Comprobantes Alcanzadosa) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".e) Facturas o documentos equivalentes clase "C".f) Notas de crédito y notas de débito clase "C".g) Facturas de exportación clase ‘E’. h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.
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Comprobantes excluidosa) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A",cuando hayan sido autorizadas por primera vez, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y "M" en cualquier momento, que emitan los sujetos alcanzados por el sistema R.E.C.E.b) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.c) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. (Anexo IV de la RG 1415/03)d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, respecto de dichas operaciones. (Anexo I Apartado "A" de la RG 1415/03)f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante controlador fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la AFIP (v.gr. Formularios 1116 "B" y 1116 "C").
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Sistema de emisión R.E.C.E.
Régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea
Solicitudes de autorización disponibles para sujetos obligados o que opten por este sistema
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Sistema de emisión R.C.E.L.
Régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea
Solamente que sean Responsables Inscriptos o Monotributistas, en tanto no se encuentren obligados.
Solicitud por servicio Comprobantes en Línea
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OBLIGADOS
RECE
OPTATIVOS
RESPONSABLESINSCRIPTOS
RESPONSABLESINSCRIPTOS
ENUNCIADOS Y ENLAS CONDICIONESDEL ANEXO I
REGÍMENSIMPLIFICADO
RCEL
OBLIGADOS A LARG 1361
NO OBLIGADOS ALA RG 1361
Resumen Sistemas/Sujetos
Los sujetos obligados sólo podrán utilizar el R.E.C.E. mientras que los optativos podrán utilizar cualquiera de los dos.
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Sujetos obligados – RG 2485
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Sujetos optativos – RG 2485
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Regímenes� Régimen General RG 2485� Exportación RG 2758� Seguros de caución RG 2668� Bienes de capital RG 2557� Proveedores de la Administración Nacional RG 2853
� Otros sujetos obligados RG 2904� Incentivo para fabricación de motocicletas RG 2861
� Convenios de colaboración con entes de Superintendencia, Control y/o Regulación RG 2918
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RG 2557 – Bonos de Capital
Norma RG 2557
RégimenRegímenes de Crédito Fiscal. Decreto N° 379/01. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Bono electrónico.
Sujetos Obligados
Los sujetos a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 379/01, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo —para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional—.
Adhesión Exceptuados
Comprobantes Alcanzados Los que operaciones que den derecho a la obtención del beneficio
a) El servicio denominado "Comprobantes en línea", sin límitesb) El intercambio de información basado en servicio "web".
RG 1361 No están obligadosVigencia 02/03/2009
Solicitud de Autorización
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RG 2668 Pólizas de seguro de caución
Norma RG 2668
Régimen
REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN EL OTORGAMIENTO DE POLIZAS DE SEGUROS DE CAUCION
Sujetos ObligadosSujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución
Empadronamiento "R.E.C.E." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".a) Facturas o documentos equivalentes clase "A".b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".c) Notas de crédito y notas de débito clase "A".d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".a) El intercambio de información basado en servicio "web".b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.
RG 1361 ExceptuadosVigencia 01/11/2009
Solicitud de Autorización
Comprobantes Alcanzados
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RG 2758 – Operaciones de exportación
Norma RG 2758
RégimenREGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES QUE RESPALDEN OPERACIONES DE EXPORTACION
Sujetos Obligados
Los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero—, que revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros
Comunicación ExceptuadoEmpadronamiento No están obligados
Exclusiones Exportación por cuenta y orden de terceros
a) Facturas de exportación clase "E".
b) Notas de crédito y notas de débito por operaciones de exportación.a) Intercambio de información basado en servicio "web".b) El servicio "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.c) El servicio denominado "Facturador Plus", mediante el cual se podrán importar hasta 50 registros por envío/lote desde un archivo externo.
RG 1361 No están obligados a cumplir con el régimena) Sujetos incluidos en las disposiciones de la RG N° 596 (Aduana Domiciliaria) 1 de mayo de 2010.b) Demás responsables: 1 de julio de 2010.Sin perjuicio del cronograma podrán ingresar al régimen a partir del día, inclusive, de la publicación de la RG en el Boletín Oficial. (25 de febreo de 2010)Subregímen denominado "REMO - Guía de Removido - EXPCON", con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 a partir del 1 de octubre de 2010, inclusive.
Comprobantes Alcanzados
Solicitud de Autorización
Vigencia
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RG 2853 – Proveedores del EstadoNorma RG 2853
Régimen Proveedores de la Administración Nacional.
Sujetos ObligadosProveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar", conforme lo establece la Resolución General Nº 1814.
Excepciones
Se excluyen a aquellos sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resol
Adhesión Deben adherirse
a) Facturas o documentos equivalentes clase "B".
b) Facturas o documentos equivalentes clase "C".c) Notas de crédito y notas de débito clase "B".d) Notas de crédito y notas de débito clase "C".
Responsables inscriptos RECE
a) El aplicativo "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0", remitiendo un registro por cada uno.
b) El intercambio de información basado en servicio "web", remitiendo un registro por cada uno
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.Monotributistas RCEL
a) El servicio denominado "Comprobantes en línea", sin límitesRG 1361 Exceptuados
a) Solicitud de incorporación al régimen: a partir del día 1 de septiembre de 2010, inclusive.b) Solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
Vigencia
Comprobantes Alcanzados
Solicitud de Autorización
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RG 2861 – Motocicletas y autopartes
Norma RG 2861
RégimenRegímenes de Crédito Fiscal. Ley Nº 26.457. Decreto Nº 1857/09. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes.
Los sujetos a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26.457, beneficiarios de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales —previstos en los Títulos II y III de la misma—.Se incluyen también a los proveedores de los mismos.a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos mencionados en el inciso a), que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.
Adhesión Deben adherirseSolicitud de a) Operaciones de ventas en el mercado interno
1. El intercambio de información basado en "servicio web". Clases "A", "B" y "E"2. "Comprobantes en línea", sin limitación. Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".b) Operaciones de exportación (Aclaración en principio en este caso sólo son "E".1. El intercambio de información basado en "servicio web". Clases "A", "B" y "E"2. "Comprobantes en línea", hasta 2400. Clases "A", "A" con leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA", "M", "B", "C" y "E".3. El servicio denominado "Facturador Plus", hasta CINCUENTA (50) registros por envío/lote desde un archivo externo. Clases "E".
RG 1361 Excluidos
VigenciaA partir de las solicitudes de autorización de las operaciones que se efectúen a partir del día 1 de noviembre de 2010, inclusive.
Sujetos Obligados
Operaciones comprendidas
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RG 2904 – Otros sujetos obligadosNorma RG 2904
Los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de responsables inscriptos que sean notificados por la AFIP mediante nota suscripta por el juez administrativo competente.Dicha notificación se efectuará con una antelación no menor a 30 días hábiles administrativos dela fecha que se indique en la nota mencionada.
Operaciones Comprendidas
Las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Operaciones Exceptuadas
No alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 100/98.a) Facturas clase "A".b) Facturas clase "B".c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases "A" y "B".
Empadronamiento Deben empadronarsea) Factura conteniendo el detalle de las operaciones de acuerdo a los previsto en el Artículo 5º, b) Factura electrónica según la RG Nº 2485 y cumplimiento del Régimen de Información de operaciones facturadas dispuesto en el Capítulo G de la RG 2904/10. Opción a) Artículo 4 - emisión de comprobantes electrónicos con el detalle de la operación.
a) El intercambio de información basado en servicio "web".b) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.Opción b) Artículo 4 - emisión de comprobantes electrónicos conforme RG 2485 y Régimen
de información
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.b) El intercambio de información basado en servicio "web".c) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta 2400 comprobantes anuales.
RG 1361 ExcluidosVigencia 13/09/2010
Régimen
Comprobantes Alcanzados
Opciones de empadronamiento
Solicitud de Autorización
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RG 2904 – Requisitos de los comprobantes
Los comprobantes deberán reunir los requisitos que a continuación se indican: a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la RG 1415/03.b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases "A" y "B". c) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la RG Nº 2485/08.
Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso a) del artículo 4 de la RG2904/10, los comprobantes deberán contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.5. Unidad de Referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en cantidades distintas de la unidad (caja, bulto, pack, etc.) se deberá indicar las cantidades unitarias contenidas. En caso que el producto se encuentre individualizado con relación a su código, precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a 1.6. Codificación del producto. Los códigos deberán ser estandarizados, unívocos, con la inteligencia estructural necesaria y emitidos por un Ente Certificante (Nacional o Internacional), que garantice las características enunciadas.
Cuando se haya seleccionado la opción indicada en el inciso b) del artículo 4 de la RG 2904/10, los responsables deberán informar el detalle de la operación con arreglo al Régimen de Información establecido en el Capítulo G de la misma RG.
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RG 2918 – Acuerdos colaboración con AFIP
Norma RG 2918
RégimenEntidades u organismos de superintendencia, control y/o regulación. Acuerdo de Colaboración. Régimen de información
Alcance
Se establece que las entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulación podrán celebrar con la AFIP los Acuerdos de Colaboración que resulten necesarios a los fines de optimizar los mecanismos de control.
Sujetos Obligados
Los sujetos NOTIFICADOS que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulación se encuentre a cargo de entidades u organismos mencionados.
a) Facturas clase “A”.b) Facturas clase “B”.c) Notas de Crédito y Notas de Débito clases “A” y “B”.
Excepciones
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transaccióEl programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”.El servicio denominado “Comprobantes en línea” para generar hasta CIEN (100) comprobantes mensuales.
RG 1361 No están obligados a cumplir con el régimenVigencia 23/09/2010
Comprobantes
Alcanzados
Solicitud de Autorización
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Empadronamiento Servicios Habilitar
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Empadronamiento
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Empadronamiento
Se completan los datos del contribuyente
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RG 1361 - Títulos� Título I: EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES. (Optativo)
� Título II:ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES (Obligatorio para algunos sujetos optativo para otros)
En caso de estar obligado a emitir los comprobantes originales de sus operaciones en forma electrónica, puede hacerlo a través del servicio con clave fiscal denominado "Comprobantes en línea", siempre que no genere a través del mismo más de 100 comprobantes mensuales. De emitir la totalidad de los comprobantes electrónicos a través de este servicio, no está obligado a cumplir lo dispuesto por la RG 1361/02.No obstante, al estar obligado al RECE, al momento de realizar el empadronamiento deberá "tildar" todas las opciones correspondientes a la RG 1361/02.
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Empadronamiento
Si no estamos adheridos a la emisión y almacenamiento y duplicado de electrónicos debe tildarse la opción Título I y luego Artículo 8 RG 1361
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Empadronamiento
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RG 1361 – Artículo 24Art. 24. — Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos (24.1.), los contribuyentes y responsables que hayan:a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la Resolución General N°100, sus modificatorias y complementarias, ob) emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, oc) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-), y emitido no menos de CINCO MIL (5.000) facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, od) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente resolución general, oe) sido incorporados en el régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones establecido por la Resolución General N° 781, sus modificatorias y su complementaria, denominado "Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI)", of) sido designados agentes de retención en los términos del artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.
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Empadronamiento
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Empadronamiento
Este rubro es para seleccionar el sistema dependiendo del sujeto.
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Empadronamiento
Datos relativos al almacenamiento de duplicados y la fecha de inicio propuesto.
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Solicitudes de autorización
� APLICATIVO DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
� INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DEL SERVICIO WEB – WEBSERVICES
� COMPROBANTES EN LÍNEA� FACTURADOR PLUS
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Procedimiento Aplicativo
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Aplicativo
Solicitud - Opciones
Se carga período – punto de venta – si informa fechas – Prestación de serviciosSe puede efectuar por carga manual o importar.En caso de carga manual se deben ingresar cada una de los comprobantes.
Después se debe generar la solicitud de autorización que se envía por internet
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AplicativoAutomatización� Debe seleccionarse el directorio que operará como Bandeja de
Origen / Destino y se ingresará la Dirección de Correo Electrónico de Respuesta a la que se remitirá la correspondencia que se genere durante la ejecución automática.
� Una vez realizada la configuración el aplicativo verificará constantemente (mientras se encuentre activo) el directorio seleccionado como Bandeja de
� Origen / Destino en busca de un nuevo archivo cuyo nombre reúna las especificaciones requeridas para el Archivo de Importación para la operación automática del sistema.
� Al colocar el archivo con el nombre especificado en la Bandeja de Origen / Destino, el aplicativo efectuará el alta de la solicitud tomando el Período, el Punto de Venta y el Número de Solicitud del nombre del archivo; realizará la importación, generará la solicitud y enviará un e-mail a la Dirección de Correo Electrónico de Respuesta indicando el resultado del proceso.
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Aplicativo
Finalmente, una vez generado el archivo, el mismo será remitido a través del servicio de clave fiscal denominado "Remisión archivo solicitud autorización de emisión de comprobantes electrónicos" y la respuesta a su solicitud podrá encontrarla en el servicio "e-Ventanilla - Factura Electrónica".
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APLICATIVO
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AplicativoEl archivo enviado por "e-Ventanilla" sólo es un resumen de datos de la factura.El comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la RG N° 1.415/03, con las adecuaciones que a continuación se detallan:a) El "C.A.E.". b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" previsto en el Anexo IIb de la Resolución General N° Nº 100/98, sus modificatorias y complementariasc) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.El vendedor que utilice el servicio "Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador 1 ejemplar impreso del comprobante o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:a) El "C.A.E.".b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" previsto en el Anexo II Apartado E -TABLAS DEL SISTEMA-, punto 1) de la Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y complementarias.c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal. d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415/03
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Procedimiento - Webservice
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Procedimiento – Factura en línea
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Comprobantes en línea
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Comprobantes en línea
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Comprobantes en línea
Se selecciona tipo de comprobante
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Comprobantes en línea
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Comprobantes en línea
Datos adicionales del comprobante
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Comprobantes en línea
Datos del receptor y formas de pago remito
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Comprobantes en línea
Datos económicos del comprobante Descripción, precios, impuestos y otros.
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Comprobantes en línea
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Comprobantes en línea
� Luego se:� Genera el comprobante� Se obtiene el txt para almacenar
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Exportación
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Exportación
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Exportación
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Exportación
Se aprueba todo y se guarda o imprime factura
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus
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Facturador Plus