Post on 14-Apr-2018
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
1/25
(004)Teora de la prueba
Profesor Carlos Lpez Daz
Versin 2012
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
2/25
2
1) Significa la demostracin, por los medios legales, de la
realidad o exactitud de un hecho que sirve de fundamento a
un derecho que se pretende tener
2) Tambin se alude a los medios o elementosque sirven para
hacer la demostracin antes referida. Son medios de prueba, por
ejemplo, los instrumentos pblicos y privados, las declaraciones
de testigos, la confesin de hechos desfavorables al confesante.
4) La prueba tambin expresa elresultado obteni docon
los medios encaminados a demostrar el hecho que se
sostiene. Y as se dice que el demandante prob su
derecho o que no logr hacerlo
Acepciones
de la palabra
prueba en la
lengua
jurdica
De la prueba en general
3) Prueba tambin significa el hecho de produci r lao
rendirla. Y as se dice que al actor le incumbe probar
los fundamentos de su accin.
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
3/25
3
De la prueba en general
Objeto de la
prueba
Los hechos
El derecho
Regla general
Excepciones
Costumbre
Ley extranjera
Regla general
Excepciones
Hechos pacficos
Hechos notorios
Hay que probarlo
No hay que probarlo
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
4/25
4
El onus probandi
El onus
probandi
Alcances
Distingo
Obligacin
Carga
Elementos
de la esencia
Elementos de la
naturaleza
La prueba y los
elementos del
acto jurdico
Corresponde probar al que ha sostenido una proposicin
contraria al estado normal u ordinario de las cosas, o quepretende destruir una situacin adquirida.
Elementos
accidentales
Comunes
Particulares
No necesitan prueba
S necesitan prueba
No necesitan prueba, salvo que laspartes lo hayan modificado
S necesitan prueba
Excepciones
Presunciones legales
Voluntad de las partes
Principio
general
Artculo 12
Prueba da
los hechos
negativos
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
5/25
5
Otros aspectos de la prueba
Otros
aspectos
Sistemas probatorios
Clasificacin
de los medios
de prueba
Primero
Segundo
Tercero
Pruebas orales
Apreciacin de
la prueba
Pruebas escritas
Sistema de la prueba libre
Sistema de la prueba legal
Sistema mixto
Pruebas preconstituidas
Pruebas a posteriori o simples
Prueba plena
Pruebas semiplena
La Corte Suprema controla las leyes reguladoras de la prueba
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
6/25
6
1) Instrumentos pblicos y privados
2) Testigos o prueba testimonial
4) Presunciones
3) Confesin de parteMedios de
prueba
5) Inspeccin personal del juez
6) Informe de peritos
Medios de prueba
7) Juramento deferido (hoy suprimido)
Los seis primeros se hallan
establecidos por el CdigoCivil, en su artculo 1698;
El informe de peritos fue
agregado por el artculo 341 del
Cdigo de Procedimiento Civil.
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
7/25
7
1) Instrumentos en general
Instrumentos
Concepto
Clasificacin
Primero
Segundo
Instrumentos pblicos o
autnticos
Instrumentos privados
Instrumentos por va de prueba
Instrumentos por va de
solemnidad
Todo escrito o medio en que se consigna un hecho
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
8/25
8
Instrumento
pblico
Definicin
Ejemplos
Escrituras pblicas
Sentencias
1) Instrumento pblico
Requisitos
Partidas del Registro Civil
Decretos presidenciales
Art. 1699.1. Instrumentopblico o autntico es el
autorizado con las solemnidades legales por el competente
funcionario.
Art. 1699.2. Otorgado ante escribano e
incorporado en un protocolo o registro
pblico, se llama escritura pblica.
Debe ser autorizado por un funcionariopblico actuando como tal
Que el instrumento se otorgue con las
formalidades que seala la ley
Que le funcionario sea competente (materia y lugar)
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
9/25
9
Valor del instrumento pblico
Valor del
instrumento
pblico
Excepcin
CONVERSIONDEL ACTO NULO
Alcance
Requisitos
Regla
general
Nulidad o inexistencia
Ni siquiera confesin judicial tiene valor para
acreditar la existencia de un acto o contrato cuya
solemnidad es el instrumento pblico, si este se
omite. Artculo 1713.
En ciertas circunstancias el instrumento
pblico puede convertirse en instrumento
privado.
Debe ser nulo por incompetencia del
funcionario o por vicios en la forma.
Debe referirse a actos o contratos en
que la ley no requiera como solemnidad
el instrumento pblico.
Debe estar firmado por las partes.
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
10/25
10
Valor
probatorio del
instrumento
pblico
En cuanto al
otorgamiento del
instrumento
En cuanto a la
fecha del
instrumento
Valor probatorio del instrumento pblico
En cuanto a las
declaraciones
contenidas
Art. 1700.Hace plena fe del hecho de haberse
otorgado, tanto respecto de las partes como de
terceros.
Del funcionario
Valor probatorio entre las
partes
De las partes
Valor probatorio respecto
de terceros
Art. 1700.Hace plena fe en cuanto a la fecha.
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
11/25
Valor en
cuanto a las
declaracion
es
contenidas
Del funcionario
Valor
probatorio
entre las
partes
De las
partes
Valor
probatorio
respecto de
terceros
Valor probatorio del instrumento pblico (continuacin)
Producenplena fe
No
producen
plena fe
Hechos suyos propios.
Hechos que no siendo suyos propios, percibi por sus
sentidos. Hechos que no siendo suyos propios y que tampoco percibi
por sus sentidos, los ha comprobado por medios que la propia
ley le suministra.
Las declaraciones que hace el funcionario confiando en
los dichos de otras personas o que importan meras
apreciaciones.
Respecto de la
formulacin de las
declaraciones
Respecto de la
verdad de las
declaraciones
Hace plena fe
Hace plena prueba contra las
partes que las hicieron
Respecto de su
otorgamiento y su fecha
Respecto las
declaraciones
Hace plena fe
De que efectivamente se efectuaron
Respecto de la verdad
de las declaraciones
Las declaraciones se se
presumen verdaderas
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
12/25
Declara
ciones
Declaraciones
DISPOSITIVAS
Declaraciones
ENUNCIATIVAS
Declaraciones dispositivas y enunciativas
Son las declaraciones que expresan el consentimiento yespecifican el objeto sobre el que ste recae.
Ejemplo: las declaraciones del comprador y del vendedor
en que dicen celebrar el contrato de compraventa sobre tal
cosa, que el precio es tal suma, a pagar en tantos meses, etc.
Son las declaraciones que no constituyen el objeto del acto
jurdico, en las que las partes relatan en forma simplemente
enunciativa hechos o actos jurdicos anteriores.
Ejemplo, el vendedor dice que el inmueble est gravado con
una servidumbre a favor de otro predio.
Valor probatorio. Slo stas se presumen verdaderas yhacen plena fe entre las partes y respecto de terceros.
Valor
probatorio
Contra la parte
que las emite
Contraterceros
Mrito de confesin
extrajudicial
Carece de mrito probatorio
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
13/25
Impugnacin del instrumento pblico
Por va de nulidad
Por falta de
autenticidad
Por falsedad de las
declaraciones de las
partes
Impugnacin
Por causa delfuncionario
autorizante
Referida al
instrumento mismo
Incompetencia. El error comn
Sancin penal
Sancin civil
Falsificacin de instrumento
pblico
Cualquier medio es idneo.
Especialmente cotejo de letras
Regulacin especial para escritura
pblica: artculo 429 CPC.
Impugnacin
declaraciones dispositivas
Impugnacin declaraciones
enunciativas
Simulacin
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
14/25
14
Escritura pblica
Escritura
pblica
Definicin
Requisitos
Ser autorizado por el notario competente
Incorporarse en un registro pblico o protocolo
Matriz y copias
Otorgarse con las
solemnidadeslegales
Es el instrumento pblico o autntico autorizado con las
solemnidades legales por el competente notario e
incorporado en su protocolo o registro pblico (COT, artculo
403 y CC, artculo 1699)
Deben escribirse en idioma castellano y estilo
claro y preciso, y otras reglas del mismo tenor.
Pueden ser manuscritas, mecanografiadas o en
otra forma.
Deben individualizarse los comparecientes Debe ser firmada por las partes y el notario
que la autoriza
NO ES NECESARIO leerla en alta voz
Autorizacin del notario mediante expresin
doy fe
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
15/25
15
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
16/25
16
Las actas notariales y las protocolizaciones
Las actas notariales son documentos en los
que el notario, en su calidad de ministro de fe,
se limita a constatar hechos que ha apreciado
personalmente y a travs de sus sentidos, sin
entrar a calificarlos o emitir opinionespersonales sobre los mismos.
Por ejemplo, en un acta de restitucin de un
inmueble arrendado, el notario certifica el
estado en que el inmueble es recibido, sin
entrar a calificar si los deterioros que pudieren
apreciarse son o no de responsabilidad del
arrendatario.
Estas actas notariales son de gran utilidad en
los juicios, para acreditar hechos como, por
ejemplo, el deterioro de un inmueble.
ProtocolizacionesActas notariales
Protocolizar un documento es agregarlo al final del
registro de un notario, a pedido de quien lo solicita. Para
que la protocolizacin surta efecto legal deber dejarse
constancia de ella en el libro repertorio el da en que se
presente el documento, en la forma establecida por la ley.
Una vez protocolizados, valdrn como instrumentos
pblicos:
los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;
los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas
sueltas, siempre que su protocolizacin se haya efectuado, a ms
tardar, dentro del primer da siguiente hbil al de su otorgamiento;
los testamentos menos solemnes o privilegiados que no hayan sidoautorizados por notario, previo decreto del juez competente;
las actas de oferta de pago; y
los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y
las traducciones efectuadas por el intrprete oficial o los peritos
nombrados al efecto por el juez competente y debidamente
legalizadas, que sirvan para otorgar escrituras en Chile.
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
17/25
17
Instrumento privado
Instrumento
privado
Concepto
Especies
Registros, asientos o papeles domsticos
Notas escritas o firmadas por el acreedor
Cartas o telegramas
Son los otorgados por los particulares sin intervencin de
funcionario pblico en su calidad de tal
Valor probatorio
Regla general
Por excepcinCuando es reconocido
Mandado a tener por reconocido
Carece de mrito probatorio
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
18/25
18
Contraescrituras
Contraescrituras
Concepto
Clases
Instrumentos pblicos
Instrumentos privados
Regulacin en el
Cdigo Civil
En un SENTIDO AMPLIO, significa todo instrumento, pblico o
privado, otorgado por las partes para alterar, modificar o derogar
en todo o parte lo expresado por ellas mismas en otro instrumento,
o sea, todo escrito redactado contra otro escrito, todo acto que
modifica a otro celebrado entre las mismas partes.
En un SENTIDO RESTRINGIDO, contraescritura es todo escrito
por el que las partes reconocen con fines probatorios la simulacin
total o parcial de un acto o una simulacin subjetiva, es decir, una
interposicin de personas.
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
19/25
19
Contraescrituras
Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar
lo pactado en escritura pblica, no producirn efecto contra terceros.
Tampoco lo producirn las contraescrituras pblicas, cuando no se
ha tomado razn de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas
disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud
ha obrado el tercero.
PARTES TERCEROS
Escritura PUBLICA Escritura PRIVADA
No los afecta
Escritura PUBLICA Escritura PUBLICA
SI los afecta, pero con requisitos:
(1) Debe tomarse razn al margen de escritura
matriz
(2) El tercero debe haber obrado con
conocimiento
Escritura PRIVADA Escritura PRIVADA
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
20/25
20
Prueba por medios electrnicos
Prueba por
medios
electrnicos
Ley 19.799 sobre documentos electrnicos, firma
electrnica y la certificacin de dicha firma (2001)
Valor probatorio
Todos los actos y contratos celebrados por medios
electrnicos, estn o no firmados electrnicamente, y,
en este ltimo caso, est la firma electrnica certificada
por un certificador acreditado o no, son vlidos.
Regla general
Excepciones
Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no
sea susceptible de cumplirse mediante documento
electrnico;
Aquellos en que la ley requiera la concurrencia
personal de alguna de las partes; y,
Aquellos relativos al derecho de familia.
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
21/25
21
2) Prueba testimonial
Prueba
testimonial
Concepto
Valor probatorio
Presenciales
De odas
Excepciones
Actos que
nopueden
probarse
por
testigos
Prueba testimoniales la que emana de las declaraciones de testigos.
Testigosson las personas ajenas a los interesados en probar un hecho
y que pueden declarar sobre ese hecho por haberlo presenciado o
tomado conocimiento de el por referencias o de odas.
Respecto de una obligacin que hubiese debido consignarse
por escrito
Lo que adicione o altere de modo alguno lo que se exprese
en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho
antes, o al tiempo o despus de su otorgamiento, aun cuando
en alguna de dichas adiciones o modificaciones se trate deuna cosa cuyo valor no alcance a la referida suma.
Cuando hay un principio de prueba por escrito
Cuando ha sido imposible obtener una prueba escrita
En los casos expresamente exceptuados por la ley
Regla
Remisin al CPC
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
22/25
22
3) Las presunciones
Prueba de
presunciones
Concepto
Clasificacin
Presuncionesjudiciales
Presunciones
legales
La presuncin es el resultado de una operacin lgica, mediante la cualpartiendo de un hecho conocido se llega a aceptar como existente otro
desconocido o incierto.
Requisitos
Graves
Precisas
Concordantes
Valor probatorio
Presunciones
legales propiamente tales
Presunciones de derecho
Amplia admisibilidad
Plena prueba
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
23/25
23
4) Prueba confesional
Prueba
confesional
Concepto
Clasificacin
Extrajudicial
Judicial
Compleja
Clasificacin
Prueba confesionales la declaracin que hace una parte de la verdadde los hechos que le son desfavorables y son favorables a la otra parte.
Pura y simple
Expresa
Tcita
Verbal
Escrita
Espontnea
Verbal
Escrita
Provocada
Calificada
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
24/25
24
5) Inspeccin personal del juez. 6) Informe de peritos
Inspeccin
personal
Concepto
Valor probatorio
Consiste en el reconocimiento o examen de al cosa litigiosa
o del lugar del suceso, realizados por el mismo tribunal, con
el fin de aclarar la verdad de los hechos controvertidos.
Informe de
peritos
Concepto
Valor probatorio
Consiste en el dictamen que emiten los tcnicos de una
ciencia o arte.
Procedencia
Obligatorio
Facultativo
Prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos
materiales que el tribunal establezca en el acta como
resultado de su propia observacin.
Se aprecia en conformidad a las
reglas de la sana crtica.
7/27/2019 (004) Teor a de la prueba.ppt
25/25
Valoracin de la prueba
Valoracin
Individual
Comparativa
Apreciacin
de la prueba
Sistema reglado
Sistema libre
Sistema de la sana crtica
Artculo 297 Cdigo Procesal Penal.
Valoracin de la prueba. Los tribunales
apreciarn la prueba con libertad, pero
no podrn contradecir los principios de
la lgica, las mximas de la experiencia
y los conocimientos cientficamente
afianzados.