Post on 20-Jun-2015
Contratación y Temas
Laborales
Introducción
Contrato Laboral
Oral y Escrito
Validez del Contrato
Derechos del Trabajador
Contrato a Tiempo Parcial
Contratos Formativos
Contrato en Prácticas
Contrato para la Formación
Contrato de Interinidad
Eventual por Circunstancias de la Producción
Contrato Indefinido Ordinario
Contrato de Relevo
Trabajadores Minusválidos
Introducción
• Empresario: cualquier persona física mayor de 18 años y con capacidad de obrar plena que contrate un trabajador. Entre 16 y 18 años, sólo podrán contratar si están independizados y cuentan con la autorización de sus tutores.
• Trabajador: puede ser contratado, todas las personas mayores de 16 años que no se haya visto privada su capacidad de obrar por medio de sentencia judicial.
• Espectáculos públicos, si son menores de 16 años previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente.
• Horario nocturno, los menores de 18 no podrán cuando al menos tres horas de la jornada se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Tampoco podrán realizar horas extraordinarias ni prestar servicios en trabajos insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar al desarrollo.
Contrato Laboral
• Los contratos de trabajo pueden celebrarse de forma escrita u oral. Habrá contrato cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.
• Deben ser por escrito y con el modelo oficial, aquellos: – Contratos en prácticas.
– Contratos para la formación.
– Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y a domicilio.
– Contratos para la realización de una obra o servicio determinado y contratos de inserción.
– Contratos de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
Contrato Laboral Oral y Escrito
• Oral, se entienden por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial.
• Escrito, deben constar los siguientes apartados: – Datos de la empresa y el trabajador.
– Fecha en la que se inicia la relación laboral y duración.
– Tipo de contrato.
– Objeto del contrato, funciones, categoría profesional.
– Condiciones, lugar de trabajo, días de la semana, horario.
– El periodo de prueba.
– Duración de las vacaciones.
– La remuneración.
– El convenio colectivo aplicable.
– El contrato se debe firmar por ambas partes y presentarse en las oficinas del INEM.
Validez del Contrato
• El contrato no tendrá validez, aún
cumpliendo todos los requisitos anteriores,
si se celebró con falta de consentimiento,
bajo coacciones o amenazas, y también en
el caso de que el contrato tuviese por
objeto la realización de servicios imposibles
o ilegales.
Derechos del Trabajador
• A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
• A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación…)
• A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
• A la integridad física y a la intimidad.
• A percibir puntualmente la remuneración pactada.
• Los demás establecidos en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador
• Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforma a los principios de buena fe y diligencia.
• Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
• Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
• No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
• Contribuir a mejorar la productividad.
• Los demás establecidos en el contrato de trabajo.
Contrato a tiempo parcial
• El trabajador se obliga a prestar servicios un determinado número de horas al día, semana, mes, o al año que deberá ser inferior al de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de su sector, o al de la jornada máxima legalmente establecida. – Requisitos, no existen.
– Forma del contrato, por escrito en el modelo oficial.
– Periodo de prueba, no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados, a 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y a 2 meses para el resto.
– Extinción del contrato, si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador con al menos 15 días de antelación.
– Duración, puede ser indefinido o temporal. Se considera fijo-discontinuo: • Si es para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la
empresa.
• Si es para realizar trabajos de carácter fijo-discontínuo y no se repite en determinadas fechas.
Contrato a tiempo parcial II
• Se pueden celebrar para las siguientes modalidades:
– Realización de obra o servicio determinado.
– Por circunstancias de la producción o del mercado que produzcan una acumulación de tareas o un exceso de pedidos.
– Contratación de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
– Contratos en prácticas.
– Contratos de relevo.
Contrato a tiempo parcial
• No podrán hacerse horas extraordinarias salvo fuerza mayor, pero si pueden pactar empresario y trabajador la realización de horas complementarias. Estas horas complementarias:
– Sólo son exigibles si empresario y trabajador las pactaron anteriormente. Este pacto debe ser por escrito.
– Sólo pueden pactarse si el contrato tiene carácter de indefinido.
Contratos Formativos
• Los contratos formativos pueden ser de
dos tipos: en prácticas y para la
formación.
Contrato en Prácticas
• Es la prestación de un trabajo retribuido
que facilita al trabajador una práctica
profesional adecuada a su nivel de
estudios.
• Los puestos, grupos, niveles y categorías
profesionales en los que se pueden
realizar este tipo de contratos vienen
reflejados en el convenio colectivo.
Contrato en Prácticas II
• Requisitos de la empresa:
– ningún trabajador puede ser contratado en
prácticas por un tiempo superior a dos años
basándose en la misma titulación.
– La empresa solicitará al INEM un certificado
de los contratos en prácticas que haya
celebrado el trabajador con al menos diez
días de antelación a la fecha de
incorporación.
Contrato en Prácticas III
• Requisitos del trabajador:
– Debe estar en posesión del título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional siempre que no hayan transcurrido 4 años desde su obtención.
– Si el trabajador ha realizado sus estudios en el extranjero, el cómputo de los 4 años se realiza desde que se produzca la convalidación en España, si ésta convalidación se exige para el desempeño del puesto de trabajo.
Contrato en Prácticas IV
• Forma del contrato: por escrito en el modelo oficial, indicando el plazo de duración y el puesto.
• Periodo de prueba: salvo lo contrario en convenio colectivo, no puede ser superior a un mes para titulados universitarios de grado medio y formación profesional de primer grado y de 2 meses para titulados de grado superior y formación profesional de segundo grado.
• Duración del contrato: no puede ser inferior a seis mese ni superior a dos años. Se pueden realizar dos prórrogas de al menos 6 meses cada una.
• Extinción del contrato: si ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse con 15 días de antelación por escrito.
• Retribución: la que se fije en el convenio colectivo. No puede ser inferior al 60%durante el primer año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o equivalente.
Contrato para la Formación
• Objeto: que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera determinado nivel de cualificación.
• Se debe dedicar un 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo a la formación teórica del trabajador.
• Si el trabajador no ha acabado los ciclos educativos comprendidos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto completar esta educación.
Contrato para la Formación II
• Requisitos para la empresa: se puede establecer mediante convenio colectivo, el número máximo de contratos para la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden ser objeto del mismo.
• Requisitos para el trabajador: pueden ser contratados en formación los mayores de 16 y menores de 21 años que carezcan de titulación. En los contratos de inserción no se aplica este límite de edad.
Contrato para la Formación III
• ¿A quién van dirigidos los contratos de inserción? – Desempleados minusválidos
– Extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo.
– Desempleados que lleven más de tres años sin actividad laboral.
– Desempleados en exclusión social.
– Desempleados que se incorporen a programas de escuelas taller, de oficios y talleres de empleo.
• No se podrán celebrar este tipo de contratos para un puesto de trabajo cuando haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Contrato para la formación IV
• Forma del contrato: por escrito en modelo oficial.
• Periodo de prueba: 2 meses.
• Duración del contrato: mínimo 6 meses, máximo 2 años.
• Extinción del contrato: si su duración es superior a un año, la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo con una antelación mínima de 15 días.
• El empresario debe emitir un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquirida. El trabajador puede pedir a la administración que se le expida el certificado de profesionalidad.
• Retribución: la fijada en el convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior al SMI, en proporción al trabajo efectivo.
Contrato de Interinidad
• Objeto: sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o la cobertura de un determinado puesto mientras dure el proceso de selección.
• Requisitos: el trabajador que se pretende sustituir(baja o excedencia) deberá tener derecho a la reserva del puesto de trabajo.
• Forma del contrato: por escrito y deberá figurar quién es el sustituido y la causa.
• Periodo de prueba: no puede ser superior a 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto.
• Duración del contrato: del tiempo que dura el derecho de reserva.
• Extinción del contrato: se extingue por la reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo para la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
• Retribución: de acuerdo al convenio colectivo aplicable.
Contrato Eventual por
Circunstancias de la Producción • Objeto: atender a las exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aunque se trate dela actividad normal de la empresa.
• Requisitos: se fijan por convenio colectivo las actividades en las que se podrá contratar trabajadores eventuales y el volumen de este tipo de contratos.
• Forma: de palabra si su duración es igual o inferior a 4 semanas y por escrito cuando supere este límite, debiendo indicar cuál es la causa que lo justifica (cuál es la eventual circunstancia de producción).
Contrato Eventual por
Circunstancias de la Producción II • Periodo de prueba: salvo lo contrario en el convenio colectivo,
no podrá ser superior a 6 meses para técnicos titulados, 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores y 2 meses para el resto.
• Duración del contrato: como máximo 6 meses dentro de un periodo de 12 meses contados a partir del inicio de la relación laboral, salvo modificación por el convenio y sin que pueda superar la duración de 12 meses en un periodo de 18.
• Extinción del contrato: si la duración es superior a un año, la parte que desea extinguirlo debe notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Dará lugar a una indemnización por importe de 8 días de salario por año de servicio, salvo el convenio colectivo.
• Retribución: de acuerdo al Convenio Colectivo aplicable.
Contrato Indefinido Ordinario
• Objeto: prestación de un trabajo retribuido
por tiempo indefinido.
• Requisitos: ninguno.
• Forma del contrato: por escrito o de palabra.
• Periodo de prueba: no podrá ser superior a
seis meses para titulados técnicos y demás
trabajadores, de 3 meses en empresas de
menos de 25 trabajadores y de 2meses para
el resto.
Contrato Indefinido Ordinario • Duración del contrato: por tiempo indefinido.
• Extinción del contrato: si la duración del contrato es superior a un año, la parte que desee extinguirlo deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Dependiendo de la causa de extinción el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.
• Retribución: lo que se pacte o lo que disponga el convenio colectivo.
• Cotización: existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad por Contingencias Comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.
Contrato para el fomento de la
Contratación Indefinida.
• Objeto: facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales.
• Requisitos para la empresa: no haber realizado en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo.
Contrato para el fomento de la
Contratación Indefinida. II • Requisitos para el trabajador: el trabajador desempleado
debe estar en uno de los colectivos siguientes: – Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
– Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
– Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 meses o más.
– Desempleados mayores de 45 años.
– Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
– Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce meses o más en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.
Contrato para el fomento de la
Contratación Indefinida. III
• Forma del contrato, por escrito y en modelo oficial.
• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
• Duración del contrato: por tiempo indefinido.
• Retribución: de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.
• Cotización: existen incentivos en las bonificaciones si el trabajador contratado pertenece a uno de los colectivos protegidos.
Contrato de Relevo
• Objeto: sustitución de aquel trabajador de la empresa que accede de forma parcial la jubilación.
• Jubilación parcial: aquella que se solicita después de los 60 años y antes de los 65, y se compatibiliza con el desempeño del trabajo a tiempo parcial, vinculándose a la existencia de un contrato de relevo con un trabajador desempleado. En este periodo el trabajador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial.
• Requisitos: no existen requisitos previos ni para la empresa ni para el trabajador.
Contrato de Relevo II
• Forma del contrato: por escrito en el modelo oficial.
• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
• Jornada de trabajo: puede ser a jornada completa o parcial pero igual a la reducción de la jornada acordada por el trabajador sustituido y que debe estar comprendido entre un 30 y un 70 %.
• El puesto de trabajo deberá ser el mismo o similar.
• Duración del cotrato: por el tiempo que falte el trabajador sustituido para causar derecho a la pensión por jubilación con el límite de la edad de jubilación.
• Extinción del contrato: depende del convenio colectivo y la legislación vigente.
Contrato para Trabajadores
Minusválidos • Objeto: fomentar el empleo de trabajadores
con minusvalías.
• Requisitos para la empresa: debe solicitar el trabajador a la oficina de empleo, indicando los puestos a cubrir, las características técnicas y la capacidad que debe tener el trabajador.
• Requisitos para el trabajador: tener una disminución de capacidad de, al menos, el 33%. Deberá estar inscrito en la oficina de empleo.
Contrato para Trabajadores
Minusválidos
• Forma del contrato: por escrito y en modelo oficial.
• Periodo de prueba: no podrá ser superior a 6 meses para titulados técnicos y demás trabajadores, 2 meses en empresas de 25 o más trabajadores y de 3 meses en las de menos de 25.
• Duración del contrato: por tiempo indefinido y a jornada completa.
• Extinción del contrato: no existen causas especiales por lo que nos basaremos en la legislación vigente.
Glosario
• Fuerza Mayor: es un hecho que no se
puede evitar y tampoco se puede prever.