0019

Post on 09-Nov-2015

219 views 1 download

description

dfwf

Transcript of 0019

COOPERATIVA AGRICOLA

COOPERATIVA AGRICOLAArtculo Nro. 2: La Cooperativa tiene como objeto;

a) Vender los cereales y dems productos agrcolas de sus asociados;

b) Adquirir por su cuenta y proveer a los asociados o adquirir por cuenta de estos artculos de consumo y del hogar, productos, mquinas, repuestos, enseres, bolsas, hilos etc. necesarios para la explotacin agrcola y para el consumo de las familias de los asociados y del personal empleado en la actividad o tarea a que se dediquen;

c) Establecer fbricas para el manipuleo o produccin de abonos, mquinas, semillas, bolsas y otros materiales necesarios a la industria agrcola y para la transformacin de los productos de sta y sus derivados;

d) Adquirir y/o arrendar campos para s o para los asociados;

e) Conceder adelantos en dinero en electivo a cuenta de productos entregados o sobre la cosecha a recoger;

f) Propender al mejoramiento de la industria agraria;

g) Gestionar ante las Autoridades pblicas, empresas de transportes, de navegacin, la modificacin de tarifas y todos los beneficios posibles para el afianzamiento econmico del agricultor;

h) Auspiciar y crear la creacin de viveros y semilleros cooperativos y organizar consorcios camineros;

i) Instituir concursos y premios para estimular el mejoramiento de la industria agrcola. - - - - -

Artculo Nro. 7: Podrn asociarse a esta Cooperativa toda persona de existencia visibles o ideales que se dediquen a la explotacin agrcola, que acepte el presente estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios a la misma. Los menores de 18 aos y damas incapaces podrn pertenecer a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrn ni voz ni voto en las Asambleas, sino por medio de estos ltimos. Las personas de existencia visibles tendrn que informar ante el Consejo de Administracin, por escrito, quin la representar. - - - - -

Artculo Nro. 8:

d) Entregar la produccin a la Cooperativa. - - - - -

Artculo Nro. 52:

b) Acordar adelantos en dinero, a cuenta de productos entregados o a entregar, fijando sus intereses, plazos y garanta;

c) Fijar la tasa que los asociados han de abonar por el servicio de venta de los productos que entreguen a la Cooperativa. - - - - -