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TR7BUNALARBITRAL tLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Camión
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
PROCESO ARBITRAL SEGUIDO ENTRE CONSORCIO 3 R˝OS Y LAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIÓN
PARTES
Demandante CONSORCIO 3 R˝OS
Demandado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
DR FLAVIO ZENITAGOYA BUSTAMANTE PresidenteDR LUIS FELIPE PARDO NARV`EZ `rbitroDR ORLANDO MOISÉS GONZ`LES NIEVES `rbitro
En la ciudad de Trujillo con fecha 04 de junio del 2010 en la sede institucionaldel Tribunal Arbitral sito en Jr Ayacucho 358 Of 301 Distrito de TrujilloProvincia y Departamento de La Libertad se reunió el Tribunal arbitralintegrado por el Doctor Flavio Zenitagoya Bustamante quien lo preside DoctorLuis Felipe Pardo NarvÆez y Orlando MoisØs GonzÆles Nieves Ærbitros a efectosde emitir el siguiente Laudo Arbitral de Derecho en el proceso arbitral iniciadopor el CONSORCIO 3 R˝OS contra la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZCARRIÓN
Resolución N OS
VISTOS
I ANTECEDENTES Y EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
El 28 de febrero de 2008 Consorcio 3 Ríos en adelante CONSORCIO yla Municipalidad Provincial del SÆnchez Camión en adelante la
MUNICIPALIDAD suscribieron el Contrato de Ejecución de Obra N 071
2008MPSCLOG para la ejecución de la Obra Culminación TribunaOeste del Estadio Municipal Distrito De Humachuco Provincia deSÆnchez Camión materia de la LP N 0012008 MPSC
n la lÆusula dØcimo tercera del mencionado contrato se estipuló quecua u r controversia que se derive de la ejecución o interpretación
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TRIBUNAL ARBITRAL
Laudo ArbiVal de DerechoCoæsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Carrión
del Contrato incluida la que refiera a su nulidad e invalidez se resolverÆmediante los procedimientos de conciliación yo arbitraje el mismosería resuelto de manera definitiva mediante arbitraje institucional de
derecho de acuerdo a la normativa de contrataciones y adquisicionesdel Estado
II DESIGNACIÓN E INSTALACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
La Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral se levó a cabo el 24 deoctubre del 2009 en la sede dei Tribunal Arbitral contando con la
presencia del representante legal del Consorcio y del Procurador y el
Abogado de la Municipalidad y asimismo en el Acta de la citadaAudiencia se consignó que el Tribunal Arbitral había sido designado deconformidad con el convenio arbitral celebrado entre las partes se
fijaron principalmente las reglas del proceso y las normas legales y
reglamentarías aplicables y se declaró instalado el Tribunal Arbitralabierto el proceso arbitral y se concedió al Consorcio el plazo de diezdías para la presentación de su demanda para lo cual se le notificócopia de dicha acta
III DE LA POSTULACIÓN AL PROCESO ARBITRAL
DEMANDA INTERPUESTA POR EL CONSORCIO
El Consorcio dentro del tØrmino concedido en el acta de Instalacióndel Tribunal Arbitral mediante escrito N Ol ingresado el Ob de
noviembre de 2009 plantea demanda arbitral contra la Municipalidadplanteando las siguientes pretensiones
Pretensiones Arbitrales
1 Primera Pretensión Principal
El Tribunal Declare la nulidad e ineficacia de la Resolución de
Alcaldía N 4802009MPSCA dei OS de agosto del 2009 de
resolución del contrato de obra por inexistencia del supuesto retrasoen la ejecución dentro del rØgimen de intervención económica dela obra el cual fue causado por la falta del cronograma de
desembolsos y el calendario acelerado de la obra y como
consecuencia la inaplicación de penalidad por la suma de S1432321nuevos soles incluido IGV asimismo por vicios en el debido
procedimiento de resolución del contrato de obra al incumplir con la
fecha de la diligencia programada
recensión Subordinada
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TRIBUNAL ARBIrRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Ríos Munícipalídad Provincial de SÆnchez CarciÆn
En caso sea fundada ˝a primera pretensión principal el TribunaldeberÆ declarar sin efecto la intervención económica de la obra yvigente el contrato de ejecución de obra de fecha 28 de febrero del2008 con la consiguiente reprogramación del saldo de la obra porejecutar concediendo la ampliación del plazo que corresponda deacuerdo con el nuevo calendario de avance de obra actualizadoal amparo del sØptimo pÆrrafo del Artículo 259 del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones dei Estado
2 Segunda Pretensión Principal
El Tribunal declare la aprobación y el otorgamiento de ampliaciónde plazo por 128 días calendario por la demora en la aprobación delos presupuestos adicionales Nrs 1 2 y 3 por silencio administrativopositivo al amparo del Articulo 259 del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado
a 3 Tercera Pretensión principal
El Tribunal ordene la rectificación administrativa del presupuesto deobra por aplicación de la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCA de fecha 15 de abril de 2008 que dispone rectificar conefecto retroactivo el error material de la Resolución de Alcaldía N5792007MPSCA de fecha 12 de diciembre del 2007 quedetermina el costo total del presupuesto de la obra en la suma deS224019000 nuevos soles incluido IGV con incidencia negativaen e expediente tØcnico
Pretensión Subordinada
En caso no ser procedente la rectificación administrativa se ordeneel pago de la suma de S 28998798nuevos soles incluido IGV porconcepto de enriquecimiento sin causa ocasionado por vicio ocultoen la formulación del valor referencia en la subvaluación de lapartida de fierro corrugado por 1013944KG relacionado con ladiferencia do precios del prosupuoslo baso anoviombro del 2007
4 Cuarta Pretensión Principal
El Tribunal ordene el pago de la suma de S 22556000nuevos solesincluido IGV por concepto de enriquecimiento sin causa por laejecución de las partidas de escaleras y graderías por vicios ocultosoriginados en las modificaciones tØcnicas al expediente tØcnico pordeficiencias y errores en la actualización del expediente tØcnicoaprobada por Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA de fecha17 de febrero del 2009 aprobatoria del presupuesto adicional de
e obra N 3 y el plazo de ejecución de obra por 90 días calendario
uint Pretensión Princi al
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Carrión
El Tribunal ordene el reconocimiento de daæos y perjuicios por la sumade S 10674241nuevos soles incluido IGV por atraso en el inicio de la
ejecución de la obra en aplicación y amparo de la parte final del
Artículo 240 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado
Argumentos de las pretensiones
El contratista en su demanda seæala lo siguiente
1 Con fecha 28 de Febrero del 2008 se suscribió el Contrato deEjecución de obra N 0712008MPSCLOG
2 Mediante el Acta de Entrega del Terreno de fecha 300408 seconstituyeron en el terreno donde se ejecutarÆ la obra y parainspeccionar la zona y verificarse los planos de la obra seconsidera recibir el terreno materia del contrato
3 Mediante Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCA de fecha150408 se resuelve Rectificar con efecto retroactivo el errormaterial de la Resolución de Alcaldía N 5792007MPSCA defecha 121207 en el sentido que debe incluirse como primerconsiderando lo siguiente Que mediante Resolución del
Concejo N 0562002 MPSCA de fecha 120702 se aprueba elexpediente tØcnico de la obra Tribuna Oeste del Estadio Municipalpor un monto deS224019000Nuevos soles
4 Mediante Resolución de Alcaldía N 6312008MPSCA de fecha231008 se resuelve Aprobar la solicitud de ampliación de plazocontractual por 20 días calendario
5 Mediante Resolución de Alcaldía N 6372008MPSCA de fecha291008 se resuelve Aprobar el adicional de obra N 1 por elmonto de S9794158Nuevos Soles para la estabilidad al suelode la fundación
6 Mediante Carta N0542008Consorcio 3 Ríos se solicita tramitar eladicional N 02 para el drenaje de aguas subterrÆneas paraencauzar el afloramiento
7 Mediante el Informe N 312008EJVCSOMPSCHde fecha091208 el Supervisor de obra solicita a la Gerencia dePlaneamiento de la Entidad tramitar el adicional de Obra N 02por el monto de S4390039Nuevos soles
8 Mediante Carta N0552008Consorcio 3 Ríos se solicita tramitar eladicional N 03 por el error rÆteriÆl en las partidas del expedientetØcnico relacionadas corolaconstrucción de las escaleras por elmonto de S 22556001Nuevos Soles
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DereÆioConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión
9 Mediante el Informe N 092008EJVCSOMPSCHde fecha
150109 el Supervisor de obra solicita a la Gerencia de
Planeamiento de la Entidad tramitar el adicional de Obra N 03
por el monto de S 22556001 Nuevos Soles indicando que el
adicional presentado es correspondiente al error en la trascripcióndel expediente tØcnico original al expediente tØcnico contratado
en la partida correspondiente agraderías yescaleras siendo un
vicio oculto lo que representa una deficiencia en el expedientetØcnico
10 Mediante Resolución de Alcaldía N 0422009MPSCAde fecha
200109se resuelve Disponer de oficio la Intervención económica
de la obra la misma que cuenta con un saldo financiero neto a
cancelar de S 26119759 Nuevos Soles faltando amortizar la
empresa por concepto de adelantos directo y materiales la suma
de S 21901478 Nuevos Soles Establecer que existen 2
valorizaciones pendientes de pago la N 7 por el monto de S
2302636 Nuevos Soles reajuste de precios por S634514la N 8
por el monto de S987949 Nuevos Soles y por reajuste de preciosS262771 Nuevos soles con un avance físico acumulado del
7088En esta fecha de la intervención la Entidad no cumple con
presentar el Cronograma de desembolsos de la intervencióneconómica
11 Mediante Resolución de Alcaldía N 1062009MPSCA de fecha
050209 se resuelve Aprobar el adicional de obra N 2 por el
monto de S4390039Nuevos Soles para la estabilidad al suelo de
la fundación
12 Mediante Oficio N 0302009MPSCAde fecha 290109se solicita
la designación del representante para la suscripción de los
cheques en la cuenta mancomunada
13 Mediante Carta N 0102009 Consorcio 3 Ríos se nombra al
Ingeniero Residente como representante para la cuenta
mancomunada
14 Mediante resolución de Concejo N 0072009MPSC de fecha
040209 se resuelve Apertura una cuenta corriente
mancomunada para la intervención económica de la obra
15 Mediante Carta N0362009Consorcio 3 Ríos de fecha 230309se
solicita tramitar posible ampliación de plazo por demora en la
emisión de la Resolución de la aprobación del adicional N 03 por
el error material en las partidas del expediente1 b Mediante Carta N0102009EJVCMPSCHde fecha 230309 el
Supervisor informa al Gerente de Planeamiento de la Entidad de la
procedencia de la ampliación de plazo de obra consolidando
mediante un informe tØcnico la situación general de la obra
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón
respecto a sus ampliaciones de plazo N 1 2 y la demora de la
Contraloría General de la Republica en emitir opinión respecto a la
ejecución del adicional de obra N 3 En resumen indica que se
esta tramitando una ampliación de plazo de 75 días calendario al
contrato N0712008MPSC segœn resultado del informe tØcnico el
mismo que deberÆ computarse a partir del vencimiento del plazootorgado
17 Mediante Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA de fecha
170209 se resuelve Aprobar el adicional de obra N 3 por el
monto de S 22556001 Nuevos Soles con un plazo de ejecuciónde 90 días calendario y solicitar a la Contraloría General de la
Republica la autorización para la ejecución y pago del adicional
de obra N 3
18 Mediante Carta Notaríal de fecha 190209 la Entidad lejos de
aprobar el Cronograma de Desembolsos a esta fecha solicita al
Contratista que elabore y presente Cronograma de desembolsos
económicos bajo apercibimiento de ejecución decartas fianzas
19 Mediante Oficio N 0682009MPSCAde fecha 200209la Entidad
solicita a la Contraloría General de la Republica autorización para
la ejecución y pago del adicional de obra N 3
20 Mediante Oficio N 0802009MPSCAde fecha 250209 se vuelve
a solicitar al Contratista alcanzar un Cronograma de desembolsos
para hacer viable la intervención económica de la obra
21 Mediante Carta Notarial de fecha 250209el Contratista presentael Cronograma de desembolsos económicos y que esta
supeditado a la aprobación del tercer adicional y se estaría
culminado la obra dentro de los plazos establecidos por la propiaEntidad y de mediar otros resultados el Contratista estaría
haciendo su demanda de los reclamos a la Entidad por los errores
y deficiencias que tiene el Expediente TØcnico por responsabilidadI de la Municipalidad y que no es de responsabilidad del
Contratista quedando paralizada dicha obra por el tiempo quedemore la solución de las controversias
22 Mediante Carta N 0012009MPSCArecepcionada el020309 la
Entidad solicita depositar los montos correspondientes alas cartas
fianzas otorgadas como garantías de adelanto directo por S
81000 Nuevos Soles y adelanto de materiales por S 12200000
Nuevos Soles en la cuenta mancomunada N 003800002033
aperturada en la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Nuestra Gente de
la Oficina de Huamachuco
Mediante Carta SN de fecha 100309el Contratista notifica a la
Entidad que la aseguradora SECREX a hecho llegar el cheque por
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechaConsonio 3 Rios Munidpalidad Provindal de SÆnchez Carrión
la suma de S 203000 Nuevos Soles como pago de las cartas
fianzas de los adelantos concedidos
24 Mediante comunicación SN de fecha 230309la Entidad notifica
al Contratista el Oficio N 006072009CGVC que contiene la
Resolución de la Vicecontralora N 0702009CG y demÆs
actuados donde deniegan la autorización de la ejecución y pagodel adicional N 3
25 Mediante Carta Notarial de fecha 070709 recepcionada el
100709sorprendentemente yfuera de toda apreciación lógicapor que las causas no eran de nuestra responsabilidad como
Contratista la Entidad nos requiere para que en el plazo de 15 días
cumplamos con nuestras obligaciones contractuales bajoapercibimiento de resolver el contrato este apercibimiento se
sustenta en los supuestos hechos de que habríamos incurrido en
atraso para culminar la obra y haber acumulado la penalidadmÆxima de multa y sin que ello considere el requerimiento de
exigir la presentación del calendario de obra acelerado
26 Mediante Carta Notarial de fecha 110809 recepcionada el
130809la Entidad notifica la Resolución de Alcaldía N 4802009
que resuelve en su Articulo 1Resolver el contrato de ejecución de
obra N0712008MPSCLOGante el incumplimiento del Contratista
y cita para el acto de Constatación Física y Entrega de Obra parael 170809
27 La diligencia de Constatación Física e Inventario de Materiales no
se llevó a cabo el día 170809conforme fue programado el
mismo que fue desfasado por la Entidad hasta el día 240809es
decir despuØs de 7 días de programado
28 Mediante el asiento Ol de fecha Ol 0508folio 3 del cuaderno de
obra 1 en adelante cdo 1 j el Residente indica que despuØs dehaber recepcionado el terreno el día 300408se procede hacer
los replanteos y se observa que el terreno estaba inundado
ocasionando que se deba realizar un bombeo lo cual no estaba
previsto en el Expediente TØcnico la obra se inicia despuØs de lo
previsto en el contrato al no haberse cancelado el adelanto
conforme los plazos del contrato
29 Mediante el asiento 02 de fecha 020508folio 4 del cdeo l el
Residente indica que la parte inundada es el bloque A y B y se
inicia con los trabajos de corte y nivelación en el bloque C el
bombeo ya realizado es de 1000litros pero aœn queda bastante
por bombear asimismo se observa que existe material inorgÆnicoel cual no estaba previsto en el Expediente TØcnico y se debe
tomar en cuenta para solucionar esta deficiencia Se verifica que
el nivel de cimentación del expediente tØcnico no es el adecuado
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TRIBUNAL ARBITRAL
Laudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Carrión
porque toda la zona es pantanosa debiendo profundizarse la
cimentación para superar el suelo de cimentación
30 Mediante el asiento 03 de fecha 030508folio 5 del Ideo lel
Residente indica que la parte inundada se coordina con el Jefe de
la Supervisión para que se pueda realizar una falsa zapata para
mejorar el suelo de la fundación mediante movimiento de tierras y
concreto simple en los bloques A y B se tendrÆ que eliminar 600 m3
de materiales no previsto en el expediente tØcnico siendo
necesario reformular el presupuesto en excavaciones y eliminación
de material orgÆnico y tierra
31 Mediante el asiento 04 de fecha 050508 folio 6 del cdeo l el
Residente indica que se termina de bombear el agua en los
bloques A y B y se continœa con la nivelación en el bloque C paralo cual en las fases anteriores ly II de esta construcción la gran
mayoría del material se ha acumulado en el bloque C y por lo
tanto este material a eliminar no estaba previsto en el expedientetØcnico
32 Mediante el asiento 05 de fecha 060508folio 7 del cdeo lel
Residente indica que se tiene la visita del Ing Manuel Salazar
Chero cón el cual se coordina la reformulación del presupuestopor las deficiencias encontradas hasta la fecha asimismo se
coordina sobre los niveles terminados y se acuerda que se
continœe con los niveles dejados en las etapas I y II de esta
construcción
33 Mediante el asiento 06 de fecha 070508folio 8 del cdeo l el
Residente indica que se saca muestra de los agregados de la
cantera 3 Ríos para el diseæo de mezclas Se coordina con el jefede Supervisión para usar aditivos para pegar concreto viejo con el
nuevo para que exista la mejor adherencia esto se harÆ en vigas y
columnas que se hicieron en la etapa I y II no estaba previsto en el
expediente TØcnico
34 Mediante el asiento 08 de fecha 080508folio 10 del cdeo lel
Residente indica que verificando las partidas planteadas se
observa que en el replanteo existe un error en la partida de
escaleras por cuanto se ha omitido la partida de concreto de
graderías y asimismo existe un error en los metrados de las
partidas con respecto al expediente original para lo cual se estÆ
planteando su ejecución a la Entidad Esta es la primera mención
que el Contratista realaal detectar falla o defecto de acuerdo al
Artículo 210 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado
35 Mediante el asiento 09 de fecha 090508folio 11 del cdeo lel
Residente indica que se continœa con la excavación en los bloquesA y B y la nivelación en el bloque C Se recibe el diseæo de mezclas
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Carrión
de fc para 100 140 175 210 kgcm2de los cuales se han hecho 2
diseæos de 210 kg cm2 uno de los cuales se emplearÆ con
cemento MS por motivos que el concreto estarÆ expuesto al
ataque de aguas existente en el subsuelo de la cimentación se
emplearÆ acelerarte de fragua en las zapatas para que puedaendurecerlo mas pronto el concreto por la presencia de agua
36 Con asiento 13 del 140508folio 15 del cdeo lel Residente indica
que se elimina todo el material excedente con maquinariapesada se comienza con la excavación de las zapatas en donde
nos damos cuenta que el afloramiento de agua es bastante se
utiliza una bomba para achicar nivel y poder excavar pero se
demora así que se prevØ un entibamiento del terreno
37 Mediante el asiento 15 de fecha 160508 folio 17 del cdeo l el
Residente indica que se prevØ que se traiga piedra hormigón yafirmado para colocar a toda la zona donde se ha sacado el
i material inservible que es del orden de los 900 m3 el cual se debever en la reformulación del presupuesto por cuanto se trata de un
mejoramiento del suelo al llegar al punto donde el plano el nivel
de zapata se observa que el suelo es inestable así que se sugiereprofundizar hasta encontrar el verdadero nivel de cimentación
para evitar futuros asentamientos
38 Mediante el asiento 23 de fecha 260508folio 23 del cdeo lelResidente indica que todos los niveles de falsa zapata se realizahasta el nivel del solado que manda en el proyecto se hace eItrazo para la colocación de las parrillas en las zapatas y la
colocación de las columnas para el vaciado respectivo Hasta la
fecha no se hace presente el Supervisor de Obra
39 Mediante el asiento 24 de fecha 260508folio 24 del cdeo lel
Supervisor indica que mediante oficio N0052008MPSCCEPse
me comunica et consentimiento de otorgamiento de la Buena Pro
por lo que se esta haciendo hacer las anotaciones respectivasluego de enterarme del resultado del concurso para la consultoríade supervisión de la obra se ha efectuado un seguimiento a la
ejecución de los trabajos desde el 140508debiØndose indicar al
Contratista que los adicionales planteados deberÆn ser calculadosdocumentados y solicitados dentro de los plazos para su
aprobación por la mÆxima autoridad de la Entidad contratantedebiØndose elaborar un Expediente TØcnico de los adicionalesindicados Se indica asimismo presentar un adicional de obra
referente a un dren de evacuación del afloramiento del agua
subterrÆnea que discurre por las bases de la subestructura de las
graderías A fin de optimizar las condiciones del suelo así como la
subestructura de la edificación
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TRIBUNAL ARBITRALaludo Arbitral de DerechoConsorœo 3 Rios Muniœpalidad Provinœal de SÆnchez Camión
40 Mediante el asiento 30 de fecha 290508 folio 28 del cdeo lel
Supervisor indica que se coordina con el Contratista elaborar un
expediente referente a un Adicional de obra de un dren de aguasubterrÆnea que inunda la subestructura de la edificación la
misma que es indispensable para mejorar el suelo de la
cimentación donde se esta ejecutando el proyecto
41 Mediante el asiento 33 de fecha 310508folio 31 del cdeo lelResidente presenta al Supervisor los metrados correspondientespara realizar la primera valorización de obra se coordina con la
Supervisión para que se presente un original y dos copias conforme
lo pide la MPSC
42 Mediante el asiento 41 de fecha 110608folio 36 del cdeo lel
Residente indica que por motivos de salud ha renunciado el IngPavel Miranda Ramírez disponiØndose que el nuevo Residente es
el Ing Ricardo Martín Grados Rodríguez
43 Mediante el asiento 60 de fecha 300608folio 51 del cdeo lel
Supervisor indica que se hacen metrados deobra ante la ausencia
del Residente
44 Mediante el asiento 69 de fecha 080708folio 57 del cdeo l el
Residente indica que se tuvo visita del Alcalde de la MPSC se
paraliza los trabajos por motivo de paro de los diferentes gremios a
nivel nacional y prevenir posibles accidentes por lo que se
reiniciaran las labores el 120709
45 Mediante el asiento 70 de fecha 120708folio 57 del cdeo l el
Supervisor indica que ha habido 3 días de paralización por paro a
nivel nacional días910 y 11
46 Mediante el asiento 77 de fecha 170708folio 62 del cdeo lel
Residente alcanza el adicional de obra N Ol al Ing Supervisor a
travØs de la carta N 0102008 consignando los folios para el
tramite correspondiente
47 Mediante el asiento 133 de fecha 310908folio 92 del cdeo lel
Residente presenta metrados para la valorización del presentemes
48 Mediante el asiento 150 de fecha 110908folio Ol del cdeo 2 el
Supervisor verifica continuación de los trabajos Esta anotación se
hace en el segundo cuaderno de obra
49 Mediante el asiento 164 de fecha 190908folio 08 del cdeo 2 el
Supervisor verifica la presencia de lluvias por la tardeII
S0 Mediante el asiento 165 de fecha 190908folio 09 del cdeo 2 elI
Residente indica que a partir de las 130 pm comienza a llover muy
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1II J
TRIBUNAL ARBITRAL
Laudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Camión
fuerte y por este motivo se paralizan los trabajos por las fuertes
precipitaciones
51 Mediante el asiento 166 de fecha 200908folio 09 del cdeo 2 el
Supervisor indica que se presenta fuerte llovizna antes del medio
día y obliga a paralizar las labores
52 Mediante el asiento 168 de fecha 200908folio 10 del cdeo 2 elResidente indica que a las 1 100 horas ha comenzado a llover muy
fuerte y por lo tanto se tienen que paralizar los trabajos
53 Mediante el asiento 170 de fecha 220908 folio 11 del cdeo 2 el
Residente indica que por motivos de lluvia se paralizan los trabajosa la 100pm
54 Mediante el asiento 172 de fecha 230908folio 12 del cdeo 2 el
Residente indica que se paralizan los trabajos a las 200 pm pormotivos de las fuertes lluvias
55 Mediante el asiento 174 de fecha 240908folio 13 del cdeo 2 el
Residente indica que se paralizan los trabajos a las 300 pm pormotivos de las fuertes lluvias
56 Mediante el asiento 176 de fecha 250908folio 14 del cdeo 2 el
Residente indica que se paralizan los trabajos a las 330 pm pormotivos de las fuertes lluvias
57 Mediante el asiento 178 de fecha 260908folio 15 del cdeo 2 el
Residente indica que se paralizan los trabajos a las 300 pm por
motivos de las fuertes lluvias
58 Mediante el asiento 180 de fecha 270908folio 16 del cdeo 2 el
Supervisor indica al Contratista hacer el seguimiento respectivopara la tramitación del adicional de obra el mismo que implicauna ampliación de plazo de 25 días calendario el mismo que
servirÆ para efectuar un cronograma de avance reprogramadomas real
59 Mediante el asiento 182 de fecha 290908folio 17 del cdeo 2 el
Supervisor indica que en coordinación con la oficina de obras de
la MPSC se determinó que es necesario elaborar un expediente de
adicional por drenaje de afloramiento de agua subterrÆnea en las
Æreas adyacentes a la edificación de las tribunas
60 Mediante el asiento 184 de fecha 300908folio 18 del cdeo 2 el
Residente pide al Supervisor coordinar para que se realice el
i metrado respectivo para que se ejecute la valorización
61 Mediante el asiento 185 de fecha 300908folio 18 del cdeo 2 el
Supervisor indica que en coordinación se efectœan metrados de
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral deDerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
obras alcanzados a la fecha a fin de que se elabore la valorización
correspondiente al mes de Septiembre Se evidencia un inminente
atraso de obra por lo que es necesario contar con la ampliaciónde plazo para una reprogramación acelerada de la misma que
cumpla con los plazos exigidos
62 Mediante el asiento 220 de fecha 221008folio 36 del Ideo 2 el
Residente indica que se tiene reunión con regidores y Alcalde de la
MPSC para ver sobre el 1 er Adicional de obra ya ejecutado
63 Mediante el asiento 221 de fecha 221008folio 36 del cdeo 2 el
Supervisor hace la exposición en Sesión de Concejo acerca del 1 er
Adicional por obras complementarias así como la ampliación de
plazo respectiva se hace la aprobación por parte de los Regidoresasistentes
64 Mediante el asiento 223 de fecha 281008folio 37 del cdeo 2 el
Supervisor indica al Contratista efectuar las gestiones
correspondientes afin de obtener la Resolución respectiva de las
ampliación de plazo otorgadas y efectuar un CronogramaReprogramado de avance de Obra
65 Mediante eI asiento 226 de fecha 271008folio 38 del cdeo 2 el
Residente indica que se paralizan los trabajos a las 1000am por
las fuertes lluvias
66 Mediante el asiento 227 de fecha 281008folio 39 del cdeo 2 el
Supervisor indica que se notificarÆ a fin de que de no tomar las
medidas correctivas esta obra serÆ intervenida o se resolverÆ el
contrato se presentan fuertes lluvias
67 Mediante el asiento 233 de fecha 311008folio 41 del cdeo 2 el
Residente pide a la Supervisión reunirse para realizar los metrados
para la realización de la respectiva valorización correspondiente a
este mes
68 Mediante el asiento 237 de fecha 051108folio 43 del cdeo 2 el
Supervisor indica al Contratista elaborar el expedientillo del
presupuesto para el 2do Adicional correspondiente al Drenaje de
aguas que afloran a la superficie de la zapata de la Tribuna las
mismas que fueron coordinadas con la oficina de obras asimismo
hasta la fecha no se ha presentado el Calendario reprogramadode avance de obra en los 45 días que por Resoluciones de Alcaldía
se le ha otorgado
69 Mediante el asiento 242 de fecha41108folio 46 del cdeo 2 el
Residente indica que continua trabajando el 2do adicional de
obra para alcanzar a la Municipalidad que ha culminado con la
reprogramación de 45 días y se recibe las Resoluciones por parte
de la MPSC
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión
70 Mediante el asiento 245 de fecha 131108folio 47 del cdeo 2 elResidente indica que se alcanza a la MPSC la Carta N 050 en lacual se adjunta el Cronograma Reprogramado de los 45 días con
las Resoluciones correspondientes así como una copia para laSupervisión
71 Mediante el asiento 267 de fecha 291108folio 57 del cdeo 2 el
Residente solicita al Supervisor para realizar metrados para ejecutarla valorización correspondiente
72 Mediante el asiento 268 de fecha 301108folio 57 del cdeo 2 el
Supervisor índica al Contratista que la fecha de culminación de la
obra esta seæalada para el día 121208
73 Mediante el asiento 278 de fecha 101208folio 63 del cdeo 2 elResidente indica que el día de hoy se paraliza la obra hasta la
aprobación del adicional N 02
74 Mediante el asiento 278 dØ fecha 101208folio 63 del cdeo 2 elResidente indica que el día de hoy se paraliza la obra hasta laaprobación del adicional N 02
75 Mediante el asiento 280 de fecha 111208folio 64 del cdeo 2 e
Supervisor indica que la obra esta paralizada la misma que ha sidosolicitada por el Contratista hasta fa aprobación del segundoAdicional Se indica asimismo al Contratista elaborar un
expedientillo referente a la ampliación de presupuesto de la
partida de graderías de acuerdo a la anotación del asiento N 8del Residente de obra de fecha080508a solicitud de la oficina de
Ingeniería
76 Mediante el asiento 281 de fecha 090209folio 64 del cdeo 2 el
Supervisor indica que se da por reiniciado los trabajos de la obrahabiØndose aprobado el Adicional N 2 autorizado mediante
Resolución de Alcaldía N 1062009MPSCAreferente a un Sistemade Drenaje de afloramiento de aguas subterrÆneas de la
Subestructura de la edificación de las graderías del estadio Se
indica al Contratista que desde la fecha de paralización de los
trabajos a la fecha de la de vencimiento del plazo contractual
tiene 62 días calendario para presentar la obra originalmentecontratada al 100 por lo que deberÆ sustentar el termino de lamisma Se indica que la Resolución del segundo adicional ha sido
firmada con fecha 050209 Se esta interviniendoeconómicamente la obra por Resolución de Alcaldía N 422009
MPSCAdel200109
Mediante el asiento 282 de fecha 090209folio 65 del cdeo 2 elResidente indica que el día de hoy se reiniciaron las laboresdespuØs de haber sido aprobado el Adicional N 2 para lo cual se
inicia con la evacuación de agua acumulada en este tiempo de
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de Derecho
Cgnsorcio 3 Ríos Municipalidad Provincial de SÆnchez G3rrión
paralización se estarÆ alcanzando a la Supervisión un nuevo
cronograma valorizado de acuerdo a los 30 días de ampliación de
plazo por el 2 do adicional Se ha intervenido la obra por parte de
la Entidad y hay una apertura de cuenta para los desembolsos
respectivos mancomunadamente Esta implementación de la
intervención de obra no tiene cronograma de desembolsos quedebió ser establecido por el interventor como lo indica la Directiva
N0012003CONSUCODEPREHay que notar asimismo que este
proceso se establece justamente al inicio de la estación de
invierno en esta zona del País
78 Mediante el asiento 287 de fecha 130209folio 67 del cdeo 2 el
Supervisor indica que habiØndose reiniciado la obra bajo la
intervención económica es necesario que el Ing Residente como
representante de la Empresa en la cuenta mancomunada con la
Municipalidad haga las gestiones pertinentes a fin de que se
aceleren la cancelación de las valorizaciones pendientes a fin de
abastecer a la obra del material adecuado para su culminación
79 Mediante el asiento 289 de fecha 160209folio 68 del cdeo 2 el
Supervisor indica al Contratista que el expediente documentadodel Adícíonal N 3 presentado por el mismo referente a un error en
la partida correspondiente de las graderías estarÆ siendo tratado
en sesiones del Concejo y luego serÆ enviado a la Contraloría
General de la Republica para su autorización respectiva al haber
superado los adicionales mas del 1S por lo que se espera su
autorización respectíva para la culminación Es decir el propioSupervisor indica que sin la autorización de este Adicional N 3 la
obra no se terminaría en forma total dado que se ha omitido pordeficiencia en el expediente tØcnico la partida de las Graderías
80 Medíante el asiento 298 de fecha 230209folio 73 del cdeo 2 el
Residente indica al Supervisor que no se ha vaciado el concreto en
graderías porque se espera la respuesta de la Contraloría sobre la
aprobación del Ser Adicional hay fuertes lluvias y se paralizan los
trabajos por la tarde Esta claro que no se realizarÆn trabajos en las
graderías hasta tanto y cuanto no se tenga autorización respectivade allí que el frente de graderías no se ejecutara
81 Mediante el asiento 301 de fecha 240209folio 74 del cdeo 2 el
Supervisor indica al Contratista presentar los cronogramas de
pagos del saldo de los adelantos otorgados por razones de la
intervención económica de la obra AI respecto despuØs de casi
un mes de la decisión de la Entidad de intervenir económicamente
la obra se solicita el cronograma de desembolsos al Contratistacuando este requisito esta establecido en la Directíva N 0012003
CONS000DEPRE como condición previa
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TRIBUNALARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
82 Mediante el asiento 308 de fecha 280209folio 78 del cdeo 2 el
Residente pide al Supervisor reunirse para realizar el metrado
conjunto para la valorización del mes
83 Mediante el asiento 324 de fecha 100309folio 86 del cdeo 2 elResidente presenta la ampliación de plazo al Supervisor para que
lo tramite a la Entidad
84 En cuanto se refiere a los hechos específicos de la primerapretensión principal de la nulidad e ineficacia de la Resolución deAlcaldía N 4802009MPSCA que dispone la resolución delcontrato de obra esta medida fue emitido contra lo verdaderoshechos ocurridos en la Obra como es la contravención del literalc del Numeral 4 y literal b del Numeral 7 del Item VI de las
Disposiciones Específicas de ta Directiva N 0012003CONSUCODEPRE reglamentaria de la intervencióneconómica de la obra que previamente al supuesto retraso la
Entidad estaba obligada a implementar adecuadamente laintervención económica esto como hecho que legitime su
decisión resolutoria y el de acreditar la existencia del atraso en la
ejecución de la Obra
Sin embargo en el presente caso la Entidad al intervenireconómicamente la obra no cumplió con aprobar como parteintegrante del acto administrativo el Cronograma de desembolsosque debía regular los aportes calendarizados con las actividadesde ejecución de la obra establecido en el Calendario de Avancede Obra Actualizado por la intervención
Asimismo tampoco con posterioridad a la intervención no cumpliócon elaborarlo De manera que este incumplimiento se pruebacon el hecho de que habiendo sido intervenida la Obra el
200109despuØs de casi un mes nos enviaron la Carta Notarial defecha 190209 solicitando que nuestra parte le remita el
Cronograma de Desembolsos y se haga el aporte dinerario a la
Obra lo cual aœn sin contar con el Cronograma de Desembolsos
cumplimos con el aporte hasta por la suma de S 20300000Nuevos Soles a la Cuenta Corriente Mancomunada N 003800002033de la Caja Rural de Ahorro y CrØdito Nuestra Gentecontraviniendo el hecho que este Cronograma debía haber sidoelaborado y aprobado por el INTERVENTOR de la obra y hacer deconocimiento del Contratista para que Øste tome las medidas de
prevención necesarias para que pueda cumplir con hacer sus
aportes en las fechas requeridas por la Entidad
f Por ello que a tanta exigencia de la Entidad que por Carta
Notarial de fecha 250209 presentamos el Cronograma dedesembolsos económicos y sin embargo a esa fecha este
Cronograma ya se encontraba desfasado por que se encontraba
supeditado a la aprobación del tercer adicional que
IS
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
posteriormente no obstante haber sido ordenado y aprobado porla Entidad no fue aprobado ni autorizado su ejecución por laContraloría pero si fue ejecutado casi en su totalidad por nuestra
parte por que mediante la aprobación de este Adicional es que laEntidad pretendía subsanar el desfase o subvaluación delpresupuesto real de la Obra
Para un mejor entendimiento de esta pretensión es necesarioexplicar la relación que tiene el hecho del retraso en la ejecuciónde la Obra con la elaboración del Cronograma de Desembolsos yla situación de la omisión existente en el monto del presupuesto deobra que había sido rectificado por la Resolución de Alcaldía N
2112008MPSCAde fecha 15 de abril del 2008 disponiendo surectificación con efecto retroactivo como error material de laResolución de Alcaldía N 5792007MPSCA de fecha 12 dediciembre del 2007 que determinó el costo total del presupuestode la obra en la suma S 1 35545913 nuevos soles incluido IGVcuando el monto correcto era de S 1 8400491 1 incluido fGVesto derivado de la situación creada por la diferencia Sinembargo esta rectificación nunca fue implementado para laejecución ni el financiamiento de la obra el cual originó un
desfinanciamiento en su costo real ya que en realidad la obraestaba en una situación de subvaluación frente a su costo real
La anterior situación que se indica por nuestra parte ha sido
planteado como una tercera pretensión principal en este arbitrajehecho que motiva aplicar sus fundamentos a la presentepretensión
TambiØn debe tenerse presente que la aplicación de una
penalidad o multa segœn el Reglamento solo procede por hechosTOTALMENTE JUSTIFICADOS lo cual no ha existido en el presentecaso que si bien la obra se encontraba atrasada este atraso era
JUSTIFICADO en razón de los hechos explicados en los pÆrrafoanteriores que al final son hechos que JUSTIFICAN y nos EXONERA
r de cualquier aplicación de multa por lo tanto un hecho que no es
de nuestra responsabilidad y totalmente ajeno de ordenadministrativo interno como es el atraso en la ejecución por faltade fondos para concluir la obra no puede dar lugar a que se
aplique la penalidad
Asimismo lo anterior se complementa con el cómputo de los
plazos del estado real de la obra en relación con los actos
administrativos que modificaron el plazo contractual original quep son los siguientes hechos con el siguiente anÆlisis
a El plazo de la Obra es de 180 días y se inicia el día Ol 0508
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camión
b Por la Primera Ampliación aprobada por Resolución de
Alcaldía N6312008MPSCAde feche 231008 se resuelveampliar el plazo por 20 días calendario hasta el 181108
c Por la Segunda Ampliación aprobada por Resolución deAlcaldía N 6372008MPSCA de fecha 291008 se resuelveampliar el plazo por 25 días calendario hasta el 13 i208 paraejecutare adicional de obra N 1
d Por la Tercera Ampliación aprobada por Resolución deAlcaldía N 1062008MPSCA de fecha 050209 se resuelveampliar el plazo por 30 días calendario hasta el 120109 paraejecutar el adicional de obra N 2
e Por la Cuarta Ampliación aprobada por SilencioAdministrativo Positivo con pronunciamiento parcialfavorable del Supervísor de Obra con su Informe TØcníco deAmpliación de Plazo por Demora en la Emisión de laResolución de Aprobación de los Adicionales de Obra N 1 y2 por parte de la Municipalidad Provincial de SÆnchezCamión y por la Demora en la Opinión de la ContraloríaGeneral de la Repœblica sobre el Adícíonal de Obra N 3 defecha 230309 adjunto a la Carta N 0102009EJVCSOMPSCH recomendando ampliar el plazo por 75 sin embargoprevaleciendo el silencio administrativo positivo sobre laopinión del Supervisor el plazo real ampliado es de 128 díascalendario que lleva el plazo hasta el 100509considerandoque el pronunciamiento de la Contraloría se produce reciØncon fecha 230309 mediante el Oficio N 006072009CGVCde fecha 170309notificada el 230309al cual se adjunta laResolución de Vicecontralora N 0702009CG y el InformeTØcnico N 0542009CGOEAAO el cual marca el tiemporeal transcurrido y que dio lugar a la presente ampliación
f Por la Quinta Ampliación aprobada por Resolución deAlcaldía N 1312009MPSCA de fecha 170209 se resuelveampliar el plazo por 90 días calendario hasta el080809paraejecutar el adicional de obra N 3
Concluyendo si se tiene en cuenta que el plazo contractualvencía el día 090809 la Entidad por error consideró que el plazocontractual había vencido el 070609 hecho que dio lugar a quenos requiera mediante Carta Notarial N 25434 de fecha 070709notificada el 130709 por lo tanto la causal que argumenta laEntidad para requerir y resolver el contrato es TOTALMENTE ILEGALal haberse basado en un supuesto de hecho como suponía queera el vencimiento del plazo contractual cuando por el anÆlisis delas fechas de las prórrogas del plazo era un hecho inexistenteaue cuando se apercibe al Contratista v se expide la Resoluciónde Alcaldía N4802009MPSCA con fecha 05 08 2009 resolviendo
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchei Carrión
el Contrato el Contratista tenía plazo vigente y suficiente para
concluir los trabajos contrafados estando pendiente solo un saldode menos del 10 de avance conforme la œltima Valorización de
Abril 2009
Estando justificada y declarando fundada la pretensión principalel Tribunal deberÆ declarar como pretensión subordinada la
vigencia del Contrato y por su efecto disponer la continuación dela ejecución de los trabajos con la consiguiente reprogramÆciónpor el saldo por ejecutar y con la necesaria ampliación de plazo ytomando como base las ampliaciones anteriores incluido el silencio
administrativo positivo que es materia de pretensión de nuestra
demanda conjuntamente con un nuevo calendario de avance
de obra actualizado con la programación del PERTCPM en
concordancia con el Artículo 259 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones
85 En cuanto se refiere a los hechos específicos de la segundapretensión principal sobre la aprobación y el otorgamiento de
ampliación de plazo 129 días calendario por la demora en la
emisión de las resoluciones administrativas de aprobación de los
presupuestos adicionales Nrs 1 2 y 3 el mismo que su concesiónha operado al haberse producido el hecho del silencio
administrativo positivo por la demora en el pronunciamiento por
parte de la Entidad situación que se encuentra contemplada en
el Reglamento que regula los contratos administrativos de obras
pœblicas
En relación con los hechos que ha producido el silencioadministrativo positivo de la ampliación y el hecho del plazoampliado reproducimos los hechos que han sido citados en los
inciso a b c d e y f del numeral 84 precedente y los mismos quese resumen en los siguientes hechos y fechas
a Con anotación en el Asiento 278 folio 63 del Cuaderno de
Obra 2 de fecha 101208 se da constancia de que se
paraliza la obra por motivos de la falta de autorización paraejecutar el presupuesto adicional N 2 el mismo que es
corroborado por el Supervisor con la anotación en el Asiento
279 del mismo folio cuaderno y fecha seæalando que ha
recibido la carta de paralización de Obra hasta la
aprobación del segundo adicional de obra por obras
complementarias por lo que esta supervisión darÆ los trÆmites
correspondientes
Posteriormente con fecha 10022009 se solicita la ampliaciónde plazo con la Carta N 0232009CONSORCIO 3 RIOS
seæalando que se amplíe el plazo por el lapso de la demora
en la aprobación del presupuesto adicional N 2 por parte de
la Entidad esto es desde el 091208fecha de la solicitud de
18
r
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión
aprobación del indicado adicional formalizado con la CartaN0542008CONSORCIO 3 RIOS
Por el periodo que comprende desde el 101208 hasta el090209 fecha de la emisión de la Resolución de Alcaldía N
1062009MPSCA de fecha 050209 notificado el 090209corresponde la ampliación por el lapso de 61 días calendariopor el Presupuesto Adicional N 2
b Con anotación en el Asiento 348 del Cuaderno de Obra 3 de
fecha 230309se da constancia de la demora en la emisiónde la opinión de la Contraloría General de la Repœblicarespecto a la ejecución del Presupuesto Adicional N 3 no
obstante haber sido aprobada por la Entidad con su
Resolución de Alcaldía N 13129MPSCA de fecha 170209
Con fecha 23032009 se solicita la ampliación de plazo conla Carta N 0362009CONSORCIO 3 RIOS seæalando que se
amplíe el plazo por el lapso de la demora en la emisión parala autorización de la ejecución y pago del presupuestoadicional N 3 por parte de la Contraloría General de la
Repœblica esto es desde el 150109fecha de la solicitud de
aprobación del indicado adicional formalizado con la CartaIJ0552008CONSORCIO 3 RIOS
Por el periodo que comprende desde el 150109 hasta el230309 fecha de la notificación de la Resolución de ViceContralora N 0702009CG de fecha 170309 adjunto alOficio N06072009GCVCcorresponde la ampliación por ellapso de 67 días calendario por el Presupuesto Adicional N 3
c Por la ampliación expuesta el Supervisor hace un anÆlisis yconsolida las ampliaciones pendientes de otorgamiento con
pronunciamiento parcial favorable en su Informe TØcnico de
Ampliación de Plazo por Demora en la Emisión de la
Resolución de Aprobación de los Adicionales de Obra N 1 y2 por parte de la Municipalidad Provincial de SÆnchezCarrión y por la Demora en la Opinión de la ContraloríaGeneral de la Repœblica sobre el Adicional de Obra N 3 de
fecha 230309 adjunto a la Carta N 0102009EJVCSOMPSCHrecomendando ampliar el plazo por 75 no obstantecomo esta establecido al prevalecer el silencio administrativopositivo sobre la opinión del Supervisor el plazo real ampliadoes de 128 días calendario que lleva el plazo hasta el 100509
86 En relación con los hechos específicos de la tercera pretensiónprincipal sobre el pedido de la rectificación administrativa del
presupuesto de obra en aplicación de la Resolución de AlcaldíaN 2112008MPSCA la que ha dispuesto la rectificación con
efecto retroactivo del error material de la Resolución de Alcaldía
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Munidpalidad Provindal de SÆnchez Carrión
N 5792007MPSCAen la cual se ha determinado que el costototal del presupuesto de la obra es la suma de S224019000nuevos soles incluido IGV a Julio 2002 y no la subvaluadacantidaddeS 1 35545913 Nuevos Soles incluido IGV al mes deNoviembre 2007 que hacía referencia la indicada resoluciónadministrativa
En este caso la propia Entidad mediante sendas Resoluciones deAlcaldía HA ACEPTADO Y RECONOCIDO que se ha producido unerror material CON INCIDENCIA EN EL COSTO REAL DEL EXPEDIENTETÉCNICO DE LA OBRA hecho que motivó fijar comó montoreferencia del presupuesto de obra el monto subvaluado de S135545900 Nuevos Soles en vez del MONTO REAL POR S224019000 incluido IGV
La Entidad no implementó oportunamente esta decisión paracorregir el error material con efecto retroactivo en el ExpedienteTØcnico es decir con aplicación inmediata al objeto del Contratode ejecución de obra N0712008MPSCA de fecha 28 de Febrerodel 2008 el cual ha generado una subvaluación en el precio de laobra por el orden de S 41681702Nuevos soles teniendo encuenta las etapas en que se ejecutó la obra Etapa I se habíaasignado un monto de inversión de S 24014089 Nuevos Soles enla Etapa II se había asignado una inversión de S 16000000Nuevos Soles por lo tanto quedaba un saldo neto de S1 84004911 Nuevos Soles incluido IGV y sin reajuste a Julio 2002 Sia este monto se resta lo que se asigna al aæo 2007 para lapresente Obra se evidencia la subvaluación de la suma de S48458998 Nuevos Soles incluido IGV y sin reajustes
De esto se concluye que este es el monto de la inversión que haquedado pendiente de ejecutar y el Contratista ha sido diligenteen la ejecución contractual habiendo incluso hecho los mayoresesfuerzos para terminar los trabajos contratados y sin percibir lascompensaciones económicas y afectando sus intereseseconómicos asumiendo los costos de la subvaluación sinembargo aœn en la situación que la obra se encontrabaintervenida por la Entidad y por aspectos económicos no se
consiguió con el objetivo de concluir la obra justamente por que eldesfase económico para financiar los trabajos se debió a laincidencia que ha tenido el monto subvaluado en el costo de laObra cuyas partidas restantes son el componente de acabadosen las partidas de arquitectura instalaciones elØctricas einstalaciones sanitarias
En lo que consideramos la pretensión subordinada en caso que elTribunal disponga a su criterio que no resulta amparable nuestrasolicitud principal deberÆ considerar que este hecho constituyenperjuicios que deben ser indemnizados hasta por la suma de S8998798 nuevos soles como enriquecimiento sin causa que
i
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
beneficia a la Entidad y nos ocasionado daæos económicos por lasubvaluación del valor referencia en la partida de fierro corrugadopor 1013944 kg relacionado con la diferencia de precios delpresupuesto base a noviembre del 2007 costo Øste que ha sidoasumido con nuestros recursos económicos sin estar obligados niexistir exigencia contractual al respecto
87 Sobre los hechos específicos de la cuarta pretensión principal paraque el Tribunal ordene el pago de la suma de S 22556000NuevosSoles incluido IGV por concepto de enriquecimiento sin causa porlos trabajos ejecutados en las partidas de escaleras y graderías porvicios ocultos que se originaron en las modificaciones tØcnicas alexpediente tØcnico por deficiencias y errores en la actualizacióndel Expediente TØcnico lo cuales se aprobaronadministrativamente con la Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA de fecha 17 de febrero del 2009 disponiendo lasmodificaciones mediante la conformación del presupuesto
f adicional de obra N 3 conjuntamente con el plazo necesario quefue ampliado por 90 días calendario
Este presupuesto adicional aprobado por la Entidad no fueaprobado su ejecución ni autorizado el pago por parte de laContraloría al considerar que la Municipalidad no habíaacreditado en el trÆmite de aprobación el documento queacredite la aprobación del Presupuesto de la Obra para elejercicio del aæo 2009 y la solvencia económica y financiera parala ejecución y pago del adicional 3 por lo que consideró que nose había demostrado contar con disponibilidad presupuestal y quede la evaluación tØcnica de la solicitud de autorización previa a laejecución y pago del presupuesto adicional N 3 se establece quepor ejecutarse la obra en el sistema de contratación a suma
alzada supuestamente el Contratista debió haber formulado su
propuesta considerando los trabajos que resultaban necesarios
para cumplir con el objeto del contrato conforme a los planos y las
especificaciones tØcnicas cuarto y quinto considerando de laResolución de Vice Contralora N 00702009CG de fecha17032009
Las partidas y la estructura del costo materia del presupuestoadicional N 3 ejecutados por el Contratista y que deben ser
pagados por la Entidad son los siguientes
PARTIDA DESCRIPCIÓN UNIDAD METRADO PRECIO PARCIAL
S050600 Escaleras050601 Concreto m3 31745 27473 8714955
Gradería050602 Encofrado
Desencofrado m2 244588 1918 4691198050603
4Acero
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión
Grado 60 Kg 14469 309 4470921
050604 ConcretoEscaleras m2 4707 26547 1249567
COSTO DIRECTO 19126641GASTOS GENERALES 4UTILIDAD 5COSTO DE VENTA 20848039FACTOR DE RELACION 105
COSTO DE VENTAFACTOR DE RELACIONIGV 26049625DESCONTADO DEL PRESUPUESTO
ACTUALIZADO POR LA ENTIDAD 3571019MONTO REAL DEL ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO S 22556001
88 Con respecto a los hechos específicos vinculados con la quintapretensión principal de la solicitud del reconocimiento de daæos y
perjuicios por la suma de S 10674241nuevos soles incluido IGV
por el atraso en el inicio de la ejecución de la obra aspectocontemplado en la parte final del Artículo 240 del Reglamentoestos son los siguientes
a El contrato se suscribió el 280208
b La entrega del terreno se produjo el 300408 conformeconsta del Asiento N 1 folio 3del cuaderno de obra 1 Esto es
despuØs de transcurrido 62 días calendario de celebrado elcontrato
c Segœn el Artículo 240 del Reglamento el inicio del plazo debecomenzar a partir del día siguiente de cumplido los siguienteshechos que son condiciones 1 se designe al Supervisor o
Inspector 2 que la Entidad haya hecho la entrega del
Expediente TØcnico completo 3 que la Entidad haya hecho
la entrega del terreno donde se ejecutarÆ la obra 4 que la
Entidad haga entrega del Calendario de entrega de
materiales o insumos necesarios cuando se hubieseestablecido este hecho que en el presente caso no es
aplicable y 5 que se haya entregado el adelanto directo al
Contratista de haber sido solicitado por Øste Y estos plazosdeben ser cumplidos dentro de los 15 días calendariocontados a partir del día siguiente de la suscripción del
contrato
d En este caso no se cumplieron las condiciones del
Reglamento y no solo por el hecho de la tardía entrega del
terreno sino tambiØn por el tardío nombramiento del
Supervisor ocurrido reciØn el día 260508es decir despuØs de
11 88 días calendario de suscrito el contrato como consta del
Asiento 24 de fecha 260508folio 24 del cuaderno de obra 1habiendo sido designado el Supervisor por el Oficio N 0052008MPSCSEPde fecha 260508 donde se comunica el
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TRIBUNAL ARBITRAL
Laudo Arbitral de Derecho
Consorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión
consentimiento de la buena pro del concurso para la
selección del Supervisor de la Obra
Los hechos citados establecen de manera clara y sin duda algunala procedencia de nuestra solicitud del pago de indemnización
por daæos y perjuicios la misma que se produce por aplicación de
la norma legal que se encuentra establecida en el propioReglamento al seæalar que el resarcimiento se calcula con el
monto equivalente al 51000 del monto del contrato por día yhasta un tope de 751000 de dicho monto contractual resultando
el cÆlculo por día a razón de S711616que multiplicado por los
días de atraso rebasan en demasía el tope indicado por lo que
corresponde aplicar a este caso el tope previsto resultando el
monto que reclamamos
Argumentos de la Contestación de la Demanda
Respecto a la primera pretensión principal
La Municipalidad solicita se declare INFUNDADA dicha pretensión porincumplimiento del contratista por retraso de obra sin fundamento ya
que ha incumplido la clÆusula dØcimo sexta del contrato en el punto1611que nos manifiesta que podrÆ quedar resuelto el contrato en el
caso que el contratista incumpla injustamente los plazos de inicio o de
ejecución de Obra en el caso concreto ha incumplido el plazo de
ejecución de Obra que segœn la vigencia del contrato y demÆs
ampliaciones de plazo aprobadas por la Municipalidad ha cumplido el
07JUN2009 habiendo acumulado su penalidad mÆxima del 10 del
monto contractual S 1432321 Nuevos Soles 27 días calendario el
05JUL2009 habiendo hecho abandono de la obra sin justificaciónalguna y por consiguiente es de aplicación de la penalidad por el
monto de S 14232321nuevos soles
De la Pretensión Subordinada
Respecto a la pretensión la Municipalidad solicita así mismo
declarÆndose Infundada la pretensión principal quedarÆ resuelto el
contrato no habiendo ampliación del plazo para la ejecución de la
obra
Segunda Pretensión Principal de La Demanda
La Municipalidad seæala que el Tribunal deberÆ aplicar la Resolución
de Alcaldía N 4802009MPSCA no habiendo por consiguienteninguna prórroga por 128 días como lo solicita el demandante muy por
contrario las causas atribuibles de no cumplimiento del contrato es
de la parte demandante
23
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión
Tercera Pretensión Prlncipal
La Municipalidad sobre este punto seæala que que la rectificaciónadministrativa por error material aplicada en la Resolución de AlcaldíaN 2112008MPSCA de fecha 15 de Abril del 2008 que disponerectificar con efecto retroactivo el error material de la Resolución deAlcaldía N 5792007MPSCA de fecha 12 de diciembre del 2007 serefiere al nombre del Expediente TØcnico que fue observado por laOficina de Programación de Inversiones OPl por cuanto laconvocatoria se realizo con el nombre CULMINACIÓN DE LA TRIBUNAOESTE DEL ESTADIO MUNICIPAL DISTRITO HUAMACHUCO no
habiØndose precisado que Etapa era razón por la cual se considerócomo parte considerativa de la Resolución de Alcaldía N 5792007MPSCA la I y II etapa y la III etapa se trataría la CULMINACIÓN DE LATRIBUNA OESTE DEL ESTADIO MUNICIPAL DISTRITO HUAMACHUCO
Cuarta Pretensión Princioal
Respecto aestar pretensión la municipalidad seæala Solicitamos sedeclare infundado dicha petición por cuanto si bien es cierto laMunicipalidad mediante Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCAreconoció el error material que existió en la Audiencia del ExpedienteTØcnico respecto al rubro de las graderías como un Adicional de Obraascendente a la suma S 22556000Nuevos Soles tambiØn es ciertoque al haber superado el 15 del monto contractual la autorizaciónpara la ejecución y pago le correspondían a la Contraloría General dela Repœblica la misma que mediante Resolución de la Vice ContraloríaN 0702009CG de fecha 17MAR2009 ha desestimado dicho adicionalde obra N 03
Sobre La Quinta Pretensión Princidal
En este extremo la Municipalidad seæala que se declare infundadodicha petición y así mismo se haga efectivo la penalidad aplicada porla Municipalidad al contratista por la suma de S 14232321 NuevosSoles
Por tales consideraciones la Municipalidad solicita se declare infundadola Nulidad solicitada por la parte demandante con respecto a laResolución de Alcaldía N 4802009MPSCA del 05 de agosto del 2009en la cual declara la resolución del contrato de Obra por retraso en laEjecución de Obra y en consecuencia se debe aplicar la penalidadpor la suma de S 14232321ejecutÆndose ademÆs la Carfa Fianzaofrecida como garantía de fiel cumplimiento equivalente al 10 delmonto contractual por encontrarse la Resolución de Contratoarreglada a Ley
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TRIBUNAL ARBITRAL
Laudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Munipalidad Provincial de SÆnchez Carrión
Mediante Resolución N 02 del 23 de diciembre de 2009 se admitió el
escrito de contestación de demanda presentada por la MunicipalidaddeclarÆndose saneado el proceso arbitral y citÆndose a las partes a la
realización de la Audiencia de fijación de Puntos Controvertidos
IV AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERSIAS Y
ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Etapa de Saneamiento del Proceso Arbffral
En la Audiencia llevada a cabo el 15 de enero del 2010 el Tribunalarbitral declaró la existencia de la relación jurídica procesal vÆlida al no
haberse deducido excepciones no defensas previas que deban ser
valoradas
Etapa de Conciliación
El Tribunal propuso a las partes que intentaran dar solución a sus
diferencias por la vía de conciliar sus posiciones sin embargo luego deun intercambio de opiniones las partes no llegaron a ningœn acuerdo
Etapa de FlJación de puntos controvertidos
El tribunal arbitral fijó los siguientes puntos controvertidos
De la Demanda
Pretensiones Principales
1 Determinar si corresponde o no la nulidad e ineficacia de la
Resolución de Alcaldía N 4802009MPSCAdel 05 de agosto de
2009 sobre resolución de Contrato de Obra N0712008MPSCLOG
por inexistencia de supuesto retraso en su ejecución y como
consecuencia determinar si corresponde la inaplicación de la
penalidad por la suma de S 14232321 nuevos soles incluido ˝GV
2 Determinar si corresponde o no declarar la aprobación y el
otorgamiento de ampliación de plazo por ciento veintiocho días
calendario por la demora en la aprobación de los presupuestosadicionales N 1 2 y 3 por silencio administrativo positivo
3 Determinar si corresponde o no ordenar la rectificación
administrativa del presupuesto de obra por aplicación de la
Resolución de Alcaldía 2112008PMSCA de fecha 15 de abril de
2008 que dispone rectificar con efecto retroactivo el error material
de la Resolución de Alcaldía N 5792007PMSCAde fecha 12 de
P diciembre de 2007 que determina el costo total del presupuesto en
224019000 nuevos soles incluido IGV con incidencia negativa en el
expediente tØcnico
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón
4 Determinar si corresponde ono que el Tribunal ordene el pago de lasuma de S 225 56000nuevos soles incluido el IGV por concepto deenriquecimiento sin causa por la ejecución de las partidas deescaleras y graderías por vicios ocultos contenidos en el expedientetØcnico aprobado por Resolución de Alcaldía N 1312009 PMSCAde fecha 19 de febrero de 2009
5 Determinar si corresponde o no el pago por indemnización de daæosy perjuicios por la suma de S 106 74241 nuevos soles incluido IGVpor atraso en el inicio de la ejecución de la obra
Pretensiones Subordinadas
1 De declararse fundada la pretensión principal establecida en elpunto 1 determinar si corresponde o no dejar sin efecto laintervención económica de la obra y vigente el Contrato deEjecución de obra de fecha 28 de febrero de 2008 con lareprogramación del saldo de la obra por ejecutar segœn calendarioactualizado
i2 De declararse fundada la segunda pretensión principal establecida
en el punto 3 determinar si corresponde ono el pago de la suma deS 289 98798 nuevos soles incluido IGV por concepto deenriquecimiento sin causa ocasionado por vicio oculto en la Iformulación del valor referencia en la subvaluación de la partida defierro corrugado por 1013944KG relacionado con la diferencia deprecios del presupuesto base a noviembre de 2007
ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido el Tribunal Arbitral procedió aadmitir los siguientes mediosprobatorios
DEL CONTRATISTA
Se admitieron los documentos ofrecidos por el Contratista en su escrito
presentado el 06 de noviembre de 2009 detallados en el acÆpitedenominado Medios Probatorios que comprende los documentosreferidos en los puntos 1 al 8 detallados en fojas 49 y 50 así como laexhibición del Oficio N0052008PMSCCEP de fecha 26 de mayo de2008
DE LA MUNICIPALIDAD
Se admitieron los documentos ofrecidos por la Entidad en su escritopresentado el 03 de diciembre del 2009 detallados en el acÆpite VMEDIOS PROBATORIOS desde el punto 51 al numeral514
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión
PRESENTACIÓN DE MEDIO PROBATORIO
En este punto el Tribunal ordena a la Municipalidad la exhibición deloficio N0052008PMSCCEP de fecha 26 de mayo de 2008 la mismaque deberÆ hacerlo en un plazo de 05 días de notificado con la
presente
La Municipalidad cumplió con exhibir el Oficio N0052008PMSCCEPde fecha 26 de mayo de 2008 con el escrito de fecha 02 de febrero de2010
Con fecha Ol de febrero de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de
Exposición de Hechos que sustenten sus actos postulatorios habiendoambas partes sustentado oralmente fos mismos
Con Resolución N 003 de fecha 22 de febrero de 2010 el TribunalArbitral resuelve dar por concluida la etapa probatoria y se otorga plazoalas partes para que presenten sus alegatos
Con fechas 03 y 04 de marzo de 2010 respectivamente la Municipalidad y elContratista presentaron sus escritos de alegatos los cuales fueron tramitados conResolución N 4 expedida el 24 de marzo de 2010
Con fecha Ob de abril de 2010 se realizó la Audiencia de Informe Oral en la cualcada una de las partes expuso sus alegatos y mediante la Resolución N 05 defecha 20 de abril del 2010 se tuvo por presentados los documentos adjuntadospor la Municipalidad para mejor resolver
Mediante Resolución N b de fecha 26 de abril de 2010 el Tribunal Arbitral dispusotraer los actuados para la emisión del laudo cuyo plazo venció el 18 de mayodel 2010 con la facultad del colegiado de prorrogar por el plazo para laudar
Finalmente mediante Resolución N 07 de fecha 18 de mayo del 2010 el TribunalArbitral dispuso prorrogar el plazo por igual tØrmino para laudar
En consecuencia el Tribunal Arbitral procede a expedir el laudo arbitral dentro
del plazo dispuesto
Y CONSIDERANDO
I CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrara considerar la materia controvertida correspondeconfirmar lo siguiente
1 Este Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con loe tablecido en el convenio arbitral suscrito entre las partes así como
al amparo de la normativa vigente la Ley de Contrataciones y
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez CÆrrión
Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados por DS N
0832004PCMy DSN042004PCM
2 La designación y aceptación de los miembros del Tribunal Arbitral se
ajustó a las exigencias previstas en la ley de la materia
3 Ni el Contratista ni la Entidad recusaron a ningœn miembro del
Tribunal Arbitral ni tampoco impugnaron o reclamaron contra las
disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalaciónde este Tribunal Arbitral
4 El Contratista presentó su demanda dentro de los plazos dispuestosAsimismo la Entidad demandada fue debidamente emplazada con
dicha demanda y ejerció planamente su derecho de defensa
contestando la misma
S Ambas partes tuvieron plena libertad para ofrecer y actuar todos los
medios probatorios que consideraran pertinentes así como para
expresar sus posiciones de hechos y de defensa sin limitación algunahabiendo tenido la oportunidad de presentar sus alegatos escritos y
ejerciendo ambas el derecho a realizar sus respectivos informes
orales
b En tal sentido este colegiado procede a exponer las motivaciones
que fundamentan su decisión
II AN`LISIS SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA
A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Con la finalidad de pronunciarnos respecto al Primer Punto Controvertido
fijado en Audiencia de fecha 15 de enero del 2010 respecto de
Determinar si corresponde o no la nulidad e inet7cacia de la Resoluciónde Alcaldía N 4802009MPSGA del 05 de agosto de 2004 sobreresolución de Contrato de Obra N0712008MPSCLOGpor inexistenciade supuesto retraso en su ejecución y como consecuencia determinar si
corresponde la inaplicación de la penalidad por la suma de SJ14232321 nuevos soles Incluido IGV
Del anÆlisis de los hechos y los actuados administrativos de las partes que
fluyen de los medios probatorios que se relacionan con este primer puntocontrovertido para que el Tribunal pueda declarar la nulidad la
eficacia de fa Resolución Administrativa y la inaplicación de la
penalidad es necesario determinar si ha existido o no retraso en los plazosde e cución de a obra así como el incumplimiento de los requisitos
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión
para la implementación de la intervención económica de la obra lo quenos lleva a establecer el siguiente pronunciamiento
1 Que el Contratista ha planteado la nulidad de pleno derecho y la
invalidez e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N 4802009
MPSCAdel 05 de agosto de 2009 sobre resolución de Contrato de
Obra N0712008MPSCLOGpor contravenir dos causales previstasi el literal c del Numeral 4 y ii eI literal b del Numeral 7 del Item VI
de las Disposiciones Específicas de la Directiva N 001
2003CONSUCODEPRE de la intervención económica de la obra
respecto de que previamente a la medida de intervención la
Entidad debía haber cumplido con requerirlo para el cumplimientode sus obligaciones mediante carta notarial otorgÆndole un plazono menor de dos días ni mayor de quince días y que una vez
formalizada la intervención debía de haberse suscrito la clÆusula
adicional al contrato principal en la cual debía haberse establecido
el cronograma de desembolsos
2 Que el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado en su Artículo 264 ha establecido la facultad de la Entidad
de oficio o a petición de parte intervenir económicamente la obra
en caso fortuito fuerza mayor o por incumplimiento de las
estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la
terminación de los trabajos remitiendo para su regulación a lo
establecido en las normas conexas y complementarias contenidas
en la Directiva N 0012003CONSUCODEPRE aprobada por
Resolución N0102003CONSUCODEPREde fecha 15 de Enero del
2003 la misma que constituye norma de orden pœblico que deben
ser acatadas œ observadas obligatoriamente al momento de
resolver la controversia
3 Que en su caso el Artículo 263 del citado Reglamento ha previstola regulación del retraso en la ejecución de la obra por parte del
Contratista determinando que i que el retraso debe ser
injustificado ii que el monto de la valorización acumulada
ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por cien
80 del monto de la valorización acumulada programada a dicha
fecha iii que el inspector o supervisor ordenarÆ al contratista que
presente dentro de los siete 07díassiguientes un nuevo calendario
que contemple la aceleración de los trabajos iv que este hecho
deberÆ ser anotado en el Cuaderno de Obra v que la falta de este
calendario dentro del plazo seæalado podrÆ ser causal para que
opere la intervención económica de la obra o la resolución del
contrato vi que el nuevo calendario no exime al contratista de la
responsabilidad por demoras injustificadas vii que cuando el
monto de la valorización acumulada ejecutada sea menor al
ochenta por cien 80 del monto acumulado programado del
nuevo calendario el inspector o supervisor anotarÆ este hecho en el
Cuadernó de Obra e informarÆ a ta Entidad y viii que dicho retraso
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón
serÆ imputado como causal de resolución del contrato salvo que laEntidad decida la intervención económica de la obra
4 Que se verifica de los medios probatorios que por Resolución de
Alcaldía N 6312008MPSCA de fecha 23 de octubre del 2008 se
resolvió aprobar la solicitud de ampliación del plazo contractual por20 días calendario asimismo por Resolución de Alcaldía N 6372008MPSCA de fecha 29 de octubre del 2008 se aprobó el presupuestoadicional de obra N 1 por la suma de S9794158nuevos soles para
ejecutar los trabajos de estabilidad al suelo de fundación donde se
esta construyendo la edificación para la concesión de 25 días
calendario de plazo para ejecutar el referido adicional y con la
anotación del asiento 223 de fecha 28 de octubre del 2008 obrante
a folios 37 del Cuaderno de Obra el Supervisor ordenó al Contratistaefectuar un Cronograma Reprogramado de Avance de Obra elmismo que fue entregado por el Contratista tal cual se verifica delasiento 245 de fecha 13 de noviembre del 2008 corriente a folios 47
del Cuaderno de Obra N 2 respecto de los 45 días calendario
otorgados por la Entidad
5 Que en el contexto de la aprobación del presupuesto adicional de
obra N 1 y las ampliaciones otorgadas por la Entidad que dieron
lugar a la elaboración del nuevo Cronograma Reprogramado de
Avance de Obra se acredita que mediante los asientos 237 de
fecha 05 de noviembre del 2008 242 de fecha 1 1 de noviembre del2008 y 278 de fecha 10 de diciembre del 2008 el Contratista yahabía formulado sus reclamos con respecto al drenaje de aguas que
afloraban a la superficie de la zapata de las tribunas habiendoordenado el Supervisor la elaboración del expedientillo del
presupuesto adicional de obra para solucionar el drenaje de aguasque se encontraban aflorando2 que en criterio del Tribunal
constituían trabajos preeminentes y de necesaria ejecución para la
continuación de las demÆs partidas si tenemos en cuenta que la
obra se desarrolla por su propia naturaleza tØcnica dentro de un
proceso constructivo coherente y uniforme para garantizar su
f calidad funcionamiento y duración en el tiempo no siendo posibleomitir la ejecución de diversas partidas haciendo imposible la meta
física de la obra
Ver tercer considerando de la Resolución de Alcaldía N 6372008MPSCAde fecha 29 de octubre del 2008
anexo1C ofrecido en la demanda
Es preciso indicar que la situación de este presupuesto adicional de obra para el drenaje de la afloración de
aguas Gene vinculación con el presupuesto adicional de obra 1 relacionado con la estabilidad del suelo de la
edificación como dos situaciones originados en un mismo hecho esto es la calidad del suelo cuyo tratamiento al
no haber sido previsto en el Expediente TØcnico evidenciaba la existencia de vicios ocultos en los estudios
realizados3 AI respecto los hechos de las deficiencias del Expediente TØcnico y sus efectos nocivos sobre el avance de los
trabajos habían sido notificados a la Entidad mediante las anotaciones que obran en los asientos 03 de fecha
30508folio 5 04 de fecha 050508folio 6 y 08 de fecha 080508folio 10 del Cuaderno de Obra 1 anexo 1Iofrecido en la demanda frente al cual la Entidad no tomó ninguna medida adminisVativa
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TRIBUNALARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camión
6 Que teniendo en cuenta los precedentes que afectaron el plazocontractual el avance de los trabajos y que llevó al Contratista a
paralizar la obra por 62 días calendario si bien es cierto que la
Entidad en uso de sus atribuciones mediante la Resolución de
Alcaldía N 0422009MPSCAde fecha 20 de Enero del 2009 tomó
validamente la decisión de intervenir de oficio económicamente la
obra con la finalidad de garantizar su culminacións no es menos
cierto que ha incurrido en vicios del procedimiento de su
implementación habiendo obviado los requisitos esenciales para su
validez contenidos en el texto del literal c del Numeral 2 del Item VI
de las Disposiciones Específicas de la Directiva N 001
2003CONSUCODEPRE de la intervención económica de la obra
respecto de que previamente a la medida de intervención la
Entidad debía haber cumplido con requerirlo para el cumplimientode sus obligaciones mediante carta notarial otorgÆndole un plazono menor de dos días ni mayor de quince días y el inciso c del
Numeral 4 e inciso b del Numeral 7 del Item VI de las DisposicionesEspecíficas de la misma Directiva N0012003CONSUCODEPREque
al suscribirse la clÆusula adicional correspondiente al contrato
principal debe establecerse un cronograma de aportes e incluir
expresamente que en caso el contratista no aporte cualquier monto
a la cuenta corriente mancomunada cuando Øste haya sido
solicitado por la Entidad a travØs de simple requerimiento escrito en
un plazo mÆximo de tres 3 días calendario de recibido el mismo
serÆ causal para la cancelación de la intervención y la resolución de
pleno derecho del contrato hechos que se corroboran si
consideramos que de los medios probatorios 51 al513 y anexos 1A
al 1Q ofrecidos en la contestación no se encuentra evidencia
alguna del cronograma de aportes del Contratista ni la clÆusulaadicional de la intervención económica de la obra que debería
haber regulado su implementación omisión que no podríaconvalidarse con el cronograma de Desembolsos que fuera
elaborado por el Contratista despuØs de la intervención y a
instancias de la Entidad conforme se acredita de la carta notarial
tde fecha 19 de febrero del 2009 medio probatorio 4 y anexo 1E
ofrecido por el demandante en tanto que la Directiva N 001
2003CONSUCODEPRE al ser una norma complementaria al
Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
constituye norma de orden pœblico que debe cumplirse conforme
sus tØrminos y requisitos esenciales
7 Que nuestro ordenamiento administrativo Ley N 27444 de
aplicación pertinente al caso sub materia ha previsto en los incs l l
La notificación de la paralación por causal de aprobación del adicional N 02 es notcado a la Entidad por el
Ingeniero Residente con la anotación del asiento 278 de fecha 101208folio 63 del Cuaderno de Obra 2 medio
probatorio 8 y anexo 1Ide la demandae De la verificación del contenido de la Resolución de Alcaldía N0422009MPSCAde fecha 20 de Enero del
de su parte considerativa ni resolutiva no se encuentra mención alguna a la suscripción de la clÆusula
adicional de la intervención ni del cronograma de Aportes
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Munipalidad Provincial de SÆnchez Camón
Principio de legalidad y el 12del Principio del Debido Procedimientodel Artículo IV que las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución la ley y el derecho dentro de las
facultades que le estØn atribuidas y de acuerdo con los fines para los
que les fueron conferidas y que los administrados gozan de todos los
derechos y garantías inherentes de exponer sus argumentos a
ofrecer y a producir pruebas y a obtener una decisión motivada yfundada en derecho asimismo en esta misma orientación tieneplena vigencia las causales de sanción de nulidad normada por el
Artículo 10 de la Ley 27444 cuando los actos dictados por laadministración carezca de los requisitos esenciales para su validez yproduzca sus efectos legalesb
8 Que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento constituyen normas de orden pœblico esto es que sus
disposiciones constituyen requisitos esenciales que deben ser
cumplidos por las partes para su validez En esta exØgesis que los
requisitos establecidos en el Artículo 263 y 264 del Reglamento de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva N 001
2003CONSUCODEPRE aprobada por Resolución N 0102003
CONSUCODEPRE de fecha 15 de Enero del 2003 concordante conlos artículos 3y 5de la precitada Ley 27444 constituyen normas de
orden pœblico que deben ser acatadas œ observadas
obligatoriamente por et Tribunal al momento de resolver la
controversia
9 Que de los actuados administrativos seguido por la Entidad se
evidencia que la Entidad al tomar de oficio la decisión de intervenireconómicamente la obra contravino expresas normas de
formalidad esencial exigidos por las normas anteriormente citadashecho que ha viciado y contravenido el debido procedimientoadministrativo previsto habiendo omitido la suscripción de la
ClÆusula Adicional de la intervención económica y el Cronograma
e Artículo 10Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes 1 La contravencióna la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias 2 El defecto o la omisión de alguno de sus
requisitos de validez salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere
el Artículo 14 3 Los actos expresos por los que se adquiere derechos cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites esenciales para su
adquisiciónArtículo 3 Requisitos de validez de los actos administraóvos
Son requisitos de validez de los actos administrativos2 Objeto o contenido Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto de tal modo que pueda
determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos Su contenido se ajustarÆ a los dispuesto en el
ordenamiento jurídico debiendo ser lícito preciso posible física y jurídicamente y comprender las cuestiones
surgidas de la motivación
Articulo 5 Objeto o contenido del acto administrativo
52 En ningœn caso serÆ admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo ni incompatible con
la situación de hecho prevista en las normas ni impreciso oscuro o imposible de realizar
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral dØ DerechoConsorcio 3 Rios Munidpalidad Provincial de SÆnchez Camón
de Aportes del Contratista para que surta efecto la medida
interventora
10 Que en el sentido de justicia y el razonamiento jurídico arreglado a
derecho Øste Tribunal dØbe desestimar la contradicción dØ la
demandada toda vez que su conducta se ha adecuado a las
causales de nulidad del Artículo 10 de la Ley 27444 por laafectación de las normas reglamentarias la omisión de lo requisitosde validez ser contrarios al ordenamiento jurídico y no ha cumplidocon los requisitos del trÆmite esencial para su adquisición por lo queen armonía con los fundamentos expuestos debe declararsefundada la pretensión planteada y en consecuencia nula eineficaz la Resolución de Alcaldía N 4802009MPSCA de fecha OSde agosto de 2009 que declara la resolución de Contrato de ObraN 0712008MPSCLOG sin efecto la aplicación de la penalidad yvigente el contrato de obra para todos sus efectos legales
A LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Con respecto a la presente pretensión subordinada respecto que Dedeclararse fundada la pretensión principal establecida en el punto 1 sedetermine si corresponde o no dejar sin efecto la infervención económicade la obra y vigente el Contrato de Ejecución de obra de fecha 28 defebrero de 2008 con la reprogramación del saldo de la obra por ejecutarsegœn calendario actualizado Tribunal procede a emitir su siguientepronunciamiento
1 Que estando a los tØrminos precedentemente expuestos por esteTribunal en cuanto se ha pronunciado por declarar fundada la
primera pretensión principal y por su efecto la nulidad e ineficaciade la Resolución de Alcaldía N 4802009MPSCA de fecha OS de
agosto de 2009 que resolvió el Contrato de Obra N0712008MPSCLOG sin efecto la aplicación de la penalidad y la vigencia delcontrato el Tribunal declara sin efecto la intervención económicade la obra dispuesta por la Resolución de Alcaldía N 0422009
MPSCAde fecha 20 de Enero del 2009
2 Que en su caso la Entidad al absolver el traslado de la demanda yal formular los alegatos y su informe oral no ha expresadocontradicción fundamento ni medio de defensa alguno con
respecto a esta pretensión subordinada siendo que esta conducta
procesal incidirÆ en la apreciación razonada del Tribunal
3 Que considerando que el objeto del contrato es cumplir con la
ta física de la obra y el funcionamiento de la infraestructuracomo la utilidad pœblica de las inversiones del Estado el Tribunal
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TRIBUNAL ARBITRALLauda Arbitral de DerechoConsorœo 3 Rios Municipalidad Provindal de SÆnchez Camón
dispone que la Entidad y el Contratista deberÆn cumplir conreprogramar el saldo de la obra por ejecutar para este efecto elContratista deberÆ elaborar el Calendario Reprogramado del saldode las partidas del Expediente TØcnico original incluyendo el plazonecesario para la ejecución de los trabajos que corresponda y serÆpresentado a la Entidad para su aprobación con las formalidadesadministrativas por lo que en armonía con lo pronunciado deberÆdeclararse fundada la pretensión subordinada
A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Con el objeto de resolver el Segundo Punto Controvertido Fijado enAudiencia de fecha 15 de enero del 2010 respecto de
Determinar si corresponde o no declararla aprobación y el otorgamientode ampliación de plazo por ciento veintiocho días calendario por lademora en la aprobación de los presupuestos adicionales N 1 2 y 3 porsilencio administrativo positivo
Del anÆlisis de los hechos y los actuados administrativos producidosdurante la ejecución de la obra que obran de los medios probatorios conel presente punto controvertido es necesario que el Tribunal establezcahaberse cumplido con las exigencias normativas y los requisitos devalidez lo que nos lleva adeterminar el siguiente pronunciamiento
1 Que el Contratista solicita al Tribunal se declare la aprobación yotorgamiento de ampliación de plazo por 128 días calendariooriginado en la demora en la aprobación de los presupuestosadicionales N 1 2 y 3 al haberse producido el silencio administrativopositivo por la demora en el pronunciamiento por parte de laEntidad abunda en el hecho que esta situación se encuentradr contemplada en el Reglamento de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado que regula los contratos administrativos de obraspœblicas
2 Que el Artículo 259 del Reglamento establece los requisitosesenciales que debe cumplir el contratista para que se le concedala ampliación el procedimiento en general que debe cumplir elContratista el Supervisor como representante de la Entidad en laobra y la Entidad como propietaria y titular del contrato hastaexpedir el acto administrativo resolviendo la solicitud En la primeraparte del segundo pÆrrafo del acotado Artículo 259 se estableceque la Entidad tiene la obligación de pronunciarse con respecto alpedido de ampliación de plazo dentro de diecisiete días quecorresponde siete días para que el Supervisor emita un informeexpresando su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
remita a la Entidad con su recomendación y diez días contados a
partir del día siguiente de la recepción del informe del Supervisorpara que la Entídad se pronuncie Asimismo en su segunda parteØste pÆrrafo seæala que de no emitirse pronunciamiento algunodentro de los plazos seæalados se considerarÆ ampliado el plazobajo responsabilidad de la Entidad
3 Que obra en los actuados del proceso el medio probatorio 2 y 4anexos 1C y 1E ofrecido en la demanda correspondiente alasresoluciones Resolución de Alcaldía N6372008MPSCA de fecha29 de octubre del 2008 Resolución de Alcaldía N1062009MPSCAde fecha 05 de febrero del 2009 la Carta de la Entidad sn de fecha23 de marzo del 2009 de notificación de la Resolución deVicecontralora N 0702009CG de fecha 17 de marzo del 2009 y laCarta N0102009EJVCSOMPSCHde fecha 23 de marzo del 2009adjunto al cual el Supervisor remite el Informe TØcnico denominadoAmpliación de Plazo por Demora en la Emisión de Resolución de
Aprobación de Adicional de Obra N Ol y Adicional de Obra N 02por parte de la Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión yasimismo por Demora en emisión de Opinión de la ContraloríaGeneral de la Repœblica en la realización del Adicional de Obra N03 emitiendo opinión y recomendando los alcances de laampliación de plazo de la siguiente manera i por el PresupuestoAdicional N Ol de 107 días calendario de atraso se otorga 60 díascalendario ii por el Presupuesto Adicional N 02 de bl díascalendario se otorga 45 días calendario y iii por la demora en laemisión de pronunciamiento de la Contraloría General de laRepœblica de 30 días calendario considera como real 20 díascalendario sin embargo seæala que no corresponde su
otorgamiento por queesta ampliación ya habían sido otorgada porla Municipalidad con la Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCAde fecha 17 de febrero del 2009
4 Que el silencio administrativo positivo constituye un hecho jurídicoal cual el derecho le otorga consecuencias jurídicas y que parapoder producir efectos debe reunir dos supuestos a que laadministración deba decidir o hacer algo en un tiempodeterminado y b que el tØrmino transcurra sin que a administraciónactœe8 de modo que el silencio administrativo positivo de acuerdoa nuestro ordenamiento jurídico se produce cuando transcurrido eltiempo para que la autoridad administrativa se pronuncie respectode la solicitud o reclamo del administrado Østa no emitepronunciamiento alguno debiØndose tener por aprobado el pedidoo reclamo efectuado por el administrado 9
r
amira Pedro Curso de Derecho Administrativo PÆg 369Patrón Faura Pedro Patrón Bedoya Pedro Derecho Administrativo y Administración Pœblica en el PerœPÆgs 396397
35
I
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión
En efecto el silencio por parte de la autoridad administrativa tienepor mandato de la Ley un efecto de consentimiento es decir unaaprobación de lo solicitado o reclamado como lo dispone el Artículo14210 del Código Civil Por ello transcurrido el tiempo establecido enla Ley en que el que la Entidad debía pronunciarse sin que exista unpronunciamiento debido los administrados deberÆn dar poraprobada su solicitud sin que la autoridad administrativa puedadesconocer posteriormente los efectos de su inactividad
5 Que el Tribunal para los efectos de establecer si en el caso submateria ha operado o no el silencio administrativo positivo a favordel Contratista por el vencimiento del plazo para que se pronunciela Entidad como lo refiere la segunda parte del Artículo 259 delReglamento debe efectuarse el cómputo de los plazos en relacióncon los hechos producidos durante el trÆmite de la ampliación deplazo solicitada por tanto estÆ probado con eI Informe TØcnico delSupervisor denominado Ampliación de Plazo por Demora en laEmisión de Resolución de Aprobación de Adicional de Obra N Ol yAdicional de Obra N 02 por parte de la Municipalidad Provincial deSÆnchez Camión y asimismo por Demora en emisión de Opinión de laContraloría General de la Repœblica en la realización del Adicionalde Obra N 03 que el Contratista ofreció en la demanda comomedio probatorio 4 y anexo 1E que
i Para la Ampliación de Plazo por el Presupuesto Adicional N Ol susolicitud fue presentada con fecha 29 de octubre del 2008 cuyafecha de cese de causal se determina con la emisión de laResolución de Alcaldía N 6372008MPSCA que aprueba elreferido adicional
ii Para la Ampliación de Plazo por el Presupuesto Adicional N 02 susolicitud fue presentada con fecha 09 de febrero del 2009 cuyafecha de cese de causal se determina con la emisión de laResolución de Alcaldía N 1062009MPSCA que aprueba elreferido adicional y
iii Para la Ampliación de Plazo por el Presupuesto Adicional N 03 susolicitud fue presentada con fecha 23 de marzo del 2009 cuyafecha de cese de causal se determina con la remisión de lacarta sn de fecha 23 de marzo del 2009 notificando laResolución de Vicecontralora
b Que conforme se verifica y acredita de los medios probatorios yanexos ofrecidos por la Entidad Østa no ha probado condocumento alguno haber cumplido con expedir el respectivopronunciamiento alas solicitudes de ampliación solicitadas por el
10 A ículo 142 El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen esesi nificado
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de Derecho
Consorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
demandante no obstante que el Supervisor en cumplimiento de sus
obligaciones contractuales le notificó su respectivo Informe citadoen el 3 considerando precedente en esta circunstancia la Entidadtenía como plazo para que se pronuncie con respecto a lassolicitudes de ampliación i para la Ampliación de Plazo por el
Presupuesto Adicional N Ol hasta el 15 de noviembre del 2008 iipara la Ampliación de Plazo por el Presupuesto Adicional N 02hasta el 22 de febrero del 2009 y iii para la Ampliación de Plazo porel Presupuesto Adicional N 03 hasta el día 07 de abril del 2009situación que no se ha producido es decir por la falta depronunciamiento yhaberse hecho efectivo el silencio administrativopositivo frente al petitorio del Contratista la solicitud de ampliaciónde plazo debe declararse fundada
7 El Colegiado considera que atendiendo al hecho que se haproducido la concesión de la ampliación de plazo N 04 conformela sustanciación del silencio administrativó positivo sus efectosdeben cumplirse conforme sus tØrminos contractuales y del
Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en esterazonamiento por la naturaleza expresa de la norma al no existirrestricción ni exención de este derecho conforme lo dispuesto por el
Artículo 260 del Reglamento que establece que las ampliacionesde plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de los
mayores gastos generales iguales al nœmero de díascorrespondientes a la ampliación multiplicados por el gasto generaldiario y como consecuencia que imana del derecho que le
corresponde debe concederse el reconocimiento de los mayores
gastos generales iguales por el tiempo de la ampliación de plazoque se otorga
A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Para los efectos de emitir pronunciamiento con respecto al Tercer Punto
Controvertido fijado en Audiencia de fecha 15 de enero del 2010respecto de
Determinar si corresponde o no ordenar la rectificación administrativadel presupuesto de obra por aplicación de la Resolución de Alcaldía N
2112008MPSCA de fecha 15 de abril de 2008 que dispone rectificarcon efecto refroactivo el error material de la Resolución de Alcaldía N
5792007MPSCA de fecha 12 de diciembre de 2007 que determina el
costo total del presupuesto en 224019000 nuevos soles incluido IGV con
incidencia negativa en el expediente tØcnico
El examen y la verificación de los hechos que fluyen de los actuadosadministrativos producidos durante la ejecución de la obra ofrecido poras partes para sustentar el presente punto controvertido resulta
37
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Camón
pertinente que el Tribunal determine la factibilidadde amparar el pedidoformulado lo que nos lleva a determinar el siguiente pronunciamiento
1 Que en este caso el demandante pide al Tribunal que se declare la
rectificación administrativa del presupuesto de obra por aplicaciónde la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCA de fecha 15 de
abril de 2008 al haber Østa dispuesto que con efecto retroactivo se
rectifique el error material de la Resolución de Alcaldía N 5792007MPSCAde fecha 12 de diciembre de 2007 que determinó el costo
del presupuesto de obra en S224019000 nuevos soles incluidoIGV por haber tenido una incidencia negativa en el expedientetØcnico
2 Que el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estadodentro de sus normas regulatorias no contempla la figura de la
rectificación de los actos administrativos expedidos por las Entidades
Pœblicas cuando estas se vinculan relacionen o se deriven de los
contratos administrativos celebrados dentro de un proceso de
licitación seguido conforme los tØrminos contenidos en las Bases de
licitación a excepción de la posibilidad de efectuar observacionesal Expediente TØcnico en caso se perciba la existencia de
deficiencias œ omisiones en su contenido
3 Que en relación al criterio precedente el Tribunal debe resaltar el
hecho que las deficiencias administrativas seguidas por la Entidad en
cuanto a la rectificación material corrección aclaración y nulidad
de los actos administrativos que ella expida es una facultad de la
Entidad que se encuentra prevista en el Artículo 201 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General ien ese sentido la autoridadadministrativa es competente para rectificar sus propios errores de
índole material o aritmØtico en los actos administrativos quehaya expedido ademÆs esta rectificación podría ser con
efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a
instancia de los administrados y siempre que no se modifiquelo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión esto
es que no pueda tomarse como pretexto para modificar el
acto expedido y que esta rectificación debe cumplir con
adoptar las formas y modalidades de comunicación o
publicación que corresponda para el acto original
4 Que de la verificación de los actuados administrativos resolutivos
dictados por la Entidad esto es las resoluciones Resolución de
Artículo201Rectificación de errores
2011 Los errores material o aritmØtico en los actos administrativos pueden ser rectificados con
efecto retroactivo en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados
i siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión
2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que
corresponda para el acto original
38
TRIBUNAL ARBITRALLauda Arbitral de DerechoConsorGo 3 Rios MuNÆpalidad Provincial de SÆnchez Camión
Alcaldía N 2112008MPSCA de fecha 15 de abril de 2008 y la
Resolución de Alcaldía N 5792007MPSCAde fecha 12 de
diciembre de 2007 se aprecia que se trata de la rectificación de un
error material en la determinación de las etapas referidas a la
ejecución de las obras civiles
5 Que a mayor abundamiento y de otro lado el Colegiado deberÆ
dejar establecido que resulta jurídicamente inviable la petición deldemandante en tanto que conforme lo ha previsto el Artículo 61 dela Ley del Procedimiento Administrativo General12 no es factible
sustituir mucho menos enervar la competencia de la administraciónpœblica en cuanto se refiere a los actos que la Constitución y la Leyles franquea en el Æmbito administrativo al ser tareas materiales
internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y
objetivos conforme sus atribuciones razón por el cual deberÆdeclararse improcedente la pretensión planteada por el Contratista
A LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Previamente a resolver el presente punto controvertido el Tribunal dejaconstancia que conforme su prerrogativa establecida en el numeral 21
de las Reglas del Proceso Arbitral procede a rectificar de oficio el error
mecanogrÆfico incurrido al redactarse el Acta de Fijación de PuntosControvertidos de fecha 15 de enero del 2010 debiendo ser el texto
correcto el siguiente que deberÆ considerarse como vÆlido para todos
sus efectos en el presente laudo
De declararse infundada la tercera pretensión principal establecida en el
punto 3 determinar si corresponde o no el pago de la suma de S289 98798 nuevos soles incluido IGV por concepto de enriquecimientosin causa ocasionado por vicio oculto en la formulación del valor
referencia en la subvaluación de la partida de fierro corrugado por
1013944KG relacionado con la diferencia de precios del presupuestobase anoviembre de2007
En armonía con el anÆlisis y acreditación de los hechos expuestos por las
partes y el contenido de los actuados administrativos ofrecidos al formularla demanda y al contestarla y corroborado con los hechos emergentesdurante la ejecución de a obra el Tribunal se avoca a su conocimientolo que nos leva a determinar el siguiente pronunciamiento
d Adlculo 61 Fuente de competencia adminisUativa
1 611 La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley y es
reglamentada por fas normas administrativas quede aquellas se derivan2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el
eficiente cumplimiento de su misión y objetivos asl como para la distribución de las
œ uciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia1
k
39
TRIBUNAL ARBITRALLaœdo Arbitral de DerechaConsorcio 3 Rios Munidpalidad Rovindal de SÆnchez Carrión
1 Que en el presente punto controvertido el Contratista solicitaal Colegiado que de declararse infundada la tercera pretensiónprincipal se ampare su derecho a ser resarcido con el pago dula
suma de S 289 98798 nuevos soles incluido IGV por concepto de
enriquecimiento sin causa ocasionado por vicio oculto en laformulación del valor referencia en la subvaluación de la partida de
fierro corrugado por 1013944Kg relacioriado con la diferencia de
precios del presupuesto base a noviembre de 2007
2 Que en su caso la Entidad al absolver el traslado de la demanda yal formular los alegatos y su informe oral no ha expresadocontradicción fundamento ni medio de defensa alguno con
respecto a esta pretensión subordinada siendo que esta conducta
procesal incidirÆ en la apreciación razonada del Tribunal
3 Que sin perjuicio de los criterios citados en el punto 5 de la Tercera
Pretensión Principal que se relaciona con la facultad y la
competencia de la administración pœblica para rectificar los errores
materiales de sus resoluciones no es menos importante considerar
este hecho para resolver la presente pretensión en cuanto estomismo incide en acreditar la veracidad de las afirmaciones del
Contratista con respecto al costo real Presupuesto de Obra y en
aplicación del principio procesal de que las afirmaciones de las
partes en el proceso constituyen prueba asimilada y que la
valoración y el mØrito de las pruebas actuadas acreditan la certeza
de los hechos expuestos por las partes cuyos efectos emergierondurante la ejecución de los trabajos mÆs aœn si tenemos en cuentalos hechos que se acreditan con lo dispuesto por el Cuarto
Considerando de la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCAde
fecha 15 de abril del 2008 medio probatorio 2 y anexo 1C ofrecido
en la demanda el mismo que ha determinado lo siguiente
i Que al seæalar Que revisado la autógrafa de la Resoluciónde Alcaldía N5792007MPSCA de fecha 12 de diciembre del
2007 se ha determinado que no se consideró como
antecedente la Resolución de Consejo N OSb2002MPSC de
fecha 12 de julio del 2002 con el cual se aprobó el ExpedienteTØcnico de la Obra Tribuna Oeste del Estadio Municipal porun monto de S224019000 nuevos soles la referida
resolución administrativa reciØn establece el costo real de la
obra lo cual evidencia y acredita de manera fehaciente que
dicho monto fue omitido y no había sido conocido por los
postores durante el proceso de selección toda vez que para el
proceso de selección las Bases consignaron como costo de la
obra la suma de S 135545913 Nuevos Soles incluido IGV con
precios al mes de Noviembre del 2007 como se aprecia del
ítem 20 VALOR REFERENCIAL PÆg 3 medio probatorio 53 y
anexo 1E ofrecido al contestar la demanda
40
TRIBUNAL ARBrrRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
ii Que asimismo al establecer en la acotada ResolucióndisponiØndose que Øæ el Ejercicio Fiscal 2002 se ejecute la I
Etapa de dicha Obra por el valor referencia de S 24014089nuevos soles bajo la modalidad de Administración Directa conrecursos provenientes del FONCOMUN así como tampoco seha considerado el acuerdo de Consejo N 0762003MPSC defecha 14 de octubre del 2003 mediante la cual se aprobó el
expediente tØcnico de la obra Construcción de 24 Columnasde Eje Intermedio Tribuna Oeste II Etapa Estadio Municipal porun costo total de financiamiento S 16000000nuevos solesbajo la modalidad de Administración Directa con recurso
provenientes del FONCOMUN los hechos expresados por laEntidad determinan la omisión administrativa en considerar las
inversiones que ya se habían realizado en las diversas etapasde ejecución del proyecto principal que constituye la totalidaddel Estadio Municipal para los efectos de una real
cuantificación del costo real de los trabajos faltantes por
ejecutar que determinaron establecer el Valor Referencial parala convocatoria a lictación
iiíj Que tambiØn pl indicarse por lo que ha existido
solamente error material al no haberse citado como parteconsiderativa dichas resoluciones Lo que no altera lo sustancialdel contenido ni el sentido de la decisión de la mencionadaResolución esto no es del todo regular por que si bien es
cierto que administrativamente constituye una correcciónformal para los efectos tambiØn administrativos no es menoscierto que estos errores y omisiones fueron sustanciales en
cuanto establecieron una situación aparente e irreal con
respecto al costo real de la obra si tenemos en cuenta que elÓrgano encargado de convocar a fa lactación para determinar
el monto del Valor Referencial consideró el monto del
presupuesto erróneo induciendo con esto a error a los postoresen la determinación de su oferta
4 Que verificado la relación existente entre los montos de los
presupuestos erróneamente consignados en las Bases de licitación ylos montos rectificados por la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCade fecha 15 de abrii del 2008 se determina que la Entidad
fijo erróneamente como valor Referencial la suma deS135545900Nuevos Soles incluido el IGV en vez del monto real por ejecutar de
S184004911 Nuevos Soles incluido IGV a precios de Julio 2002conforme io cita la referida Resolución Administrativa haciendo una
diferencia deS48458998nuevos soles incluido IGV que no fue
considerado al momento de formular el Valor Referencial de la obra
que dio lugar al proceso de selección sin embargo este Colegiadoal verificar el Informe N0082008MPSCGPIDUR de fecha 15 de abril
del 2008 ha verificado que adjunto a Øl corre la Resolución de
Consejo N 0562002MPSC de fecha 12 de julio del 2002 medio
probatorio 54 y anexo lF de la contestación en la cual se
41i
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez G3rrión
determina que este error es mucho mÆs sustancial y determinante sitenemos en cuenta que en este documØnto se aprueba el
Expediente TØcnico con un Valor Referencial de S242019000nuevos soles incrementando con una diferencia de S 18000000nuevos soles que sumados a los S 48458998nuevos soles al final
hace una diferencia faltantØ de S 66458998nuevos soles que no
fueron considerados en el Valor Referencial
5 Que el Artículo b de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado ha previsto en relación de la calidad e idoneidad del
expediente tØcnico que Øste debe cumplir con los requisitosestablecido en el Reglamento debiendo la Entidad cautelar su
adecuada formulación con el fin de asegurar su calidad tØcnica y
reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o
deficiencias tØcnicas que repercutan en el proceso de ejecución de
obras y en su caso el Artículo 38 del Reglamento de la citada Leyha establecido que la responsabilidad de la aprobación del
expediente TØcnico es de cargo de la Entidad y concordante con
esta normatividad resulta de aplicación el Artículo 32 del indicado
Reglamento que ha previsto en su primer pÆrrafo que el valor
referencia es el valor determinado por la Entidad mediante estudios
e indagaciones sobre los precios que ofrece el mercado y que estÆ
referido al objeto de la adquisición o contratación
6 Que resulta razonable considerar que la Municipalidad no corrigióde oficio el error material con efecto retroactivo en el ExpedienteTØcnico en la oportunidad requerida es decir en la etapacorrespondiente a al proceso de selección y de acuerdo con losmecanismos y las prerrogativas que le otorga a la Entidad como
titular de la contratación pœblica y al ComitØ Especial el
Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con la
finalidad de que los postores conozcan el monto real del Valor
Referencial que debía dar lugar a la propuesta de la oferta
económica de manera que bajo el principio que el error no es
fuente de derecho debe desestimarse el argumento de defensa de
la demandada que sostiene que el Contratista contrató a suma
alzada de acuerdo a las Bases administrativas han sido
prepublicadas no habiendo antecedente alguno de haber
observado oportunamente lo que significa su aceptación tÆcita al
adjudicarse la buena pro y la aplicación de la clÆusula trigØsimaprimera del contrato
7 Que a mayor abundamiento que acreditan los hechos de la
subvaluación corre el Informe N032009EJVCSOMPSCHde fecha
15 de enero del 2009 elaborado por el Supervisor Ing Edgar James
Vigo Cotos remitido al Gerente de Planeamiento Infraestructura
1 Desarrollo Urbano Rural Ing Alejandro Ortiz Galarreta Rubioofrecido como medio probatorio 5 y anexo 1Fen la demanda en
cuyo ítem I EL ALZA DE PRECIOS EN EL FIERRO CORRUGADO sustenta
la diferencia existente de costos de fierro corrugado en la ejecución
42ii
i
TRIBUNAL ARBITRALLaudo ArbiVal de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión
de la obra Estadio Municipal en los siguientes tØrminos Cœando serealizó la actualización de precios por parte de la Municipalidad alexpediente tØcnico de la Obra los cuales se hicieron enelmes deNoviembre del aæo 2007 el insumo de fierro corrugado porkilogramo tenía un precio por S 244 DOS CON 44100 NUEVOSSOLES Incluido transporte hasta pie de obra con estos precios sedesarrollo la licitación de la obra y cuando se comenzó con laejecución de la obra por parte del Confratista Consorcio 3 Ríos en elmes de Mayo 2008 los precios de fierro corrugado habían subidoenormemente así que se compró el insumo antes mencionado porkilogramo aun costo de S 530 CINCO CON 30100 NUEVOS SOLESmaterial puesfo en obra por lo tanto el desfase que habría en lacompra del acero corrugado es como se detalla acontinuación
DIFERENCIAS EN COSTOS DE FIERRO CORRUGADOLA EJECUCIÓN DE OBRA DEL ESTADIO MUNICIPALY
COSTO A COSTO A MAYODESCRIPCIÓN UNIDAD METRADO NOVIEMBRE 2007 2008
FIERROCORRUGADO Kg 1013944 S 244 S530
TOTAL S24740234 S53739032DIFERENCIA S 289 987 98NOTA TODOS LOS PRECIOS QUE SE HAN DETALLADO SOLO SON A COSTODIRECTO
8 Que el Tribunal estima necesario determinar dentro del sentido dejusticia y equidad referido a la indemnización por enriquecimiento sincausa y la evidencia de la existencia de subvaluación en el costodel valor referencia que el Contratista ha especificado para lapartida de fierro corrugado en este sentido el derecho sustantivo yen cuyo caso el Artículo 1954 del Código Civil establece que quiense ha enriquecido a expensas de otro y se ha empobrecido a otrosin causa alguna debe indemnizarlo caso contrario se configura un
abuso de derecho que la Ley noampara y que es deber del Tribunalrecusarlo y estando al principio de que nadie puede fundar su
defensa en su propio error omisión o negligencia la EntidadMunicipal debe asumir sus responsabilidades administrativas yfuncionales de su propia competencia por no mediar causa algunapara tal enriquecimiento y el concomitante empobrecimientoinstitución jurídica que se encuadra dentro del contexto de laprotección de los derechos fundamentales de la ConstituciónPolítica del Estado que adicionalmente constituiría en un típicoabuso de derecho que dicha Carta Magna lo reprueba al seæalarque la ley no ampara el abuso de derecho
I 43
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
9 Que nuestro ordenamientó jurídico en materia de enriquecimientosin causa y la doctrina uniforme han establecido los requisitos paraque se configure el enriquecimiento sin causa que en el presentecaso se ha configurado debiendo tenerse en cuenta que estafigura significa un remedio semiresarcitoriodelarga exteæsión envirtud del cual aquel que se haya enriquecido sin justa causa endaæo de otra persona es constreæido en los límites delenriquecimiento acompensar a la contraparte por la correlativadisminución patrimoniÆl situación en la que se materializan ladisminución del patrimonio del demandante su perjuicio 0
empobrecimiento que el hecho se produce con ausencia de justacausa los mismos que equivalen a la suma de S 28998798nuevos
soles incluido el IGV por lo que la pretensión subordinada a latercera pretensión principal debe declararse fundada
A LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Para los efectos de emitir pronunciamiento con respecto al Cuarto PuntoControvertido fijado en Audiencia de fecha 15 de enero del 2010respecto de
Determinar si corresponde o no que el Tribunal ordene el pago de lasuma de S 225 56000 nuevos soles incluido el IGV por concepto deenriquecimiento sin causa por la ejecución de las partidas de escaleras ygraderías por vicios ocultos contenidos en el expediente tØcnicoaprobado por Resolución de Alcaldía N 1312009 PMSCA de fecha 19 defebrero de 2009
El anÆlisis y apreciación de los hechos confrontado con los actuadosadministrativos producidos en la etapa de ejecución de la obra ofrecidopor las partes para sustentar sus posiciones resulta pertinente para que elTribunal determine amparar la solicitud planteada lo que nos permitehacer el siguiente pronunciamiento
1 Que en el presente punto controvertido el Contratista solicita al
Colegiado que que el Tribunal ordene el pago de la suma de S225 56000 nuevos soles incluido el IGV por concepto deenriquecimiento sin causa por la ejecución de las partidas deescaleras y graderías por vicios ocultos contenidos en el expedientetØcnico aprobado por Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA
i de fecha 19 de febrero de 2009
2 Que en su caso la Entidad al contradecir la demanda en elY
sustento de sus alegatos argumentando que si bien habíaconocido los trabajos adicionales de construcción de graderías
con la Resolución de Alcaldía N 1312009MPSCA no era menoscierto que dicho adicional no fue aprobado por la Contraloría
44
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechaConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
General de la Repœblica la que tomó conocimiento al elevarse su
aprobación por superar el 15 del monto contractual conforme lo
pronunciado por la Resolución de Vicecontralora N 0702009CG defecha 17 de marzo del 2009 ofrecido como medio probatorio 59yanexo l K en la contestación de la demanda
3 Que se aprecia que el expediente de Adicional de Obra N 03elaborado por el Supervisor externo Ing Edgar James Vigo Cotosmedio probatorio 5 y anexo 1F de la demanda en cuya partereferida al Presupuesto Adicional N 3 por Error Material de Partidas
Replanteadas de Escaleras de 0518 0519 y 0520 se determina enel hecho que no coincidían con los metrados del ExpedienteTØcnico original consignados en folios 300 relativa a las Partidas deEscaleras y Gradas050501050502050503y 050504faltando elconcreto para gradería y el metrado en encofrados y acero en lasescaleras y gradas el cual se originó por confusión al momento de
ingresar los datos cuando se actualizó el Expediente TØcnico
4 Que conforme ha sido expresado por el Tribunal en el 5
considerando al resolver la Pretensión Subordinada de la TerceraPretensión Principal en relación con las omisiones deficiencias o
vicios ocultos en los expediente tØcnicos de obra el Artículo bde la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha previsto en
relación con la calidad del expediente tØcnico que Øste debe
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento debiendola Entidad cautelar su adecuada formulación con el fin de asegurarsu calidad tØcnica y reducir al mínimo la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias tØcnicas que repercutan en
el proceso de ejecución de obras y en su caso el Artículo 38 del
Reglamento de la citada Ley ha previsto que la responsabilidad de
la aprobación del expediente TØcnico es de cargo de la Entidad yconcordante con esta normatividad resulta de aplicación el Artículo
32 del indicado Reglamento que contempla en su primer pÆrrafoque el valor referencia es el valor determinado por la Entidad
mediante estudios e indagaciones sobre los precios que ofrece el
mercado y que estÆ referido al objeto de la adquisición o
contratación
5 Que se encuentra probado mediante el expediente de Adicional
de Obra N 03 elaborado por el Supervisor externo Ing Edgar James
Vigo Cotos medio probatorio 5 y anexo 1F de la demanda que los
vicios ocultos existentes en el Expediente TØcnico originados por los
errores al momento de su elaboración no pueden ser de
responsabilidad ni ser trasladados a la posición contractual del
Contratista en el pleno conocimiento de que los actos
administrativos expedidos por la Entidad se presumen que cumplencon los requisitos de validez para que surta efectos sobre los
administrados y que el contrato de obra se ha celebrado dentro delcontexto de la buena fe por lo que no resulta arreglado a derecho
45
TRIBUNAL ARBITRAL
Laudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Camón
que el consenso alcanzado por las partes al momento de celebrar el
contrato Østa adolezca de vicios materiales que afectan su validez
6 Que el Tribunal estima necesario determinar dentro del sentido de
justicia y equidad referido a la indemnización por enriquecimiento sin
causa y la evidencia de la existencia de subvaluación en Øl costo
del valor referencia que el Contratista ha especificado para la
partida de fierro corrugado en este sentido el derecho sustantivo yen cuyo caso el Artículo 1954 del Código Civil establece que quiense ha enriquecido a expensas de otro y se ha empobrecido a otro
sin causa alguna debe indemnizarlo caso contrario se configura un
abuso de derecho que la Ley no ampara y que es deber del Tribunal
recusarlo y estando al principio de que nadie puede fundar su
defensa en su propio error omisión o negligencia la Entidad
Municipal debe asumir sus responsabilidades administrativas y
funcionales de su propia competencia por no mediar causa algunati
para tal enriquecimiento y el concomitante empobrecimientoinstitución jurídica que se encuadra dentro del contexto de la
protección de los derechos fundamentales de la Constitución
Política del Estado que adicionalmente constituiría en un típicoabuso de derecho que dicha Carta Magna lo reprueba al seæalar
que la ley no ampara el abuso de derecho
7 Que para este caso resulta pertinente reproducir los considerandos
expresados al resolver el punto controvertido precedente que
nuestro ordenamiento jurídico en materia de enriquecimiento sin
causa y la doctrina uniforme han establecido los requisitos para que
se configure el enriquecimiento sin causa que en el presente caso se
ha configurado debiendo tenerse en cuenta que esta figurasignifica un remedio semiresarcitorio de larga extensión en virtud del
cual aquel que se haya enriquecido sin justa causa en daæo de otra
persona es constreæido en los límites del enriquecimiento a
compensar a la contraparte por la correlativa disminución
41 patrimonial situación en la que se materializan la disminución del
patrimonio del demandante su perjuicio o empobrecimiento que el
hecho se produce con ausencia de justa causa
8 Que el Tribunal estima necesario determinar dentro del sentido de
justicia y equidad referido a la indemnización por enriquecimientoindebido de la Entidad y la evidencia de la existencia de mayores
trabajos ejecutados por el Contratista que al margen de las
contradicciones expresadas por la demandada la ejecución de los
trabajos fueron aprobados administrativamente y se ejecutaron con
su consentimiento en razón que ella como fluye del expediente de
Adicional de Obra N 03 elaborado por el Supervisor externo Ingdgar James Vigo Cotos medio probatorio 5 y anexo 1F de folios
03 04 y 05 formalizó el sustento de los metrados ejecutados que
constituyen el anÆlisis del monto del Presupuesto de ExpedienteOriginal seæalando los metrados originales de las cuatro partidas
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de Derecho
Consorcio 3 Rios Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión
citadas precedentemente como tambiØn el Presupuesto de Obra
Actualizado por la Entidad indicando las cantidades que
erróneamente habían sido consignadas y el Presupuesto de Obra
Replanteado por la Entidad en la que figura los metrados reales quefueron ejecutados haciendo una diferencia de los referidospresupuestos el detalle y resumen final estableciendo el monto de
S 22556001 nuevos soles en que asciende los metrados
ejecutados
9 Que asimismo es oportuno resaltar que de los distintos mediosprobatorios ofrecidos al contestar la demanda y al formular los
alegatos no aparece documento alguno que pruebe que el
Supervisor de obra y la Entidad de acuerdo con sus funciones yatribuciones le haya ordenado abstenerse de ejecutar los mayorestrabajos o eliminar aquellos ejecutados sin su autorización o hayaadvertido que no procedería a reconocer ningœn trabajo que no
contara con su autorización así como tampoco existe notificación
alguna de la Entidad al respecto siendo el caso que la
contradicción a esta pretensión se ha realizado tomando como
justificación el pronunciamiento de la Contraloría General de la
Repœblica que para este caso y de acuerdo con su competenciael Tribunal debe proceder al examen de los hechos y resolver de
acuerdo a la naturaleza planteada como pretensión lo que no
puede admitirse como argumento de defensa y mÆs aœn cuando
estos trabajos ya habían sido ejecutados sin ningœn reparo en la
etapa constructiva
10 Que el derecho sustantivo y en cuyo caso el Artículo 1954 del
Código Civil establece que quien se ha enriquecido a expensas de
otro y se ha empobrecido a otro sin causa alguna debe
indemnizarlo caso contrario se configura un abuso de derecho que
la Ley no ampara y que es deber del Tribunal recusarlo y estando al
principio de que nadie puede fundar su defensa en su propio error
omisión o negligencia la Municipalidad debe asumir sus
responsabilidades administrativas y funcionales de su propiacompetencia por no mediar causa alguna para tal enriquecimientoy el concomitante empobrecimiento y en protección a los derechos
fundamentales que otorga la Constitución Política del Estado queen su Artículo 23 ha establecido que nadie esta obligado aprestartrabajo sin retribución o sin su libre consentimiento y en armonía con
este precepto el Tribunal Arbitral deberÆ aplicar en el presente caso
el control difuso de la Constitución y observando lo dispuesto por el
Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N
37412004AATCde fecha 14 de Noviembre del 2005 en virtud del
cual ha dispuesto la obligación de los tribunales y órganoscolegiados de la administración pœblica a aplicar el control difuso
de la Constitución la cual no solo esta reservada a los órganosjurisdiccionales como lo refiere el Apartado 14 de la Sentencia en
ese sentido de justicia que debe declararse fundada la cuarta
pretensión principal en consecuencia deberÆ reconocerse el pago
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rios Munidpalidad Provincial de SÆnchez Carrión
al Contratista de la suma de S 22556000 nuevos soles incluido IGVpor concepto de enriquecimiento sin causa
ALA QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL
Para los efectos de emitir pronœnciamiento con respecto al Quinto PuntoControvertido fijado en Audiencia de fecha 15 de enero del 2010respecto de
Determinar si corresponde o no el pago por indemnización de daæos yperjuicios por la suma de S 106 74241 nuevos soles incluido IGV porahuso en el inicio de la ejecución de la obra
La valoración de los medios probatorios y las confrontación de los hechoscon los actuados administrativos producidos en la ejecución de la obraaportados por las partes al proceso arbitral resulta esencial para que elColegiado determine amparar o desestimar la petición de Østapretensión lo que nos permite hacer el siguiente pronunciamiento
1 Que el Contratista sostiene que la Entidad no cumplió con lacondición del Reglamento materializado en la tardía entrega delterreno y por el tardío nombramiento del Supervisor ocurrido reciØnel día 260508 es decir despuØs de 88 días calendario de suscrito elcontrato como consta del Asiento 24 de fecha 260508folio 24 delcuaderno de obra 1 habiendo sido designado el Supervisor por elOficio N0052008MPSCSEP de fecha260508donde se comunicael consentimiento de la buena pro del concurso para la seleccióndel Supervisor de la Obra
2 Que la Entidad al absolver el traslado de la demanda y al formularlos alegatos tampoco en este caso ha expresado cdntradicciónfundamento ni medio de defensa alguno con respecto a estapretensión subordinada siendo que esta conducta procesal incidirÆen la apreciación razonada del Tribunal dejando constancia quecumplido con exhibir el documento ordenado por el Tribunalrespecto del Oficio N0052008MPSCCEP de fecha 26 de mayo del2008 el cual es remitido al Ingeniero Edgar James Vigo CotosinformÆndole la situación del consentimiento de la buena pro y lacitación para la suscripción del contrato de supervisión
3 Que el Artículo 240 del Reglamento de la Ley al respecto trata delcaso que es materia de la presente pretensión seæalando que elinciso del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el díasiguiente de que se cumplan las siguientes condiciones 1 Que se
esigne al Inspector o al Supervisor segœn corresponda 2 Que laEntidad haya hecho entrega del expediente tØcnico de obra
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo ArbiVal de DerechoConsorcio 3 Rios Municipalidad Provinalde SÆnchØz Cardón
completo 3 Que la entidad haya hecho entrega del fierreno o lugardonde se ejecutarÆ la obra 4J Que la Entidad entregue el
Calendario de Entrega de Materiales e insumos necesarios cuando
en las Bases se hubiera establecido ta responsabilidad por parte dela Entidad y 5 Que se haya entregado el adelanto directo al
contratista de haber sido solicitado por este hecho que deberÆ
cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días de haber
recibido la garantía correspondiente y que ias condiciones a que se
refieren los literales precedentes deberÆn ser cumplidas dentro delos quince 15j días contados a partir del día siguiente de la
suscripción del contrato En caso que el contratista solicite la entregadel adelanto directo la solicitud y entrega de la garantías deberÆ
formalizarse dentro del indicado plazo En caso no se haya solicitado
la entrega del adelanto directo el plazo se inicia con la entrega del
terreno En cualquier caso el plazo contractual entrarÆ
automÆticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todas las
condiciones estipuladas en el contrato y las Bases Asimismo si la
Entídad no cumple en lo dispuesto en los inciso precedentes por
causas imputables a esta en los quince 15J días siguientes al
vencimiento al plazo previsto anteriormente el Contratista tendrÆ
derecho al resarcimiento de daæos y perjuicios por un monto
equivalente al cinco por mil51000 del monto del contrato por día
y hasta por un tope de setenta y cinco por mil 751000 de dicho
monto contractual Vencido el plazo indicado el contratista podrÆademÆs solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de la
Entidad
4 Que de los medios probatorios examinados fluye el contrato de
obra cuya fecha de celebración y suscripción se produce el día 28
de febrero del 2008 conforme fechado al pie sellos de las Æreas
correspondientes del Alcalde Provincial y las firmas de las partesmedio probatorio 1 y anexo 1Bde la demanda
5 Que como se verifica de los actuados la entrega del terreno se
realizó con fecha 30 de abril del 2008 tal como aparece de la
anotación consignado en Asiento N 1 folio 3 del cuaderno de obra
N 1 medio probatorio 8 y anexo 1Iy el Acta de Entrega de Terreno
de fecha 30 de abril del 2008 suscrito por el Gerente de
Planeamiento Jefe dei Area de Supervisión y Liquidación de Obras
de la Municipalidad y el Ingeniero residente del Contratista
6 Que el Tribunal ha determinado que haciendo el cómputo de los
plazos dispuesto por e Artículo 240 del Reglamento de la tey ha
verificado que en efecto el terreno se entregó con un atraso de
sesenta y dos 62 días calendario de la fecha de celebración y
suscripción del contrato situación que constituye el incumplimientode obligaciones esenciales de responsabilidad de fa Entidad
7c Que en aplicación al caso concreto que configura el supuesto legaldel inciso 1 relacionado con la designación del Inspector o al
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rlos Munidpalldad Provincial de SÆnchez Camión
Supervisor segœn corresponda y 3 respecto de que la entidad hayahecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutarÆ la obra se ha
probado los hechos del presupuesto sancionador de fa penalidadegal establecido en el citado Artículo 240 del Reglamento eæ esta
circunstancia la Entidad deberÆ pagar a favor del Contratísta la
penalidad establecida que resulta de aplicar el cinco por mil
51000 del monto del contrato por día y hasta por un tope de
setenta y cinco por mil 751000 del monto contractual el cual se
establece de la siguiente manera 511000 x Monto de Contrato S
142323209 S711616x 62 días de atraso S 44120195 por lo
que aplicando el tope legal este resulta mayor al 7511000circunstancia que determina aplicar el referido tope legal por lasuma de S 10674241 nuevos soles por lo que procede declararsefundada la acotada pretensión
RESPECTO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO
Que el Tribunal atendiendo al hecho que las partes no han solicitadodeterminar la carga de los costos y costas del proceso en ejercicio de sus
facultades y atribuciones otorgadas en las Reglas procede a determinar
que habiendo las partes tenido legítimo interØs y argumentos vÆlidos en
la presente controversia ambos deberÆn asumir los costos y costos del
presente proceso arbitral en forma equitativa
II DECISIÓN
El Tribunal Arbitral habiendo valorado y merituado con la mayorconvicción todos los medios probatorios aportados por las partes al
proceso arbitral y de acuerdo con lo expuesto en las consideracionesprecedentes LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión principal en
consecuencia declararla nula e ineficaz lÆ Resolución de Alcaldía N 480
2009MPSCA de fecha 05 de agosto de 2009 que declara la resoluciónde Contrato de Obra N0712008MPSCLOGsin efecto la aplicación de
la penalidad y vigente el contrato de obra para todos sus efectos legales
SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión subordinada a la primera
pretensión principal en consecuencia declarar sin efecto la intervencióneconómica de la obra dispuesta por la Resolución de Alcaldía N 0422004MPSCIA de fecha 20 de Enero del 2009 y disponiendo que la
Entidad y el Contratista cumplan con reprogramar el saldo de la obra porejecutar incluyendo el plazo necesario para la ejecución de los trabajosque corresponda
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TRIBU4LARBITRALLaudo Arbial de DerechoConsorcio 3 k Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión
TERCERO Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal enconsecuencia conceder la ampliación de plazo N 03 por la demora enla aprobación de los presupuestos adicionales Nrs 1 2 y 3 por silencioadministrativo positivo mÆs los mÆyores gastos generales quecorresponda por el plazo ampliado
CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la tercera pretensión principal enconsecuencia vÆlido para todos sus efectos la Resolución de Alcaldía N2112008MPSC de fecha 15 de abril del 2008
UINTO Declarar FUNDADA la pretensión subordinada a la tercerapretensión principal en consecuencia la Entidad deberÆ pagar alContratista la suma de S 28998798 nuevos soles incluido IGV porconcepto de enriquecimiento sin causa por concepto de diferencia delcosto de la partida fierro corrugado
SEXTO Declarar FUNDADA la cuarta pretensión principal enconsecuencia la Entidad deberÆ pagar al Contratista la suma de S22556000 nuevos soles incluido IGV por concepto de enriquecimientosin causa por ejecución de partidas de escaleras y graderías
SÉPTIMO Declarar FUNDADA la quinta pretensión principal enconsecuencia la Entidad deberÆ pagar al Contratista la suma de S10674241 nuevos soles por concepto de resarcimiento de daæos yperjuicios por aplicación del Artículo 240 del Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado
OCTAVO Declarar que habiendo tenido las partes legítimo interØs yargumentos vÆlidos en la presente controversia ambos deberÆn asumirlos costos y costas del presente proceso ar itral en forma equitativa
FLAVIO Z ITAGOY BU TAMANTE
Preside te
LUIS FELIPE AR ORLANDO MOISÉS GONZ`LES NIEVES`rti `rbitro
MA AL UROUTAGAretarla Arbitral
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VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DOCTOR ORLANDO GONZ`LEZ NIEVES
En la ciudad de Trujillo con fecha 9 de junio del 2010 luego de haberse
cuimplido rigurosamente las etapas procesales de este arbitraje consistentes en lapresentación de la demanda contestación de la demanda audiencia de fijación depuntos controvertidos audiencia de exposición de hechos presentación dealegatos de las partes y audiencia de informe oral habiØndose solicitado autos
para laudar dentro del plazo de ley y visto el Laudo en mayoría suscrito por mis
colegas co`rbitros seæores Doctores Flavio Zenitagoya Buistamante y Luis
Felipe Pardo NarvÆez el Arbitro que suscribe Doctor Orlando GonzÆlez Nievescumple con emitir el siguiente voto en discordia
CONSIDERANDO
1 Que por Resolución de Alcaldía N5792007MPSCAde fecha 121207modificada por Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCAde 150408corriente en fojas 7475 de estos actuados se aprobó el costo total del
financiamiento del Proyecto Construcción Tribuna Oeste del Estadio MunicipalIII Etapa por el valor referencia de S135545913 disponiØndose su ejecuciónbajo la modalidad de contrato habiØndose otorgado la buena pro por LicitaciónPœblica N 0012008MPSC al Consorcio 3 Rios conformado por las EmpresasA y P Contratistas GeneralesSAC Consorcio de Ejecución y Consultoría SA
y don Wlson AndrØs Mantilla SagÆstegui como persona natural contrato deformalización del Consorcio que corre en fojas 5555 de estos actuados por el
plazo referencia de ejecución de seis meses
2 Que segœn consta en el acta de entrega de teneno de fecha 300408corriente en fojas 8990de estos actuados se hizo entrega del terreno por partede la Municipalidad Provincial de SÆnchez Carrión a partir de ahora denominada
MPSC al Contratista para el inicio de la obra debiendo notarse que segœn la
clÆusula tercera ítem 31 del Contrato de Ejecución de Obra N 0712008
MPSCLOG de fecha 280208 corriente en fojas 5770 la Municipalidad hablaz programado efectuar entregas periódicas del terreno con aceptación del
Contratista por el hecho de haber suscrito el contrato
3 Que por Resolución de Alcaldía N6312008MPSCAde 231008 corrienteen fojas 7980 en vista de que la Contratista solicitó ampliación del plazo de
ejecución de obra por 20 días y esta se encontraba con un avance físico de esa
parte o tramo de la obra de 68 que no es lo mismo que toda la obra
encomendada motivado por lluvias torrenciales de 7 días paralizacionesgenerales de 3 días y por festividades patronales ya que la gente instaló su
mercadería alrededor del Estadio no permitiendo la circulación de los trabajadoresy personal de la obra por 10 días y como la Contratista había renunciado
expresamente a los mayores gastos generales de dicha ampliación la MPSC
aprobó la ampliación contractual del plazo por 20 días calendario sin
reconocimiento de gastos generales tanto para la Empresa como para el
Supervisor en mØrito a los fundamentos precedentes
4 Que segœn consta en las Bases Administrativas de la Licitación Pœblica N0012008MPSC I Convocatoria y sus 12 formatos que corren como anexoscorrientes en fojas 244275 de esos actuados sØ estipula claramente en losnumerales 73 y 101 a 103que los participantes podían formular sus consultasyu observaciones a las bases en los plazos seæalados en el calendario delproceso que era responsabilidad de los participantes realizar una inspecciónprevia a efecto de que conozcan el lugar cuenten con mÆs información y puedanhacer las contrastaciones yevaluaciones para optimizar la presentación de su
Propuesta y la ejecución de sus prestaciones así como revisar detenidamente lasbases para presentar las consultas hacer las alcaraciones sobre el proyecto sus
dudas o discrepancias o falta de concordancia y que en caso de no hacerlo se
entendería que el postor encontraba correcto y aceptaba todo el contenido de lodispuesto en las bases y documentos del proyecto así como efectuar una
inspección ocular en el lugar donde se construiría la obra La presentación de laPropuesta implicaba la tÆcita aceptación del postor de que ha efectuado a
cÆbalidad la inspección y no ha encontrado inconveniente tØcnico alguno para lainiciación y ejecución de las obras
5 Que por Resolución de Alcaldía N6372008MPSCAde 291008 corrienteen fojas 8182 de estos actuados en vista de haberse solicitado la aprobación delAdicional N 01 por obras complementarias con el fin de darle estabilidad al suelode fundación donde se estaba construyendo la edificación así como para laoptimización general de la obra y alcanzar los objetivos del Proyecto en formacondescendiente se aprobó dicho Adicional de Obra N 01 por el monto de Sl9794158 que representa el 688 del monto total de financiamiento con un
plazo de ejecución de 25 días calendario
6 Que por Resolución de Alcaldía N0422009MPSCAde 200109 corrienteen fojas 8385 de estos actuados luego de que por Oficio N 14032008MPSCGEDIPURAEOGR el Gerente de dicha Area informó que la obra se
encontraba paralizada y atrasada en mÆs del 80 de la programación del œltimocalendario acelerado presentado por la Contratista pese a los requerimientosefectuados por la supervisión y la gerencia de GEDIPUR la empresa veníaincumpliendo sus obligaciones y la obra se encontraba paralizada desde el101208 en aplicación de lo dispuesto por el art 264 del DS N0842004PCM
Reglamento del Texto Uníco Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dispuso de oficio la intervención económica de la obrasin perjuicio de que la ContratistÆ siga ejecutando la obra bajo control de la
MPSC nombrÆndose al Interventor Económico y disponiendo que una vez
aceptada la intervención se rija por lo que establece la Directiva N 0012003CONSUCODEPRE ylas normas pertinentes Luego por Resolución del
oncejo N 0072009MPSC de 040209 corriente en fojas 88 se dispusoa erturar una Cuenta Comente Mancomunada para la intervención
Que por Resolución de Alcaldía N1062009MPSCAde 050209 corrienteen fojas 8687 de estos actuados atendiendo la solicitud de fecha 091208 del
I
Ingeniero Supervisor sobre el Adicional de Obra N 002 por obrascomplementarias equivalentes al 307 del monto total de financiamiento de laobra contratada y una ampliación del plazo por 30 días calendarios laMunicipalidad aprobó el Adicional de Obra N 002 por el monto de S 4390039con un plazo de ampliación de 30 días calendario
8 Que por Resolución de Alcaldía N1312009MPSCA de 170209 corrienteen fojas 7678 absolviendo la solicitud de aprobación del Adicional de Obra N003 equivalente al 15848 del monto de la obra contratada por S 22556001sustentandose la petición en un error material en la tipología del ExpedienteTØcnico ya que en el ítem de graderías y escaleras se había obviado el ítem deconcreto en escaleras y se había confundido las cantidades de metrados porkilogramos el Municipio aprobó el Adicional de Obra N 003 por el montoprecitado con un plazo de ampliación de 90 días calendario debiendo solicitarsea la Contraloría General de la Repœblica segœn las leyes de la materia lates autorización para la ejecución y pago de dicho adicional
9 Que mediante carta notarial dirigida por el Alcalde de la MPSC alrepresentante de la Contratista de fecha 190209 corriente de fojas 9596 se lerequirió para que en un plazo de 5 días calendario presente ef cronograma dedesembolsos económicos bajo apercibimiento de ejecutarse las cartas fianza yaque los desembolsos otorgados por la Municipalidad como adelanto directo S8760591 y adelanto de materiales S 13140887 se requerían con urgenciaporque la obra intervenida no contaba en esa fecha con liquidez ni con materialesen cancha justamente otorgados para dicho fin sin embargo al parecer aquellosnose hablan invertido en la obra
10 Que mediante la Resolución de Vicecontralora N0702009CG de 170309y su correspondiente Informe TØcnico N0542009CGOEA de la misma fechacorrientes en fojas 108109 y 110118 de esos actuados la Contraloría consideróque por ejecutarse la obra en el sistema de contratación a suma alzada elContratista debió haber formulado su propuesta considerando los trabajosf necesarios conforme a los planos y especificaciones tØcnicas del Expediente deLicitación Pœblica N 0012008MPSC los mismos que no han tenido variaciónalguna para dar lugar el Presupuesto Adicional N 03 correspondiendo su
ejecución al contratista en las condiciones pactadas contractualmente por lo quedesestimó la solicitud de autorización para el Adicional N 003 por no adecuarse alnumeral 6 de la Directiva N012007CGOEA y la entidad no ha demostradocontar con disponibilidad presupuestaria dejando abierta la posibilidad yadvirtiendo que estaba evaluando una posible acción de control a la Municipalidada travØs del plan de acciones de control correspondiente
11 Que por diversas comunicaciones oficiales de diferentes fechas dirigidas alGerente de Planeamiento Alcalde y Gerente Municipal suscritas entre junio y juliodel 2009 tal como consta en las instrumentales corrientes en fojas 318328 elIngeniero Supervisor de Obra y otros funcionarios ediles hicieron saber a losrepresentantes de la institución que no había gente en obra recomendaron que se
I
envíe cartas notariales al Consorcio para que cumplan su compromiso contractualexigiendo la terminación total de la obra ya que la empresa optó por retirarse de
aquella el 240609 informando a la vez sobre el retiro de varios materiales EnmØrito a dichas coomunicaciones el Alcalde con fecha 070709 dirigió 4 cartasnotariales a todos los integrantes del Consorcio las que corren en fojas 329332en las mismas que frente al incumplimiento del Contratista y nó habiØndoseculminado la obra en el plazo mÆximo estipulado que vencía el 070609 se
empezó a aplicar la penalidad desde dicha fecha hasta el 050709 habiendoacumuladó la penalidad mÆxima de 10 del contrato originalequivalente a lasuma de S 14232321 de conformidad con lo estipulado en el art 226 del DSN0842004PCM requiriØndose a la Contratista para que en el plazo mÆximo de15 días calendarios cumplan la totalidad de sus obligaciones contractuales bajoapercibimiento de resolver el contrato
12 Que tal como estÆ acreditado a travØs de diversos comprobantes de pago ysus respectivas órdenes de servicio documentales que corren de fojas 333393 deestos actuados y que en ningœn momento han sido impugnados por los
demandantes por Io que surten todos sus efectos legales la Municipalidad pagópor la ejecución de la obra adelantos directos adelantos para la adquisición demateriales e insumos reajustes de precios etc con sus respectivas solicitudes
sustentatorias el importe total de S184107528 con lo que prÆcticamente se hacancelado en exceso el valor de la obra
13Que por Resolución de Alcaldía N4802009MPSCAde 050809 corrienteen fojas 7273 de estos actuados en vista de que los diversos socios delConsorcio hablan sido requeridos mediante sendas cartas notariales para cada
uno para que cumplan en el tØrmino de 15 días calendario con ejecutar el total dela obra que desde el 220609ya estaba abandonada y no contaba con personalnecesario bajo apercibimiento de resolución del contrato habiØndose computadola totalidad de las penalidades en aplicación de la dØcima sexta claœsula delContrato de Ejecución de Obra la Municipalidad resolvió el contratoy dispuso quecnsentida la resolución se ejecute a favor de aquella la carta fianza respectiva
14 Que en el Laudo emitido por mayoría se confunde la argumentación respectode la primera pretensión principal de la demandante ya que esta solicitó se
deGare la nulidad e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N4802009MPSCAque dispuso la resolución del contrato sin embargo los coÆrbitros hacen juiciosinnecesarios sobre la intervención económica de la obra que estÆ contenida en la
Resolución N 0422009MPSCAla misma que en ningœn momento ha sido
cuestionada en la demanda ni constituye objeto de pronunciamiento en este
proceso arbitral Es mÆs la Municipalidad aparte de que en ningœn momento la
Contratista rechazó la intervención económica de la obra sí cumplió con la
Directiva N0012003CONSUCODEPREconforme aparece en los dos tomos de
los actuados durante este proceso arbitral
15Tal como consta en el numeral 11 y demÆs pertinentes de los considerandos
precedentes el contrato fue resuelto debido a los continuos incumplimientos de la
3
Contratista habiØndose producido las causales de resolución y el pago depenalidades hasta el monto mÆximo equivalente al 10 del monto del contratoestipuladas en los arts 225 222 y demÆs pertinentes del DS N0842004PCMEn consecuencia debe declararse INFUNDADA la primera pretensión principalsobre ineficacia de la Resolución de Alcaldía N 4802009MPSClA eINFUNDADA la solicitud de inaplicación de penalidad Asimismo debe declararseINFUNDADA la pretensión subordinada sobre dejar sin efecto la intervencióneconómica de la obra y vigente el contrato de ejecución con la consiguientereprogramación del saldo por ejecutar y ampliación del plazo para la continuaÆónde la obra
16 Que tal como consta en los numerales 5 y 7 de los considerandosprecedentes los plazos para implementar los presupuestos adicionales N 01 y 02ya fueron concedidos y usados con la total conformidad del demandante sinembargo a travØs de la segunda pretensión principal se intenta el beneficio de un1 nuevo plazo lo que a todas luces resulta irrazonable y absurdo En lo que serefiere al Adicional de Obra N 03 este no prosperó por las razones detalladas enel considerando N 10 precedente lo que no es imputable a la Municipalidad Eneste œltimo caso no se puede sostener la existencia del beneficio del silencioadministrativo positivo no solo porque el art 41 del DS N 0832004PCMprescribe en su inc b segundo pÆrrafo que no pueden someterse a arbitraje lascontroversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra metrados de obrano previstos contractualmente ymayores prestaciones de supervisión respecto delas cuales la Contraloría General ejerce el control previo y serÆn resueltas por Østade acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado organismosupervisor de control sino porque el art 23 de la Ley 27785 Ley OrgÆnica delSistema Nacional de Control y de fa Contraloría General de la Repœblica decreta lainaplicabilidad del arbitraje en estos tØminos Las decisiones que emita laContraloría General en la ejecución de las atribuciones de autorización previa a laejecución y pago de presupuestos adicionales de obra y a la aprobación demayores gastos de supervisión no podrÆ ser objeto de arbitraje en concordanciacon lo dispuesto en el numeral 4 del art 1 de la Ley 26572 Ley General de
q Arbitraje ya derogada por el DL 1071 que en su art 63 regula las causales deanulación del laudo dentro de cuyo numeral 1 e seæala como una de dichascausales Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que de acuerdo a leyson manifiestamente no susceptibles de arbitraje tratÆndose de un arbitrajenacional Asimismo de conformidad con lo prescrito por el art 10 de la Ley27444 son causales de nulidad de pleno derecho del acto administrativo inc 1La contravención a la Constitución a las leyes o a las normas reglamentarias einc 3 Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de laaprobación automÆtica o por silencio administrativo positivo por los que se
adquieren facultades o derechos cuando son contrarios al ordenamiento jurídicoy o cuando no se cumplen con los requisitos documentación o trÆmites esenciales
para su adquisición Por tanto debe declararse IMPROCEDENTE la segundapretensión principal
17 En lo referente a la tercera pretensión principal me adhiero a bs argumentosexpuestos en la parte considerativa y resolutiva del laudo en mayoría Sinembargo dejo manifiesta mi disconformidad con lo resuelto en la pretensiónsubordinada donde se pretende el pago de S 28998798 induido IGV porconcepto de enriquecimiento sin causa pretensión que debe declararseINFUNDADA por las razones expuestas en el considerando nœmero 4 precedente
18 La cuarta pretensión principal tambiØn debe declararse INFUNDADA por lasrazones expuestas en los considerandos N 4 y 12 ya que la Municipalidad hapagado al Contratista mÆs de lo total presupuestado originalmente para toda taobra La misma suerte debe correr la quinta pretensión principal esto es debedeclararse INFUNDADA
En consecuencia despuØs de la fundamentación desarrollada habiendomerituado las pruebas actuadas con criterio de conciencia yen mØrito a loprevisto por la ley a travØs de mi voto en minoría en discordia LAUDO
PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión principal enconsecuencia con todo valor y efecto legal la Resolución de Alcaldía N 4802009MPSCAde 050809 que declara la resolución del Contrato de Ejecuciónde obra N0712008MPSCLOG así como INFUNDADA la petición de que sedeje sin efecto la aplicación de la penalidad en consecuencia la ContratistadeberÆ cancelar a la Municipalidad Provincial de SÆnchez Camión la penalidad del10 del valor de la obra ascendente a S 1432321 por haberse incumplido elplazo de conclusión y entrega de la obra
SEGUNDO Declarar INFUNDADA la pretensión subordinada a la primerapretensión preincipal debiendo aplicarse en toda su extensión y tØrminos laResolución de Alcaldía N4802009MPSCA
TERCERO Declarar IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal por lasconsideraciones detalladas en el numeral 16 de los considerandos precendentes
CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la tercera pretensión principal enconsecuencia vÆlida para todos sus efectos la Resolución de Alcaldía N 2112008MPSCA
QUINTO Declarar INFUNDADA la pretensión subordinada a la tercerapretensión principal por tanto sin lugar al pago de un supuesto enriquecimientosin causa por concepto de diferencia del costo de la partida fierro corrugado
SEXTO Declarar INFUNDADA la cuarta pretensión principal por tanto sinlugar el supuesto enriquecimiento sin causa por ejecución de partidas deescaleras y graderías
SETIMO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión prínclpal sobre pago deresarcimiento de danos y perjuicios
OCTAVO Declarar que existiendo causas justificadas y motivos atendibles parala controversia ambas partes deberÆn asumir los costos y costas del presenteproceso arbitral en forma equitativa
Arbitro
IiiGfIG 4C˝ CGST7fAltSGUltftlGgGScCfiESARLq hRÚITRAL
TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Carrión
INTERPRETACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Resolución N 011
Trujillo 16 de julio del 2010
PARTES
Demandante CONSORCIO 3 R˝OS
Demandado MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE S`NCHEZ CARRIÓN
TRIBUNAL ARBITRAL
DR FLAVIO ZENITAGOYA BUSTAMANTE PresidenteDR LUIS FELIPE PARDO NARV`EZ `rbitroDR ORLANDO MOISÉS GONZ`LES NIEVES `rbitro
II CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS ASPECTOS FORMALES Y LANATURALEZA JUR˝DICA DE LA INTERPRETACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL LAUDO
1 Con fecha 17 de Junio del 2010 la MUNICIPALIDAD presentó alTribunal su escrito de solicitud de interpretación y exclusión del laudoexpedido con fecha 04 de junio del 2010 disponiØndose sunotificación al CONSORCIO mediante la Resolución N 09 de fecha24 de junio del 2010
2 Con fecha OS de julio del 2010 el CONSORCIO presentó al Tribunal suescrito de absolución a la solicitud de interpretación y exclusión al
œ laudo y mediante Resolución N Ol 0 de fecha 07 de julio del 2010 elTribunal en mayoría resolvió a conocimiento de la otra parte y traerlos autos para resolver
3 De acuerdo con lo previsto en numeral 29 de las Reglas de Arbitrajes dentro del plazo de cinco OS días hÆbiles de notificado el laudo las
partes podrÆn pedir al Tribunal Arbitral la rectificaciónínterpretación integración y exclusión del laudo en lo queconsideren conveniente Asimismo el recurso de interpretación yexclusión deberÆn ponerse en conocimiento de la otra parte paraque en un plazo de cinco OS días hÆbiles pueda manifestar loconveniente a su derecho Vencido este plazo el Tribunal Arbitral
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo ArbiOal de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnatiez Camión
resolverÆ en un plazo de diez 10 hÆbiles de notificada la Resoluciónde trÆigase para resolver pudiendo el Tribunal Arbitral ampliar dichoplazo por quince 15 días adicionales tambiØri que todopronunciamiento dispuesto por el Tribunal Arbitral forman parte dellaudo y no devengan honorarios adicionales
4 Teniendo en cuenta estos requisitos formales se verifica que lainterpretación y exclusión solicitada por la MUNICIPALIDAD al TribunalArbitral ha sido presentada dentro del plazo legal establecidooportunidad en que deberÆn considerarse todos aquellos medios
probatorios actuados y valorados en el proceso arbitral
5 El Tribunal Arbitral considera necesario precisar la naturaleza jurídicade la interpretación y la exclusión del laudo previstos en los incisos b
y d del Artículo 58 de la Ley de Arbitraje en ese sentido lainterpretación ni la exclusión no tienen un significado impugnatorioteniendo por finalidad la primera de ellas explicar algœn extremooscuro impreciso o dudoso que se haya expresado en la partedecisoria del laudo o que influya en ella para determinar losalcances de la ejecución y la segunda la de excluir del laudo algœnextremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento sin queestuviera sometido a conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral o
que no sea susceptible de arbitraje
6 Siguiendo este principio así como de la doctrina en materia de
arbitraje en el proceso arbitral el pedido de interpretación tiene por
objeto explicar el sentido principalmente de la decisión del laudo 0
aquellos que en su razonamiento lógico jurídico que por ser oscuros
o dudosos tengan un impacto determinante en lo resolutivo 0
decisorio del laudo vale decir en aquello que se declara u ordena
hacer o dejar de hacer a las partes en el arbitraje En su caso laexclusión es un remedio que se aplica para lograr el apartamientode un aspecto decisorio ajeno a las materias controvertidas o dematerias que no forman parte del convenio arbitral o que por el
ordenamientd legal no sean arbitrables
7 El propósito de la normativa arbitral es que mediante estos pedidosel laudo tenga una correcta ejecución a efectos de que sus
mandatos no configuren nuevos conflictos en la parte operativa del
laudo por lo tanto Østas no pueden ser usadas para requerir alTribunal que explique sus razones o su decisión mucho menos para
que reformule el laudo o reconsidere su decisión
En consecuencia una solicitud de interpretación ni de exclusión no
podrÆ pretender alterar el contenido o fundamentos de la decisión
congruente y coherente en su fondo y forma y dictado con arregloa derecho ni tener una naturaleza impugnatoria propia de las
apelaciones o reconsideraciones por ello una solicitud en este
sentido para explicar los fundamentos la evaluación de las pruebaso del razonamiento del laudo resulta improcedente o en su caso la
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IRIBUNALARBITRALLaudo Arbitral de DeredioConsorœo 3 Rios Municipalidad ProvinÆal de SÆnchez Carrión
pretensión de excluir materias taxativamente establecidas y queforma parte de las controversias sometidas por convención de laspartes sería desnaturalizar la institución arbitral contraviniendo las
propias reglas del arbitraje y los puntos controvertidosconsensualmente aprobados y sometidos al conocimiento delTribunal para su decisión lo contrario significaría lograr por la víaindirecta lo que no se puede por la vía directa ya que el laudo en
este caso es inapelable
III DEL PEDIDO DE INTERPRETACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD
La MUNICIPALIDAD presenta su solicitud con las siguientesconsideraciones
1 LA INTERPRETACIÓN POR DUDOSAS DE LAS DECISIONES PRIMERA Y SEGUNDADEL LAUDO Y POR ESTAR SUPEDITADAS A ELLAS LAS DECISIONES QUINTASEXTA Y SÉTIMA DEL LAUDO
2 LA EXCLUSIÓN DE LA PARTE CONSIDERATIVA CORRESPONDIENTE A LAPRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL DEL NUMERAL b Y SIGUIENTES DEL
APARTADO II DEL LAUDO EN MAYOR˝A EN CONSECUENCIA TAMBIÉN LA
DECISIÓN SEGUNDA RESPECTO A LA PRIMERA PRETENSIÓN SUBORDINADA
POR PRONUNCIARSE MATERIALMENTE POR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓNDE ALCALD˝A N0422009MPSCA AL NO HABER SIDO ESTA MATERIA DE
PETITORIO DE LA DEMANDA NI OBJETO DE PUNTOS CONTROVERTIDOS EN
CONSECUENCIA NO HA SIDO MATERIA DE CONOCIMIENTO YPRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL EN EL PRESENTE PROCESO
3 LA EXCLUSIÓN EN MERITO A HABERSE PRONUNCIADO POR MATERIA NO
ARBITRAL DE LA PARTE CONSIDERATIVA CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA
PRETENSIÓN PRINCIPAL DEL NUMERAL 5 Y SIGUIENTES Y POR ENDE LA
EXCLUSIÓN DE LA TERCERA DECISIÓN POR CUANTO EL PRESUPUESTO
ADICIONAL N 3 OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO DE PARTE DE LA
CONTRALOR˝A GENERAL DE LA REPÚBLICA NO ES SUSCEPTIBLE DE ARBITRAJE
EN CONSECUENCIA EXCLUIDAS LAS PRETENSIONES PRINCIPALES ANTES
SEÑALADAS CONLLEVAN LA EXCLUSIÓN DE LAS DECISIONES QUINTA SEXTA Y
SÉTIMA
Expone su solicitœd con los siguientes fundamentos de hecho y de
derecho
31 SOLICITA LA INTERPRETACIÓN DEL EXTREMO REFERIDO A LA
FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISIÓN 1 SOBRE LA PRIMERA PRETENSIÓNPRINCIPAL Y POR CONSIGUIENTE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA en su
caso LA EXCLUSIÓN DE LA DECLARACIÓN MATERIAL DE NULIDAD DE
LA RESOLUCIÓN N0422009MPSC
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Camón
En el Numeral II del AnÆlisis de las pretensiones de la demanda delLaudo en Mayoría con respecto al Primer Punto Controvertido en la
que la demandante pretende la nulidad e ineficacia de la
Resolución de Alcaldía N4802009MPSCA del 05 de agosto de
2009 sobre resolución de Contrato de Obra N0712008MPSC
LOG por inexistencia de supuesto retraso en su ejecución y
como consecuencia determinar si corresponde la inaplicaciónde la penalidad por la suma de S 14232321 nuevos soles
incluido IGV la misma que es declara FUNDADA se observa quelos Ærbitros en mayoría realizan una INTERPRETACIÓNCONTRADICTORIA respecto de lo que solicita como primerapretensión principal y en consecuencia se vulnera el principio de
congruencia dado que la lógica de su argumentación ha
privilegiado la pretensión subordinada sobre la pretensión principalcomo se procede a explicar en los siguientes fundamentos
311 Conforme se desprende del escrito de demanda a fojas 23 y
24 en la PRIMERA PRETEÑSIÓN PRINCIPAL se solicita la
declaración de nulidad e ineficacia de la Resolución de
Alcaldía N4802009MPSCAmediante la cual se resuelve
eI contrato de obra alegando la inexistencia del retraso en
la ejecución dentro del rØgimen de intervención económicade la obra sin embargo el colegiado en mayoría ha
realizado una interpretación errónea del petitoriofundamentÆndo la declaración de nulidad de la resolución
en supuestos que afectarían a la Resolución N 0422009
MPSCA que dispone la intervención económica de la obralo cual resulta INCONGRUENTE con el petitorio
312 En ese orden de ideas lo que correspondía a los Ærbitros en
mayoría era analizar si la Resolución de Alcaldía N 480
2009MPSCA adolecía de algœn vicio de nulidad o
ineficÆcia sin embargo lo que argumentan son las supuestascausales de nulidad de la Resolución N0422009MPSCA
que dispone la intervención económica de la obra lo cual
conlleva a una conclusión errónea en el primerpronunciamiento del laudo que debe ser ACLARADO Y
DEBIDAMENTE INTERPRETADO
313 Sobre el particular debemos resaltar que el cuestionado
LAUDO en mayoría realiza una contradictoria interpretacióny errónea aplicación de la Directiva N 001
2003CONSUCODEPRE al determinar que en la expediciónde la Resolución N 0422009MPSCA que dispone la
intervención económica de la obra se incurrió en vicio de
nulidad al sostener textualmente en el numeral 6 del
apartado II
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rlos Munidpalidad fkovindal de SÆnchez Cerrión
tomó validamente la decisión de intervenir de oficioeconómicamente la obra con la finalidad de garantizar su
culminación no es menos cierto que ha incurrido en vicios delprocedimiento de su implementación habiendo obviadó los requisitosesenciales para su validez contenidos en el texto del literal c delNumeral 2 del Item VI de las Disposiciones Especificas de laDirectiva N 0012003CONSUCODEPRE de la intervencióneconómica de la obra respecto de que previamente a la medida daintervención la Entidad debía haber cumplido con requerirlo para elcumplimiento de sus obligaciones mediante carta notarialotorgÆndole un plazo no menor de dos días ni mayor de quince dios
y el inciso c del Numeral 4 e Inciso b del Numeral 7 del Item VI delas Disposiciones Especificas de la misma Directiva N 0012003CONSUCODEPRE que al suscribirse la GÆusula adicionalcorrespondiente aI contrato principal debe establecerse un
Cronograma de aportes e incluir expresamente que en caso el
contratista no aporte cualquier monto a la cuenta corrientemancomunada cuando Øste haya sido solicitado por la Entidad a
travØs de simple requerimiento escrito en un plazo mÆximo de Ves
3 dios calendario de recibido el mismo serÆ causal para lacancelación de la intervención y la resolución de pleno derecho delcontrato hechos que se corroboran si consideramos que de losmedios probatorios 51 al 513 y anexos 1A al 1O ofrecidos en lacontestación no se encuentra evidencia alguna del Cronograma deaportes del Contratista ni la clÆusula adicional de la intervencióneconómica de li obra que deberla haber regulado su
implementación omisión que no podría convalidarse con el
Cronograma de Desembolsos que fuera elaborado porel ContratistadespuØs de la intervención y a instancias de la Entidad conforme se
acredita de la carta notarial de fecha 19 de febrero del 2009 medioprobatorio 4 y anexo 1E ofrecido por el demandante en tanto que laDirectiva N 0012003CONS000DEPRE al sØr una noma
complementaria al Reglamento de Confrataciones y Adquisicionesdel Estado constituye norma de orden pœblica que debe cumplirseconforme sus tØrminos y requisitos esencales
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314 Tal argumentación resulta imprecisa puesto que tenemos
que de la Resolución N 0072009MPSC se verifica lo
siguiente
a La entidad demandante en ningœn momento
RECHAZO la intervención económica mediante
documento alguno por lo que la Municipalidadprocedió a aperturar la cuenta corriente
mancomunada para tal efecto
b En la carta Notarial de la demandante de fecha 25 de
Febrero del 2009 antes de oponerse expresa su total
conformidad con la intervención económicaPRESENTANDO el Cronograma de Desembolsos que en
el fondo constituye el Cronograma de aportes puestoque la demandante tenía en su poder la mayor partedel pago del costo de la obra por los adelantos
efectuados
c En el supuesto negado que no se hubiera cumplidocon la CL`USULA ADICIONAL y con el Cronograma de
aportes NO EXISTE en la Directiva 001
2003CONSUCODEPRE ni en otra norma aplicableNINGUNA SANCIÓN DE NULIDAD de la RESOLUCION
que disponga la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA
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TRIBUNAL ARBIfR4LLaudó Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad ProvinÆal de SÆnchez Cerrión
por la omisión de estÆs requisitos contemplados en elinc c del numeral 4 apartado VI de la referidaDirectiva tal y como el colegiado en mayoríaargumenta mas aœn cuando dicha directiva no se
refiere a la causales taxativamente seæaladas en laLey respecto a la resolución del contrato
d Ello sin dejar de lado que la demandante tuvo laOPORTUNIDAD de oponerse a la INTERVENCIÓNECONÓMICA inmediatamente despuØs de ser
notificada con la Resolución de Alcaldía N 0422009MPSC así como con la Resolución de Concejo N0072009MPSC LO CUAL NO LO HIZO resultaPXTEMPOR`NEA su PRIMERA pretensión SUBORDINADAa la Primera Pretensión Principal y por endeEQUIVOCADA LA INTERPRETACIÓN REALIZADA POR ELTRIBUNAL EN MAYOR˝A al pretender declarar NULA laResolución N 4802009MPSCA basÆndose en la
supuesta nulidad de la Resolución N0422009MPSCe En todo caso de acuerdo al inc c del numeral 4 de la
Directiva en estudio la contratista ahora demandanteal tener en su poder por concepto de adelanto directoy de materiales un monto valorizado en S 219 01478ella era la obligada a presentar el CRONOGRAMA DEAPORTES RESÚLTANDO INCONGRUENTE E INJUSTO QUEEN EL PRONUNCIAMIENTO DEL LAUDO SE LA BENEFICIEEN MÉRITO A SU PROPIO INCUMPLIMIENTO
f Por lo que resulta totalmente acertado el fundamento
Nœmero 14 del Voto Singular emitido por el ÆrbitroGonzÆles que literalmente seæala
en el Laudo emitido por mayoría se confunde laargumentación respecto de laprimera pretensión principal dela demandante ya que esta solicitó se deGare la nulidad e
ineficacia de la Resolución de Alcaldía N480200MPSCA que
dispuso la resolución del contrato sin embargo los co9rbitros
hÆc8n juicios innecesarios sobre la intervención económica de la
obra que estA contenida en la Resolución N0422009MPSCAlamisma que en ningœn momento ha sido cuestionada en la demandani constituye objeto de pronunciamiento en este proceso arbitral Es
mAs la Municipalidad aparte de que en ningœn momento la
Contratista rechazó la intervención económica de la obra sl cumpliócon la Directiva N0012003CONSUCODEPREconforme apareceen los dos tomos de los actuados durante este proceso arbitral
En tal sentido resulta necesario que los Ærbitros en mayoría n
procedan a interpretar correctamente los fundamentos dela DECISIÓN ARBITRAL REFERIDA A LA PRIMERA PRETENSIÓNPRINCIPAL Y SU SUBORDINADA en consecuencia de ser
posible EXCLUIR NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N 042
2009MPSC por no ser materia del petitorio de la demanda
f debiendo proceder a hacer un anÆlisis referidoestrictamente a la pretensión solicitada
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MunlÆpalidad PrdvinÆal de SÆnchez Carrión
315 Por lo expuesto es evidente que el colegiado en mayoría se haexcedido en sus facultades para pronunciarse sobre la validez ono de la Resolución N 0422009MPSCAque dispone laintervención económica de la obra
32 SOLICITA LA EXCLUSIÓN DEL EXTREMO DEL LAUDO EN MAYOR˝A POR SERMATERIA NO ARBITRAL COMPRENDIDO EN EL SEGUNDO PUNTOCONTROVERTIDO REFERIDA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL YREFERIDO EN EL PUNTO TERCERO DE SU DECISIÓN
En el Numeral II del AnÆlisis de las pretensiones de la demanda delLaudo en Mayoría con respecto al Segundo Punto Controvertido enla que la demandante pretende el otorgamiento de ampliaciónde plazo por ciento veintiocho días calendario por la demora enla aprobación de los presupuestos adicionales N 1 2 Y 3 porsilencio administrativo positivo
321 El art 23 de la Ley 27785 Ley OrgÆnica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la Repœblicadispone la inaplicabilidad del arbitraje a Las decisiones queemita la Contraloría General en la ejecución de lasatribuciones de autorización previa a la ejecución y pagode presupuestos adicionales de obra y a la aprobación demayores gastos de supervisión no podrÆ ser objeto dearbitraje en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4del art 1 de la Ley 26572 Ley General de Arbitraje
322 Por su parte el DS N0832004PCMTexto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en
su artículo 41 segundo pÆrrafo del inc b prescribeliteralmente
Articulo 41 ClÆusulas obligatorias en los contratos
bSoludón de Controversias Toda controversia surgida durante laetapa de ejecudón del contrato
Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidasen la ejecución de adicionales de obra metrados no previstoscontradualmente v mayores prestaciones de sucervisión respectode las cuales la Contraloría General ejØrce el control previo y serÆnresueltas por Østa de acuerdo a los procedimientos establecidos porel indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto
323 AI respecto tales normas resultan concordantes con el D
Leg 1071 que en su art 63 numeral 1 inc e prescribe con
una causal de nulidad Que el tribunal arbitral ha resueltosobre materias que de acuerdo a ley son manifiestamente
no susceptibles de arbitraje tratÆndose de un arbitrajenacional
324 En el laudo en mayorfa en el ítem referido a la segunda pretensiónprincipal se seæala
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorÆo 3 Rios MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón
Que conortne se verifica y acredita de los medios probatorios yanexos ofrecidos por la Entidad Østa no ha probado con documentoalguno haber cumplido con expedir el respectivo pronunciamiento a
las solicitudes de ampliación solicitadas por el demandante no
obstante que el Supervisor en cumplimiento de sus obligacionescontraquales le notificó su respectivo Informe citado en el 3considerando precedente en esta circunstancia la Entidad teniacomo plazo para que se pronuncie con respecto a las solicitudes deampliación i para la Ampliación de Plazo por el PresupuestoAdicional N 01 hasta el 15 de noviembre del 2008 ii para laAmpliación de Plazo por eI Presupuesto Adicional N 02 hasta el 22de febrero del 2009 y Ill para la Ampliación de Plazo por elPresupuesto Adicional NO 03 hasta el dla 07 de abril del 2009sltuaÆón que no se ha producido es deGr por la falte de
pronunclamíento yhaberse hecho efectivo el silenco administrativopositivo frente aI petitorio del Contratista la solicitud de ampliaciónde plazo debe declararse fundada
325 En tal sentido al declarar fundada la pretensión deampliación del plazo por demora de la Municipalidad en la
ampliación de los plazos por los adicionales específicamente por el Adicional N 3 el laudo en mayoría adolecede vicio de nulidad absoluto por cuanto ha quedadoacreditado que hubo pronunciamiento mediante la
Resolución de Vicecontralora N 0702009CG de
170309 y su correspondiente Informe TØcnico N0542009
CGOEA de la misma fecha que obra a fojas 108109 y 110
118 del presente expediente por lo que este extremotambiØn debe excluirse por ser como ya se ha expresadomatera no arbitra
326 La Contraloría en la indicada resolución consideró que porejecutarse la obra en ef sistema de contratación a suma
alzada el Contratista debió haber formulado su propuestaconsiderando los trabajos necesarios conforme a os planosy especificaciones tØcnicas del Expedienfe de Licitación
Pœblica N0012008MPSC los mismos que no han tenidovariación alguna para el Presupuesto Adicional N 03
correspondiendo al contratista su ejecución cumpliendo lascondiciones pactadas contractualmente aspectos por tos
cuales no resulta tØcnicamente procedente la autorizacióndel presupuesto adicional solicitado
327 ES IMORTANTE RESALTAR ADEM`S DE ELLO EN LA DECISIÓNTERCERA LOS `RBITROS EN MAYOR˝A FALLAN
TERCERO Declarar FUNDADA la segunda pretensión principalen consecuencia conceder la ampliación de plazo N 03 por la
demora en la aprobación de los presupuestos adicionales Nrs 1 2 Y
3 por silencio administrativo positivo m35 los mayores gastosgenerales que corresponda por el plazo ampliado
Fallan sobre CONCEDER MAS LOS MAYORES GASTOSGENERALES QUE CORRESPONDA POR EL PLAZO AMPLIADOcuando la segunda pretensión principal del escrito dedemanda EN NINGÚN MOMENTO LA DEMANDANTE SOLICITÓ LA
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoGxuorÆo 3 Rios MuniÆpalldad PronÆal de SÆnchez Camión
CONCESIÓN DE MAYORES GASTOS GENERALES POR LA AMPLIACIÓNDEL PLAZO SOLICITADO por lo que este pronunciamientoresulta un exceso de las facultades de los Ærbitros queacarrea tambiØn nulidad del laudo
328 En ese orden de ideas el Colegiado en mayoría debíahaberse pronunciado por la IMPROCEDENCIA del petitorioen el Øxtremo de la SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL
IV PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN MAYOR˝A A LA SOLICITUD DE
INTERPRETACIÓN Y EXCLUSIÓN DEL LAUDO EN MAYOR˝A
PRONUNCIAMIENTO A LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
La MUNICIPALIDAD solicita interpretar por dudosas las decisiones primera y
segunda del laudo y por estar supeditadas a ellas las decisiones quinta sexta ysØtima del laudo al respecto el Tribunal en mayoria expresa las siguientesconsideraciones
1 Que en los criterios precedentes del apÆrfado II
CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS ASPECTOS FORMALES Y LA
NATURALEZA JUR˝DICA DE LA INTERPRETACIÓN en sus numerales 56 y 7 de su parte pertinente el Tribunal Arbitral ha expuesto con
claridad la naturaleza jurídica de la interpretación recogido en el
inciso b del Artículo 58 de la Ley de Arbitraje siendo que Øste
pedido no tiene un significado impugnatorio solo el de explicaralgœn extremo oscuro impreciso o dudoso incurrido en la partedecisorio del laudo o que esta situación pueda influya en la
determinación de la ejecución del laudo así como la doctrina
arbitral ha considerado que esta solicitud de interpretación en la
decisión de˝ laudo considere el razonamiento lógico jurídico que
por ser oscuros o dudosos puedan tener efecto determinante en la
decisión del laudo y por su efectœen su ejecución y lo que es
esencial al respecto es que la interpretación no podría pretenderalterar el contenido o fundamentos de la decisión del Ærbitro ni
tener una naturaleza impugnatoria propia de las apelaciones o
reconsideraciones ocasionando con ello la desnaturalización del
arbitraje
2 Que la MUNICIPALIDAD esgrime como sustento de su pedido de
interpretación que a su juicio resultan dudosas las decisiones
primera y segunda del laudo en mayoría y por que a Østas se
supeditan las decisiories Quinta Sexta y SØptima del mismo al ser
una interpretación contradictoria respecto de la primerapretensión principal vulnØrando el principio de congruencia las
que se relacionan con la Resolución N4802009MPSCA de fecha
OS de agosto del 2009 la Resolución N 0422009MPSCA la
Directiva N0012003CONSUCODEPRE la Resolución N 007
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Rlos Munldpalldad Rovlndal de SÆnchez Cardón
2009MPSC de fecha 04 de febrero del 2009 el supuesto vicionulidad contenido en numeral b del apartado II y la certeza delfundamento 14 del Laudo en minoría del Ærbitro Dr GonzÆles
3 Que confórme se aprecia de los criterios y razonamientos
expuestos erI el Laudo en mayoría se tiene que en Audiencia de
Fijación de Puntos Controvertidos de fecha 15012010 el Tribunalcon la presencia de los representantes legales de las partesconforme óbra en la respectiva Acta ellas manifestaron su
acuerdo en la fijación de los puntos controvertidos en debía girarel proceso arbitral ocasión en que tuvieron oportunidad de
expresar lo conveniente a su derecho así como reiterar para una
mayor claridad que los puntos controvertidos recogidos en dicha
audiencia son los mismos que han sido formulados por el
CONSORCIO en su escrito de demanda tanto en su pretensiónprincipal como subordinada
4 Que tambiØn se aprecia de los criterios y razonamientos del
Laudo en mayoría se expresaron la apreciación de los hechos y el
mØrito de las pruebas producidas en cada uno de los puntoscontrovertidos principales como subordinadas obrantes a folios 28
al 50 debiendo apreciarse que el anÆlisis y examen de los hechos
han sido confrontados con las respectivas pruebas aportadassiendo que el Tribunal en mayoría ha merituado el valor probatoriode las rØsoluciones administrativas los informes y las
correspondencias actuadas durante el periodo de ejecución de la
obra por lo tanto la objetividad de los medios probatoriosaportados al proceso son aquellos que han causado convicción y
razonamiento de los Ærbitros prescindiendo de las suposiciones o
de las meras argumentaciones que no sean escoltadas con el
respectivo medio probatorio
5 Que el anÆlisis de las argumentaciones que expone la solicitud de
interpretación permite al Tribunal en mayoría determinar
a Que en su forma presenta incongruencia entre lo que
supone la situación de dudoso de las decisiones primera y
segunda con la afirmación de que la MUNICIPALIDADconsidera que Østas decisiones estarían supeditadas a las
decisiones Quinta Sexta y SØptima del Laudo en mayoría no
obstante el solicitante a lo largo de sus afirmaciones no
explica el aspecto dudoso ni expone cómo se produce el
hecho de la supeditación con las decisiones que seæala si
de las indicadas decisiones en cuestión se aprecia que ellas
son pronunciamientos que tienen naturaleza de pretensionesautónómas y tienen su base en el mØrito de las pruebasactuadas
b Que en cuanto al fondo lejos de ser un autØntico
requerimiento de interpretación resulta siendo nuevas
l0
TRIBUNAL ARBirRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rlos MuniÆpalidad Provincial de SÆnchez Camón
argumentaciones de defensa y alegatos con nuevos
fundamentos que no es factible admitir en la presente etapadel proceso arbitral menos admitir la posibilidad de utilizar loscriterios del Laudo en minoría como sustento de la solicitud deinterpretación para modificar el sentido correcto de loscriterios expuestos en los considerandos del Laudo en
mayoría los mismos que el propio peticionante los hatranscrito en el contenido de su solicitud por lo que siendo lasadoptadas en forma congruente han otorgado una decisióncon arreglo a derecho
6 Que en esta estimación que los Ærbitros en mayoría ratifican elhecho que su pronunciamiento ha sido expedido con la mayorclaridad recusando la necesidad de interpretarlo por la existenciade supuestos aspectos dudosos o de incongruencia en la primera ysegunda decisión mucho menos que este supuesto tengavinculación o relevancia en las decisiones Quinta Sexta y SØptimadel Laudo en mayoría mÆs aœn si como se ha expresado en losdistintos criterios resulta relevante las deficiencias administrativas en
la aplicación de la normativa de contrataciones que el Tribunal no
puede soslayar ni suplir y en observancia al principio de que elarbitraje en esta materia es uno de derecho y nacional como loestablece Id Ley de ContratacionØs y Adquisiciones del Estado laMUNICIPALIDAD no podría ignorar o substraerse de sus
responsabilidades ni soslayar expresas y taxativas disposicioneslegales ni su aplicación en la materia por lo que en esterazonamiento el Tribunal en mayoría se ha pronunciado en justiciapara restablecer la paz social por Østas consideraciones se declaraimprocedente eI pedido de interpretación formulado
PRONUNCIAMIENTO A LA SOLICITUD DE EXCLUSIÓN
La MUNICIPALIDAD solicita que se excluya del Laudo en mayoría la parteconsiderativa de la primera pretensión principal del numeral 6 y siguientes del
apartado II a decisión segunda de la primera pretensión subordinadarelacionado con la nulidad de la Resolución de Alcaldía N0422009MPSCA olser ajena o la materia del petitorio de la demanda ni objeto de puntoscontrovertidos así como en mento a haberse pronunciado por materia no arbitralde la parte considerativa de la segunda pretensión principal del numeral 5 y
siguientes y fa exclusión de fa tercera decisión por que el presupuesto adicionalN 3 objeto de pronunciamiento por la Contraloría General de la Repœblica no
es susceptible de arbitraje y que excluidas las pretensiones principales seæaladasconllevan la exclusíóæ de las decisiones quinta sexta y sØtima en este extremo elTribunal en mayoría expresa las siguientes consideraciones
1 Que para este pedido se reiteran los criterios precedentes del
apartado II CONSIDERACIONES PREVIAS SOBRE LOS ASPECTOSFORMALES Y LA NATURALEZA JUR˝DICA DE LA EXCLUSIÓN sus
numerales 5 6 y 7 de su parte pertinente en el extremo que
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsordo 3 Ríos Munidpalidad Provincial de SÆnchez Carrión
comprende la naturaleza jurídica de la exclusión previsto en el incisod del Arfículo 58 de la Ley de Arbitraje síencjo que en ese sentido laexclusión no tiene un significado impugnatorio teniendo porfinalidad la de excluir del laudo algœn extremo que hubiera sidoobjeto de pronunciamiento sin que estuviera sometido a
conocimiento y decisión del Tribunal Arbitral o que no sea
susceptible de arbitraje
2 Que en aplicación de la naturaleza de la exclusión y el criteriouniforme de la doctrina en materia arbitral la solicitud de exclusiónes un remedió que se aplica para lograr la solicitud no tiene un
significado impugnatorio solo el de apartar de Øl una decisiónincongruente con la demanda el petitorio y los puntoscontrovertidos fijado por las partes siendo que para este caso que lafinalidad de la normativa arbitral es que mediante esta petición ellaudo tenga una correcta ejecución a efectos de que sus
mandatos no configuren nuevos conflictos en la parte operativa dellaudo por lo tanto Østas no pueden ser usadas para requerir alTribunal que modifique su decisión plasmado en el Laudo por ello lapretensión de excluir materias taxativamente establecidas y queforma parte de las controversias que forman parte del procesoarbitral por acuerdo de las partes sería desnaturalizar la instituciónarbitral contraviniendo las reglas fijadas los puntos controvertidosconsensualmente aprobados y sometidos al conocimiento delTribunal para su decisión
3 Que de la revisión del petitorio de la demanda los fundamentos dehecho y de derecho y especialmente la Audiencia de Fijación dePuntos Controvertidos de fecha 15012010 el cual contó con la
presencia del Procurador Municipal el Asesor Legal y los funcionariosde la MUNICIPALIDAD y los representantes legales del CONSORCIOse verifica de la respectiva Acta que dentro de los puntoscontrovertidos se encuentran fijadas las materias relativas a lacontroversia siendo que los considerandos 6 7 8 9 y 10
guardan perfecta coherencia y pertinencia con la primerapretensión principal relativa a determinar si correspondía o no lanulidad e ineficacia de la Resolución de Alcaldía N4802009MPSC
de fecha OS de agosto del 2009 que resolvió el Contrato de Obra N071200MPSCLOGy determinar si correspondía la inaplicación de
penalidad por la suma de S 14232321 nuevos sóles incluido IGVsiendo que la decisión segunda guarda coherencia y congruenciacon la materia subordinada relacionado con el punto controvertido
de declarar si correspondía determinar se deje sin efecto o no la
intervención económica de la obra y la vigencia del referido
Contrato de Óbra en la inteligencia que la resolución del contrato
se produce cuando la obra se encontraba intervenida y en su caso
al ser amparada la primera pretensión por el efecto subordinado y
congruencia de la decisión para dejar sin efecto la mencionadaintervención procedía dejar sin efecto la resolución que había
aprobado la medida interventora criterios razonables y elementales
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbltralde DerechoConsordo 3 Ríos Munidpalidad provindal de SÆnchez Camión
que por si misma explican los criterios del Laudo en mayóríaasimismo del anÆlisis y ponderación del sentido de la solicitud deexclusión y este pedido en su forma y fondo contraviene e inciso b yd del Artículo 58 de la Ley de Arbitraje resulta no solo incongruentey contradictorio con la interpretación solicitada por la
MUNICIPALIDAD para este mismo punto controvertido sino un típicoimposible jurídico en tanto que la propia norma que lo regula no haestablecido la posibilidad de formular estas solicitudes de formaalternativa para una misma pretensión
4 Que no es posible hacer una interpretación y exclusión a la vez dela mísma matØra solicitada lo cual no es una adecuada situaciónracional lo racional ímplíca un nivel superior de inteligibilidad frenteal contexto que se pretende interpretar y excluir es por ello que una
correcta interpretación y exclusión de las decisiones arbitrales debeir acompaæada del desarrollo de las facultades de racionalidad yrazonabilidad de la solicitud esto es que no se admite arbitrariedad
alguna ni fantasías y caprichos de los peticionantes es mÆs por sísola en su justificación excluye cualquier incoherencia que se alejede las pretensiones del demandante fijados en el Acta de Fijaciónde Puntos Controvertidos consensualmente adoptadas pues de lo
contrario la inseguridad jurídica e ilegitimidad de las decisiones delos Ærbitros no demorarían en cuestionarse por este razonamiento el
pedido de interpretación es improcedente
5 Que en relación con la exclusión de la parte considerativa de la
parte considerativa de la segunda pretensión principal del numeral 5
y siguientes y por ende la exclusión de la tercera decisión al habersepronunciado sobre una materia propia de la Contraloría General dela Repœblica es un pedido que se sustenta en un falseamiento de larealidad y es carente de razonamiento lógico jurídico al no guardarcorrespondencia en que Østa afecten supuestamente con lasdecisiones Quinta Sexta y SØptima del Laudo en mayoría En efectola pretensión en ciernes esta relacionado con el pedido dedeterminar siJ corresponde o no declarar la aprobación y el
otorgamientode la ampliación de plazo por ciento veintiocho díascalendario por la demora en la aprobación de los presupuestosadicionales N 1 2 y 3 por silencio administrativo positivo por lo
tanto los criterios expuestos por el Laudo en mayoría y su decisiónestÆn vinculadas al hecho de una ampliación de plazo y no a la
aprobación de presupuestos adicionales como erróneamente se
afirma toda vez que dentro del razonamiento elemental se entiende
que estas demoras se han originado dentro del Æmbitocompetencia y jurisdicción administrativa de la MUNICIPALIDAD en
la cual los funcionarios son los llamados por la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado y su Reglamento a su tramitación dentro
de un plazo previsto en la propia normativa del Órgano de Control
con prescindencia de su aprobación o desaprobación y en tanto
que ha sido probado en el proceso arbitral que Østa ampliación se
ha producido por silencio administrativo positivo esto es que la
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TRIBUNAL ARBITRALLaudo Arbitral de DerechoConsorcio 3 Rlos Munidpalidad Provindal de SÆnchez Camón
MUNICIPALIDAD no se pronunció dentro de sus atribuciones yresponsabilidades funcionales cuyo razonamiento ha sido expuestopor el Laudo en mayoría en los considerando 2 y 4 y su probanzaen el3considerando
Que de otro lado se cuestiona como ajeno a la controversia ladecisión Tercera expresado por el Laudo en mayoría con respecto a
los mayores gastos generales argumentando que la demandanteno lo había sólicitado como punto controvertido sin embargo llamamucho la atención la conducta procesal de la MUNICIPALIDAD sitenemos en cuenta que durante la Audiencia de Informes Orales elCONSORCIO hizo presente al Tribunal el hecho de la aplicación delArtículo 260 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado sustentando su regulación en el sentido
que le corresponde el reconocimiento de los mayores gastosgenerales al no existir impedimento en el Reglamento situación queno fue replicado de modo Ælguno por la MUNICIPALIDAD
Que conforme el criterio adoptado por el Tribunal en el Laudo en
mayoría en su 7 considerando en relación con el reconocimiento ypago de los mayores gastos generales se ha aplicado el mandato
del Artículo 260 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado que establece el derecho del Contratista
ha percibirlo dentro del razonamiento y regulación contenido en el
acotado articulado al ser un derecho inherente e inmanente y
amparado por norma legal de toda ampliación de plazo dentro
del cual no se ha establecido restricción alguna al respecto mÆsaœn si la coæcesión de la ampliación se deriva de un acto con
efectos jurídicos como es el silencio administrativo positivo recogidoen el Código Civil en su Artículo 142 y la Ley del ProcedimientoAdministrativo General criterios que desestiman la solicitud por
mprocedent
Dr FLAVIO NITAG B STAMANTE
Presidente
Dr O NARV`EZ`rbitro
Dr ARI C EN A UNA URQUTAGA
S retaria Arbitra
r
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